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P - y JúmJÍJ hb i kmmM SE PUBLICA. S E aU S C E IB E " - " . i . - -' v- . - ' - - '- ' - ' " ÉN LA IMPRENTA DE AGOSTA, FORTALEZA - 21 TODOS LOS MARTES, JUEVES Y SABADOS. fpfef1 PER OFICIAL DEL - . . t'-. GOBIERNO . . -,- . - ; - ; , : ""V iiiii-......;i7Tiiimry Año 1882. JUEVES 10 DE NOVIEMBRE Número 137. 3 OriCIALi. GOBIERNO GENERAL DE LA ISLA DE PUERTO-RICO ' Negociado 1? Decreto. - - . . . . ' Arista la calificación practicada, "en la sesión dol 10 tic jos corrientes, por Ja Comisión clasificadora, -do los tí tulos y merecimientos de los aspirantes á las Cátedras in terinas del Instituto Civil de secunda enseñanza, que se hade instalar en esta (Capital el 20 del mes actual; Resul- w tímílo HWO. luí SÚlo H1'niiíHsfn urn-n li T'Mffwlno Txil iMiiu m, vJintuid viv.-J 1'liUKl . I T A ' " . ll - ano ue Laun y uastenano al .Ledo. Don Elíseo Eont y Guillot, por ocho votos; para u del segundo año do Latín y Castellano al Pbro. Bachiller Don José de Je sús Nin, por unanimidad ruara la de Rotórica v Poéti- ca al Doctor Dóu Pedro Gerónimo Goico, por once vo- tos ; para la de Geografía 3 Historia al Ledo. Don José ií. iseccra por uiez y seis votos ; para la de Filosotía al Ledo. Don Manuel García Salira'do. ñor trece votos un. ra la del primer año de Matemáticas al Ledo. Don José iCMt7 I trinen íiinnn nuiiii-orih. . im .1 . ,w,,w uojruitillt, - VA IMltUUIJllUiJ.ll , lillíl la del segundo año do Matemáticas á Don Angel Nava jas y de los Heyes, único aspirante, por unanimidad ; para la do Física y Química al Ledo. Don Gabriel Fe rrer, por trece votos ; para la de Historia ISTatural al Doctor Don Agustín Stahl, por doce votos y para la de Agricultura y principios de Fisiología 6 Higiene al Ledo. Don. José Julián Acosta, por' unanimidad; Re sultando que el Pbro. Don Lucio" Manabit, en instancia de once de los corrientes, protesta de que la Comisión clasificadora ha infringido el artículo 7? del Decreto de 20 de Octubre último, no ajustándose á los principios de lamas extricta justicia y severa imparcialidad, puesto que no atendió á sus títulos d3 Bachiller en la Facultad le Filosofía y Letras y en la de Sagrada Teo logía, en virtud de los cuales solicitó la Cátedra de Psi cología, Lógica y Etica, para la cual solo obtuvo dos votos ; Resultando que el Ledo. Don José María Nevé, en instancia de la misma fecha que la anterior, protesta do que la Comisión no consideró suficiente, entre otros, su título de Bachiller en la Facultad de Filosofía y Le tras, por el cual aspiro á la Cátedra de Retórica y Poé tica, para la que obtuvo tres votos, y pido como ' conse cuencia; 1? que se admita su protesta ; 2? que se sus penda elacuerdo relativo á dicha Cátedra' y ;i? que se examinen su expediente y los demás que hacen refe rencia a los aspirantes á la misma, para rechazar él dic támen do la Comisión y declarar en definitiva la aptitud que tiene especialmente para la referida Cátedra y para las demás que solicita ; Resultando que los Licenciados en Farmacia y Medicina Don Juan B. Dáubon y Don Kstéban García Cabrera, en sus instancias de ouce.de los corrientes, alegan la injusticia do la designación del Doctor Don Agustín Stahl para- la Cátedra de His toria Natural por tener título extranjero agregando el primero do aquellos que los Sres. García Cabrera y Stahl desempeñan respectivamente una de las plazas de Médico titular de esta Capitaf y la de Bayamon ; Consi derando que el título do Bachiller en FHosofía que pre senta el Pbro. Manabit es igual .al del Ledo. Don Ma nliel García Salgado que obtuvo trece votos para la Cátedra de esra asignatura; Considerando que si bien el Doctor .Don Gerónimo Goico ha acempa- nauo, con otros, a su instancia un título de Bachiller en Ciencias y otro, de Bachiller en Letras, son am bos expedidos en París, y por lo tanto, extranjeros, miéntras que el Ledo. Don José María Nevo ha exhibi do uno de Bachiller en la Facultad de Filosofía y Le tras por la Universidad