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Número 9. gaceta de puerto - rico. Año 1883. 5 SEZS3J testimonio del testamento de Don José llamón Gonzá lez ; sin que por la sucesión demandada se propusiera prueba alguna. Que entregados los autos para alegar á la obligación que el marido tiene de dar alimentos á la mujer, es airiicable la Ley sétima, título II, partida cuarta y las Reales cédulas de veinte y dos de Marzo de de bien probado, lo verificó así el demandante, perma- mil setecientos ochenta y siete y diez y ocho de Marzo nociendo en rebeldía la sucesicion demandada; por lo de mil ochocientos cuatro : que el primero solicitó que se declarara evacuado este Considerando que con arreglo al artículo mil doscien trámite, trayendo los autos i la vista con citación de tos once de la Ley antes citada toca al Juez la desig de las partes para sentencia, notificándose en los estra- nación de la suma en que deban consistir los alimentos dos del Juzgado la que deba recaer en este pleito, ha- cuando proceda acordarlos y disponer su abono por ciéndola notoria por edicto y imblicándola en los Dia- mensualidades anticipadas. rios Oficiales de la provincia : Falló : que debía mandar y mandaba á Don Joa- Considerando que el contrato libremente otorgado quin Ceferino Fernandez que abone á su esposa Do y con la capacidad suficiente, es Ley ineludible que ña Julia González de Linares por meses anticipados, obliga á las partes contratantes, de cuyo extricto cuín- la cantidad de cinco pesetas diarias por vía de ali plimiento en todas y cada una de sus partes, no puede mentos provisionales, verificando inmediatamente el excusarse bajo ningún concepto; pago de la primerra mensualidad; entendiéndose esta Considerando (pie la cualidad de heredero implica designación por ahora y sin perjuicio del derecho de las el hecho de la trasmisión al que lleva este carácter de partes del que podrán hacer uso en el juicio correspou todos los derechos y obligaciones subsistentes al tiempo diente. Y mediante la ausencia de Don Joaquín Cefe del fallecimiento del caus? nte ; riño Fernandez en la Península, publíquese esta sen- Considerando (pie en tanto que existen deudas no tencia en la Gaceta oficial. . de esta Isla por término puede decirse que haya herencia ; de treinta dias. Considerando que el litigante temerario debe ser Y por este su auto definitivamente juzgando la pro eondeuado en costas, y no puede haber temeridad mas nuncio mandó y firma el expresado Sr. Juez ante mí de manifiesta que la del que ni impide el progreso del plei- que doy te. José de Armas. Esteban Calderón.'" to ni comparece en los autos, no obstante tener debida Y para su publicación en la Gaceta oficial, libro noticia de ellos: y firmo la presente en Considerando que la sentencia dictada en rebeldía Puerto -Rico á doce de Enero de mil ochocientos debe sujetarse á lo prescrito en la Ley de Enjuciamien- ochenta y tres. Esteban Calderón. to Civil en su articulo mil ciento noventa. "VíutíiH l:isi I .-vu in'iiiun'Mc tífnli nrininvA liUvr í!ív SCIS SIS.IS'I.l fUMJltlC! 11? DO.V J. VI ti 11? S. .1 , i. v T :i : i.. nt x.uvisiiiict ivucupuaciou y la octava uuuo vemu; En las iliWneins solim ííhw.íoii do hi sentencia y dos asi como las artículos mil ciento ochenta y tres y ríCiúihl en (i inif.ift inPnor ÍMinTlf.í., sumirlo i.or Mi- mil ciento noventa, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. guel Casado, en representación de su esposa Boniíacia o ocuuiiapi ame nn u.ju : que tierna üi 1ue11.11 Canales, é Irene Concepción, como curadora ab-bona y condenaba a la sucesión de D(n José Kamon Gonza- (le sus hijos KiUnoil y Mauricia Canales, contra Don lez a que en el improrogable termino de ocho días pa- Jogé L NoPÍef?a en cobro (le pesos se lia dispuesto gue a la sucesión depon Diego Alonso y Cuesta la por el Sl, Don Francisco Murube v Galán, Juez del? cantidad de tres mil ciento noventa y cinco pesos trein- iustílllciil llel Distrito de Snn Embisco de esta Ciudad ta y siete centavos que se le reclamaban por esta en y Decano de los de la inisma, se saque á imblica subasta su escrito de demanda de diez y siete de Agosto del Cliarelltíl cuerdas de terreno de sobre vega, radicados en ano próximo pasado, con mas las ventas