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libertades nacionales, y para" dar. a los beneméritos militares una prueba de k gratos qne" son á un corazón sus eminen tes servidos en Ja presente época, tengo á bien decretarlo siguiente: Artículo I? El tiempo de campana trascurrido desde que empezó la lucha actual hasta que se .termine C contará do ble, rigiendo para su abono y efectos las mismas reglas que te observan en el particular respecto á la guerra de la in dependencia; con la única restricción de que á la presente gra c:a solo podrán optar los que hayan hecho la campaña acti vamente cuando menos dos anos contra los enemigos del tro no legítimo y déla patria, y so hayan hallado en cuatro ó mas acciones de guerra en dicho tiempo.. ArL 29 Esta gracia será extensiva á los cuerpos fran cos .y á la Guardia nacional, en los casos cu que pueda ser les aplicable. Art. 3? Los inspectores y directores generales- dispon drán que se hagan efectivos estos abonos en la forma acos tumbrada. . Tcndrcislo entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento,- Esta rubricado déla Real mano. En el Pardo a 20 de Octubre de 1835. A D, Ildefonso Diez de livera. Ocupada incesantemente mi maternal solicitud en propor cionar á ios beneméritos militares, que con tanto heroísmo han sostenido en todos tiempos y sostienen en el día la hermosa y justa causa del trono legítimo y de la libertad de la patria cuantos premios y ventajas pueden ser compatibles con el estado político y económico del reino; y convencida de que nada puede ser mas grato á los generosos sentimientos, ni mas propio del noble carácter que en todas épocas, han dis-, tingnido á los españoles, que las condecoraciones militares 'bien constituidas y aplicadas con la economía y discernimien to indispensables para que conserven todo su prestigio, sir viendo de testimonios' indudables del verdadero mérito, y ase gurando a los que las obtengan, ademas de la consideración, publica, las mejoras en su situación personal á que en justi cia se hayan hecho acredores; considerando en fin que para alcanzar tan interesantes y trascedentalcs objetos es nece sario fijar bases, que asi metodicen la concesión de tales pre mios, ' como eviten los abusos á que de otro modo pudiera quedar expuesta: he venido en decretar, á nombre de mi ex celsa Hija la Reina Doña Isabel Ií, lo siguiente: Artículo Io Se formará una comisión compuesta de los individuos que juzguéis mas aptos, y propondréis á mi Real aprobación, para revisar los reglamentos de la Real y mi litar orden de S. Fernando, y. proponer las modificaciones y ampliaciones que en ello sean indispensables para elevar di cha Real orden al alto grado de consideración y esplendor que el objeto de esta institución reclama; en la inteligencia de que dichos individuos no han de disfrutar mas sueldos ni emolumentos por este encargo. Art. 29 Esta comisión, en vista de los datos existentes y do los resultados de la experiencia, extenderá un nuevo proyecto do reglamento capaz de llenar las importantes mi ras arriba indicadas. Art. 3? En dicho proyecto se propondrá un sistemado recompensas, en que se combinen el honor con el 'bienestar de los que las merezcan por hechos repetidos de valor y do heroísmo, señalando un cierto y proporcionado numero de pen siones vitalicias, sin perder de vista el estado del erario, á fin de que no queden ilusorias las ventajas que se ofrezcan á, los beneméritos defensores del trono y de la patria. Art. 4? Asimismo se conbinará oportunamente con la or den Real y militar de S. Fernando, ó se refundirá en ella misma la cruz que actualmente existe bajo el nombre de 31a ría Jcahd Luisa para las clases de tropa. Art. 5? En tanto que esta comisión termina y os dirige í?us trabajos para que los elevéis y los presentéis á mi Real aprobación, queda y se entenderá restablecido c! uso do las insignias que se señalaron á los caballeros do primera y se gunda clase de la Real y militar orden de S. Fernando por el artículo 39 de la circular de 20 de Mayo de 1S20, su jetándose al modelo que me he dignado aprobar con esta fe cha, y que acompaña