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"i- . Número 36. GACETA DE PUERTO -RICO. Año 1885. 5 venga, se repetirá la publicación para inteligencia ie 'Jos concurrentes, adjudicándose provisionalmente el re mate hasta la Superior resolución al mejor postor; en tendiéndose por mejor postor para la tolalidal dei sil ministro, o para cada uno do los lotes en (pie si divida el que proponga el precio mas bajo. Del resultado se extenderá el acta loo-a' izada que, si el remate fuese doble, remitirán los Presidentes de las Juntas délos Departamentos al Vice - presidente del Almirantazgo para la resolución de esta Corpora ción y pueda en vista aljudicars0 definitivamente el remate. 0 Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales se procederá en el acto y durante quince minutos sin ninguna próroga, á nueva licitación oral entre los inte resados cuyas proposiciones sean idénticas. Transcurrido dicho tiempo dará el Presidente por terminada la subasta avisándolo antes por tres veces. En el caso de que- siendo simultánea la subasta, resul tase la misma igualdad entre las proposiciones presen tadas en varios Departamentos, la nueva licitación oral tendrá efe lo solo ea la Oaphai del Departamento en que baya de efectuarse el servicio en el lia y hora, que se señale y anuncie con la precisa anticipación. R ii citador ó lidiadores de los Departamentos se presenta ran personalmente ó por medio de apoderado enten diéndose que renuncian su derecho si no lo ejercieren de uno ú otro modo. Las bajas á que dé lugar la licitación abierta ha bran de ser extensivas á todos ios efectos de la misma elaseque comprenda el suministro. m 7 Cuando el rematante no cumpliese las condi ciones que deba Henar para el otorgamiento de ia escri tura ó impidiese que esta tenga efecto en ei término de diez dias contados desde el siguiente al en que se noti fique la aprobación definitiva del remate, quedará su jeto á lo que previene el artículo 5? del Real Decreto de 27 de Febrero do 1852; celebrándose por lo tanto nue vo remate bajo iguales condiciones y siendo de su cuen ta la diferencia de mayor precio que pueda haber del primero al segundo así como los perjuicios (pie hubiese recibido ei Esrado por la demora del servicio; para lo cual servirá el depósito hedió como garantía de la su basta y de no ser suficiente, se podra secuestrarle ios bienes necesarios al etecío. - No presentándose 'proposición admisible para ei nuevo remate, se liará el servicio por cuenta de ia Ad ministración a perjuicio del primer rematante por los mismos procedimientos. 8 Adjudicado deiinií ivameute el remate, ha de manifestar el interesado si tiene uno ó mas socio, púa que en este caso sean extensivas á ellos las obligacio nes contraidas, cuyas faltas se corregirán por la vía de apremio y procedimiento administrativo semin el artí culo 1 i ile ia Ley de couíabdidad del Estado de '20 de lebrero do 1850 con entera sujeción á lo dispuesto en ja misma para la renuncia de todos los fueros y privi legios p uticulares. 9? La persona á cuyo favor haya sido adjudica do el remate, deberá prestar la fianza que se hubiese lijado, y que no excederá de la décima parte de la can tidad á que ascienda el importe dei suministro á los precios tipos, ni s rá meaor del seis poV ciento de dicha cantidad. 0 La fianza se consignará en ia Caja general de De porto ó en la Tesorería general de Hacienda pública de la provincia á (pie pertenezca la Capital del Depar tamento en que se huya de hacer el suministro en mé talieo ó su equivalente en títulos de la deuda del Esta do o cualquiera otros efectos admisibles por la Ley á los tipos que esta tenga señalados ó de cotización. 10? En cualquiera de las formas que se expresan en Ja condición anterior, si ia imposiciou se hace en la Caja general de Depósito, y en metálico precisamente si se verifica en la Depositaría del Departamento, se consignará la cantidad que previamente se hubiese de signado como garantía provisional para responder del rebultado dyl remate; y que no excederá de. la mitad ni sera menor que la cuarta parte de la fianza. 11? El contratista no podrá subarrendar el sumi nistro, sin previo permiso del Almirantazgo, que será áibitro de negarle 6 conceler. 12 Según o dispuesto en el aitículo 12 del Keal Decreto de 27 de febrero de 1852, el contrato no podrá someterse á juicio arbitral, resolviéndose cuantas cues tiones puedan suscitarse sobre su cumplimiento, inteli gencia, rescisión y efectos por la vía contencioso-admi-nistraüva que señalan las Leyes vigentes. 13? Eu caso de muerte del contratista, quedará rescindido el contrato á no ser que los herederos ofrez can llevarlo á cabo bajo las condiciones extipula las en el mismo. El Almiiantaziio admitirá o desechará su ofreci miento, según convenga, sin que en el último caso ten ga derech. á indemnización alguna. 