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i- i 1 - 1 O í 1 1 (01 p? f r ? n n i r a - I i r iV n ' SE PUBLICA SE SUSCRIBE X -! i ! M L 1 1 C3 sLj I Í J J ..ijf 1 ;í V K J 1 5 . . 3 ' i n : TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. EN LA IMPRENTA DE ACOSTA, FORTALEZA - 21 PETOOfl OFICIAL EL QOIOEGIM. Año 1881. SABADO 13 DE AGOSTO. Número 97. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. SECRETARIA. ha surgido y se ha alegado en los Colegios doñde apare ce por falta de previsión ó celo para orillar esa dificultad, v con el propósito de que prevalezcan, imposibilitando la! elección, ios concejales que deberían ser renovados, todo lo cual está en aptitud de apreciar sobre el terreno de loa hechos la Autoridad encargada enPuerto - Rico de proveer d la administración municipal en casos extraordinarios. Euhorabuna que se deje al Pader legislativo suplir el vacío de la Ley para,prevenir en lo futuro conflictos de este órden,' limitando en ciertos casos la subdivisión electoral, y adop Por I Ministerio de Ultramar, baio el número 365 v í ta,Kl ios demás medios que sean acertados ; pero entre tan- con fecha 14 del mes próximo pasudo, se comunica á este t0 así PUt,dii realizarse, y existiendo las disposiciones íugaies citauas, cree la sección que lo mas arreglado il texto y espíritu de estas, es que no permanezcan inde finidamente los Municipios que deben ser renovados, sino que se provea á la Administración municipal por el Gober nador de la respectiva provincia. Por tanto, opina: IV Que correspondiendo al Poder legislativo sunlir el vacío cede presen de Ley con os términos que v. t. estime mas acertados. 5v Uue puede contes tarse al Gobernador' General de Puerto - Eico que ordene que se convoque otra vez a elecciones en ios pueoios en que no se h;iyan verificado por falta de electores que sepan leer y escribir, encargando que se adopten todos los medios posi bles para estimu ar á que concurran a la constitución de las Gobierno General la Real órden síg nente : il Excmo. Sr. : Pasado á informe de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado el telégrama de V. E. de í?3 de Mayo último, consultando con ocasión de varios caso ocurridos en esa Isla durante las últimas elecciones ínunici- q par em plimiento de la Real órden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V . L. en .29 de Junio próximo pasado,, re 1 bida en 2 del corriente, esta Sección lia examinado el adjunto expediente instruido en virtud de una consulta elevada por el Gobernador General de Puerto - Rico, á consecuencia de la dificultad con que ha tropezado para la constitución de opu., j rM.. wmo..,. . tar en as pr6xlmag oórtes el oportuno provecto u . n,u,,, .aoiuu .cici.ua. 0.1 o un auua., aiTCfflo á lo CXDUesto DOT esta Sección, ó fell 1 II lllll NMF I H H llll'.l,.l Ilt I ii rill'.IIIII I mmm Pili l'.IJ II I T T Wl . 1 . ! mesas cuantos retinan diíthiia rn ni sitos, v rnn la nrfivftnmnn algunas m, sas en las i iil .mas elecciones municipales, -eaul- e resu cag0 e h e,ec(?ion M' rovetírá lo CQnve. ta que el expresado Gobernador General en telegrama de 28 3? gi de esto & itier& d hecho de Mayo ultimo, manifestó á V E. que , en las referidas eleo- de la no concurrencia ;ó no resultase elecíion, proceda el ciones no se han podido constituir algunas mesas por falta Gobernador de la respéctiva provincia al nombramiento de de electores que sepan leer y escribir, caso no previsto Ja munlcipal(,Jld en uso de la facultad que le consigna el en la Ley electoral y que ha acordado, sometiendo.o á artículo 7? de la Ley provincial. V. E. no obstante resol la resolución de V. L. antes de ejecutarlo, que en nuevas , , rtrtn s ,T u ' Loj,; v i,.,Kit?nín91, nfcm,. rleccior.es se constituyan lis lecci or.es constituyan mesas con electores de S. M. el Rey ( q. D. g. ) con el preinserto dictámen de su otros Colegios que tengan dichos conocimientos, sin qm Reol 6rdeu 10 traslado á V. E. para su cumplimiento. puedan votar sino en su propio Colegio. - Previas las con- y tQ cúm Iaie SEi con fechal 4 del actua guitas verbales que por ese Ministerio se estimaron con- . a 'nrlir Arflon 0r0 nnnn on ln a ranaJ de su Superior órden se publica en la Gaceta pura general conocimiento. Puerto- Rico, 11 de Agosto de 1SS1. El Secretario del Gobierno General, Ricardo de Cubells. 