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SE P IT B L I C A S E S TJ S C E I B IE TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. EN LA IMPRENTA DE ACOSTA, FORTALEZA - 21. QFIOBAL RKIO Año 1882. MARTES 21 DE FEBRERO. Número 22. i l L'l - GOBIERNO GENERAL . DE LA ISLA DE PUERTO-RICO.- Por haberse cometido varias erratas en la primera publicación de la siguiente Circular, se reproduce en este número, subsanados ya aquellos errores. , NEGOCIADO 2? Circular. Interpretando la Ley municipal en . el sentido mismo de lás explicaciones que constituyen su preám bulo y qué sirven para fijar su verdadero espíritu, comprendió; este Gobierno General, de conformidad con el Consejo Contencioso administrativo, que la terna de Concejales pedida hasta entonces para Ja pro visión de las Alcaldías vacantes, podia sin viñcon veniente omitirse, por tel hecho de resultar en la práctica gene ralmente inútil. Nada, en efecto, mas frecuente que la dificultad dé que sean aceptados los individuos propues tos de aquel modo, no porque dejen ellos de merecer y de inspirar una confianza ciega, sino porque, aún te niendo, como tendrán sin duda, cualidades honrosas, ha de tropezarse en el obstáculo de que el Gobierno ignore si reúnen ó no las condiciones necesarias para el desempeño del cargo que habría de conferirles. Pero hay otra razón mas conveniente acaso. Des de el instante en que la Ley exige que el poder público intervenga en la multiplicidad de actos encomendados á las Corporaciones municipales ; y desde el punto mismo en que también dispone que el funcionario nom brado para representar aquel poder adquiera el carác ter y consideración de empleado del Gobierno, surge la precisión de que el Gobernador, atendiendo á los intereses del servicio, mas que á los intereses de la terna, busque donde tenga por conveniente á la persona en quien concurran las circunstancias precisas para funcionar con acierto como Alcalde y Delegado súyo. Y no debe temerse que, al obrar de ese modo, resulte desconocido ni pospuesto ningún otro derecho, pues la representación que corresponde á los habitantes de un término municipal, queda cumplida mente atendida y satisfecha al realizar como realizan la elecion de todos los Vocales del Ayuntamiento y, Junta municipal. - ; No obstante lo expuesto, sabiendo que existen ciertas dudas respecto á la necesidad de que se llene, ó no se llené siempre, el requisito de la terna, este Gobierno General, que respeta todas las opiniones y hasta los escrúpulos en materia de interpretaciones jurídicas, y que desea conciliarios cuando, como ahora, no hay perjuicio para la integridad de los principios esenciales, dispone, también de acuerdo con el ya men cionado Consejo, que, en lo sucesivo, inmediatamente que ocurra una vacante de Alcalde, el Ayuntamiento respectivo cuide de proponer la correspondiente terna para proceder en su vista como demanden ó aconsejen Jas necesidades y la conveniencia del servicio. Lo que hago público por medio de la Gaceta para inteligencia y cumplimiento de aquellos á quienes corresponda. Puerto- Rico, 17 de Febrero de 1882. PORTILLA. 737 NEGOCIADO DE OBRAS PUBLICAS, CONSTRUCCIONES CIVILES, MONTES Y Ñ1INAS. SUMINISTRO DE ACOPIOS DE CONSERVACION PARA LA CARRETERA DE LA CAPITAL A CAGUAS. En virtud de lo dispuesto por el Excmo. Sr. Goberna dor General en acuerdo de fecha 13 del corriente, se ha señalado el dia 20 de Marzo entrante á la una de la tarde para la adjudicación en pública subasta del suministro de los acopios de conservación que son necesarios en la Sección de carretera de la Capital á Cáguas durante el ejercicio actual, cuyo importe, según presupuesto aprobado en esta fecha, asciende á la cantidad de 4,627 pesos 25 centavos. La subasta se celebrará con arreglo á la Instrucción vigente de 27 de Matzo de 1869 en la Secretaría del Go bierno General : hallándose de manifiesto en la misma para conocimiento del público todos ios documentos que han de regir en la contrata. Las proposiciones se arreglarán exactamente al modelo adjunto y se presentarán en pliegos cerrados, admitiéndose solamente durante la primera media hora del acto.- Los pliegos deoerán contener el documento que acredite haber - f - i i consignado, como garantía provisional para poaer tomar paite licitación, la cantidad de 100 pesos en metálico, depo i i i m . 1 J TT ? i " - t- y i sitaua en la Tesorería general ae nacienaa. aeran, nulas las pmpü8icioiiesquo'iaucu u. cualquiera ue ksios requisitos, y aquellas cuyo importe exceda del presupuesto. Al principiar el acto de. remate se leerá la Instrucción citada ; en el caso de proeederse a una licitación verbal por empate, la mínima puja admisible sera de 30 pesos. Puerto - Rico, 15 de Febrero de 1S82. El Secretario del Gobierno Geiieial, Ricardo de Gubells. Puerto - Rico, 15 de Febrero de I8S2. El Secretario del Gobierno General, Ricardo de CubeUs, 650 33 REAL AUDIENCIA D E PUERTO - R.l C O. SECRETARIA DE GOBIERNO. Por el Iltmo. Sr. Presidente y Sres. Presidente y Majzig- trados de la Sección 2 de la Sala de lo criminal de la Real Audiencia de la Habana, se ha dirigido atento exhorto al