do Oviedo ; "Considerando (pie aunque el Ledo. Don Juan B. Daubon presentó un títu lo do Ledo, en la Facultad de Farmacia, expedido por la Real Subdelegacion de esta provincia, nara los psHi. dios do aquella no so cursan, ni aún en las Uuiversida-' des, la Fisiología ó Higiene, á las cuales so extiendo laj Cátedra de Historia Natural j Oonsjderaudo quonoí obstante qve aparece revalidado el título extranjero del Doctor Don Aguastiu Stahl en seis do Enero cío Jnil ochó cientos setenta y siete, solo puede la Real . Subdelega cion-de Medicina de esta provincia habilitarlo tempo ralmente, dé conformidad con la Real órdeñ de diez de Octubre de mil ochocientos ' setenta y nueve, previas de terminadas condiciones, para el ejercicio de la profesión, y que la reválida debe verificarse inediante.exámen an te uno de Jos Claustros Universitarios de España; que la Real orden de 19 do Octubre de 1880 concedió un año de plazo, para que se incorporaran los títulos ex tranjeros en alguna de las Universidades españolas 'con el objeto de que los interesados pudieran desempeñar cargos públicos, y que de no llenar el requisito da la in corporación, las Autoridades habrían de procurar el reemplazo do los que sirvierau destinos públicos ; Con siderando qrrtel Ledo. Don Estéban García Cabrera ha presentado su título español en la Facultad de Medici na, en la cual, según el artículo 38 de la Léanle 9 de Se tiembre de 1857, se cursan con carácter de amplia ción la Zoología, Botánica y Mineralogía que cons tituyen la Historia ( Natural y .las asignaturas de Fisiología é Higiene : Considerando que no pue den confundirse - nunca los efectos de la " habili tación " que consisten en dar cualquiera por apto y capaz para servir algún destino, para desempeñar , un cometido, con los de la " revalidación " que son ratificar, confirmar, comunicar, ó dar nuevo valor y firmeza a alguna cosa, recibirse ó aprobarse en alguna Facultad por Tribunal Superior; y .Considerando por último, que á tenor de la Rearórden de 19 de Octubre de 1S80, án tes citada, es absolutamente indispensable: el acto de la reválida para el ejercicio de un cargo público, de acuer do con lo dispuesto en dicha resolución, según la cual es preciso revalidar el título ante el Cláustro de "'cual quiera de las Universidades de '-España, (le conformidad en parte, con lo propuesto porcia Comisión clasificadora y en un todo con lo informado por el Negociado de Ins trucción y con la Secretaria, v en uso" de las ntrihnpin- nes que se me han conferido por el Excm o. Sr. Ministro de Ultramar, he decretado los nombramientos interi nos siguientes : . Para desempeñar la Cátedra del primer año de La tín y Castellano, al Ledo. Don Elíseo Font y Guillot. Para la del segundo año do Latin y Castellano, al Pbro. Bachiller Don José de Jesús Nin. Para la de Retórica y Poética, al Ledo. Don José María Nevé. ' - Para la de Geografía é Historia, ai Ledo. Don José R. Becerra. - Para la de Filosofía, al Ledo. Don 'Manuel- García Salgado. , v ; Para la del primer año de Matemáticas al Ledo. Don José Gómez Brioso. Para la jlel segundo año de Matemáticas á Doji Angel Navajas y do los Reyes. Para la de Física y Química al Ledo. Don Gabriel Ferrer. . Para la de Historia Natural al Ledo. Don Esteban García Cabrera. , Y para la de Aírricultura al L Cllo. Don .lnüM .Tnlínn Acosta. v - Puerto - R'co, Noviembre 1 r ilo l R9 arta rrmn DE LA PORTILLA. 4079 D E C RET-O . Atendiendo á la conveniencia del servir i o v SI líe-I tintas otras importantes consideraciones, "desque no puedo ni quiero prescindir, he creído acertado disponer m,,u v,m ucí Aiidiiiuiu uivii uo ja ro- vincia, fijada para el 21 del corriente, tenga lugar el día 20 del mismo á la hora que oportunamente so señale. Espero que la Exema. .Diputación provincial, ins pirándose en el deseo de que aquel acto sea celebrado con la solemnidad que merece, so imponga lá tarea do circular en su nombre y en el mió las correspondien tes invitaciones. Puerto-Rico, NoviemTjre 15 de 1882. SEGUNDO DE LA PORTILLA. 