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ár,-yfvzjii.-Éiaú teja. í Número 113 GÁCfcTÁ DK PU fclíTü - RICO. Año 1884. 7 rxrxn i s 'i M n rases. Fraseos de cristal con boca micha y tapón esmerilado do dos .kilos, uno 1 75 Idem de cristal cabida de un kilo y 500 gra mos, uno 1 Idem idem ídem de un kilo, uno 1 Frascos do cristal cabida de 750 gramos, uno.. 1 Idem idem idem de 500 gramos, uno Idem idem idem de 250 gramos, uno Idem idem idem de 125 gramos, uno Idem idem idem de 70 gramos, uno Idem idem idem de 30 gramos, uno Idem idem de boca estrecha y tapón esmeri lado de dos kilo, uno 1 Idem idem de un kilo, uno Idem idem de 750 gramos, uno 75 Idem idem de 500 gramos, uno.. b0 Idem idem de 250 gramos, uno 50 Idem idem de 125 gramos, uuo 35 50 15 80 70 50 40 30 algunos artículos de los contenidos en este Reglamento, se suplirán ó reemplazarán con los que puedan adqui rirse mas análogos en su propiedades medicinales y sus condiciones. 9? Para la salida de cualquier buque de un puerto, sea este de la Península, de Ultramar ó del extranjero y en que por la Comisión que haya de desempeñar se considere por el facultativo del mismo de remitida utili dad alguna sustancias no prescritas en este Reglamento, el aumento de una ó mas de las designadas, se le facili tarán desde luego previo el correspondiente pedido de dicho facultativo y aprobación cuando sea posible del Jefe de Sanidad respectivo ó en otro caso del Profesor mas caracterizado de la escuadra, división ó buque. Puerto - Rico, 27 de Agosto de 1884. Victorino -q Salguero 95 ALMIRANTAZGO. Condiciones generales con arreglo á las que deberán celebrarse las subastas para la contratación de los di ferentes servicios de la Armada. Idem idem de 60 gramos, uno Idem idem de 30 gramos, uno Idem de un kilo y 500 gramos, uno.. . . . Botes de loza blanca con tapón de idem, dos kilos, uno Idem de loza blanca con tapón de lo mismo de 1500 gramos Idem idem idem de 1000 idem idem Idem ídem idem de 500 idem idein Idem idem idem de 125 idem idem Idem idem idem de 100 idem idem Orzas de barro vidriado, cilindricas, blancas, con tapón de lo mismo y sobretapa de Val dés, de cabida de 4 kilos, una Idem idem idem de 3 idem idem Idem idem idem de 2 idem idem Idem idem idem de 1500 gramos idem Idem idem idem de 1000 idem idem Botellas de vidrio reforzado conocidas con el nombre de cerveceras, de uu litro docena.. Cajas de madera forradas de zinc con tapa y forro de lo mismo de 50 centímetros de lar go, 30 idem ancho y 20 idem alto, una Ideu de 40 idem iden, 25 idem idem y 20 idem idem Idem de 30 idem idem, 20 idem idem y 15 idemide.n Idem de 25 idem idem, 15 idem idem y 13 idem idem Idem de 20 idem idem, 15 idem idem y 10 idem idem Idem de 15 idem idem, 18 idem idem y 8 idem idem ídem machiembradas, con . cantoneras, ven tilador en la tapa, asas, visagras, aldavillas y candados de metal para envases de san guijuelas, de 70 centímetros de Largo, 35 ancho y 25 idem de alto una Idem idem de 50 idem, 30 idem y 20 idem idem I Idem idem de 30 idem, 20 idem y 15 idem idem.. Tubos cilindricos de lata con tapa de lo mis mo, pintados de verde, de 20 centímetros de largo y 3 de diámetro, uno 30 25 25 2 1 1 7o 45 2 1 l i i) m 90 75 75 6 50 6 5 50 5 4 75 4 50 9 8 7 I? El remate se adjudicará por licitación pública y solemne que tendrá lugar en el sitio y hora que se señale en los correspondientes anuncios, ante la Corpo- rft ración ó Corporaciones que se designen. : jun licitación se venucara por pliegos cerrados 05 y ias proposiciones que se hagan habrán de contraerse " I .1 i i i i . i t : . lorma para cana caso particular, en ía inteligencia ue que serán desechadas las que no estén arregladas al modelo. También lo serán las proposiciones en que se fijen pre cios mayores que los establecidos como tipos. Las rebajas que se hagan habrán de ser extensivas á todos los efectos de la misma clase que comprenda el suministro. 3? No se admitirá como licitador á persona algu na ó compañía que no tenga para ello aptitud legal, y siu que se acredite con el correspondiente documento, que entregará en el acto al Presidente de la Junta, ha ber hecho en la caja general de depósito ó en la Tesore ría de Hacienda pública respectiva, el depósito de la cantidad que se fije como garantía para la subasta ; en la inteligencia de que se devolverá dicho documento á los licitadores cuyas proposiciones no hubiesen sido es timadas, retentándose el que pertenezca á la persona ó personas a cuyo favor se adjudique provisionalmente el remate, hasta que, si fuese aprobado pr el Almirantaz go, preste la fianza que se hubiese fijado para asegurar el sumplimiento del contrato y se extienda en su con secuencia la escritura. . 