14? Si la pérdida de buques conductores, averías de consideración que les obligase á arribar á otro puer to que el de su destino ó cualquier otro motivo de fuer za mayor justificada, y por lo tanto independientes de la voluntad del contiatista, le impidiese cumplir su compromiso cu el plazo ó plazos extipulados, se amplia rán estos mediante solicitud documentada del interesa do que acredite cu debida forma, á juicio del Almiian tago, ser de la naturaleza expresada la causa del re traso. De lo contrario se le impondrán las multas pre viamente lijadas y terminado el tiempo que señala para la duración del contrato, quedará este de hecho resciu- ---"---'------'"-' - v "' "::::"","jir'""r"""?""?";;"r-"-'-iyyv? . ' ' - dido con pérdida de la fianza sin que so adm ta al asen tista ninguna reclamación. lo? Serán do cuenta del contiatista todos los gas tos que bajo cualquier concepto ocasionen los efectos que hayan de suministrar hasta ser colocados en el sitio que se designe en el recinio del Arsenal para su reco nocimiento; los de estadías que lío sean motivadas por la Hacienda; todos los que originen las actuaciones del expediente de subasta, con inclusión de la escritura que otorgará en el punto que haya tenido lug ir el re mate, dos copias testimoniadas do la misma los ejem plares impresos que se necesiten para uso de las Ofici nas, y por último los defectos ó pérdidas que sufran los utensilios con que ia Marina auxiliará ai contratista en las operaciones de la descarga. 10? El contratista remitirá los efectos de cada entrega, con guías triplicadas ó duplicadas, según que ei pago haya de verificarse en esta Capital ó en el De partamento ; en el primer caso reeojerá dos de dichos documentos y en el segundo uno con los recibos y de más requisitos establecidos para presentarlos al Jefe de Admistracion del Departamento á fin de que disponga se efectúe ia liquidación que ha de producir ei pago, el cual se verificará previo el correspondiente libramiento, en la Tesorería central ó en ia Hacienda pública de la provincia á que pertenezca la Capital del Departamen to, según le convenga ai interesado fijar, como ha de hacerlo precisamente al firmar la escritura. 17? Con arreglo á las condiciones anteriores, en todo aquello en que no sean modificadas por las particu lares de cada contrato, se ceJebtarán los remates para ia contratación de los diferentes servicios de la Marina. Madrid, 3 de Mayo de 1809. El Vice - oresidon- te interino, José M. de Beránger. Es copia, Victorino Salguero. 1117 31 Administración general de Comunicaciones. DE LA ISLA DE PUERTO-RICO. Xo habiendo tenido luirar ia subasta muirán.! para (d o del actual, del servicio de la eondueránn ,,: correspondencia oficial y pública entre la isla de Vie ques y la culebra, por taita de iicitadores, ei Excino. Sr. Gobernador Genera! con fecha 13 del corriente, ha dispuesto se saque á nueva licitación, anunciándose al publico por medio del periódico oficial, á fin de que las personas que quieran interesarse en la subm n.m simultáneamente tendrá liifrai' el dia 26 del corriente en esta Administración general y las de línmacao y Vieques, á as doce en punto de la mañana, puedan presentar las proposiciones convenientes, sujetándose en un todo al mismo PLIEGO DE CONDICIONES. 1?. El servicio se hará en buque y este será preci samente de cuarenta piés de eslora v la manga y pun tal correspondiente. 2? El contratista queda obligado á hacerlos via jes redondos por semana, practicando sus salidas de la Culebra y Vieques, en los dias y horas que se le señalen. 3? La Administración del ramo se obliga á satis facer al contratista como subvención por dicho servicio, la suma de setecientos pesos anuales por mensualidades vencidas y cuando se satisfagan por el Tesoro. 4? El contratista hará el servicio mencionado en el buque que al efecto presente, siempre que llene las circunstancias expresada cu la primera de estas condi ciones, lo cual justificará con certificación librada por peritos con el V? B? del Capitán de puerto de Vieques. 5? El tiempo de duración de este contrato, será hasta la terminación del presente ejercicio, ó bien sea hasta fines de Junio próximo, sin perjuicio de prorogar lo por el término de dos años, si viniera cantidad con signada para dicha atención en el presupuesto del año entrante, á contar desde la fecha en que se de posesión al contratista, después de haber elevado el contrato á escritura pública. 0? Una vez adjudicado el servicio, se elevará el contrato á escritura pública, y serán de cuenta del in teresado los gastos de esta y de los dos Testimonios que deberá remitir á la Administración general de Co municaciones. 71 El contrato podrá rescindirse por faltar el con tratista á cualquiera de las condiciones de este pliego, entendiéndose que llegado este caso, queda obligado á continuar prestando ei servicio, hasta que se verifique nueva licitación. 8 Caso de que el contratista tuviese que hacer alguna reparación en el buque, será de su obligación. juniei iuiu pie uesie uieuo servicio y reúna las condi ciones necesarias al objeto. íl? Será obligación del contratista el trasporte de los presos y tropa entre una y otra Isla, así como el de los colonos, por el precio y condiciones que el Gobierno General estipule. 