al presente decreto. Tendréisío enten dido, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento Está ru bricado de la Real, mano. En el Pardo á 20 de Octubre de 1835. A 1), Ildefonso Diez de Rivera, (C. dcJJ.) Tallaihlhl 15 de Octubre. "v t '. I ' Entrada . de ks tropas .. a nxilia res portugu esas ra España.' Capitanía general de Castilla la Vieja. El Excmo, Sr. go her nadar de la plaza de Zamora con fecha de ayer me dice lo siguiente: Excmo Sr. En esta hora de las. nueve de -la mañana, he recibido por conducto del corregidor de la puebla de Sa n abría el parte del comandante general de las tropas de S. M, F. situadas en Braganza, que á la letra copio. .Hmo. y Excmo. Sr. Con mucho gusto tengo el honor, de participar á V. E. que el ejército portugués "de observa ción va Ti, entrar en España, siendo . mi brigada la primera con dos escuadrones de caballería.' Solo tengo tiempo para cumplimentar á .V. E. Dios guarde á V. IÍ muchos años. Cuartel general de Braganza lü de Octubre de 1835. -Fran.1 cisco Javier de Silva Pereira. limo, y Excmo. Sr. D. Fer nando do Butrón1. t Y como no me indique el punto 6 puntos por donde debe verificar su entrada, he dado Jas mas terminantes órdenes á los comandantes de armas y corregidores de los partidos 'li mítrofes ' a aquel reino, como son los de la puebla de Sana bría, .Alcañiees y Bena vente, para que á dichas Hopas no les falte ninguno de los auxilios que puedan necesitar en su mar cha: y tan luego como llegue á mi noticia la dirección que de ban traer, saldré de esta plaza á encontrarles y auxiliarles con todo lo que' puedan necesitar, esperando Vi. el Ínterin las superiores instrucciones de V. E. para mí i-ubienio y ul teriores disposiciones." Lo que hago saber al público por medio del bnlentin ofi cial para su inteligencia y sastifaccion. Valladulid 13 de Oc tubre de 1835. José Manso. Madrid 21 de Octubre. 8. M. se ha servido nombrar para la comisión creada por Real decreto de 9 de este mes con el objeto de examinar las causas existentes en la sesión de snperitendencin general de Real Hacienda, á I). José- Ignacio de Alava, asesor de la mis ma superintendencia, á D. Salustiano de Oíozaa, abogado del colegio de esta corte, y a ü. Laureano Eojo Norzagaray, cor regidor do Andujar. VARIEDADES. Damos mil enhorabuenas a", la" i n d ultlaTespuoiror" f" adquisición que acaba de hacer de la fabricación y laminajo del zinc. El consumo de este metal, que casi no se conocía a principios de cate siglo, es inmenso en el dia. Para dar u na idea de los usos de este útilísimo metal, extractaremos li geramente lo que sobre 61 dice el capitán de ingenieros Mr. Bolinas en una muy sabia memoria sobre las febumbres de edil ficios, publicada en el primer semestre de los anales de Puen tes y calzadas del ano da IS33. El zinc, dice, es de todos los metales e que presenta mas economía para cubrir los edificio?, y por lo mismo su usóse extiende mas y mas... Laminado reemplaza 0 cobre, el piorno el espalatro, y la hoja de lata ca? en todos sus uos; pues no solo sirve para cubrir edificios, aleros, cornisas y caballetes de tejados, para hacer canelones, bajadas 6 tubos de desanie cris talizadores, cajas para géneros, barios, cubos, regaderas, jarrea y toda cíase de utensilios domésticos, sino para forrar aHh.es piezas subterráneas, depósitos de agua he. Se estampa también fácilmente, y se hacen con él globos, bandejas, quinqués, lám paras y faroles (I), y se trabaja al martillo como el cobre. Para emplearlo en todo esto y ponerlo tan dúctil como el plomo, basta calentarlo ligeramente, 0 pasarle un hierro biso caliente por les sitios que quieran doblarse. He suelda como z hoja de lata, excepto que debe rasparse un poco la superficie que debe soldarse, y pasar por encima un poco de amonia co: y puede ahorrar:;? el raspado, y aun c! amoniaco, hume decien. lo la parte que va á soldarse con un poco de ácido hi doelóneo, llamado .vulgarmente espíritu de sal, L-.i solidez del 2Ínc para techumbres está comprobada con los crasi'! v-í y numerosos rdifieios cubiertos con l'dc ló á 0 (l) Los del nuevo alumbrado üe Madrid son de zinc, 7