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i ! i i mim - i- 1 H 3 U W n S :E 3? U 13 Hi X O A. S E S U S C 2R, I 13 ."E 2 . rmmm TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. ?ALEZA.--;21 :xrrxa La . i V y ..,- ... ' " " i . A ñon 1882. SABADO 4 ÜE NOVIEMBRE cxrxzxrcc Número .132. :gxssryr mi: j CP Jtr O? A, .1 rf GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. NEGOCIADO 2? Por haber ocurrido en el. A untamiento de Ilati- w lio vacantes que ascienden á la tercera paite de su número total de Concejales, se convoca á los electores de aquel término, de conformidad con lo dipsucsto en los artículos 4G y 47 de la Ley municipal, á nuevas elecciones (pie tendrán lugar en los dias lü, 20, 21 y 22 del actual, con sujeción á las reglas que siguen; 1? Por cada Colegio se elegirá solamente un número de Concejales igual al de las vacantes que en él hayan dejado los anteriormente elegidos. 2? Ningún elector podrá vota mas que en el Colegio ó Sección que designe su cédula talonaria. . 3? La Junta á que se refiere el. artículo 82, de la Lev; electoral de 20 de Agosto de 1870, se leunirá el Domingo 2G del corriente, si la elección se hubiera extendido á mas de un Colegio, con objeto de verificar el escrutinio de todos los votos-depositados, examinar las actas y realizar lo demás que le enco miendan los artículos 83 y siguientes. , 4? Si la elección se limitara á un "solo Colegio, por no haber ocurrido vacantes más que en él, dejará de celebrarse el escrutinio general que previene el artículo 81," reuniéndose la Junta que se cita en la regla anterior únicamente para oir y resolver las recla maciones de que trata el 83 y hacer la proclamación de los Concejales electo que dispone el 84. 6? Én los quince dias comprendidos entre el 20 de Noviembre y el 12 de Diciembre, deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 86 y podrán los electores ejercitar el derecho que el mismo artículo les concede. G? El dia 13 inmediato siguiente, se verificará la reunión de que habla el artículo 87 en los términos y con. el finque en el mismo se expresan. 7 Antes del dia 30 del mismo mes de Diciem bre resolverá la Comisión provincial las reclamaciones á que se refiere el artículo 88. 8 Para los efectos de la Ley municipal, en cuanto al turno de salida, serán considerados los elec tos en virtud de esta convocatoria como los Concejales á quienes reemplacen. Las precedentes disposiciones son complemento y" tienden á aplicar al caso especial que las motiva, las de la expresada Ley electoral de 20 de Agosto de 1870, publicadas en el número de la Gaceta correspon . diente ajllía 15 deMarzo de 1870, con arreglo á las que deberán celebrarse estas elecciones en la parte concerniente. . Puerto - Rico, 3 de Noviembre de 1882. POR TILLA. 44 G 4 SECRETARIA. KEG0CIA00 0E 03 RAS PUBLICAS, CONSTRUCCIONES CIYÍLES, MONTES Y MINAS. CONCESION DE AGUAS DEL RIO " MAltICAO: " Examinado el expediente promovido por los Sres. Vilanova Rarneset & Co., vecinos de Maricao, en de manda de que les conceda autorización para derivar 25 litros de nguá por segundo del lio que lleva el nom bre de aquel pueblo, con destino á mover un artefacto do descascarar café, y vistos los informes de los diversos Centros que han intervenido en el asunto ; resultando qne dicho expediente se ha tramitado con arreglo á las disposiciones vigentes, no habiéndose presentado mas oposiciones que la de varios vecinos, quejándose de que se inutilizam camino y otra del-Ayuntámiento en que manifiesta que pudiéndo las -auas cargarse de materias estrañas no debe accederse u la petición mencionada: considerando que las oposiciones presentadas pueden obviarse mediante ciertas condiciones que so imponga á los concesionarios ; y considerando por último, que di chas aguas lian de ser utilizadas solamente en dar mo vimiento á una rueda hidráulica, no pudiendo por tanto cargarse de sustancias perjudiciales; el Excmo. Sr. Go bernador General, de conformidad con lo propuesto por la Jefatura de Obras públicas,' ha tenido á bien acceder á dicha petición, bajo las condiciones siguientes : 1? Se autoriza á los Sres. .Vilano va Varneset & Co. para derivar del rio de jVfaricao 25 litros de agua por segundo ,eon el íin de mover un artefacto de preparar café, devolviéndolos íntegramente al cunee después de utilizados. " 2? La fianza del 1 por 100 sobre el importe del presupuesto (pie tiene depositada, no le será devuelta hasta que acredite haber ejecutado las obras suficientes para cubrir su importe. 3? Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto presentado y á lo que se prescribe en las condiciones si gnientes. ,. - 4? Los canales de toma y desagüe se construirán de fábrica con mortero de cemento de Portland, com puesto de partes iguales ( en volumen ), de cal, arena fina y cemento.' Después se enlucirán los paramentos con el mismo mortero, extendiendo por último, una capa de cemento perfectamente bruñida, v 5? Cuando el Gobierno General lo crearon venien te construirá el concesionario dos módulos ; el primero marcará la cantidad de agua que cir el canal penetra y el segundo la que se devuelve al rio. Al efecto, cuando así se le ordeno presentará el concesionario dentro del plazo de un mes, contado á partir de la fecha de la no- tificacion el proyecto correspondiente arreglado al mo delo oficial, remitiéndolo á este Gobierno General para su aprobación. Una vez aprobado procederá el concesionario á la coustruccion, que deberá quedar terminada dentro de un nuevo plazo de un mes á partir de la fecha de la apro bación del proyecto. G? El concesionario se obliga á conservar cons tantemente las obras en perfecto estado, sobro todo en lo que so refiere á la impermeabilidad de los canales pa ra evitar filtraciones y conseguir que siempre se rein corporen al cauce las aguas desviadas de él. Las obras se ejecutarán baio la insneeeion dn bi Jefatura de Obras públicas, que deberá también recibir las cuando se encuentren terminadas, sin qué hasta cpie esto se verifique imeda hacerse uso de ellas. 