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SE PUBLICA: ( . ' .. . - TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS SE STJSCR I B E EN LA IMPRENTA DE ACOSTA, FORTALEZA -21. Hhk (La " " " ' - ' . . .. Año 1882. MARTES 4 DE ABRIL. Número. 40. 1 ' trj- ' N- - W W W V W - -j GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. SECRETARIA. NEGOCIADO 1? Por la Sub - secretaría del Ministerio de Ultramar, bajo el número 1J 1 y con fecha l? del corriente, se comunica á este Gobierno General la Real órden siguiente: " Exemo. Sr. : El Sr. Ministro de Ultramar dice- con esta fecha al -Director general de Hacienda de este Ministe rio lo que sigue : Iltmo. Sr. : Verificada la entrega de lo cincuenta ejemplares adquiridos en virtud de Real órden de 31 de Enero último de la obra publicada por Don Euge nio García Rui? con el título de.." Historia de la internacio nal y del federalismo en España"; S. M. el Rey ( q. D. g ) ha tenido ábien disponer que por esa Dirección general se comunique la órden oportuna, á fin de que la Tesorería Central satisfaga, como el inten sado solicita, á Don Grego rio García Ruiz la cantidad- de 20 pesos á que asciende e I impoite de los referidos ejemplares, la cuál doberá ser rein tegrada por las provincias de Ultramar con cargo á sus res- los de Cuba, 3 con 20 céntimos á los de Puerto - Rico y los restantes ü pesos con SO céntimos á los de Filipinas. Lo que de Real Órden,' comunicada por el referido Sr, Ministro, traslado á V. E. para su conocimiento. 77 Y puesto el cúmplase por S. E. con fecha 21 del mis mo jnes, de su Superior órden se publica en la Gaceta ofi cial para general conocimiento. ' Puerto -Rico, 2S de Marzo de 1SS2J El Secretario del Gobierno General, Ricardo de Cubells. f l28l NEGOCIADO 6? ESTABLECIMIENTOS PENALES; El Excmo. Sr. Gobernador General, por Decreto de 20 del actual, se ha servido señalar el dia 19 de Abril próximo para la subasta de ron á ios confinados existentes en esta Capital y sus inmediaciones, en cuyo acto regirá el siguiente v PLIEGO DK CONDICIONES con sujeción á las que se saca á pública subasta el suministro de ron para los confinados del Presidio provincial existentes en la Capital y sus inmediaciones desde 1? de Abril de 1883 á 30 de Jumo del mismo año. ,- . 1? La subasta tendrá lugar el diá 19 de Abril próximo de dos á tres de la tarde en la Secretaría del Gobierno Ge neral ante la Junta económica del expresado establecimiento y bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Gobernador General, ó persona en quien delegue sus facultades, todo con arreglo á lo que previene la Real órden de 30 de Abril da 1S34 y artículo 83 de las Ordenanzas del ramo ; siendo regido el contrato con sujeción al Real Decreto de 27 de Febrero de 1S52 y demis disposiciones vigentes sobre la materia. El rematante renunciará á todo fuero, quedando sometido á la jurisdicción gubernativa eti todo lo relativo al cumplimiento de su compromiso, y si faltare á él le serán impuestas y exi gidas gubernativa y ejecutivamente las muitas, indemniza ciones y : responsabilidades del caso, á tenor de lo que se determiuará en la condición 5?, quedándole el derecho de gestión á que se considere con justicia por la vía contencio 'BO-administrativa. 2 Las proposiciones; que no podrán exceder del precio límite que so señalará en la condición 3?, se presentarán arregladas al modelo que al final se inserta y cerradas se entregaran, abierta que sea la Junta á la hora expresada en la 1? condición del citado dia, ai Sr. Presidente de la misma, j deberán ir acompañadas deú recibo que justifique haber depositado en la caja del Presidio la cantidad de 32 pesos f0 ceutavos moneda oficial, cuya suma será devuelta el mismo dia de la subasta á los no agraciados, y al que lo fuere se el retendrá . hasta quo constituya la fianza definitiva que se fijará cu la siguiente condición. El contratista queda obli gado a entregar en el Establecimiento el ron necesario con tres dias de anticipación, prévio aviso que por el Jefe ó en cargado del Presidio se le dará para cada quincena, perfecta mente envasado en bocoyes ó tercerolas, cuyos envases podrá retirar seguidamente de quedar desocupados. 