OCR Interpretation


Gazeta de Puerto-Rico. [volume] ([San Juan, P.R.) 1806-19??, July 15, 1886, Image 6

Image and text provided by University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, Library System

Persistent link: https://chroniclingamerica.loc.gov/lccn/2013201074/1886-07-15/ed-1/seq-6/

What is OCR?


Thumbnail for 6

6 Año 1886.
GACETA DE PUEKTO - RICO.
Número 84.
3
" Ledo Don Eduardo Rodeyro y Garea, Escribano
de Cámara. Certifico : que en el rollo número tres
cientos sesenta do la causa número trescientos treinta y
cuatro, seguida en el Juzgado de Ponce contra Roduifo
Figueroa y otros por lesiones, ha dictado la Sala la si
guiente sentencia número setecientos veinte.
En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto -Rico
á veinte y dos de Mayo de mil ochocientos ochen
ta y seis
Vista la causa criminal que ante Nos ha pendido y
pende, remitida en consulta por el Juzgado de Ponce y
seguida entre partes de la una el Ministerio fiscal y de
la otra el Procurador Don Juan de Andino en represen
tación de Roduifo Figueroa, Juan Nieves Sautiago y
Agustín Rodriguez, el primero natural de esta Capital
veciuo de Ponce, casado, comerciaute de treinta y nue
ve años, el segundo natural de Oáguas; vecino de Pon
ce, casado, comerciante de treinta y cinco años ; y el
tercero natural de Cáguas, veciuo de Ponce, soltero, de
pendiente de veinte y seis años con instrucción y en
libertad por lesiones. m
Siendo ponente el Sr. Suplente de Magistrado Don
José María Futieras :
Aceptando los resultandos de la sentencia consul
tada 5 , i
Resultando que el Juez absuelve á los procesados,
sobreseyendo provisionalmente en cuanto al delito con
las costas de oficio ;
Resultando que el Ministerio fiscal en esta segunda
instancia pide la confirmación de la sentencia :
Aceptando los considerandos de la mencionada
sentencia y vistas las disposiciones legales que cita el
Juez.
Fallamos, que confirmando la sentencia consulta
da debemos declarar y declaramos :
Primero, que los hechos probados constituyen un
delito do lesiones graves ;
Segundo, que no está justificada la participación de
los procesados en dicho delito; y en tal virtud absolve
mos á Roduifo Figueroa, Juan Nieves Sautiago y Agus
tín Rodriguez con las costas de oficio : sobreseemos
provisionalmente en cuanto al delito; y aprobamos con
carácter definitivo el auto dictado en el incidente de
embargo.
Así por esta nuestra senteucia lo pronunciamos,
mandamos y firmamos. José de Almagro. Ricardo
'Maya. José MFigueras.--PubcanÁot.--Leida y pu
blicada fué la anterior sentencia por el Sr. Magistrado
suplente Don José María Figueras, en la audiencia de
hoy veinte y cuatro de Mayo de mil ochocientos ochen
ta y seis. Eduardo Rodeyro. Es conforme con la
sentencia original que existe en el libro de la Sala, mar
cada con el número setecientos veinte de órden á que
me remito. Puerto - Rico veinte y cuatro de Mayo
de mil ochocientos ocheuta y seis. Eduardo Rodeyro.
V? B? Almagro. Y para remitir al Juzgado de
Ponce en unión de la causa, libro la presente en Puerto
Rico á ocho de Junio de mil ochocientos ochenta y
seis. Eduardo Rodeyro. "
Y para la notificación de Federico Clavell, cuín
plieudo con lo dispuesto en providencia de hoy, libro la
presente en
Ponce á veinte y tres de Junio de mil ochocientos
ochenta y seis. Tomás Monsanto. 4975J
el infrmatritó Eter i baño de ncltiacionet del Juzgado rff lf Itt$
tancim de la Villa de Humacao.
Certifico : que en la causa criminal rollo número 543
seguida contra Eugenio Foctanes y otro por hurto, se
