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Puerto-Rico. SE PUBLICA Todos los dias menos los Lunes SE SUSCRIBE lín la Imprenta de Gobierno. -Fortaleza 21 v TTTTTTtrtTTTTTTTTrTTTTrriiriictiJTriTrTTrni Año 1898 MARTES 20 DE SEPTIEMBRE METI INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINI8TBAOI05Í DKL ESTADO DE LA ISLA DE PUERTO-RICO ANUNCIO Don José Méndez do Arcaya, Jeíé de Administración de 2? clase y de 3! en Comisión, é Interventor General de la Administración del Estado. Hago saber: que habiendo sufrido extravío la carta de pago número 113 por valor de 164 pesos 82 centavos, expedida por la Tesorería Central en 21 de Junio de 1897, á favor de Don Manuel Oreraades, por el concepto de "Fianzas" Sección 3? "Guerra," para responder del suministro de artículos necesarios en el hospital militar de esta plaza, durante el ejercicio de 1897 á 98: el II tmo. Sr. Secretario del Despacho de Hacienda, de acuerdo con esta Intervención General, se ha servido disponer se publique su extravío en quin ce números seguidos de la "Gaceta oficial para gene ral conocimiento; procesándose á su auu ación, si cnmnlido dicho plazo, no se verifica reclamación alguna. Priftrfco-Bico. 2 de Septiembre de 1898. Jos é Men- am 1513 ICS MO jLt Audiencia Territorial de Puerto-Rico SECRETARIA DE GOBIERNO Por el Gobierno General de esta tsla se comunica al Iltmo. Sr. Presidente con fecha 14 del actual lo que 'wKTftmo Sr. : Por el Ministerio de Ultramar, halo el número 335 y con fecha 30 de Julio último, se nmnnica al Exemo. Sr. Gobernador General la Real A lime : Excmo. r. : . ju. ei isey iq. ju. o.i uv. ou uta " en a nombre la Reina Regente del Rei exoedir el siguiente uecrecq : a 5S TJ-Minte del Oonselo. de acuerdo con el de Mi- ñutros en nombre de Mi Augusto Hijo el Bey Don Aifnrmó XIII y como Beina Kegente del Beino, Tengo SStiS loy8iguientes -Attículo 1? A partir del di lde Mayo próximo pasado, y mientras duren las circunstancial! de guerra, se entienden suspendidos tniíoa los latos Judiciales en los Juzgados y Tribuna de 1 las de Cuba, Puerto-Bico y Filipinas, así como los fijados según los casos para preparar ó ínter Mnér recursos ante el Tribunal Supremo y el de lo &Xncloso-admln8trativo. Artículo 29 Los Gober nadores Generales de Cuba y Puerto-Blco, con acuer do de los Secretarios del Despacho, y el de Filipinas á propuesta de la Sala de Gobierno de la Audiencia 5 Manila, auedan autorizados - para exceptuar de la nsDenslón á que se refiere el precedente articulo, a las propuestaJjn vadido, así como á la Sala de Justicia, publicándose localidades en donde las circunstancias lo requieran, en cuanto no se refiera á recursos ante el Tribunal A el de lo 0ontencioso-admini9trativo. Artí culo 3? Los Gobiernos Generales de Cuba y Puerto- de' presente Decreto. Dado en Palacio á 26 de Julio de 1898 MARIA CRISTINA El Presidente dol Consejo do Ministros, Práxedes Mateo Sagas ta. De Real orden lo comunico á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Y puesto el cúmplase por S. E con fecha 5 del cornent0, de su orden superior lo traslado á V. E. para su conocimiento y demás efectos." Y dada vista al Sr. Fiscal representó lo siguiente : "Al Tribunal Pleno. El Fiscal dice : que proce de se acuerde guardar y cumplir el Real Decreto que an tece, por el cual se ordeno, que á part'r del día 1? de BJayo próximo pasado, y mientras duren las circuns tancias de la guerra, se entiendan suspendidos tedos los plazos judiciales en los Juzgados y Tribunales así como los fijados para preparar ó interponer recursos ante