40781 v ' . NEGOCIADO DE OBRAS PUBLICAS. CONSTRÜÍICfONES CIYILES, MONTES Y MINAS. - ; LIMPIA DEL rjüKRTO. : Por el Ministerio de Ultramar,- bajo el número G19 y con fecha 27 de Octubre i)róxiino pasado, se ha reci bido la Real orden siguiente : r . " Excmo. Sr. : Con fechíí í0 ilol pnvrionfi mno rS. M. el Rey (q. D. g. ) se ha servido expedir el sicniien- i-creiu: oniormauaome con lo expuesto por el Ministro. deJLJltramar y do acuerdo coii el Con sejo de Ministros, Vengo, en decretar lo siguiente : I?, Se establece en la Capital'ldo -Puerto - Rico una Junta de Obras del puerto, que iso ocupe de la adminis tración do los fondos y arbitrios que se destinen á la realización do dichas obras y qiuf procure todos los me dios de llevarla á cabo con activjdad, proponiendo cuan to considere conveniente para3 ello. -2? La Junta será presidida por el Gobernador General do la Isla y la constituirán : el Vice - Presidente do la Diputación pro vincial, que lo será también do; la Junta: un Diputado provincial, dos individuos del AVuntamíento do San Juan,, dos Vocales do la Junta de Agricultura, Indus tria y Comercio ; cuatro- Comerciantes y navieros ; el Capitaiv del puerto y el Ingeniero Director de Las obras. " a? ? apmeba la . subvención de ocho mil pesos anuales votada por la Diputación provincial de Puerto Rico, para la eiecucion do las ni ira a í! ií del puerto do San Juan, que diclia Corporación cuidará v wuu cu jiicauiíusio y ue entregar mensualmente por dozabas partes á la Junta. ! 4? Se aprueba asimis mo la subvención de dos mil esos anuales acorda da por el Ayuntamiento de .gah Juan con destino a las mismas obras, que seráá entregados á la mis ma Junta por cuotas mensuales. 5? So establece desde luego , en el citado puertb uir arbitrio especial de cincuenta centavos de, peséis ó dos pesetas con cincuenta céntimos por 'tonelada qU0 ' so descargue con destino exclusivo á la sadas obras, que se recaudará por la Administración de la Aduana y se entregará diaria" ó semanalmento á la Junta. Este arbitrio durará todo el tiempo necesario para el completo pago de las obras del puerto. G? En los presupuestos generales de la Isla dev Puerto - Rico se consignarán anualmente veinte y cinco mil pesos con destino á la construcción do estas obras, que serán en tregados a la Junta por partidas mensuales do dos mil ochenta y tres pesos con treinta y tres centavos, y la i ; i. ' o - (iiuuiiaici v la o Uillii para que pueda realizar, en la forma quo so determino los empréstitos necesarios con la garantía de los fondos quo se conceden á estas obras, . si no fueran suficientes para su conveniente desarrollo. -4- 8? La dirección téc nica de las obras quedará á cargó del Ingeniero Jefe dé la provincia, como todas las demás del Estado, hasta que su importancia exija constituir un servicio especial é independiente, en cuyo caso di(;ho Ingeniero Jefe será solo Delegado Mel Gobierno parji ejercer la inspección. 9? La Junta se regirá provisionalmente por el Re glamento que se ha sometido á lia aprobación del Go- . bienio, en todo lo que no se oponga á las preceden tes resoluciones y se ocupará sin levantar mano do la foraiacion del definitivo que el Gobernador General con su informe á la Superior resolución. 10? Inmediatamente que se constituya la ' Junta, procederá á subastar las obras de dragado, formando al efecto un plan económico y pliego de condiciones consiguientes para la realización, con sujeción al provecto aprobado orden de 28 do Abril d!o 1877, á las reglas y por Reaf l formalidades establecidas v á los! recursos de. mm ko dio. pone. 11? El Gobierno dará cjuenta á las Córtcs del. presente Decreto. Dado eu Palacio á veinte y seis de Octubre do mil ochocientos ochenta y dos. ALFON SO. El linistro de Ultramar, "Fe usando de Lrox Y Castillo. Lo que de Real órílen traslado á V. E. pa- ra su conocimiento y en contesta'ciou á sus oficios nú meros 340 y 149 do 5 do Agosto y 9 do Abril últimos, respectivamente.