2 Año 1886. PUERTO - RICO. Número 93. La extensión que es necesario expropiar es de SSO 4? Verificado dicho acto, el que obtuviere el metros cuadrados. j referido servicio, cangeará la carta de pago del depósito ; Fue replanteada esta casilla el 7 de Aoril del co- f provisional por otra, consignando en Arcas Reales la rriente año. diferencia hasta cien vesos como fianza definitiva para CASILLA DttLi K1LU31ÜT1ÍU J. del terreno es Don Joaquín Lage, que lo j i del eiercicio de 1886 á al cultivo de pastos, sin arrendar, é ms- j omt , z-in co nA;,Un m rt'rmmo iiiiiriirmai ue i unce, uaniu no mu- ... . , . i 1 I1IULIOIU ci Está situada á la izquierda de la carretera. El dueño tiene dedicado crito en chuelo - abajo. La parcela del terreno necesaria para el emplaza miento tiene una extensión de 900 metros cuadrados. Fué replanteada esta casilla en 20 de Mayo del corriente año. CASILLA DEL KILÓMETRO 133. Se encuentra á la izquierda de la carretera en la Sección comprendida entre Ponce y la Playa. El terreno del emplazamiento pertenece á Don Guillermo Schuck sirve para el cultivo de caña, pero su dueño lo tiene dispuesto para la venta de solares. En la actualidad no se cultiva. Está situado en la jurisdicción de Ponce, barrio del pueblo ; y la extensión de terreno ocupado es do 900 metros cuadrados. Fué replanteada esta casilla en 5 de Marzo del corriente año y aprobado el replauteo por la Superioridad en 29 de Abril próximo pasado. NEGOCIADO 1? Por el Ministerio de Ultramar, bajo el número 293 y con fecha 5 de Julio próximo pasado, se dirige á este Gobierno General la Keal órden siguiente: " Exorno. Sr. : En vista de lo expuesto por V. E. en su carta oficial número 106 de 24 de Marzo último, dando cuenta á este Ministerio del resultado de la visita que ha girado á algunos pueblos de la parte occidental de la Isla, délas advertencias hechas á los Ayunta mientos y Alcaldes en Circular publicada en la Gaceta del 18 del mismo mes, con el objeto de corregir las faltas observadas y de uniformar la Administra ción municipal, así como de lo acordado con el fin de que se constituyan una Junta Central y otras lo cales en cada uno de los Municipios de la provincia para promover la concentración en poblados del gran número de habitantes que viveu diseminados en los campos y con presencia por último de los informes emi tidos en el asunto por los Negociados de Instrucción pública, de Comercio y Colonización y de Montes, Minas y Agricultura de la Dirección general de Administración y Fomento de este Ministerio; el Eey (Q. D. G. ). y en su nombre la Reina Rugente del Reino se ha servido dispouer manifieste á V. E. en contestación, el agrado con que S. M. se haí "enterado del celo é interés que muestra en el cumplimiento de los deberes de su elevado cargo ; y que se incluya á Y. E. cópia de los citados informes por si estimase opor tuno utilizar las observaciones en los mismos conteni dos. De Real órden lo digo á V. E. á los efectos co rrespondientes." Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial para general conocimiento. Puerto-Rico, 4 de Agosto de 1886. El Secretario del Gobierno General, José Pastor y Magan. El Excmo. Sr. Gobernador General por Decreto de esta fecha, se ha servido admitir la renuncia preservada por Don Enrique Ramos Izquierdo del cargo de Alcalde de Rio -piedras, quedando este Gobierno satisfecho del celo y actividad desplegada por el mismo en dicho cargo. Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta OFICIAL para general conocimiento. Puerto - Rico, 3 do Agosto de 1886. El Secretario del Gobierno General, José Pastor y Magán. (6215) NEGOCIADO 3 No habiendo tenido efecto por falta de licitadores la subasta anunciada para el dia 29 del me próximo pasado para rematar el servicio de funda del Lazareto San Juan sito en la Isla de Cabras, para el actual ejer cicio económico de 1886 á 87 ; el Excmo Sr. Gober nador Geweral, por acuerdo de fecha 30 del mismo se ha servido disponer se verifique una segunda subasta señalándose para dicho acto el término de diez días que empezarán á contarse desde su publicación y á la mis ma hora señalada en la primera y bajo las condiciones que se expresan en el pliego publicado en la Gaceta oficial número 86 de 20 de Julio próximo pasado, cuyo contenido es como sigue : 1? El remate se adjudicará por licitación pú blica y solemne que tendrá lugar en el sitio y hora que señale el anuncio correspondiente, ante el Tribunal ! que designe el Excmo. Sr. Gobernador General de la provincia. 