el Tribunal Suprema y el de lo Oontencioso-admi-nistrativo Como el presan fe Decreto tiene escasa importancia en todo lo relativo á la tustanciac'ón de los sumarios de las causas criminales, y por el contrario afecta profundamente á las a tuaciones que se prac tican ante las Salas de lo crimina1, la de esta Audiencia acordará, bien de ofic o ó b en á instancia de parte, lo que crea mas conveniente pira la ejecución del men donado Real Decreto. Respecto á lo civil afecta por igual á los asuntos de que conocen los Tribunales y los Juzgados, y unos y otros han de cumplirlo ; pero como en materia civil no puede proveerse de oficio, el Real Decreto ha de 'enerse en cuenta en el momento en que cualquiera de las partes litigantos hagan ó formulen alguna gestión que resulte relacionada con la firmeza de los términos ó con la posibilidad de in terponer recarsos contra las resoluciones dictadas, cuidándose por los Jueces que no se ejecute 'o qua no ha podido quedar firme por virtud de lo resuelta en el Real Decreto de que viene tratándose Por último, dada la importancia del Real Decrpto y del acuerdo que reoiiga, deberá comunicare éste á los Jueces de 1? Instancia ó Instrucción del Territorio no invadi do, publicándose además en la "Gaceta de esta Isla " Y dada cuenta al Tribu-al Pleno en sesióu ex traordinaria de este d:a, acordó manjar guar'ar y cump'ir dicha Soberana disposición, y que con inser ción del preinserto dictámen se comunique á los Jue ces de 1? Instancia y de Instrucción del territorio no en la "Gaceta oficial" de esta Isla, como en su cumpli miento se aerifica por el presente. Puerto -Rico, 16 de Septiembre de 1898. El Se cretario de Gobierno, Julio M. Padilla. 4097 juzgado Militar Don José Valdivia Sisay, Capitán Ayudante de1 Batallón Principado de Asturias y Juez instructor nombrado en el expediente por la falta grave de pri mera deserción formada contra los soldados del expre sado Batallón Alejandro y José Valiente Granda, de 20 y 24 años respectivamente, hijos de Rafael y Ful gencia, solteros; teniendo las siguientes señas perso nales: Alejandro, pelo castaño, ojos Dardos ceias al Provincias. Distritos ó Juzgados y á los partidos y I pelo, color blanco, nariz regular, su aire marcia .su BtM vm acuerdo de sus Secretarios de Despacho, llares. POdrfen tifiar tainuloU UO l auwimawiwu uw ai juuici- no de la Metrópoli otorga el artículo 955 del Código de Comercio, dando cuenta á la mayor brevedad de los casos v puntos en los cuales se haya hecho aplicación dM orecepto mencionado. Artículo 4? Los Gobiernos Generales quedan autorizados para resolver cuantas Jindas y dificultades origine la aplicación de los pre cintes artículos, excepto en lo referente á recursos ha casación y Contencioso administrativos, en los cua ip los respectivos Tribunales tendrán aquella fáculad. illculoo? El Gobierno dará caep'a (i las Cortes producción buena ; no tiene señas particulares. José, í i . . . peio caBiano, ojos azuies, cejas ai peio, color bueno, nariz regular, barba ninguna, boca regular, su aire rr ovni al on Trrvrl n nrAr Knana r r fiaría crñra 4: Usando de las facultades que le concede el artículo 386 del Código de Justicia militar, p r el presente edicto cito, llamo y emp'azo á los mencionados soldados Alejandro y José Valiente Granda, para que en el tór mino de treinta dias contados dede su publicación en la "Gaceta" de Puerto-Rico, comparezcan en este Juzgado Militar que tiene su residencia habitual un el Cuartel de Ballajá, para prestar declaración en el refe rido expediente ; haciendo presente que en caso con trario serán declarados en rebeldía sega a se h acor- Nrnncro 223 igtiimgi!tüi;-t;rr rrrxx: Da ío en San Juan o de Puerto-Rico á 14 ie Sep tiembra de 1898 El Juez instructor, José Valdivia. 