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SE PUBLICA todos; los martes, jueves Y SABADOS. "l ' ' EN LA IMPRENTA DE AGOSTA, FORTALEZA -21 1?i DEL Año 1881. JUEVES 24 DE NOVIEMBRE. Número 1411 ríe JX3 GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. NEGOCIADO 2? 1 Declarado vacante el cargo de Diputtfdo provincial por os Distritos de esta Capital y Juncos, se convoca en estos, de conformidad con lo dispuesto en el páirafo 3 artículo 27 ! de la Ley provincial, á nuevas elecciones que tendrán lugar en los dias 11, 12, 13 y 14 de Diciembre próximo, con sujeción á las disposiciones de la Ley electoral de. 20 de Agosto de Íb70 publicadas en loa números de la Gaceta de Peukto - Rico correspondientes á los dias 22 y 25 de Marzo de IS79. La Junta de escrutinio á que se refieren los artículos 1 18 y 119 ile dicha Ley, se reunirá el dia IS del mismo mes de Diciembre. Los Colegios y Secciones serán los mismos que sirvieron para las anteriores elecciones. '' El Diputado elegido por virtud de esta convocatoria, iiigresará en el lugar que corresponda ai que reemplace. Puerto - Rico, Noviembre 23 de ISSl. PORTILLA- disponer se encargue á V. E. guarde la mayor parsimonia en la concesión de anticipos de licencia para la Península, de biendo en caso de imprescindible necesidad instruir con el mayor rigor el expediente que compruebe aquella en la for ma prescrita por las disposiciones vigentes en la materia del que deberá remitirse copia á este Ministerio. Es también su voluntad que los funcionarios nombrados para esa adminis tracion sean destinados á los puestos que se les confiere en sus credenciales de los que solo podrán ser trasladados por las Autoridades respectivas de esa Isla, con causa justificada dundo siempre cuenta razonada á estn Departamento de Ul tramar. De Real orden lo digo á V. E. para su conoci miento y demás efectos. " Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha IG del actual, de su superior órden se publica en la Gaceta oficial para general conocimiento. Puerto -Rico, 23 de Noviembre de ISSl. El Secreta rio del Gobierno General, Ricardo de Cubells. 5S47 SECRETARIA. NEGOCIADO IV Por el Ministerio de Ultjamar, bajo el número 5.15 y con fecha 14 del pasado, se comunica al Excmo. , Sr. Go bernador General la Real órden siguiente : " Excmo. Sr. : Vista la carta oficial de V. E. número 531 de 9 de Agosto último, dando cuenta de haber concedi do anticipo de licencia para la Península por enfermo al Registrador de la propiedad de Guayama Don Emilio Cas telló Calvo; S. M. el Rey (q. D. g. ) ha tenido á bien apro bar el mencionado anticipo de licencia, disponiendo al mis mo tiempo se advierta á V. E. que en lo sucesivo se haga pesos moneda oficial, cuya suma será devuelta el mismo dia de la subasta á los no agraciados y al que lo fuere so le re tendrá hasta que constituya la fianza definitiva que se pre fija en la siguiente condición. 5 ; 4. r.., ; 3? L i fianza definitiva para responder al cumplimien to del contrato será de i, 000 pesos moneda oficial,' que es próximamente el importe de un mes de suministro, con arreglo a lo prevenido en Real órden de 12 de Junio de 1S45, que se depositará en la caja del "establecimiento y no se devolverá al interesado hasta la " terminación y cumpli miento del contrato. - - : ; 4? El contratista se compromete a suministrar los ali mentos en la cantidad que mas adelante y en esta misma condición, se fijará, al precio de 14 centavos de peso por cada plaza en rancho, concediéndosele la preferencia al pos tor que lo hiciese con mas economía para el establecimiento ó sea por ménos cantidad. Cada ración diaria se dividirá en dos ranchos por mañana y tarde y se compondrá; de doce onzas de pan al dia por plaza, más dos onzas con el café también por plaza, doce onzas por ídem de arroz, fideos, garbanzos y habichuelas que podrán pedirse y tomarse por mitad ó cuartas partes, á juicio del Jefe del Presidid,jy ms dia onza de manteca también por plaza, siete libras ;de sal, dos de pimentón y una de cebollas y ajos en la proporción de cada cíen plazas, una onza de café y dos dé azúcar '' por cada cuatro plazas, siendo también de cuenta del contratista entregar las cabezas de todas las