4434 REAL AUDIENCIA DE PUERTO-RI que i venientes, 1. Sub - secretaría del mismo Ministerio, de acuer do con el correspondiente Negociado, entendiendo que la so Ilición propuesta por el Gobernador General de Puerto-Rico, s contraria al espíritu de la Ley, que al constituir las mesas con electores del mismo uoiegio, ousca la mayor imparciali dad y-qusticia en las operaciones de la elección, opina, que puede resolverse la consulta en el sentido de la evacuada por este uonsejo en ju oe JNoviemore ue íou, en un caso ana logo para la Península, esto íS, que si por consecuencia de no haber suficiente 'número de electores que sepan leer y escribir para constituir las mesas electorales, no resultasen Í1 - -l 1 - J i L. - nueves concejales en la renovación ue estos cargos, con u- Eq excediente instruido oor esta Real Audiencia á con nüen los existentes, con arreglo ai arucuio y ae ía iey Sftpnftnpia jftnnil ,nnanifo a nnman(innfrt A0 Paidiri electoral, que si fuese necesario proveer á la Administración provincial trasmitida por el Gobierno General y relativa á inumcipui, u uu ue qu uu 4ucu uuaiguuu ui cua luucuui- la salda de lo3 congnados por disposición de los Jueces de aamwiwBi Ayuniuiuicuiu Muc ucu.c.a .Cuuva.oc ouuvcuu.ia 1? instanc,a Dara prestar declaraciones en causas criminales en presente- tivos CIRCULAR NÚMERO 91. 1? Los Gobernadores Superiores civiles de las provin cias de Ultramar, son las ü nicas Autoridades á quienes co rresponde señalar los establecimientos penales en que deban cumplirse las condenas y disponer el ingreso en los mismos de los penados cualquiera que sea el fuero del Tribunal que hubiere pronunciado la sentencia. 2'? Los Gobernadores Superiores civiles luego que re ciban los testimonios de condenas de los reos que los Juzga dos, tanto ordinarios como especiales, pongan á su disposi ción, cuidarán de que tengan inmediatamente entrada en los respectivos establecimientos penales. t- 3 Cuando por cualquier .delito so haya de formar causa á un confinado, deberá permanecer preso en el mismo establecimiento donde se hallare sin trasladarse á la Cárcel, pero con las seguridades y en la forma que "determine el Juez ó Tribunal que conozca del procedimiento. En el caso de que el delito sea de tal gravedad que exija incomu nicación y medios de precaución á que no se presten las condiciones del establecimiento, podrán los Jueces decretar la traslación á la Cárcel por el tiempo "'que sea absolutamen te, necesario. " ' - ,r . :- 4? Siempre que hayan de practicarse diligencias judi ciales, que tengan relación con los 'confinados deberán efec tuarse en los mismos establecimientos, excepto en los casos eh que los Jueces consideren indispensable la comparecen cia personal de los reos en suspirados 6 en la Cárcel, vol viendo inmediatamento al establecimiento de que hubieren salido cuando aquella deje de ser necesaria. 5? Cuando los Tribunales de Ultramar tanto ordina rios como especiales pronuncien sentencia de presidio ultra marino, pondrán los reos con testimonio de sus condenas á disposición de los Gobernadores Superiores civiles los cua les cuidarán de que se verifique la conducción con las segu- guridades convenientes por los medios establecidos. 6. Cuando los reos sentenciados á Presidio tuvieren causa pendiente por otros delitos y sean estos de gravedad igual ó mayor que los que hubieren dado lugar á aquella que hubiere producido la condena, continuarán en la Cárcel hasta la determinación final de la nueva causa. 