4? Constituida la Junta ante la que haya de veri ficarse el remate, se procederá á la lectura del pliego de condiciones, y las personas que deseen tomar parte en la licitación, podráu exponer al Presidente las dudas que se les ofrezcan ó solicitar las explicaciones que cre yeren convenientes, para lo que se le concederá un pla zo de treinta minutos, pasados los cuales empezara el acto de la subasta, y no se admitirá explicación ni ob servación alguna que le interrumpa.' Durante los treinta minutos siguientes, los licitado res entregarán al Presidente los pliegos de proposicio nes cerrados y rubricados ; se numeraran por el orden que se reciban y después de entregados no podrán reti rarse bajo pretexto alguno. 5? Trascurridos los treinta minutos señalados pa ra la recepción de los pliegos, se procederá á la apertu- 30 Puerto - Rico, 27 de Agosto de 1884. Victorino ra de los mismos por órden de numeración : se leerán Salguero. en alta voz ; tomando nota el Escribano que interven ga, se repetirá la publicación para inteligencia de los Notas aclaratorias al Reglamento de medicinas á que se concurrentes ; adjudicándose provisionalmente el rema- reliiere la condición 2? de este pliego. te hasta la Superior resolución al mejor postor ; enten diéndose por mejor postor para la totalidad del suini- 1? Las sustancias liquidas se llevarán en las can- nistro, ó para cada uno de los lotes en que se divida el tidades necesarias para prouto uso en las boticas en que proponga el precio mas bajo. frasco do cristal fino reforzado, de boca estrecha y tapa Del resultado se extenderá el acta legalizada que, exactamente esmerilada ; pero cuando sean grandes si el remate fuese doble, remitirán los Presidentes de cantidades, deben las de repuesto llevarse en 'botellas las Juntas de los Departamentos al Vice-presidente de vidrio oscuro, fuertes encajonadas, á excepción de del Almirantazgo la resolución de esta Corporación y los ácidos que han de tenerse siempre en irascos de pueda en vista adjudicarse definitivamente el remate, cristal con tapa de lo mismo, exactamente esmeriladas. 6 Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales 2? Los extractos, pildoras, sales, polvos, flores y se procederá en el acto y durante quince minutos sin otras sustancias secas se llorarán para pronto uso en ninguna próroga, á nueva licitación oral entre los inte f ráseos de cristal de boca aucha y tapa de lo mismo, resados cuyas proposiciones sean idénticas. conservándose las de repuesto en cajas de madera forra- Trascurrido dicho tiempo dará el Presidente por das de zinc. terminada la subasta avisándolo ántes por tres veces 3? Los expresados envases de cristal blancos de- En el caso de que siendo simultánea la subasta, resul- berán ser siempre que se pueda de fábrica española. taso la misma igualdad entre las proposiciones presen- 4 Los ungüentos y pomadas deben tenerse en tadas en vanos Departamentos, la nueva licitación oral frascos de porcelana para el despacho y los de repuesto tendrá efecto solo en la Capital del Departamento en so llevarán en orzas de barro cilindricas blancas, vidria- que ha va de etectuarse el servicio en el día y ñora que das con tapa de lo misino y sobre-tapa de Valdés. se señale y anuncie con la precisa, anticipación. El li- 5 Todos los envases tanto de la botica como de citador o licitadores de los Departamentos se presenta- repuesto deben tener rótulos que especifiquen el nombre ráu personalmente ó por medio de apoderado entendiéu- vulgar uel medicamento y ei cientinco que quena esta- uose que renuncian su uerecuo si no 10 ejercieren ue blecido. uno ú otro modo. (J? Las sanguijuelas se tendrán en barro en cajo- Las bajas á que dé lugar la licitación abierta ha- jones de madera machiembradas con ventilador en la bráu de ser extensivas á todos los efectos de la misma tana, aiuauiua y eauuauo. ciase que comprenda ei suministro. 7? Los buques cuya dotación sea üe menos de ou ? cuando el rematante no cumpliese las condicio- plazas se reputarán para designarles las cantidades co- nes que deba llenar para el otorgamiento de la escritura rrespondieDtes de medicinas. Para el mismo efecto se ó impidiese que esta tenga efecto en el término de diez considerarán como do 50 plazas los que pasando de este días contados desde el siguiente el en que se notifique número no lleguen á 75, como de 100 los que pasen do la aprobación definitiva del remate, quedará sujeto á lo 75. de 150 los do 125 los de 125 a 175 y sucesivamente que previene el articulo 5? del Real Decreto de 27 de á este tenor. Lo mismo deben entenderse para con los Febrero de 1852; celebrándose por lo tanto nuevo re Arnenales. remate bajo iguales condiciones y siendo de su cuenta 8? En los puertos extraujeros donde se carezca de j la diferencia de mayor precio que pueda haber del pri- mero al segundo así como los perjuicios que hubiese re cibido el Estado por la demora del servicio; paralo cual servirá el depósito hecho en garantía de la subasta y de no ser suficiente, se podrá secuestrarle los bienes necesarios al efecto. Xo presentándose proposición admisible para el nuevo remate, se hará el servicio por cuenta de la Ad ministración a perjuicio del primer remataute por los mismos procedimientos. 