Iltmo. Sr. Presidente de la Real Audiencia de esta Isla de Puerto - Rico, á efecto de que, por nueve números consecu tivos de los periódicos oficiales de esta provincia, se cite á Don Antonio Aüau y Baralt, vecino que fué de la Ciudad de Ponce, para que se presente en aquella Real Audiencia y Escribanía de Cámara de Don José Soroa á abonar el resto de las costas que aún adeuda en causa que se le siguiera por abusos en el cargo de Juez de 1? Instancia accidental, ascen dentes a 1554 pesos 18 centavos, y para que así mismo abone la multa de 500 pesos que, -como pena personal, le fué ira- puesia eu ía ejecutor ja j apercioiao ue 10 que naya tugar SI no lo verifica. ' " . ; Lo que en cumplimiento de órden del Iltmo. Sr. Presi dente se publica en la Gaceta, único periódico oficial que existe en esta provincia, durante nueve dias consecutivos. Puerto - Riso, 17 de Febrero de 1832. El Secretario de Gobierno, Rafael Romeu. 73SJ 9 2 MODELO DE PROPOSICION. u Don , vecino de , enterado del anuncio pu blicado eu (tal fecha), de la Instrucción de subastas de 27 de Marzo de 1669, de ios requisitos que se exigen para la adjudicación de los acopios de conservación que son necesa rios en la Sección de carretera de la Capital á Cágüas -du rante el ejercicio actual, y de todas las obligaciones y dere chos que señalan los documentos que han de regir en la contrata, se compromete á tomar por su cuenta el referido suministro por la cantidad de., (aquí el importe en letra.") ( Fecha y fino.. ) El sobre de la proposición tendrá este rótulo : 14 Propo sición para la adjudicación del suministro de los acopios de conservación que son necesarios en la Sección d carretera de la Capital á Cáguas durante el ejercicio actual." PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS. Artículo l? En el suministro por contrata de los aco pios para la conservación, durante el ejercicio actual, de la Sección de carretera comprendido entre la Capital y Cáguas, regirán además del pliego de condiciones generales de 25 de Diciembre de 1SG y del de las facultativas aprobadas en esta fecha, las siguientes prescripciones administrativas y económicas. -1 Art. 2? El licitador Ú quien se hubiere adjudicado el suministro tendrá quince dias de término, contados desde aquel en que se le notifique la aprobación del remate, para constituir la bauza deünitiva y formalizar la escritura de contrata.: " - Art. 3? La fianza "se compondrá de 240 pesos en me tálico y además de un 10 OiO que te retendrá en cada uno de los pagos que sucesivamente hubieran de hacerse, según el artículo siguiente; pero cebará el descuento cuando la suma del depósito y de las retenciones llegue á ser la décima parte del presupuesto. Podrá formar parte déla fianza el depósito provisional consignado pura tomar parte en la lici tación, cangeando su carta de pago por otra que exprese que se destina aquel á este nueva objeto. Art. 4? E contratista tendrá derecho á que mensual mentH se le pague el importe de la obra que vya ejecutan do, con arreglo á certificación del Ingeniero. Si desde lá fecha de uno de estos documentos trascurriese mas de un mes sin verificarse el pago, desde fines de dicho mes se acre ditará al contratista el l 00 mensual de la cantidad deven gada que hubiere dejado do percibir. Resultando vacante una délas Escribanías de actua ciones del Juzgado de Guayama, por renuncia admitida á Don leodoro García, el Iltmo. Sr. Presidente ha dispuesto, por Decreto de esta fecha, se anuncio aquella convocando aspirantes para su provisión j con advertencia á estos de que sus solicitudes deberán presentarlas en esta Secretaría dentro del término de treinta dias contados desde el. siguiente al de la publicación del presente anuncio en la Gaceta oficial. Y en cumplimiento de lo mandado, expido el presente para general conocimiento. , Puerto -Rico, 13 de Febrero de 18S2. El Secretario de Gobierno, Rajad Romeu. 0C7 3 2 Resultando vacante la Escribanía de actuaciones de Arroyo y Patillas, en el partido judicial de Guayama, por virtud de renuncia que de la misma ha sido admitida á Don Benigno Capó, el Iltmo. Sr. Presidente ha dispuesto en acueido de esta fecha se anuncie dicha vacante convocando aspirantes para su provisión; con advertencia á estos de que sus solicitudes documentadas deberán presentarlas en esta Secretaría dentro del término de treinta dias, que co menzarán á contarse desde el siguiente ai de la inserción do este anuncio en la Gaceta oficial. Y.en cumplimiento de lo mandado, expido el presento para general conocimiento. " . Puerto - Rico, 10 de Febreio do 1SS2. El Secretario de Gobierno, Rafael Romeu. 6S3 32 El Iltmo. Sr. Presidente, por acuerdo de esta fecha, ha nombrado primer suplente del Juzgado municipal de Agua da, partido judicial de Aguadilla, a Don Kamon López. Puerto - Rico, 16 de Febrero de 1S32. El Secret de Gobierno, Rifad Romeu. 740 taño RELACION de los reos prófugos con causas pendientes en d segundo semestre de 1531. JUZGADO DE i? INSTANCIA DE CATEDRAL. ESCRIBANIA DE DON LEOCEICIO SANJUAN. Juan Reyes, por golpes á Don Francisco Javier de León : color mulato claro, cuerpo regular, delgado, bubi-