ha condenado á dicho procesado por la Excuia. Real
Audiencia Territorial á la pena de dos meses y un dia
de arresto mayor, con suspensión de todo cargo y de
recho de sufragio durante el tiempo de la condena, ai
pago de la mitad de costas y á indemnizar á José B-mja-min
en cautidad de cinco posteas, todo sin perjuicio de
oirle si se presentare ó fuere habido.
Y para que lleguo á conocimiento del ausente Eu
genio Fontanes libro y firmo la presente en
Hnmacao á veinte y tres de Junio de rail ocho
cientos ochenta y seis Francisco Ramos. V? B?
Tías. (41)72)
Certifico : que en la causa criminal rollo número
ciento setenta y ocho seguida contra Juan Carrasquillo
Feliciano por hurto, se ha coudeuado por la Exema.
Real Audiencia territorial á dicho procesado á la pena
de seis meses y un dia de Presidio correccional, con
suspensión de todo cargo público, profesión ú oficio y
derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y
al pago de las costas, sin perjuicio de oírle si se pre
sentare ó fuere habido.
Y para que llegue á conocimiento de Juan Carras
quillo Feliciauo, se expide la presente que firmo en
Humacao á veinte y tres de Junio de mil ocho
cientos ochenta y seis. Francisco Ramos. V? B?,
Vías. 4973J
AYUNTAMIENTOS.
Alcaldía flunlclial de la Capital
No habiendo podido efectuarse por falta de licitado-
íes la subasta del impuesto sobre consumo do aguar
diente de cana, durante el año económico de 1886 - 87,
anunciada por primera vez en la Gaceta oficial pata
d ó del actual, btyo el tipo de 4.000 pesos moueda co
rriente ; acordó el Excmo. Ayuntamiento eu sesión ce
lebra la el 5 del corriente, se anuncio por segunda vez
dicho remate para el dia 19 del presente mes á la una
de la tarde y bajo el mismo tipo ; cuyo acto tendrá lu
gar en las Salas Consistariales, ante la Junta munici
pal de subastas, con sujeción al pliego de-condiciones
que se halla de manifiesto en esta Secretaría.
Puerto - Rico, 7 de Julio de 1886. El Secretario,
José Aragón. V? B? El Presidente, Soliveres.
(4919) 3-2
ilcatdfa Tlunfclual de la Ciudad de Jlayajpiez.
Aprobado por este Ayuntamiento el remate para
el cobro del impuesto de consumos de! ano económico
de 1886 á 87, á favor de Don Anastasio López de Vic
toria, queria autorizado dicho Sr. por las condiciones del
contrato para suscribir las guías de los artículos tarifa
dos qn se exporten desde hoy á otras localidades y
que deben devolvérsele cotí la revisacion del Celador
de consumos que había instalado en los límites de la
jurisdicción y con la certificación de las respectivas
autoridades locales en que se acredite la importación
de aquellos artículos á otros pueblos para la excencion
del impuesto en esta Ciudad como se venia practican
do hasta ahora por la Administración municipal, de
biendo cobrar dicho Sr, López de Victoria á ios im
portadores lo asignado en tarifa para el referido año
económico de lo que se declare á consumo ó no se jus
tifique su salida cual corresponde.
Lo que se anuncia para conocimiento general, ha
ciéndose constar así mismo, que por delegacon del
referido Sr. López podrá también autorizar con su
firma dichas guías Don Lorenzo Martinez ; pero al pié
de una y otra firma se estampará el correspondiente
sello de su Oficina para mayor garantía del documento
así como en la revisacion de los Celadores también se es
tampará el especial de estos.
Mayagüez, Julio IV de 1886. Pedro José de
Olaguibel (4890) 32
Alcaldía tiRicipal de la Ciudad de Ponce.
No habiendo tenido efecto por falta de licitadores
el remate del suministro de medicinas á enfermos po