4092 3-1 Don José Valdivia Siraj', Capitán Ayudante del Batallón del Principado de Asturias y Juez instructor nombrado en el expediente por la falta g'avo do pri mera deserción contra el soldado del mismo Batallón Ricardo Barrial B!ancor rfe veinte años do edad, hijo de Modesto y de Teresa, natural de Espinadero, Ayun tamiento de Infiesto, proviucia de Oviedo, 'enionJo las siguientes señas personales, pelo negro, rejas al pelo, ojos negros, nariz larga, barba lampiña, boca pequeña, color bueno ; señas particular, a ninguna. Usando de las facultades que le concedo el artículo trescientos ochenta y seis del Código do Justicia Mili tar, por el presente edictJ, cito, Hamo y emplazo al soldado Ricardo Barrial Blanco, para que en el término de t einta d;as contados desde su publicación en la "Gaceta oficial" de Puerto-Rico, comparezca en este Juzgado Militar qué tiene su residencia habitual en el Cuartel de Ballajá para prestar declaración en el referido expediente, haciendo presento que en caso contrario será dec'arado en rebeldía según so ha acor dado en diligencia do hoy. Daio en San Juan do Puerto-Rico á 14 de Sep tiembre de 1898. El Juez Instructor, José Valdivia. (.4081 J 3-2 REQUISITORIA. Don Eugenio Márquez Pérez, 2? Teniehte de Infantería y Juez instructor del expediente instruido contra el soldado déla 1? Guerrilla volante Ramón Díaz Guillen, por la falta grave do primera deserción cometida el 23 de Agosto de 1S98 x Por la presente requisitoria llamo, c to '$ emplazo á Ramón Díaz Guillen, natural de Oataíío, Lijo do Juan y de Margarita, de estado soltero, de oficio jorna lero, y cuyas señas personales son las siguientes : pelo castaño, cejas ídem, ojos azules, color blanco, nar k regular, barba poblada, su producción buena ; y como señas particular e tiene un luuar en la mejilla izquier da, siendo fu estatura 1 metro 610 milímetros; para que en el preciso término de treinta dias contados desdo la publicación de esta requisitoria en la "Gaceta oficial ' comparezca en este Juzgado, Cuartel de San Francisco, para responder á los cargos que o resultan en el citader expediente ; bajo apercibimiento do qr.e 6i no compa rece en el plazo fijado será declarado rebelde y arán dole el perjuicio á que haya lugar. A su vez, en nombre de S. M. el Rey (Q. D o.) exhorto y requiero á todas las Autoridades tanto civiles como militares y de Policía judicial, para que practi que activas diligencias en busca del referido procesa do Ramón Diaz Guillen, y en caso de sor habido lo remitan en clase de preso con hs seguridades cjd ve nientes al Cuartel do San Franciso en esta Plaza y á mi disposición ; pues así lo tengo acordado en diligen cia de este dia. Puerto-Rico, 13 de Septiembre de 1893. El Secre tario, Paulino Sanjoaquiiu V? B? H! Juez Instructor, Eugenio Márquez. 4U93; 31 Don Angel Molina Lago, 2? Teniente dol Batallón Prov sional de Puerto-Rico número 4 y Juea Ins trnctor nombrado para instruir expediente contra el soldado de la 5 Compañía del mismo Batallón José Goa Inchaust. Habiéndose ausentado del Cuartel el dia 4 dol actual el soldado de la citada Compañía, á q lien do orden del Sr Teniente Coronel Comandante Militar do esta Plaza estoy formando expediente por el delito do deserción. Usando do la jurisdicción qao rao concedo el Có Jigo 4c JuetUia militar, ct p'c.cut primer edicto, . i i t J