8 Deberán empezarse en el término de dos meses, contados á partir de la fecha de la concesión y termina se. en el de seis meses á partir de la misma fecha. í)? Caducará la concesión si no so empezasen no se terminasen las obras en los plazos marcados por el artículo anterior ; si no se conservasen en perfecto esta do como el G? determina, y si se dejase de cumplir lo prescrito en el 5?; ' 10? Esta concesión se otorga sin perjuicio de ter cero y dejando á salvo los derechos adquiridos. Lo que por orden de S. E. se publica en este PEiuór dico oficial para general conocimiento. Puerto -Kico, 30 de Octubre 1882. El Secerta rio del Gobierno General, Ricardo de Culclls. 4390 ' tado oposición de ninguna clase ; el Excmo. Sr. Gober nador General de conformidad con lo propuesto por la Jefatura do Obras' públicas en oficiadle 2G del corrien te, ha tenido á bien acceder á la pQticion men&onada, bajo las condiciones siguieptes : , , t 1? Se autoriza al Ayuntamiento de Coamo, para derivar G litros de agua por segundo del rio que lleva su nombre con destino al abastecimiento do aguas pota bles á la población. 2? En el término dé quince dias, contados á par tir do la fecha de la concesión, depositará el Municipio en la Tesorería de Hacienda pública do la Isla, el 1 por 100 del importe del resupuesto do ejecución ma terial de las obras. Estedepósitolo será devuelto cuan do acredite haber hecho obl'as'por valor equivalente. So considerará caducada ipsofacto la concesión si dejase de cumplirse esta dpudicion. 3? Las obras se ejecutarán con sujeción extricta al proyecto presentado y que sirve de base á esta conce sión, sin que puedan introducirse en él modificaciones ni variaciones, á ménosqué los respectivos proyectos re- formados sean aprobados én la misma forma y bajo los mismos trámites que el primitivo. , d?- Las obras darán principio dentro del término do un año contado desde la fecha de la concesión y deberáu ; quedar terminadas en el de cuatro años á contar, desdo la misma fecha. j ; . La falta do cumplimiento á cualquiera do estas pres cripciones sin haber obtenido próroga por causa .debida mente justificada, producir!' la caducidad de la conce sión.. ' x . '. 5? En los puntos en dúe los canales v tuberías do conducción hayan de establecerse atravesando los cami nos generales, provinciales i, o vecinales, o en sus inme diaciones quedarán sujetos á los Keglamentos ordinarios de policía que rigen para todas las demás obras. G? Xo podra hacerse uso de las obras una vez ter minadas sin que sean reconocidas y recibidas por la Je fatura de Obras públicas, jl; , 7? Esta concesión se otorga sin perjuicio de terce ro y dejando á salvo los derechos de propiedad. Lo que por orden de S. ;E. se publica en este perió dico oficial para general conocimiento. a Tuerto-Kico, 31 de Octubre de 1882. El Secretario del Gobierno General, Ricardo de Cubclís. 4100 CONCESION DE AGUA PAI1A EL ACUEDUCTO DE COAMO. Examinado el expediente promovido por el Ayun tamiento do Coamo, en demanda de que se le conceda autorización para.deivar o litros 'do agua por segun do del rio Coamo, con- objeto de surtir de aguaspota bles aquella Villa, y visto que se ha tramitado con arre glo á las disposiciones vigentes, sin que so haya presen-! rilIVILEGIOS DE INVENCION. De orden del Excmo. Sr. Gobernador General y en cumplimiento de lo prevenido eti, los artículos 3? y 4? del Real Decreto de 14 do Marzo do 1880, se pone en cono cimiento del público que según consta de los documen tos que en copia se acompañan á la Real urden de fecha G dercorricnte, Don TomásU Iva Edison ha cedido por escritura públicas! la compañía de alumbrado Edison do las Colonias españolas (Édisqn Npanih Colonial Light Compamj) los privilegios do invención que lo fueron concedidos por el Ministerio do Fomento en 12 de Di ciembre, 28 do Enero y 21 d Febrero últimos y que se expresan á continuación : j " Por unos conmutadorés mejorados para máquinas dinamo ó magneto -eléctricas 6 electro -motores. Por unos procedimientos! mejorados de distribución eléctrica.' Y por unas máquinas dinamo ó magneto-eléctricas mejoradas.T, - Puerto Rieo, 31 de Octubre de 1882. El Secre tario del Gobierno General, Ricardo de Cubells. L4481 Según consta de los documentos que en cépia so acompañan á la Real úrdmi de G del actual, los Sres. Don José Francisco Xa vano,! Don Tomás Alva Edison, Don Gowenor Postor y Dojíi Jorge AVales Loren, han cedido por escrituras pública4otorgadas en Nueva-Vori; : á 29 de Junio último á la Compañía de alumbrado Edi son de las Colonias españolas (Edison JZpanish Colonial Light Comany) para que explote, cu las Antillas y pro-