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Gazeta de Puerto-Rico. [volume] ([San Juan, P.R.) 1806-19??, April 28, 1836, Image 1

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Díí JVEVES 28 Di? ABRIL BE 1830.
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1UERT0-RIC0 20 Dli ABItlt DL 183G.
Alocución del Excmo. Sr Praidaiicj Gobernador y Capitán Ge-
mral de esta Isla.
HABITANTES DE ESTÁ ISLA.
No es calculable h influencia qüe tiene el buen régimen inu
nicípal en la suerte de los pueblos: de él depende inmediatamente
su seguridad interior, la conservación de las propiedades el urden
en general: son parte de sus atribuciones la salubridad, el ornato de
las poblaciones, y la instrucción primaria, .que es la base de ia mo
ral y de los conocimientos trascendentales, como estos los elementos
de una prosperidad. permanente, que . resiste a. los baibenes de loa
sucesos y al transcurso del tiempo. El adoptado en la Península, que
la inagotable piedad Soberana se ha'dignado hacer extensivo á esta
Isla, previas las modificaciones oportunas es esencialmente electivo.
Les vecinos acomodados, aquellos que cuentan con propiedades cu
ya pérdida les seria dolor-osa, no los proletario.?, presiden a su nom
bramiento. Como los mas interesados en el 'cónum bien estar, ellos lo
son también en que la mayoría de votos recaiga en los sujetos que por
su hombría de bien, su espíritu publico y sus luces análogas, ofrez
can el mejor desempeño de los oficies de república. 7Wí?í 'ellos, di
ce S. M., y sus dependencias sen de elección ire. Mientras en ella
lio se introdúzcala intriga 6 la seducción, esta asegurado el acicr
to, porque rara vez ó nunca se engaña el hombre cuando ejercien
do el derecho que la ley le concede, designa á los que han de ve
lar sobre su felicidad, han de proteger sus bienes, y han de tender
i la reputación de la 'comunidad.
Casi k un mismo tiempo se vá a proceded ni plantel de los hue
vos Ayuntamientos en esta Capital y en las villas donde existían los
anteriores; y á crearlos en jSI avagues, Caguas y Hu macan; en Ponce,
Guayama y Aguadillo. En los puebles restantes h?brá un Teniente
de Alcalde, también de elección libre, reservándoles su derecho,
conforme al reglamento, á los que justifiquen sus deseos y la
necesidad de estas titiles Corporaciones. Las listas de electores
y elegibles se han remitido á bs autoridades de aquellos, y es ma
nifestaran a los vecinos por seis dias consecutivos, dentro de los
cuales presentarán sus reclamaciones, que fallarán los comisionados
al intento. Kstc término se ha cumplido ya en esta Ciudad: los quí
se han considerado agraviados, han expuesto el derecho que Ies a
cistia 6 creían asistirles, y los errores involuntarios e han subsa
nado ó subsanarán con imparcialidad inteligencia y buena fé Lc3
electores van ahora á dar sus votos: h ellos principalmente me diri
jo y a los de toda la Isla. Su propio convencimiento, con el auxilio
de la razón y la experiencia, debe dirigir sus sufragios. Los pocos
que por su método de vida retirado y abstracción de los negocios
carezcan de datos para que los suyos recaigan en vecinos dignos
conviene se aconsejen con los que mas versados en el comercio de
!i sociedad, puedan por la opinión que les merezcan evitarles las
equivocaciones de concepto; pero todos deben repeler hs suges
tiones interesadas, Jas infundadas 'predilecciones, las intrigas 6 h
seducción con que acaso se intente tergiversarla opinión de h ma
yoría. Les que por un vano deseo de figurar de tener interven
ción en los asuntes comunales, se presenten como candidatos para
les empleos de república sin las virtudes que han de adornarle!,
. no son acreedores á que le les confieran. Aquellos que durante su
vid.i, consagrados al cuidado de sus intereses, ó ejerciendo algunos
destinos, hayan dado pruebas irrefragables de rectitud de morali
dad, de espíritu público: aquellos que después de obtener sus encar
gos no desmientan la confianza que se ha depositado en ellos: esos han
de ser los elegidos, esos los nombrados. Entonces los puebles disfru-
ál.l uw ! CmV'jJ-.'S '"' li piv.puwcJ Ut 1 liuvf v-Awa'
Ui 1
sivo í ellos el Real decreto -fobrí el arreglo de los AyuaUrni tratos:
entonces continuarán gozando de la felicidad y , envidiable o:Iep
que hasta aquí y su' prosperidad ira. en aumento progresivo: enter
ees el 'Gobierno civil logrará, la cooperación eficaz que ha menester
para el complemento de sus miras; y entonces se tributará á S. M.