10? cualquiera falta por leve que sea en el cum plimiento de las disposiciones de la Administración ge neral del ramo, relativa al servicio, así como la demora eu las sábilas de puerto, será penada con ocho pesos de multa por la primera ve, doble suma por la segunda y á la tercera se rescindirá el contrato. IIa Para optar á la subasta, es uecesario que los interesados acompañen á su proposición, la correspon diente carta de pago, quo acredite haber depositado en la Tesorería general ó en la Ad ministrneion do rAntns ! de Humaeao ó Aduana de Vieques, la suma de treinta y cinco pesos, equivalente al cinco por ciento del total impone ue la subvención de un ano, cuya suma le será devuelta al contratista al terminar su compromiso. 12? También se acompañará á la proposición el documento justificativo de la propiedad del barco y la certificación deque trata la condición 4? Vó' Las proposiciones se harán en pliegos cerrados é irán firmadas por los interesados y acompañada de la oportuna cédula do vecindad. 14? Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales, se procederá á una licitación verbal entre los interesa dos, que no excederá de diez minutos adjudicándose el servicio al que mas beneficios presente á- favor del Estado. lo? Toda proposición que exceda del tipo marcado para pago de este servicio, será descebada. lo? La subasta tendrá lugar simultáneamente en esta Administración general y en las de Humaeao y Vieques á las doce en punto del dia 20 del corriente. Puerto -Rico, 14 de Marzo de 1883. El Admi nistrador general, Enrique Asensi. MODELO DE PROPOSICION, "El que suscribe se compromete á hacerse cargo do la conducción de la correspondencia oficial y pública, entre las Islas de Vieques y la Culebra y vice -versa, por la suma de anuales, sujetándose eu uu todo al pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial del dia del mes de del corriente año y demás disposiciones vigentes acerca de subasta." Fecha y firma del LntereitArio.) 33 SECCION DE TELEG K A.FOS. Autorizada la Administración general de Comuni caciones por el Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 13 del actual, para ensayar en concierto particu lar la contrata del suministro del material técnico ne cesario para la explotación de las líneas telegráficas que el Estado posee eu esta isla con cargo al presu puesto del actual ano económico, se hace público á fin de que todos aquellos que deseen tomar parte eu dicho concierto particular se dirijan por escrito al Sr. Admi nistrador general de Comunicaciones hasta la una de la tarde del dia 2íj del presente mes. Ei presupuesto y demás condiciones so encuentran de manifiesto eu ia Administración general de Comuni caciones todos los días laborables desde las doco del dia hasta la cinco de la tarde. Puerto - Rico, 16 de Marzo de 1885. El Adminis trador general de Comunicaciones, Enrique Asensi. (liyo) 2 1 Autorizada la Administración general de Comuni caciones por el Excmo. Sr. Gobernador General con fecha 13 del actual, para ensayar en concierto particu lar la contrata del suministro del material técnico nece sario para las Estaciones cuyos gastos sufragan los Municipios, se hace público á fin de que todos aquellos que deseen tomar parte eu dicho concierto particular se dirijan por escrito al Sr. Administrador general de Comunicaciones hasta la una de la tarde del dia 26 del presente mes. El presupuesto v demás condicionas sa mvm d- . v - " - v uvui'UllMU e míiTohesfi ín In Aílminíntt.nf.;., ...-..,t i., ... íivuuiiusuatiuij guiiüiai ue vomil- nieaciones todos los dias laborables desde las doce del dia hasta las cinco de la tarde. Tuerto - Ilico, 1( dtí Marzo do LWí tfl Admi nistrador general de Comunicaciones, Enrique Asensi. (1H)1) o i. PROVIDENCIAS JUDICIALES. OO.V Aia.VUMSE, SU.trtllZ f.iZDMSS, Juez de l? lM,tart del niitrito He 'aledral de eiia Cinddttd, Por el presento so loirít antier mm nn i - . v.i mr 'IIIIUUU- cías promovidas por Don Juan Emilio Turull y Doña Andrea García, asistida de su esposo Don Justo Nie ves, sobre cumnliiniento do 1 conciliación, se ha dispuesto sacar á pública subasta por término de veinte dias la estancia Santa Catalina, si tuada en la jurisdicción de Bayamon, colindante por el uojj ui no granoe, por el ueste con herederos de Ignacio García y la sucesión Lahonhi. . r - j iv w huíh; 'Jlg Don Antonio délos Santos y por el Sud con Doña Mouserrate Fuentes, compuesta dicha fincado treinta y una y dos tércias cuerdas de vega, tasadas á cincuen ta pesos cuerda ; cincuenta y seis y dos tércios de sobre vega a cuarenta pesos; y trescientas treinta y cinco y dos tercios de terreno alto y montes, á ocho pesos, se ñalándose para el remate la audiencia- del próximo .Martes treinta y uno del actual á las doce del día eu los estrados de este Juzgado y eu el municipal do Dayamon ; ad virtiéndose que' no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del justiprecio tico á diez de 3Iarzo do ' mi Dado en Puerto - tth-, ochocientos ochenta y cinco. Manuel Sitares Valdes jwiuauuf ijcao. jone Mt tianjuan,, 3 3 i 1