Ntun. ÍO Volum. 5. 7',.. 1 -D-SZ SABADO 23 DE ENERO DE 1836. ARTICULO DE OFICIO. MINISTERIO DE LA GUERRA, : . Circular a los capitanes genérale? . Convencido el Real mimo de S. II la Kcina Goberna dora de Ja necesidad y conveniencia de dictar con previ eion cuanto pueda conducir á que el glorioso esfuerzo que la nación española va hacer en el armamento decretado de lüÜÜOO hombres, obtenga el realce que ha de darle el orden con que S. BI. se propone y espera que llegue á verificarse, y quo tanto ha menester empresa de tal tamaño, se ha dignado apro bar la instrucción adjunta, que comunicará V. 12. sin pér dida de momento á las diputaciones provinciales y comisio nes de armamento y defensa y demás que corresponda, po niendo., en ejecución cuanto en ella se previene con el celo y vigor que las circunstancias requieren, y' que' S. M. se pro mete de la lealtad y patriotismo de V, 13. Dios &c. Madrid 27 de Octubre de 1835, Instrucción que acompaña á la Real Orden de 27 de Octubre 'de 1835 relativa á algunas medidas preparatorias del ar namC7ito de 100000 hombres decretada por S. M. 19 Donde no hubiese P. M. nombrará el capitán general mi gefe de aptitud conocida con dos oficiales, que hijo sus órdenes se encarguen do dirigir este armamento en la par te que toca á aquella autoridad superior militar. 2? Si en cada una de las provincias civiles que com ponen el distrito de tina capitanía general no hubiere coman dante general, 'se nombrará un gefe, que con el carácter de comandante general interino desempeñe las atenciones que el Kcal decreto señala á la autoridad militar superior de pro vincia que ha de entenderse con la diputación; el cual ten drá á sus Ordenes uno 0 dos oficiales que le ayuden. 3? El capitán general, que nombrará estos gefes, les da rá !ag instrucciones competentes para llevar á efecto dicho P.cal decreto en la parte que les toca. 49 La reunión de los alistados de cada provincia, que ha de verificarse en la capital de ella, no se realizará en un solo dia, sino consecutivamente, y nunca después dolos oiho primeros, del mes de Diciembre, fijándose á cada pueblo an ticipadamente el en que deba concurrir con su cupo para evi tar de este modo toda confusión. 5? Habrá asimismo en dichas capitales un comisario do Guerra' ü otro individuo de la administración militar, y á falla de ellos un oficial del ejército habilitado á este fin, el cual deberá estar precisamente en su destino antes del 10 de No viembre para entender en todo lo corcerniente á su ramo; preparar lo necesario á la mas puntual asistencia de los alis tados; pararles la revista de Diciembre, yseguir del mismo modo hasta que estos marchen á los cuerpos á que fueren destinados. G? En cada capital íc alcgirán los edificios oportu nos para el alojamiento de los alistados, aprovechando los con ventos, que se habilitarán para este objeto con lo que fuera absolutamente necesario. Se vencerá toda especie de dificul tades para tenerlos prontos, y en ellos lo indispensable para el acomodo de dichos alistados antes del Io de Diciembre, á cuyo fin podrán contribuir poderosamente las diputaciones pro vinciales. De la misma manera se dispondrá con anticipación lo conveniente para que los hospitales puedan admitir nh dificultad los enfermos, y que estos sean bien asistidos. Del 0 ai 25 de Noviembre pasarán los comandantes generales una revista, á fin de que pueda completarse todo lo que fal tare de lo indispensable. (, 79 En cada capital de provincia se formará con los alis tados tino ó mas batallones de deposito, según fuere su nú mero, con el solo objeto de darles la primera instrucción, y prepararlos á entrar en los cuerpos del ejercito, donde deben encajonarse, disolviéndose tan luego como ge haya terminado esta operación. La organización de estos batallones de depó sito se aproximará, en cuanto , fuere posible, ;á la que actual mente tienen los del ejercito,' con la diferencia de que el nú mero de individuos de cada compañía llegará al de 150. Para la composición de estos batallones dispondrá el ca pitán general que formen desde luego los correspondientes cua dros de ge fes, oficiales, sargentos y cabos, eligiéndolos por su aptitud y domas circunstancias tle los pertenecientes al ejercito ó milicias, que con cualquiera comisión legítima se hallen en su distrito; de los que componen las compañías de depósito quo existen en varios puntos de la Península correspondientes a los cuerpos de Ultramar; de los individuos de las compa ñías fijas; de las de veterana-?, ú otvo establecimiento militar; de los excedentes que hubiere del ejército, y finalmente do los rptii-uitnw, ííhliVanrffJ U iodoa á presentado antes del 20 de Noviembre en ía capital de la provincia. Los gefes y oficia les gozarán del sueldo de cuadro; los sargentos y cabos del haber de sus plazas, y este servicio se considerará de especial recomendación. A los retirados que se hallaren en el caso de volver al ejercito y lo descaren, se les tendrá presento para ello; á los que regresen á sus casas se íes considerará el tiempo que hayan empleado en este servicio para la me jora de retiro que hubiese lugar á ello. Donde no se llene por estos medios el número de gefes, oficiales, sargentos y cabo:? aptos que se necesita, se completará con los de igual claso de la Guardia nacional que te presten voluntariamente, y á . falla de ellos á los que se nombren, en el concepto da ser esto un' servicio local, y que ademas de gozar del sueldo do cuadro los gefes y oficiales, el haber de su clase I03 sargentos y caí bos, S. M. atenderá particularmente este mérito. 89 Para la formación de dichos batallones de depósito ha de tenerse presente que en los pueblos que dan nombre ü los regimientos provinciales donde estos tienen su teniente coronel y destacamento continuo, ha de formarse fi las ór denes de dicho gcfo un cuadro especial con las dos compa ñías sacadas de los mismos cuerpos que se han mandado mar char á estos puntos para embeber en él los alistados que 1c destinaren. 99 Desde el mismo dia 20 do Noviembre, bajo la dilec ción del comandante general de cada provincia, se establecerá por cada cuadro una academia, á que asistirán todos los ofi ciales, y otra para los sargentos y cabos, que so dedicarán con asiduidad á la ordenanza y táctica, las cuales continua rán íi las horas convenientes dorante todo el tiempo de la. instrucción de los alistados. En cnanto á la parte práctica da esta instrucción se seguirá el orden queso prevendrá per se parado, y que debe servir para combinar Ja exactitud en le4 principios con la celeridad. Habrá asimismo una escuela de tamborea y cornetas, para cuyo servicio se eligirán entre les alistados quo Jo soliciten les que se consideren necesarios. ' 10. Todos 03 indiriduoj de estes batallones de dcpóiíq