bres de este partido, acogidos y no acogidos en los hos
pitales, Guardias de Orden Público y Bomberos, con
excepción de los enfermos pobrer del barrio Playa, bajo
el tipo de 2000 pesos consignados en el presupuesto del
corriente ejercicio, el Ilustre Ayuntamiento acordó en
su última sesión anunciar nuevamente dicho remate
por el término de quince dias con entera sujeción al
pliego te condiciones vigonte, que se encuentra de
manifiesto en la Secretaría de dicha Corporación para
los que drs 'en enterarse de él.
Y habiéndose señalado para que tenga efecto el
citado remate 'as dos de la tarde del dia 21 de los co
rrientes en el salón de esta Casa Consistorial, lo hago
notorio por el presente.
Pouce, Julio 6 de 1S 86. El Alcalde, Zarate.
4953J 32
!N"o habiendo tenido efecto por falta de licitadores
el remate sobre suministro de medicinas á enfermos
pobres del barrio Playa, para el presente año económico,
bajo el tipo de 300 pesos consignados en el presupuesto
corriente, el Ilustre Ayuntamiento acordó en sn última
sesiou anunciar nuevamente dicho remate por ei
término de quince dias con entera sujeción al pliego de
condiciones vigentes que se encontrará de manifiesto
en la Secretaría, de dicha Corporación para los que de
seen enterarse de él
Y habiéndose señalado las diez de la mañana dei
dia 21 del actual para que tenga efecto dicho remite
eu el Salón de esta Casa Consistorial, lo hao público
por el presente para la concurrencia de licitadores
Pouce, 6 de Julio de 1886 El Presidente, Zarate.
(4954) 3 '
Resultando que en la primera y segunda subasta
uo se ba presentado licitador alguno para el remate de
una estancia que le fué embargada á Estanislao Rios,
para pago de las contribuciones que adeuda de años
atrasados, sin eubargb de haberse cumplido eu todas
sus partes lo dispuesto por la Instrucción vigente j se
ba dispuesto una tercera subasta bajo el tipo del débito
y costas riel apremio ; señalándose para que tenga lugar
el dia 15 del corriente á las dos de la tarde eu el Salón
de la Casa Consistorial, eu conformidad con lo dispues
to en la Instrucción vigente, y anunciándose eu la Ga
ceta oficial.
Lo que se hace público para conocimiento gene
ral y concurrencia de licitadores.
Ponce, 1? de Jubo de 1880. El Comisionado, Juan
JSTovoa. V? B? El Alcalde, Zarate. (4UÜÜ) 22
Reauitaudo que en la primera y segunda subasta
no se ha presentado licitador alguno para el remate de
una estancia que le fué embargada á Don Santiago Ri
vera, para pago de las contribuciones que adeuda de
años atrasados, sin embargo de cumplido en todas sus
partes lo dispuesto eu la Instrucción vigente, so ba (lis
puesto una tercera subasta bajo el tipo del débito y las
costas del apremio: señalándose para que tenga lugar
el acto el dia 15 del corriente, á las dos de la tarde en
til Salón de la Casa Consistorial anunciándose en la
Gaceta oficial, en conformidad con loque la Instruc
ción vigente dispone.
Lo que su hace púbilco para conocimiento general
v concurrencia de licitadores.
Ponce, l? de Julio delSSG El Comisionado, Juan
Xovoa. V? B? El Alcalde, Zarate. (4965) 22
s)
Alcaldía .Tlanlclual de Areclbo.
Xo habiendo teni lo efecto por falta de licita
dores el remata anunciado para el dia 17 del corrien
te de los arbitrios de gallera y almoneda pública y ser
vicio de bagajes, se ba dispuesto una nueva subasta
para el dia 15 do Julio entraute de este modo .
Bagajes, por lo()0 pesos anuales, á las dos de la
tarde.
Almoneda pública, por G0 pesos anuales, á las dos
y media de la tarde.
Gallera, por 61 pesos 61 centavos, á las tres do