3? El contratista se compromete por el presente contra to á suministrar el ron que se necesite para las plazas de confinados que existan presentes en la Capital y sus inme diaciones al respecto de una copa para cada plaza diaria, de las que trece componen un cuartillo, ó sea la 13? parte de un cuartillo, ó su equivalencia por litros y mililitros, median te el precio máximo de 10 centavos cuartillo del indicado lí quido, que ha de ser del denominado propiamente ron de caña, de 21 grados, prueba inglesa, de buena clase, sin mezcla al guna nociva, y su importe por raes vencido se le satisfará pun tualmente ántes del dia 10 del siguiente mes por la caja del Presidio, mediante presentación del correspondiente recibo. . 4? La fianza definitiva para responder al cumplimiento del contrato será de 65 pesos moneda oficial, que aproxima damente es el importe del suministro de un mes, con arreglo á lo prevenido en la Real órden de 12 de Junio de 1S45, que se depositará en la caja del Establecimiento y no se de volverá al interesado hasta ,1a terminación y cumplimiento del contrato. . ó? Si el contratista faltare á algunas de las condicio -nes que quedan estipula las, se hará , por cuenta del mismo el suministro por administración y sufrirá además la-multa de 4 pesos por cada omisión en que incurra en dicho servicio, y á las tres faltas que cometa, bien- sea por la mala calidad del ron que presente, ú otra cualquiera que como tales se re puten en el fiel cumplimiento de lo consignado en este pliego, podrá el Excrno. Sr. Gobernador General rescindir el con trato, siendo también en este caso de cuenta del rematista el mayor coste que ocasione la compra del ron por adminis tración" desde la fecha de la rescisión hasta que se celebre nueva licitación y adjudicación ue como consecuencia de berá verificarse. : " 0? Son de cuenta del contratista todos los gastos de la escritura que otorgará á Jas veinte y cuatro horas después que se le notifique la aprobación del remate, así como el constituir la expresada fianza definitiva ; debiendo entregar un testimonio de aquel documento, autorizado por Notano público al Comandante del Presidio. 7?" Dicho remate no tendrá efecto ni. validez hasta que merezca la Superior aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Geneialy se comunique al Jefe del Presidio, quien lo hará al contratista. . Modelo á que deben adaptarse las proposiciones. "Don N.. ... N.. ..., veciao dé según célula personal que exhibe, enterado del . anuncio y pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial ( aquí la fecha ), y de todas las obligaciones que han de regir en la contrata del suministro de ron paira los confinados del Presidio de esta provincia existen testen la Capital y sus inmediacio nes desde 1? de Abril de 1SS2 á fin de Junio del mismo año, se compromete á tomar por su cuenta dicho suministro por la cantidad 'de. ... . ( tantos centavos" de peso moneda oficial en letra ) por cada cuartillo al respecto de trece copas ó su equivalencia en litros y mililitros, á cuyo fin acompaño el documento justificati vo de haber hecho el depósito prevenido en la caja del Piesidio. 17 5 - í Fecha y firma. ) . . Cerrados los pliegos se dirigirán con este sobre : " Pro posición para el remate del suministro de ron para los con finados del Presidio prcvincial existentes en la Capital y sus inmediaciones, 77 , " Puerto- Rico, Marzo 1S de" 1SS2. El Comandante 2? Jefe, Gervasio de Medina. - Puerto - Rico, Marzo 21 de Aprobado, PORTILLA. - ; - Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta ofi cial para la concurrencia de licitadores. Puerto - Rico, 23 'do Marzo '..de 18S2J El Secretario delGobiemo General, Ricardo de Cubells. I2iiil 3 -3 El Excmo. Sr. Gobernador General, por Decreto de 20 del actual, ee ha cérvido señalar el dia 1S do Abril próximo para la subasta del suministro de leña necesaria nara el Pre- . J www v v a Vffu&VftaWW PLIEGO DE CONDICIONES con arreglo á las cuales se saca á pública subasta el suministro de leña necesaria desde 1. de Abril de 18S3 á fin de Junio del mismo año para el consumo en esta Capital, en dicho Establecimiento. 