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46 vkie al intento todas las escrituras en que so impusieren dichas cargas sobre la propiedad, bajo la pena de no hacer fe en juicio, pasado el término asignado para la toma de ra zón sin haber esta tenido efecto; y reconociendo el Sr. 1). Carlos III la importancia y trascendencia de semejantes dis- posiciones, cuya inoobservaneia causara males de la mayor tira- vedad al Estado y á los particulares, se sirvió mandar publi car una instrucción muy detallada, que ea inseru tu la pragmática sanción de. 31- de Enero de Í7GS, y es la 3- lit.. lí, lib, 10 de la Novísima Recopilación. Ei tenor de su art. 2? ha dado margen á dudar si la pena impuesta en ella y en las leyes á que se refiere en el caso de no haberse toma do razón de las escrituras de imposición en el oficio de hi potecas dentro del termino que en diterenlcs épocas se ha . fijado al 'intento, especialmente en 12 de Julio de 1825, con calidad de perentorio se limita únicamente á los documen tos otorgados con posterioridad á la publicación de dicha pragmática, ó si deberá extenderse también a las escrituras hechas con anterioridad á ella. Deseando S. M. hacer cesar de una vez toda incertidumbre y las determinaciones encon tradas . que .se notan ahora en casos idénticos por la diver sidad de pareceres de las personas llamadas a decidirlos en diferentes tribunales, y aun en uno mismo, y que en todos ellos se observe una regla constante y uniforme, á fin de que los poseedores de los bienes ' no se' vean, expuestos a cada paso a reclamaciones que les causan gravea perjuicios, con detrimen to y menoscabo de la misma propiedad, que es de interés público tenga el menos gravamen posible para que su circu la eionl-sca mas fácil y expedita; y considerando también S. M. que las gracias que se conceden por su Gobierno deben en tenderse siempre 'sin perjuicio de tercero, lo cual no puedo, nunca tener electo respecto de la autorización acordada para - subsanar-el -defecto -de -la - toma de. razón de las escrituras de imposición pasado el término designado por la ley, porque es siempre en perjuicio manifiesto del poseedor de ios bienes; H ha servido mandar: l? Q,ue los poseedores de escrituras de imposición ante riores á la promulgación déla pragmática sanción de 31 de Enero de 1768, sobre los bienes de que tratan las mismas y otras leyes del titulo 1(5, lib. 10 de la Novísima líecopilacion las presenten en Jos respectivos oficios de hipotecas, para que re j, tome en ellos la razón correspondiente en el preciso, pe rentorio é improrogable término de tres meses á contar de esta fecha; pasado el cual sin haberlo verificado no tendrán ningún efecto en juicio, conforme á lo dispuesto en las leyes del citado título de la Novísima Recopilación. 2? (lúe en adelante no se admitan ni dé curso en la secretaría de mi cargo, ni en la de la sección de Gracia y Justicia del consejo Peal de España é Indias, ni en ninguno de los tribunales ni juzgados del Peino, á las solicitudes dirigidas-á obtener autorización, para que pasado el termino se tome razón de las escrituras de la naturaleza indicada, cualquiera que sea su objeto, ya sea su otorgamiento an terior, bien sea posterior á la mencionada pragmática. De Peal orden lo digo a V. para inteligencia y cumplimiento en la par te que le toca, y demás efectos consiguientes. Dios guarde á V. muchos años. 'Madrid 31 de Octubre de 1S35. Alvaro Gómez. KEAL DECUETO. Si en todas ocasiones es grato á mi corazón enjugar las lágrimas de los Mibdítos' de mi amada Hija,, mucho mas loes cuando á esto deber de humanidad se junta la sagrada obli gación de reparar pasados errores. El general D. Halad del Piegu, condonado á muerte ignominiosa en virtud de un de- ti crcto posterior al acto de que se le acusó, y por haber emi ti Ju su voto como diputado de la nación, en cuya calidad era inviolable, egun las leyes vigentes entonces y ei derecho publico deudos los gobierno representativos, fue una de aque llas víctimas que en los momento de crisis hiere el íanatisrno con la segur de la justicia. Cuando los demás que con su voto aprobaron la misma proposición que el general Riego, gozan en el día puestos distinguido?, ya en los cuerpos par ja mentar ios, ya en les Concejos de mi excelsa Hija, uo debe permitirse une la memoria de aquel general quede mancillada con la nota del crimen, ni su familia sumergida en la lior . , fahdad v la desventura. En estos dias de paz y reconcilia cion para n ticCen.ores