devengadas el barrio de Canovanillas, término municipal de la Ca- desc e cinco de Julio del misino ano a la fecha, asi co- rolin colindantes por el Norte con la carretera provin- mo las (pie se devenguen en lo sucesivo hasta el día cial llúinero 7 al Sud y 0cste coll terrenos del Dr. Don en que se realice dicho pago, a razón de catorce pesos Laureiice Biablot y al Este con los del demandado cuicuentay un centavos por mes, eonuenamio tammen a Lo Moriega, Cuyo prédio ha sido justipreciado á la referida sucesión González al pago (le todas las.cos- mZou de veinte v cinco pesos cada cuerda, habiéndose tas causadas y pie se causen, a excepción de las com- señaiado para el acto de remate que deberá tener lugar prendidas desde el íoho sesenta y cinco al setenta y ocho ns fi,tl,1(1ntt T1iyon,ln v Pn in dni i,,nu..inl 3 perciauas de ventana á Oréales.. 1 lote de diferentes maderas iuütiles. . . . 2G00 tejas do barro a.. Por los materiales considerados que. puedan salir útiles a 4 metros ele pared de mani postería que sirven de tapia á dicha casa mi 0 20 05 102 . Total 2G1 12 Y para concurrencia de lidiadores se hacs público en Hato -grande, á 13 de Enero do 1883. El Alcal de, Emiliano Díaz. 31 Alcaldía Municipal de Bayamon 0 En poder del vecino Don José Cestero se ha depo sitado una yegua aparecida en esta jurisdicción, de color zaina, de 0j4 de alzada, crin pobre, cola regular, paso y trote y las dos uñas de las patas delanteras surtías. Lo que se hace, público por el término de dos me ses á los efectos dispuestos. Bayamon, 15 de Enero de 1883. El Secretaeio, Vicente González Gómez. V? B? El Alcalde, Garda Maitin. H80 31 Alcaldía Muulclpal de Adjuntas. Secretaría. Vacante una plaza de Escribiente Criminalista y y auxiliar de Secretaría, dotada con el sueldo anual de 450 pesos se anuncia al público para que los que aspi ren a su desempeño presenten sus solicitudes en esta Secretaría de mi cargo, durante un plazo de quince dias, contado desde aquel en que este auuucio se publique en la Gaceta oficial. Adjuntas, 12 de Enero de 1883. El Secretario, Marcelino Andino. Y? B? El Alcalde, Armenda riz 1115 31 y ochenta y uño y ochenta v dos de estos autos. Pratíquese por el actuario la liquidación de las ven tas devengadas desde la mencionada fecha de cinco de Julio anterior hasta el dia. AYUNTAMIENTOS. W VA T VIA VIVi A. y -T de la Carolina el treinta del corriente á las dos de la tarde ; advirtiéndose que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del justiprecio. V o mmrif'Í!! il 7íiílirn nn.in ln. pnnpiiT'rPMí'in di li- 'ubliquese esta sentencia en el periódico oficial Pu.uinríW de la Isla, sin perjuicio de hacerla notoria por edictos, Pnerto Ki tres (le Enero de mil ocllocieiitos y de las notificaciones correspondientes, en la torma que och(51lta y tres. J1Ü Escribano, Justo Nieves. V? B?, proceda. Murube, F921 33 Juez de 1? Instancia del Distrito de Catedral, por ante mí el Escribano, de todo lo que doy fé. José de Armas. José Sanjuan. " Y para su publicación en la Gaceta oficial expi- i) . r- 'i i i i -i i 1 Ayuntamiento de la Capital. Secretaria. JL lll llltV H IIUV;17 UC LIVIUIIULID VlCi 11111 VJllUltíll- I tos ochenta y dos. Ledo. José Jf? Sanjuan. Durante los dias 25, 2G, 27 v 28 del actual v siendo rematista Don Kamon Trigo, se expenderá en esta Ciu dad la libra de carne de rés vacuna á 10 cuartos ó sean 8 chavos los tres primeros y á 18 cuartos ó sean 9 cha vos el último, empleando novillos y bueyes jóvenes y gordos. Lo que se hace público para general conocimiento. " En la Ciudad de Puerto - líico á los veinte y un Puerto - Rico, 1G de Enero de 1883. El Secretario. . - i . días del mes do Noviembre de mil ochocientos ochenta José Aragón y Huertas. 