1? La subasta tendrá lugar el dia ISde Ábril próximo benidero de dos á tres de la tarde en la Secretaría del Go viemo General ante la Junta económica del Presidio provin cial y bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Gobernador Gene ral o funcionario en quien delegue sus facultades ; todo con arreglo á lo que previene la Real órden de. 30 de Abril de 1S34 y artículo S3 de las Ordenanzas del ramo, siendo regi do el contrato con suiecion al Real Decreto de 27 da Febrero de 1852 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. El remalistü renunciará todo fuero,' quedando sometido á la jurisdicción gubernativa en todo lo relativo al "uc ouiiipuiuicuLu ue bu cuiuproiuiso, y si ia liare a el le serán impuestas y exigidas gubernativa y ejecutivamente las multas, indemnizaciones y responsabilidades del e so, al tenor de lo que se determinará en la condición 4?, quedándo le el derecho deja gestiuná que se considere con justicia por la vía contencioso - administrativa. s 2? El contratista e obliga á suministrai desde I? do Abril del presente año hasta fin de Junio del mismo la leña en cantidad suficiente para el consumo del Establecimiento en esta Capital, ó sea á razón de una carretada diaria, blan ca, rajada ó-con preferencia la de mangle, 'seca y con exclu sión de ramajes, de maderas podridas ó que conténgau pin turas, brea, alquitrán, etc., que puedan producir olor y por consiguiente mal gusto á la comida; en ía inteligencia de que deberá tener siempre en depósito con anticipación en el patio de las cocinas del Presidíosla leña suficiente para quince dias, mediante el precio de 23 pesos moheda oficial por el suministro de cada mes vencido, cuyo importe perci birá de la caja de este Establecimiento en fin de cada uno, con cargo al fondo de economías. 3? Las proposiciones, que no podrán exceder del pre cio límite que queda señalado en la 2? condición, Be presen tarán arregladas al modelo que ai final se inserta y cerradas serán entregadas, constituida que sea la Junta á la indicada hora, al Presidente de la misma, acompañadas del recibo que justifique haber depositado eii la caja del Presidio la canti dad de 14 pesos moneda oficial "como fianza provisional, cuya suma se devolverá el mismo dia de la subasta á loa no agraciados, y al que lo fuese se 1 retendrá hasta que con. tando con ella constituya la fianza definitiva, vque será de 28 pti os i moneda, oficial. , 4? Si el contratista faltase al'' cumplimiento de alguna de las condiciones de este contrato, con el fin de que no &s retrase este servicio el Jefe del Establecimiento mandará adquirir la leña que se necesite, de buena calidad, y sea cual fuere su costo, dispondrá se satisfaga por cuenta de la fianza que el contratista tenga en depósito, yM esta no alcanzase, por cuenta del importe del suministro que tuviese ya hecho el mismo en aquel mes, prévio conocimiento que deberá dar al Gobierno General para la Superior resolución, á la cual habrá de atenerse el contratista, así como satisfará las multas que por falta de cumplimiento á su compromiso cre yese couveniente imponerle ei Jxcrao. ir. uooernauor üe neral. Y V - ? 6T No tendrá efecto ni validez el remato del precitado suministro de IefuT hasta que merezca la aprobación dul Excmo.1 Sr. Gobernador General y se comunique al Jefe del Presidio, quien lo verificará al contratista. ü? Son de cuenta del rematista constituir el completo de la fianza definitiva que quf da fijada en ía 3? condición, así como satisfacer los gastos déla escritura que otorgará ante Notano público ántes de los st-is dias después del en quu se le participe la aprobación Superior del acta do la subasta, entregando un testimonio de dicha escritura al Jefa del Presidio. - Modelo d que deben adaptarse las proposiciones. " Don N.... N. vecino de...., según ccdula per sonal que cxliibé, enterado del anuncio y pliego de condicio ne pub'icado en la Gaccta oficial (aquí la fecha y el número ), y de todas las obligaciones que han de recir en b