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O ti bisn sido la confusión y la violencia con que tü trastornaron los registros v los archivos del Estado á la catástrofe del funesto Octubre de 1823. . ; Pudo, sin embargo, haberse recurrido á un medio, que á mi vista se ofrece como muy sencillo para tranquilizar á los acreedores, porque envuelve en sí la seguridad de abrirse jas puertas de la liquidación á todo crédito legítimo contra el Es lado, Consiste únicamente en .señalar las épocas ó el origen de las deudas por sus clases mas mareadas, de que no sé hizo mención específica. Son por una parte los juros consignados en lanzas;-los de rivados de cargas de justicia; los sin cabimiento; y los cómputos de medias anatas; y por otra parte las procedencias de los censuales', de "Aragón; los créditos del reinado de Felipe v; las imposicioaes sobre la renta del tabaco; las anticipaciones de los Cinco Gremios mayores; las obras pías y sus censos; las vinculaciones y los suyos; el censo de libre disposición; las im posiciones voluntarias con efectos de la tesorería mayor; los pagarés de la diputación de comercio; los bienes secularizados; Jos créditos de antiguos préstamos del consulado de Cádiz; los buques negreros, y algunos otros de menor importancia. Los atrasos no liquidados pudieron y deben clasificarse en tres épocas principales: 1 Desdo la guerra de la independencia hasta el 7 de Marzo de 1 820. " 2- Desde este dia basta fui de Setiembre de 1S23. Y 3 Desde 19 de Octubre de 1823 en adelante. En fin, pudo hacerse mérito también de los intereses que estén vencidos de la deuda que los devenga. Tales son, Señora, los créditos, que en su totalidad los unos, y en parte los otros, no fueron comprendidos en el total expresado de 0,53-1 806,200 rs. y 21 -;mrs.,sin que por ello de jen de ser á cargo del Estado, y cuyo importe, por mas que se busque por cálculos y cómputos, no puede averiguarse sin una liquidación completa y general. Y sin este elemento, ni los in teresados podrán mejorar su suerte, ni el Gobierno meditar so bre los medios de aliviarla, ni las Curtes elegir y aprobar los mas adecuados para conseguirlo. La liquidación, pues, es el primero y el 'gran paso que demanda una justicia por muy largos años desoída, y cuya dis pensación, como tantos otros beneficios, ha estado reservada pa ra la gloriosa regencia de V. IW. Pero nada se adelantarla, Señora, con una liquidación len ta, minuciosa, llena de trabas, 6 tan solamente propia para amortiguar las esperanzas de los acreedores por su similitud con todas las emprendidas basta ahora. El método que baya de seguirse, debi corresponder á la idea y al propósito del Go bierno: ha de ser tan franco, tan sencillo, tan puro, tan bre ve, como hondo v sincero es el deseo de V. M. de reíenerar eií todos sentidos á esta Nación magnánima. Por inútil y por gra voso ha de considerarse cuanto no sea necesario para justificar la legitimidad del título. Trazado un camino tan ancho para que ningún crédito quede excluido del derecho á la liquidación: y proclamado el principio de una justicia absoluta, hay otra condición indispen sable que encierra una mutua garantía para el Estado y pa ra sus acreedores. Ella es que la presentación de los documen tos, títulos ó instancias que han de producir las liquidaciones fce limite á un término corto, perentorio, fatal, que una vez tras currido eslinga todas las acciones?, aniquile todos los créditos y destruya todas las esperanzas. No de otro modo pudiera el Gobierno contraer la respon sabilidad de presentar á las C'Vles el resultado final de esta li quidación, acompañándole de 'as medidas que, en su concepto, convenga dictar para que se fije irrevocablemente la suerte de Jos acreedores, cuyos legítimos derechos se van ahora á esta blecer. Mientra mas se dilate el conocimiento de sus créditos,, mas se ha de demorar la ejecución del propósito justo y bené fico del Gobierno, y los bienes que deban redundar para el lis tado. Porque no es Ja cuantía de la deuda lo que ha de arredrar ni menos intimidar en nuestra presente situación, siempre que los medios, ya aplicados, los que V. M. está aplicando, y los que todavía se propone aplicar á la consolidación, alcancen con des aboso, como el Gobierno se promete, á asegurar tocios lo be neficios de la misma, que tanto se afianzan en el pao puntual de los intereses, cuanto se derivan