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EL FRONTERIZO. Viernes Dlctembré 15 e 18S2 BABICANORAEN TRAMITE. Por la circuí ir que en alcance al núm. 56" de La Constitución" se ha publicado, y que se reproduce n esta, ha llegado a mi conocimi ento que el gobierno del Kstado de finitivamentejuzgando falló: (ikí Dn. Matías Alzua es dueño de Babicanora y que el asunto rela tivo de que se ocupa no es con tencioso. Como en una parte del Estado ha llegado hacer del dominio pú blico, la cuestión originada del denuncio que yo y mi socio pusi mos en debida forma ante el go bierno del Estado, en diez y ocho de Setiembre del presente año, por las causas que se expresan en la referida circular conviene a nuestros derechos hacer conocer al público los pormenores de este asunto, en que de un modo claro se ven afectados los derechos que nos asisten, sino para adquirir la expresada, mina, sí para ven tilarlos ante los tribunales por la naturaleza misma del negocio, que no es otro sin auua aiguua que la de un juicio contencioso. Los hechos que han pasado ca racterizados con una notoriedad sin réulica. estarán siempre apun tando el giro de la cuestión desde .su principio hasta ahora. Es un hecho que denunciamos Babicanora en la fecha expresada y que cou fecha de Setiembre nos fué admiado el denuncio por el eobierno y remitido al Perito de minas liara su tramitación. Lo es también, que este emplea do corrió efectivamente el trámi te establecido por la ley hanta fi jar en los parajes públicos del pueblo de Sinoquipe, los avisos de estilo para averiguar si a núes tro denuncio había opositor. También lo es. que durante diez y nueve dias, es decir, nu ve más después de los diez que establece la ordenanza, no se pre. sentó ante dicho empleado perso na alguna que alegare mejor de recho a la mina de líabieanora. Más como en la expresada cir cular se han pasado por alto estos procedimientos, y el de haber re cibido el Perito el veinte y cinco de Octubre último, orden del trobierno para que devolviera aquella oficina nuestro denuncio y el provento de admisión, creo - de justicia que el publico conozca a la luz de la verdad, como ha te nido lugar el procedimiento últi mo consignado en la referida cir cular. En esta se vé que al ocuparse del asunto de Babicanora lo ha motivado el denuncio que hici mos de ella, pues como conse cuencia s'e asientan los conside randos y se resuelve por último la cuestión. No es ul escrito de denuncio presentado por nosotros 1 que lia recaído dicha resolu ' cion, ni es ella la que ha venido a decir inmediatamente que no se de admitirse .nuestro denuncio. porque la que pretendió dejarlo sin efecto es okra, providencia de fecha muy anterior y en la que el gobierno mandó suspender lo; efectos Je su resolución con que proveyó a nuestro favor y sus pender también los efectos de la tramitación leg l en que marcha ba el asunto conforme a la ley. Aunque entendido que las apre ciaciones jurídicas contenidas en la expresada circular, no pueden destruir nuestros derechos por la falta de competencia de quien re suelve, no quiero hacer punto omiso en este respecto y quiero seguir en sus pasos a la autoridad superior, " que basándose en las ordenanzas del ramo establece ar gumentos y razones que las con sidero muy lejos de lo sustancial de la cuestión; cual es, de ser o no, contencioso el asunto. Cice el gobierno que queda sin efecto alguno nuestro denuncio,solo por que reconoce al Sr. Alzua dueño de Babicanora y que en el su puesto que no se han presentado los comprobantes necesarios para probar el despnar de que le acu sainos, ha sido causa bastante pa ra no darle al asunto la importan cia que se debe, resolviéndolo por sí por no concederle mas condi ción, que la de una simple solici tud de nuestra parte, y una ne gativa legal de parte suya. Seguramente que el gobireno del Estado en su calidad de di putación de minería, es el único competente para conceder o ne gar las minas que ante él fce soli citen, ya sea llenando o nó, los requisitos de la ley; pero una vez concedida y puesta en vía de trá mite, es extemporánea cualquie ra consideración por razón de re quisitos prévios a la presentación de denuncio, y no puede suspen der los efectos de la ley, por.no serle permitido a ninguno Ue los poderes públicos que eonstituyen Us organización política y civil del Estado. SI como he dicho, es cierto que el gobierno