7? Siendo el delito de menor gravedad que el que hubiere motivado la condena, permanecerán en la Cárcel i . . it -, t t f e 3 ; nasta la presentación uei escrito oe ueiensa o ae expresión de agravios en segunda instancia. Inmediatamente de pre sentado éste, pasarán á los establecimientos á que se lea hubiere destinado. 8? La Autoridad civil y la judicial se pondrá de acuer do en cada caso para el cumplimiento de las anteriores dis posiciones. De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro lo traslado á U. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. D103 guarde á U. I. muchos atioa. Ma drid 1 1 de Julio de 1805 - El sub - Secretario, Antonio I. de Letona. Sr. Regente de la Audiencia de Puerto-Rico. Es copia. - Romeu. A-iSó J2 en ciertos manera rtos casos prescindir de la subdivisión electoral, de de ,a qaceta oficial, recordando á los Sres. Jueces de 1? a. que los Colegios cuentan con electores que reúnan Tnstaní,:a pi rillnta mnlímifint.i d la Real órden de 11 los requisitos legales para formar las mesas, estableciéndose de Julj() de 1SG5 ge reproduce á continuación. esto por el foder legislativo. ia sección empezara na- Puerto - Rico, 6 de Agosto de 18S1. El Secretario. Cieuuüüü cargo ue que unicuuiuiciue evacuó ya uicaaiucu Rafael Ilomeu. con ocasión de no haber podido constituirse ni aún las mesas para la elección municipal en algunos pueblos de Puerto- . Real órden de 11 át Jallo de 1865 que le cita. Rico, por la escasa concurrencia de electores y aun que aceptó en cuanto fué posible los temperamentos adoptados Sóbrelas reglas que deben observarse parala permanencia de los pn rntna nnMnm U i Punirían íi. tnvn niifi iír.nmoriíirsp. A peuauus cu ius parceles u eu ícmuiuu iu3 utuicciuiicutus las disposiciones de las Leyes provincial y municipal de presidíales. aquella Isla : de forma que con arreglo al espíritu y letra del MINISTERIO DE ULTRAJAR. artículo 92 de la Ley electoral de 20 de Agosto de 1 870, y de los artículos 46 de la municipal y 7? de la provincial " Iltrao. Sr. : El Sr. Ministro de la Guerra, interino de Puerto - Rico, propuso que por efecto de elección, y en de Ultramar, dice hoy á los Gobernadores Superiores civiles último extremo, se procediese por el Gobernador de la pro- de las provincias de Ultramar lo que sigue: Instruido ' vincia al nombramiento de la Municipalidad. La Sección expediento sobre las reglas que deben observarse para la no cree que hay hoy razón legal ó política que la acón- permanencia de los penados en las Cárceles ó su remisión á cejo variar su criterio sobre este punto en frente de la los establecimientos presidíales ; S. M. la Reina de acuerdo dificultad que ahora se presenta por fa ta de electores que con el parecer de las Secciones de Ultramar y de Guerra y sepan leer y escribir, y que no se presentó en elecciones Marina del Consejo de Estado, ha tenido á bien aprobar las anteriores, puuienuo queuar uuaa ae gi reauaenie exisie u si i siguientes : Contaduría general de Hacienda pública DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Los Sres. que á continuación se expresan, se servirán concurrir por sí ó por medio de apoderado á esta Contaduría general, con objeto de que les sean entregados los - fallos obsolutorios que ha dictado el Supremo Tribunal do Cuentas del Reino, y que han sido remitidos á esta Oficina con Reales órdenes fechas 2S de Junio y 18 da Julio último ; Dcm Bonifacio Benitez. ti Trvoniiín TVTnrfnrnll José Trompeta. Don Félix Giraldez. José Rodríguez Vülademóros. Antonio Abudo. José Méndez Cardona. Antonio de Salas Pizarro. José Quesada. José Méndez Arcaya. Juan Medrano. Puerto -Rico, 10 de Agosto de 1SS1. -El Contador general! Eduardo Sánchez Fita. 4103 a ii ti a a tt a tt