la tarde.
Los remates tendrán lugar ante la Junta de subas
tas en esta casa - Ayuntamiento, estando de inanih'esto
en Secretaría los pliegos de condiciones.
Y se hace público para concurrencia de licita
dores. A recibo, 26 de Junio de 1886. El Alcalde, Fer
nando Lines. 4835 33
Alcaldía Municipal de Humacao.
2so habiendo tenido efecto por falta de licitadores
el remate de los arbitrios municipales, del producido de
los derechos de las reses y cerdos que se beueficien en
la jurisdicción y de los puestos de la caruicería y casi
llas establecidas y que se establezcan en este término
municipal durante el corriente año económico de 1886
á 78; el Ayuntamiento en sesión celebrada en 2 del co
rriente, acordó se anuncie por cuarta y última vez para
el 17 del actual á las dos de su tarde ante Ja Junta de
subastas, con entera sujeción á los pliegos de condicio
nes y modelos de preposiciones que se hallan de mani
fiesto en la Secretaría de esta Aicaldía.
Lo que se anuncia al público para conocimiento
general y concurrencia de licitadores.
Humacao, 6 de Julio de 1886. El Alcalde, Ca
rrera. 4918 32
Alcaldía Municipal de Añasco.
Hago saber: que por auto de esta fecha dictarlo en
el expediente de apremio que se sigue por esta Alcal
día contra Don Vicente Matías, del barrio de Hu matas,
en cobro de las contribuciones que se haya adeudando,
se manda sacar á pública subasta el 17 del corriente
á la una de la tarde en las puertas de esta Alcaldía,
una cuerda de terreno á pasto que le ha sido embar
gada en el referido barrio de Humatas, en colindancia
con Don Gregorio Soto y Don José Caban, cuyo terre
no ha sido tasado en cantidad de 8 pesos moneda
corriente.
Lo que se anuncia al público para la concurren
cia de licitadores el dia y hora señalados, no admitidn
dose proposición que no cubra las dos terceras partes
de la tasación.
Añasco, 2 de Julio de 1886. El Comisionado,
Rosendo Avarez. V? 13? El Alcalde, Torrens.
4955) 21
Hago saber : que en el expediente de apremio
que se sigue en esta Alcaldía contra Don José Valen
tín, del barrio d Humatas, en cobro de las contribu
ciones que se haya adeudando, por auto de esta fecha
se manda sacar á pública subasta el dia diez y siete
del corriente á la una de la tarde en las puertas de es
ta Alcaldía una cuer4ta.de terreno á pasto que ie lu sido
embargada en el referido barrio, eu cohu'lancia con
Don Alejandro Valentín 2 y Don José R. Rodríguez,
cuya cuerda de terreno ha sido tasada en cantidad le
8 pesos moneda corriente, no admitiéndose proposicio
nes que no cubraH las dos terceras partes ds la tasación.
Lo que se anuncia al público para la concurrencia
de licita lores el dia y hora señalados.
Añasco, 2 de Julio de 1886. El Comisionado,
Rosendo Alvares V? B? El Alcalde, Torrens.
4958 21
Alcaldía Jlunkipal de HarUao.
Habiendo dispuesto el Excmo. Sr. Gobernador
General, que se vendan en almoneda pública sin fija
ción de tipo alguno las maderas decomisadas á Juan
Rivera por conducirlas sin gníi, se ha señalado para li
celebración del remate el dia 25 del actual á las diez
de la mañana, y cuyo acto tendrá efecto en la Sala de
esta Casa Consistorial ante la Comisión respectiva.
Las maderas que se indican son las que siguen:
Cuatro piezas de tres varas seis pulgadas de largo,
con seis de ancho, ne las cuales hay dos piezas que son
de " Moralon " una de 44 Higuerillo " y la otra de "Pa
lo santo " tasadas todas en 3 pesos 60 centavos.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Maricao, Julio 7 de 1886. Ei Alcalde, Andreu.
(4961) 3-1

xml | txt