del trono legítimo V de la libertad, fichen borrarse, en cuanto ca posible, todas ias memorias amar gas, Quiero que esta voamud ni i a ha, para mi amada Hi ja y para tis sucesores, en el 1 treno, el sello que asegure en Jos anales futuros de la historia española la debida inviola bilidad por los discursos, proposiciones y votos que se emitan en las ( Cortes generales del reino. Por tanto, en nombre de nú augusta Hija la Peina Doña Isabel 11, decreto lo siguiente. Art. .19,. El difunto general D. Ha fiel del Riego es re puesto en su buen nombre, fama y memoria. Art. 2? Su .familia gozará de la pensión y viudedad quo le corresponda según las leyes. Art. lista familia queda bajo la protección especial de mi amada Hija Dona Isabel 11, y durante su menor edad bajó la mia. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á quien corresponda. Esta rubricado de la Real mano. En el Pardo á 81 de Octubre de 1835. -A I). Juan -.Al vares y Mendizabal, Presidente -del Consejo de Ministros interino. Idem l? Je noviembre. Partes r cabidos en la Secretaria de Estado y del Despacho de a Guerra. . Capitanía general de Castilla la Vieja. Plana mayor. Excmo. Sr.:AÍ cerrar el correo recibió las comunicaciones, del Sr. barón de las Antas, comandante general de la van guardia del ejercito auxiliar de S. M. F., y del comandante general de Zamora, participándome- la entrada de aquellas valientes tropas en el territorio español el 25 del corriente, cuyas copias tengo el honor de incluir á V. E., para que sirviéndose elevar su contenido á conocimiento de S. M., la sirva de satisfacción el entusiasmo con que se presentan los aliados defensores de los derechos del trono de su augusta Hija y de las libertades patrias, y el recibimiento de alegría ge neral y 'fraternal acogimiento de los subditos de 8. M., cu yas noticias tengo la mayor' complacencia en hacer presentes á V. E. Dios guarde á V. E. muchos años. Valladolid 28 do Octubre de 1835. Excmo. Sr. José Manso. Excmo. Sr. se cretario de Estado y del Despacho de la Guerra. Capitanía general de Castilla la Vieja. Plana mayor. Gobierno; militar y político de la plaza de Zamora, Coman dancia general de su provincia. Excmo. Sr. : Ayer 21 tuve el honor de comunicar á V. E. las últimas noticias que en aquella fecha había recibido acerca de la entrada de las tro pas portuguesas en este territorio, y le decía al mismo tiem po las providencias que había tomado para que nada de cuan to fuese necesario le faltase á las tropas; y remitía igualmen te una nota del itinerario que me pareció el mas á proposito, por lo que hoy no .tengo otra cosa que poner en noticia da V. E. sino que anoche recibí desde Hraganza comunicación del señor brigadier, comandante de la primera brigada, el ba rón de las Antas, participándome que pernoctaba en esté dia en S, Julián, y que hoy llegaría á esta villa, por lo que salí esta mañana con el Sr. gobernador civil de esta provincia, el Sr. corregidor de este partido, y el segundo gefe de h pla na mayor, acompañándome la Guardia nacional de infantería y caballería al límite de nuestras fronteras, donde tuvimos el gusto de recibir al expresado Sr. barón de las Antas, que se había adelantado con la escolta de 12 soldados de caballería al batallón de cazadores que traia; y después de los cum plimientos de ordenanza, le acompañamos á esta villa, don de le he obsequiado en cuanto permiten estas localidades, ha biendo tenido preparado de antemano el alojamiento de la tro pa y demás. El batallón de cazadores entró á las cinco de la tarde; el brigadier comandante saludó con tres vivas á la Peina Doña Isabel II, la Peina Gobernadora y la libertad, con un calor que manifestaba un entusiasmo decidido á favor de nuestra causa, cuyos vivas fueron repelidos por la tropa con igual entusiasmo. Mañana llegan dos escuadrones de caballería con fuerza de 250 caballos, vy pasado mañana saldré yo para Car bájales con el comandante de la brigada, quien tiene dispuesto que este dia salga también el batallón de cazadores y los dos escuadrones para la mencionada villa de Carbajales. El 27 entrará .en esta un batallón de infantería, 9? do línea, y una batería de artillería, y sobre el 30 ó 31 entrará el otro batallón; mas como en Zamora ha de hacer su entra da reunida la brigada, los cuerpos se acantonarán en la iz quierda del E1 a hata el paso del último cuerpo en la for ma que referí en 'a copia del itinerario de ayer, sin mas dife rencia que la variación en la columna do la derecha, que en