la augusta Reina Gobernadora el testimonio mas .positivo de ftra
titud por sus maternales .beneficies. " . ' "
Habitantes de esta Capital e Isla: todos es halláis th h favo
rable posición de influir en que las cargas de república, recaigan
en vecinos aptos para prolongar vuestra actual situación, y contri
huir á vuestro engrandecimiento. La dicha del Gobierno su misr..
reputación se cifra en vuestra ventura: durante mi dilatado mando
no he cesado de desvelarme por proporcionárosla; y en e:ta cea
sion importante, espero correspendereii á les vives desees de vu:..
tro Gobernador y Capitán General-,
rúerto-Hico20 de Abril de 1836. Miguel de la Torre. '
NOTICIAS EXTR ANGELI AS. '
IX GL ATERRA,
Lúndra G d:Fdrcro
, cámara d" los COMUNES. Stúon dil 5 c Fónrd,
íinipcuada la discusión sobre la contestación al disauns
del trono, tomó la palabra lord Francis Egerton, 6 hizo la si
guiente interpelación al Gobierno robre los negocies ds Espa
ña, haciendo alusión á un párrafo del discurso pronuncksb por
Luis Felipe á la apertura de las Cámaras.
Con respecto al párrafo del discurco 'que es refiera I leí
asuntos de ÍCipaña (dice el lord F. Egcrton), que fucQ lla
mado por cualquier incidente á firmar aquellas expresiones pe
culiares, que no tiene presentes en el momento, ce icer.trrh
embarazado, no para expresar la esperanza, tino para p:rt!:t
par de la lisonjera idea de que las medidas sdeptad:,3 por c!
Gobierno de aquel país (Francia) para auxiliar al 'GobiercD
de la Reina de tispaña pueden, contribuir á un pronto ízlto
de la lucha sanguinaria de este pais, término que todos leí qu3
lo oian, corno todas las personas en Inglaterra, deben ansiar p:r
ver. (Escuchad.) Tal vea el noble lord (Palmcrston) tes ja al
gunas noticias sobre este punto ignoradas de I03 meros ob::r
vadores. Pudiera ser que despaches y datos recientes haya::
dado lugar al noble lord á alimentar esperanzas de que c:jtr;
noticias actuales, confesaba (lord F. Egcrton) que no pedia
participar. De cualquier modo que fuese, que Ü (iord F. Eer
ton) no se separaría de las reglas de la práctica que sienipro
había observado en la Cámara, hasta el ponto de hacer nna
interpelación directa al noble lord cobre el asunto, colocado co
mo lo estaba en la situación peculiar y delicada de n:;n::í:o da
negocios extrangeros (escuchad); que por consiguiente no peáb
mas aclaraciones que las que el noble lord voluntariamente
creyese oportuno dar á la Cámara, pero que no tenia el país nin
gún motivo ni fundamento para creer quo las medidas adepta,
das por el Gobierno con la mira de poner .término a la guerra
en España, hayan hasta la presente sida felices en producir la
menor disminución en los horrores de la guerra, o dedo ningu
na fundada esperanza de que en un corto plazo se termine'la
lucha. (Escuchad.) Q,ue se desdeciría coa gusto si afortunad.:,
mente. lus acontecimientos no lo justificasen. (Escuchad.) En
cuanto á el que no deseaba ni quería 'ver restablecido en Espa.
ña un Gobierno que estribase en el fanatismo católico, ni en h

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