asume las atribucio nes de la diputación de minería y lo es también que los tribuna les establecidos por la ordenanza, eran los únicos competentes para conocer de los juicios contencio sos que ocurrieren y era legal presentar ante aquel cuerpo los recursos proba torios con relación a los asuntos que ante ellos se ventilaran, como también lo era en aquellos casos y en aquella época, en que vien podiia usaree de los recursos de piueba ajuicio de la autoridad en cualquier esta do en que se encontrare el asun to; pero hoy que no existen aque líos tribunales y que el gobierno del Estado no ejerce otra juris dicción que en la vía administra triva, no puede abrir un juicio en que tratándose de derechos han de excepcionar los i ntercsudos re solviendo a favor de alguno, por que si así pudiere, correrían un eminente peligro los derechos del individuo, al no tener el recurso de queja para desagraviarse de la injusticia de que hubiere sido víctima; cuya inmoralidad está ni alcance de todos y se compren de la rizon por qué los sábios ju risconsultos han llevado a los tri bunales las cuestiones en que se ventilan los derechos y los inte reses del hombre. Hasta aquí, dejo demostradas las razones por que creo no pe ligran en manera alguna nuestros derechos, y al asentar el go bierno en la parte final de su ci tada circular, que sostendrá con todo su poder en la osesion y propiedad de la mina Babicanora, al Sr. Alzua cuya amenaza po dría influir en todos los poderes del Estado, protestamos cuantas veces fuere necesario contra la resolución dietadada en la expre sada circular; reservándonos ha cer valer nuestros derechos ante quien corresponda. Anzpe, Noviembre 25 de 1882. Bersakdo Serna. ALCANCE Al num. 56 de La Constitución Ileruiosillo, Nov. 2o Ue 1882 República Jlexicana. Gobier no del Matado libre y soberano de Sonora. Sección 4 f -circular En el denuncio que los Sres. Juan Dentón Hall y Bernardo Serna hi cieron en 18 de Setiembre próxi mo pasado, de la mina de Babi canora sita en el Distrito de Ariz ne. el Gobierno del Estado ha proveído 1 decreto que sigue: Habiendo quedado suspensos los efectos del denuncio a la mina Babicanora" hecho por los Sres. Juan Dentón Hall y Bernardo Ser na, en virtuu ae 10 proviaencia 10 en fecha 7 del mi s próximo pasa do para que el Perito de-mínas emitiera informe sobre l;is causas en que los expread s peñores fundan su denuncio, a fin de re solver definitivamente sobre este, teniendo a la vista el informe d dicho Perito y los diversos ocur sos de los interesados,este Gobier no ha tenido a bien considerar: 1 Que la mina 'Babicanora" sita en jurisdicción de Smoquipc, Distrito de Anzpe, ha sido de uunciada por los expresados Den ton Hall y Serna a título de aban donada y por haberse despilarado durante la posesión del Sr. Matías Alzúa según lo asientan los de nunciantes. 2 Que debiéndose evidenciar esas causa, no se nan presentado d Gobierno por Dentón Hall y Serna,las constancia inequívocas, por las cuales se venga en cono cimiento, que la mina de que se trata ha sido abandonada, o que su poseedor 1 naya perdido por contravención a las Ordenanzas de Minería, sin que sea bastante el dicho afirmativo de los denun ciantes,ni tampoco el aducido por el Prefecto del Distrito en que está ubicada la mina. 3 Que el actual poseedor y antiguo propietario de 'Babica nora" alega en su favor haber in vertido cuantiosas sumas en el amparo y trabajo do esta mina, certmeando el l'erito haber visto los libros legalizados del Admi nistrador de la Negociación, por los cuales se demuestra que en lo6 últimos nueve años ha emplea do la cantidad de $17,405 habién dose dado una obra costosa el año próximo pasado, en lo que se II ir nía el gran socabon para amplía la ventilación de la mina. 4 Que Igi almente consta del informe del Perito, fecha 29 de Octubre ultimo, que la mina de nunciada ha estado y está ainim rada como lo previenen las Orde nanzas de Minería en su art. 13 tít. IX, y si bien es cieito, que el mismo i'erito en su primer in forme de 21 de Setiembre próxi mo pasado, ha dicho que el am paro ha consistido unas veces en tener un hombre en la mina.otras, dos, y también tres y. cuatro, por lo que pudiera creerse que había contradicción; de esto no se colije que la mina haya sido abandona da, pues aun reputando por válido únicamente el primer informe. subsiste el derecho del actual po seedor y subsistiría aunque no hubiera tenido ningún operario, con tal de nc haber traspasado el tiempo y el límite impuesto por el nencionado art. 13 para el traba- o de las minas. 