del mayor movimiento que recibe la riqueza general sobre el eosanehe de la circulación, la multiplicación de las ganancias, las mejoras de todas las in dustrias y de sus productos, y con ellas el aumento de las ren tas de la nación, Decidido el Gobierno á dirigir el paso preliminar de Ir. liquidación por un sistema nuevo, claro es que nueves deben ser también los medios de que se valsa. La actual dirección de la liquidación, organizada para trabajo pausados, no pueda acudir á otros mas rápidos y activo; porque no hay estableci miento que llene el objeto á qué se le destine, si sus primeras proporciones fueron ajustadas á naturaleza diferente. Y como por consecuencia de loque acabo de exponer á V. M. tengo la honra de someter á su Heal aprobación la mi huta del decreto que conviene expedir para que se proceda in mediatamente á la liquidación de toda la tienda- del Estado que todavía no estuviese reconocida Madrid 1(5 de Febrero de 1 830. Señora. A L. H. P. de V. M Juan Alvares y Mea dizabal, HE AL DECRETO. Considerando que sin una liquidación general de todos lo9 créditos á cargo del Estado, cuyos títulos no hayan 'sido' exa minados ni reconocidos hasta ahora, no es posible mejorar ra dicalmente la suerte de muchos acreedores, ni dar á la fortuna pública el acrecentamiento que necesariamente ha de recibir de la entrada á la circulación de tantos valores, hoy estériles, y atendiendo á lo que me habéis expuesto, v a la autorización concedida á mi Gobierno en la lev de KJ de Enero último, ha venido en decretar á nombre de mi excelsa Hija la Reina Doña Isabel lí lo siguiente. Artículo Io Se procederá inmediatamente á una liquida ción general de todos los créditos que por título legitimo deban rer á cargo de la Nación, y que hasta ahora no hayan sido pre sentados á examen y reconocimiento; Art. 2?- Esta liquidación se confiará á .Una junta com puesta de tres personas que me propondréis, de .conocimientos probados y de honradez y actividad acreditadas. Art. 3? La junta de liquidación de la deuda del Estado, no solo entenderá exclusivamente en la de los créditos que se presentaren ca adelante, sino también en la de los que ya es tuvieren presentados al tiempo de su instalación. Art. 49 Esta junta propondrá la organización de bus ofi cinas asi en la corte como en las provincia?, y formará una ins trucción sencilla y clara sobre el modo de presentar los cré ditos, de justificarlos, de expedir Jos títulos de su reconocimien to y demás conducente al acierto de la operación, é inteli gencia de los acreedores, sometiéndose todo á mi líeal apro bación. Art. 59 La junta tendrá todas las facultades necesarias para desempeñar su encargo sin trabas, entorpecimientos, ni consultas que no fueren exigidas por dudas extraordinarias; y dedicará todo su celo y conatos á combinar la rapidez de la liquidación con el interés del Estado, procurando que mo se 1c grave con deudas de origen ilegítimo ó no justificadas suficien temente. " .Art. G9 El término perentorio y fatal para la presenta ción de los documentos de crédito, reclamaciones ó instancias respecto a los que radicaren en las oficinas, será hasta el 31 de Diciembre de este año. Art. 79 Trascurrido este término, se considerarán y que darán caducadas y extinguidas para siempre todas las deudas contra el Estado, cuyos títulos ó documentos no hubieren sido presentados en las oficinas de liquidación, Tendréislo entendi do, y dispondréis lo necesario á su cumplimiento. Está rubri cado de la Real mano. En el Pardo á 16 de Febrero de 1836, A D. Juan Alvares y Mendizabal. Madrid 22 de Febrero. raí le recibido en la secretaría de Estado y del Despacho de la Guerra. El capitán general de Castilla la Nuera desde Coolln do con fecha del 20, da parte de haber recibido aviso da que la víspera al ponerse el sol cruzó la facción de Batanero, compuesta de unos 300 hombres entre infantería y caballería, por la villa de Tamajon, dirigiéndose hacia Beleña, con cuya noticia se puso en movimiento el comandante de la columna de la izquierda D. Fermín Aguado, quien la encontró efec tivamente á las inmediaciones del pueblo, acometiendo dedo luego á los rebeldes, que dispersó y puso en precipitada lusa á la primera descarga que se les hizo, dejando en su poder 4 ó 5 prisioneros. Las columnas de Yillalonga y Abecia, con noticia de la situación de la de Aguado, han debido moverse EobreGal-