19 j y dos, el fer. Don José de Armas y Jiménez, Juez de 1? Instancia del Distrito de Catedral, de esta Ciudad, visto Por disposición del Excmo Sr. Presidente del Excmo. este expediente de jurisdicción voluntaria promovido por Ayuntamiento, se invita a los que quieran subastar el Doña Julia González de Linares sobre alimentos ; abasto de carnes para el consumo público de esta Ciudad Resultando (pie con la té de matrimonio agregada en los dias 29, 30 y 31 del actual y 1? de Febrero pró- á folio uno y el dicho además dé tres testigos coutextes ximo, dentro de las condiciones acordadas por el Mu- ha justilicado cumplidamente la citada Doña Julia Gon- nicipio, que están de manifiesto en esta Secretaría de zalez de Linares el título en virtud del que en la forma mi carro para uue concurran á la Casa Consistorial á prescrita en la regla primera del artículo mil doscientos hacer sus proposiciones á las doce del dia 20 diez ha solicitado dichos alimentos 6 sea el de esposa mente. Puerto - Rico, 1G de Enero de 1883. El Secretario, UOA HSTtilJ.I.V C'.tEjMí'JtO.V V l-LOlíl l Escribano de ac tnacione$ del Juzgado de Catedral . Certifico: que el expediente de jurisdicción volun taria promovido por Doña Julia González de Linares, esposa de Don Joaquín Céferino Fernandez, sobre ali mentos se ha dictado el auto definitivo siguiente: del co legítima de Don Joaquín Ceferino Fernandez á quien demanda aquella ; Resultando que con la comuuicaciou del Iltino. Sr. Inteudente general de Hacienda pública, ha probado la promovente el haber de Don Joaquín Ceferino Fernan dez, que consiste en una pensión anual de dos mil pesos pie percibe por estas cajas, en las cuales existen además como pertenecientes á aqueljnil ochocientos dos pesos un centavo que debe el mismo percibir ; José Aragón y Huertas. Y? B?, Mansevo. 197 Alcaldía Municipal de Dato -Grande,. Hago saber : que en el expediente seguido en esta Alcaldía para la venta en publica subasta cíe ios escom bros de una casa de la propiedad de la sucesión Salgas, situada en esta población v calle de Colon se ha dispues- Resultando (pie la promovente ha probado asi mis- tü en auto de esta fecl,a (1U(? (licllÍl s;ubas1ta tcllffa 1igar nio el abandono injustificado (pie de ella ha hecho su esposo, y la ausencia del mismo de esta provincia, sin darlo noticia de su paradero ni ocuparse de ella, asi como su falta de recursos que aquel no le proporciona, habiendo sido infructuosos los medios conciliatorios á que ha apelado. la misma para llegar á una solución amistosa, y su estado precario en que casi privada dé la vista vive á expensas de una hermana cuyos recursos también son escasos : Considerando que Doña Julia González de Linares ha probado cumplidamente Jos extremos que se exigen en el segundo y tercero apartado del artículo mil dos cientos diez de la Ley do Enjuiciamiento ; Considerando que el caso de que se trata en cuanto el dia 20 de los corrientes y hora de las doce en el sa- Ion de esta casa Consistorial, y en la cual solo se iumi- tiráu proposiciones que cubran la cántidad de 271 pesos 12 centavos que importa' la tasación dada á dichos ma teriales, los cuales detallados, son los siguientes : 14 estantes de capá negro y blanco, 1 peso - 229 cuartones do ausubo y capá, 1 real . . .. 110 tablas en regular estado, á 1 real .... 7 puertas doble hoja á 2 pesos . , : 1l perciaua de puerta en mal estado...... s 14 28 02 i 13 75 14 .. 1 50 Alcaldía municipal de LuquIII. Relación nominal que forma la Comisión de Censo que suscribe, de los individuos que con arreglo á la Ley, de 8 de Febrero de 1 877 tienen derecho á figurar en la lista electoral para Compromisarios. Juan J. Marien. Marcelino Muñoz. Benigno Pérez. Emilio Casas. Juan González. José Martínez. Juan Luciano Carmoua. Pedro García. Miguel Zalduendo. Juan Alsina. Bonifacio Robles. José G. Coca. Gregorio Aviles. Eusebio Benitez. Luis Curbelo. r f.'' Cárlos Benitez. José de la C. Figueroa. ' Manuel Carambot. Cecilio Carrillo. . Francisco Carrillo. . -Juan Casillas. Ramón Comas. " . Francisco Caballero. Balvino Cruz Carsino. José Antonio Garsino. - , ' José 31. Calzada. , José 31. Carrillo. ' TitoDiaz. ; José Román y Diaz. , Eduardo Santiago. Bautista Velez. - Manuel Montes. t Silvestre Rosario. Eugenio Asunción Expósito.' Antonio Vega. Bautista Vega. Manuel Serrano. Benito Rosa. Eusebio Ramos. Felipe Rivera. , ; Gervasio Rivera. Feliz Rexach. Blas Martorell. Nicolás Mata. José 31. 3Ialdonado. r Vicente Dávila. Ramón Gómez. , .losé 31 García. Valentín Fuentes. Juan B. .Figuerroa. Jesús Delgado. 31auuel Fernandez. Lorenzo Xazaret. ' Clemente Toran. Julián Lambay. V Galo 3Ionge. ' Pedro Lugo. ' 3ranueL Paixlcllas; Rosendo 3Iatienzo Cintron. Juan Bemardino Giménez. José Carrillo Romero. Celestino Mato. Demetrio González,