5 Que por lo que respecta al mal estado de las labores o al des. pilare de la misma mina, supo niendo cierta esta aseveración, el poseedor D. Matías Alzúa se ex cepciona diciendo, que tiene per- niso de trabajar la mina por el sistema de bancos, y con las diver as visitas del Perito de Minas, resultando que en el laborío no ha habido contravención do las Orde nanzas. 6 (ue aun suponiendo cierta tal contravención, el poseedor Sr. Aleúa, no ha sido requerido de enmendar o reformar los trabajos de la mina, como determina el rt. 10, tít IX de las citadas Orde nanzas, y mucho menos en su ca so, se ha hecho efectivo, por no haber habido causa, el final de di cho art., que terminantemente expresa: 'que si faltaren a ello ó reincidieren en el mismo delito, le3 iiupondrán(a los dueños de mi nas) las penas correspondientes, multiplicándolas y reagravándolas hasta la érdida de la mina, que dando esta para el primero que I denuncie etc." 7 Que ateniéndose el Gobier no del Estado, al genuino y lite ral sentido de dicho art. 10, resol viendo un caso análogo al presen te, expidió la circular de fecha 19 de Octubre de 1803, en que decía ró, por punto general, que en nin gun caso puede ser denunciada una mina por el mal estado d sus labores, sIdo es después de re queridos los dueños, de enmonda y reformar los defectos del laborío. conforme se ha dichoánte,lo cual está, en perfecta consonancia con el derecho de propiedad que ga rantiza nuestra jurisprudencia ci vil y Constitucional. 8 3 Que por virtud de lo ex puesto se vien e en perfeceto cono cimiento que la mina 'Babtcano ra" es de la propiedad y perte nencia del Sr. D. Matías Alzúa que no la ha perdido por falta de cumplimiento a la.í ordenanzas de minas, y de consiguiente que no teniendo el Estado la libre dispo sicion de dicha mina, carece de facultad para concedeila a loa de nunciantes, de conformidad con el art. 3 s del título V. de las ci- tadad ordenanzas. 9 Que es incuestionable el derecho que representa el Gobier no del ilutado para admitir o dote- char los denuncios que se le pre senten; para admitirlos, siempre que se trate de minas en las cua les tenga dominio y libre dispofi cion y deben concederse; para de secharh s si se refieren ála propio dad minera de algún individuo ó corporación que las disfruten ba jo el amparo de la ley,y teDgan en ellas uso exclusivo y reconocido 10. Que la pretensión del Sr. Sel na, para qüe se declare conten cioso el presente asunto, es impro cedente, porque no era posible que adquiriesen derecho sobre la mi na, desde el momento que ésta ni ha vuelto al dominio del Ec-ta do, ni se babia declarado denun ciable, por pertenecer ella al Sr. Matías Alzúa, antiguo y recono cido propietario y pobeedor de 'Babicanora." En virtud de las razones y fun damentos legales que quedan con signados, el Gobierno del Estado, resuelve: No es admisible el denuncio que de la mina Babicanora" hi cieron los Sres. Juan Dentón Hall y Bernardo Serna, ni es de la in cumbencia de los tribunales por no ser negocio contencioso." Comuniqúese esta reeulucion a los denunciantes v al Sr. Matías Alzúa como re.iultado desusocur os fechas 29 de Setiembre, 5 de Octubre y 6 del presente mes. Trascríbase a los Prefectos, para su debida inteligencia, a fin de que se tenga conocimiento de que el Gobierno del Estado tiene la más firme resolución de contribuir pa ra que sea estable, cierta, y esté perfectamente garantizada la pro piedad minera del Estado. Publíqueee ademán, y llámese la ateneion pública sobre la circu lar fecha 19 de Octubre del año de 19G3." Hermofiillo, Octubre 14 de 1882 Antonio Juacaliuite. 21. Enca lante Secretario. Y lo trascribo a vd. por supe rior acuerdo pava los efecto que en el misino decreto se expresan Libertad en la Constitución. IIermosillo,Noviembre 15 de 18S2 31. Maculante. Secretario. AI Prefecto del Distrito de... BOTIQUIN HOHESTICO. TT . 1 ... ne nqni lo que una muier aeue tener siempre listo, rotulado en diferentes frascos y envoltorios, para acudir de pronto á los peque- nos accidentes: Tintura de árnica,"para las heri das y contusiones. ciao lenico anuido en acrua, para las picaduras y mordeduras venenosas. 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