reses vacunas qué se bene ficien en la Carnicería para el abasto diario de la Capital mientras las plazas en rancho no excedan de doscientas, pues si pasasen de este número facilitará cuatro onzas de carne por cada plaza que exceda, y caso de no reunirse de ocho cabezas ce res en adelante por cada ciento ochenta Por el Ministerio de Ultramar, baio el numero 54G y JA T7 . - , V j- r , tw. , , . . a do á V. E. para su conocimiento y efectos corresponda u fecha 20 del mes inmediato anterior, se comunica á este v l, , , i iJT- c , , , . . r. i i o i ' i ! puesto el cúmplase pors. -E con fecha 10 del i jbierno General la Real orden siguiente: , ' j ur i 00 Gob " Excmo. Sr. :: Dispuesto el planteamiento definitivo del sistema métrico dec mal, en todos los dominios de Es paña, es necesario proveer las plazas mercantiles de Ultra mar, de Fieles Almotacenes encargados de la comprobación y vigilancia de las pesas y medidas que lo constituyen j debiendo reunir estos funcionarios- las circunstancias que exige el Real Decreto de 19 de Junio de IS67. Pero como sobre este particular no se ha hecho nada j ántes de adoptar un acuerdo, es preciso conocer de un modo exacto, el núme ro de Fieles Almotácenes que hay en esa Isla, sus nombre títulos profesionales, fecha de sus nombramientos, Autoridad que los hizo, tiempo que llevaron ejerciendo el cargo, servi cios especiales que hayan podido prestar, sueldos ó emolu mentos ásignadus á cada una de las plazas j esperando, por último, en qué forma y con cargo á qué fondos se pagan. constar la urgencia del caso á tenor de lo dispuesto en el artículo 404 del Reglamento íreneral narn. la elocución rl U : o O l J . . - , i " V 4 Ley hipotecaria de esa Isla; - Lo que de Real órden trasla- plazas, suministrará cuatro onzas de carne para cada? plaza ientes." hasta el total de ellas. . actual. También será obligación del rematista facilitar patatas de su Superior órden se publica en la Gaceta para general cuando el Jefe del establecimiento lo exija, siempre que el conocimiento. precio de este artículo en el Mercado no sea excesivo1 en la Puerto -Rico, 22 de Noviembre de ISSl. El Secre- proporción de dos libras por cada una de cualquiera de las tario del Gobierno General, Ricardo de Cubells. f-5 &4G NEGOCIADO 5? ESTABLECIMIENTOS PENALES. El Excmo. Sr. Gobernador General, por acuerdo de '!... .T-L.. l. 1 .1. l j: r 1 T v i , esta itjuua, se na surviuo senaiar ei uia o ae íJioiemore proxi otras semillas ó pastas que quedan expresadas y que en este caso se excluirán. Los ranchos deberán variarse en tres turnos durante el mes : el primero, quince dias con cabezas de res ó en defec to cuatro onzas de carne per plaza ; ! el segundo, once dias á cuatro onzas de tocino por plaza ; y el tercera, ros restantes dias á media libra de bacalao por plaza.' Todos los artículos Dada la importancia del asunto de que se trata comprenderá con sujeción á las que por no haberse presentado lidiadores el dia V. K. ln iirírontG neeesñ a de rern t:r estos dntns tan uetrn xo u? Ulüuu uu nuevameute iipuonca subasta el como le sea posible. De Real órden lo digo á V. fí. para su conocimiento y exacto cumplimiento " Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 12 del actual, de su Superior órden se publica en la Gaceta á fin de que los ores. Alcaldes remitan á este Gobierno con la mo entrante para la subasta del suministro de víveres para han de 8er de buena calidad y frescos del dia él pan y la ios coiiuutiuois uci ncsiuio provincial y sus íomeuiaciones i 4 i a-in vouvo j .wuuuíuvu xicsiuio, u pitjaeiiuiu. uei üuuu utisua u su icjiicocuvoiiic)' in curriendo en falta, que se castigará con sujeción1 á loque preceptúa el párrafo siguiente, si al ser rechazado algún artículo por no reunir condiciones de recibo retrasa más do dos horas su reemplazo. -,. ,n : uuanüo el contratista lañare a alguna ae tas conaicio ó casos estipulados, se hará á costa del í rhiámb él atimi- m rrw o i n f ri oí r n T 011 fri firíorrt5í 1 íl l TY1 ti l f .1 íIa ' ft en cuyo acto regirá el siguiente : PLIEGO DE CONDICKNES suministro de víveres para los continados del Presidio provin cial presentes en la Capital y sus inmediaciones durante el ejercicio