8a Adjudicado definitivamente el remate, ha de manifestar el interesado si tiene uno ó mas socios, para que en este caso sean extensivas á ellos las obligacio nes contraidas, cuyas faltas se corregirán por. la vía de apremio y procedimiento administrativo según el artí culo 11 de la Ley de contabilidad del Estado de 20 de Febrero de 1850 con entera sujeción á lo dispuesto en la misma para la renuncia de todos los fueros y privile gios particulares. 9? La persona á cuyo favor haya sido adjudicado el remate, deberá prestar la fianza que se hubiese fijado, y que no excederá de la décima parte de la cantidad á que ascienda. el importe del suministro á los precios ti pos, ni será menor del seis por ciento de dicha cantidad. La fianza se consignará en la Caja general de depó sito ó en la Tesorería general de Hacienda pública de la provincia á que pertenezca la Capital del Departamen to en que se haya de hacer el suministro, en metálico ó su equivalente en títulos de la deuda del Estado ó cual quiera otros efectos admisibles por la Loy á los tipos que esta tenga señalados ó de cotización. 10 En cualquiera de las formas que se expresau en la condición anterior, si la imposición se hace eu la Caja general de depósitos, y en metálico precisamente si se verifica en la Depositaría del Departamento, se consignará la cantidad que préviameute se hubiese de signado como garantía provisional para responder del resultado del remate ; y que no excederá de la mitad ni será menor que la cuarta parte de la fianza. Ll? El coutratista no podrá subarrendar el sumi nistro sin prévio permiso del Almirantazgo, que será árbitro de negarle ó concederle. 12? Según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de Febrero de 1852, el contrato uo podrá someterse á juicio arbitral, resolviéndose cuantas cues tiones puedan suscitaise sobre su cumplimiento, inteli gencia, rescisión y efectos por la vía contencioso admi nistrativa que señalan las leyes vigentes. 13? Eu caso de muerte del contratista, quedará rescindido el contrato á no ser que los herederos ofrez can llevarlo á cabo bajo las condicioues estipuladas en el mismo. El Almirantazgo admitirá ó desechará su ofreci miento, según convenga, siu que en el último caso ten ga derecho á indemnización alguna. 14 Si la pérdida de buques conductores, averías de consideración que les obligase á arribar á otro puer to que el de su destino ó cualquier otro motivo de fuer za mayor justificada, y por lo tanto independientes do la voluntad del contratista, le impidiese cumplir su compromiso en el plazo ó plazos estipulados, se am pliarán estos mediante solicitud documentada del inte resado que acredite en debida forma, á juicio del Almi rantazgo, ser de la naturaleza expresada la causa del retraso. De lo contrario se le impondrán las multas préviamente fijadas y terminado el tiempo que señala para la duración del contrato, quedará esto de hecho rescindido con pérdida de la fianza sin que se admita al asentista ninguna reclarhacion. 15? Serán de cuenta del contratista, todos los gas tos que bajo cualquier concepto ocasionen los efectos que hayan de suministrar hasta ser colocados en el sitio que se designo en el recinto del Arsenal para su reco nocimiento; los de estadías que no sean motivadas por la Hacieuda ; todos los que originen las atenciones del expediente de subasta, con inclusión de la escritura que otorgará en el punto que haya tenido lugar el remate, dos cópias testimoniadas de la misma : los ejemplares impresos que se necesiten para uso de las Oficinas, y por último los defectos ó pérdidas que sufran los uten silios con que la Marina auxiliará al coutratista eu las operaciones de la descarga. 16 El contratista remitirá los efectos do cada en trega, con guías triplicadas ó duplicadas, según que el pago haya de verificarse en esta Capital ó en el Depar tamento; en el primer caso recojerá dos de dichos do cumentos y en el segundo uno con los recibos y demás requisitos establecidos para presentarlos al Jefe do Ad ministración del Departamento, á fin de que disponga se efectúe la liquidación que ha de producir el pago, el cual se verificará prévio el correspondiente libramiento en la Tesorería Central ó eu la Hacienda pública de la provincia á que pertenezca la Capital del Departamen to, según le convenga al interesado fijar, como ha de hacerlo precisamente al firmar la escritura. 17? Con arreglo á las condiciones anteriores, en todo aquello en que no seau modificadas por las parti culares de cada contrato, se celebrarán los remates para la contratación de los diferentes servicios de la Marina. Madrid, 3 de Mayo de 18Ü9 El Vico-presidente interino José M. de Beránger. Es cópia. Victorino Salguero. 3078 3r-í- Junta auxiliar de Cárceles DE HUMA CAO. Esta Junta auxiliar do Cárcel por acuerdo fecha 4