económico de 1881 á 1883, ó sea hasta '0 de Junio de 1883, üanuo principio en IV de Octubre próximo. urgencia nistro por administración, y sufrirá' además la "multa 'do'1 8 nesos nor cada omisión en aue incurra en ersd ministra. J v á l? La subasta tendrá lugar el dia 3 de Diciembre las tres faltas aue cometa. - bien sea por la rraal calidad de oroximo ae üus a tres de la tarde en la Secretaría del vívítW m rAsnfp hiíin tnr u 'fiiU.ii- dA tiisív i Yi ntra que se 1 encarece, los datos -que po citan en la preinserta Gobierno General, ante la Junta económica del arriba ex- cualquiera de las qué como tales :se reputen en el fiel cum- ouueuum uipuiiou. Puerto - Ric del Gobierno Geni pres auo estauiecimienco y Dajo la rresiaencia del Lxcmo. idimiento de lo estipulado, podrá cV Excmo.1 Sf. Gobernador 3, ..Noviembre 23 de ISSl. Ll Secretario sr. Gobernador General ó persona cu quien- delegue sus Opnpml rpspindirln t siendo tamhien en éste caaoderienta eral, Ricardo de Cubells. n3S4ü facultades, todo con arretrlo á lo uue Dreviene la -Real dráp.w a ntr.;at 1 mvnrÁo'niiP nmtinnnl fnmnrh 1 Ina d"e ,30 de Abril de 1834 y artículo 83 de las Ordenanzas del comestibles por administración desde la fecha do la rescisión Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 512 y con fecha 12 del pasado, se comunica al Excmo. Sr. Gober nador General la Real órden siguiente : i o t i : j i i . . ' i ir : i " Hixcmo. or. : ri couiueraoie numero ue ucencias reiuiivu ai uue cumpumieuio ue su compromiso, y si laltare notifique la aprobación dl que para venir á la Penímu'a á restablecer su salud, se anti- á él lp serán impuestas y exigidas gubernativa y ejecutiva- el mismo plazo el completo ' c ' i ! ' j ttii - .i i... 1. K j : : . i . . ... . cipa a ios luucionarios ue las provincias ue ultramar, asi .mente iua luuims, uiuemui-acioues y resnonsaoilluades del nrovenido debiendo entre ramo; siendo regido el contrato con sujeción ai Real del contrato hasta que se celebre nueVa licitación V. -adiudi. Decreto de 27 de iebrero de lS52 y demás disposiciones cacion. aue como consecuencia deberá veriOeaísé. ' vigentes sobre, la mateiia. El rematante renunciará todo Son de cuenta del contratista loa castos déla escritura. tuero, quedando sometido á la jurisdicción gubernativa en lo que otorgará á las veinte y cuatro horas deiptíé qutí se' le remate así como el constituir-en de ía fianza defimtiva que queda car un testimonio ue aauci uocu- como la frecuencia con que se los destina para servir en di- caso, al tenor de lo que se determinará en la condición 4?, mentó al Jefe del Presidio. ' 1 i Vr f ferentes Centros de aquellos que se Ies confiere en sus nom quedándole el derecho de gestión á que se considere con El importe de las raciones que suministre el contratista braraientos no puede ménos de producir entorpecimientos y justicia por Ja vía contencioso -administrativa. ; ' se le abonará puntualmente por ía caia del Presidia dentro confusión en la marcha de los asuntos oficiales.. Preciso se 2? Las proposiciones no podrán exceder del precio de los diez nrimero. dias del me.. sífuiente al tlel vencimicn- hace evitar ktos málés que como V;K. comprenderá, vienen límite que por cada ración se señalará en la condición 4?; y to. á cuvó íin del 1? af 2 presentará al 3Iayor '2? Jefe," ó á a uuroaucir ja anarquía en ía urainisiraciou, periuuicanuo u pisuturuu uneg auas ar inoueio que ai uoa se in- auíén eierza sli9 funciones en el Uetall üei eítaweciraienro. notablemente la rapidez y asiduidad de la gestión adminis- seria y cerradas so entregarán,! abierta que sea la Junta,1 á una re'acibn deluministro practicado en'' él més anterior, trativa. A este fin y en la necesidad de que la Administra- las dos de la tarde del dia señalado al Sr. Presidente de - la documectada corrías papéletas'de los 'pedidos hechos 'por- los cion. de esas proviucias responda á lo que el estado tiene de- misma y deberán ir acompañadas del recibo que justifiqué' encamados a! efecto, á íin de que pueda ser comprobada su recho á exigirj S. M. el Rey (q.D.q.) ha tenido á bien haber depositado en la caja del IVesidio la cautidad de 300 ! exactitud con los datos de la Oficina del Detall, y. desnuca