2? Pí ra poder tomar parte en la licitación se consignará en la Tesorería general de Hacienda la can tidad de veinte 2)C'S''S' moneda oficial como depósito provisitnal, de cuya operación se recogerá la oportuna carta de pago para acompañarla en unión de la cédula responder al contrato mientras lo tuviere. 5? El termino de duración de este contrato sera 87 próximo : vencido que uevamente el servicio, el re i i i i güira prestannoio oajo ias mismas condicio nes establecidas, entendiéndose que el tiempo que trans curriese hasta la nueva adjudicación, será una próroga del plazo de la contrata; condición que como es con- j siguiente queda subordinada a la aprobación del Go bierno General. 6 Caso de empate en las proposiciones se pro cederá á una licitación verbal que durará media hora; vencida que sea, el que ofreciere mayor rebaja se le otorgará el remate. 7 No se admitirá; proposición alguna cuyo im porte exceda de los precios tipos lijados en la cláusula 10?, ó altere algo las presqntes condiciones, 8? Será de cuenta y riesgo del contratista la conducción de todas las provisiones hasta el Lazareto de Isla de Cabras.' 9 El rematista tendrá especial cuidado de que todos los víveres sean de buena calidad, debiendo el Director del Lazareto examinarlos y rechazar aquellos que no se encontraran en buenas condiciones, dando cuenta á la Comisión Permanente de Sanidad para la Jesolucion que proceda, cuidando por medio de una escupulosa inspección que el codimento de la comida sea bueno. 10. Las proposicones se ajustarán al modelo siguiente : "Don N N... , vecino de..,., según cé- dnla que acompaña, enterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficial núme ro de.... del corriente, se compromete á sumi nistrar los alimentos á los cuarentenarios, cuando los haya, y empleados del Lazareto de Isla de Cabras, durante el ejercicio de 1886-87, con arreglo al pliego de condiciones establecido y á la tarifa que sigue : Pasajeros de 1? clase. $2 50 centavos diarios. Idem de 2? idem 2 diarios. Idem de 3? idem 75 centavos diarios. Idem de 4? ií(iem 50 centavos diarios. Los niitos síun la categoría en que se coloquen sus padres ó tutores pagarán una tercera parte los de tres á seis años, los de seis á nueve ia mitad, los de nueve á doce dos terceras partes y los que excedieren de esta última pagarán completo. Los empleados del Lazareto que lo desearen, pa garán con sujeción á la siguiente escala : En 1? clase.... 1 prso 50 centavos diarios. En 2 idem . 1 peso ídem. En 3? idem .... 50 idem ídem. f Fecha y firma 11. Caso de duda en cuanto á !a edad de los ni ños, el Director del Establecimiento resolverá. 12. El sobre de la proposición tendrá este rótulo : " Proposición para el servicio de manutención á los cuarentenarios, cuando los haya, y empleados del Laza reto de Isla de cabras, durante el ejercicio de 1886-87." 13. El licitador á quien se otorgara dicho servi cio si no consignara dentro de cinco dias contados des de el siguiente al que obtuvo el remate la cantidad es tipulada como depósito definitivo, se entenderá que renuncia á su derecho, perdiendo como consecuencia ia fianza provisional. 14. Si por motivo de la mala calidad que consti tuyan los alimentos se formulara alguna queja por los cuarentenarios, probada que fuera dicha falta, la Co misión Permanente de Sanidad impondrá al rematista una multa de 10 pesos la que hará efectiva en el papel del Estado correspondiente ; en la inteligencia de que el dia que dejare sin comida á los cuarentenal ios y em pleados existentes en el Establecimiento y no justifica re debidamente la causa de ello, se rescindirá el con trato con pérdida en absoluto de la fianza definitiva contrayendo responsabilidad grave, la que se le exigirá por quien corresponda. En el caso de que esto suce diera se dispondrá lo conveniente á fin de proporcionar tanto á los cuarentenarios como á los empicados los alimenntos que les corresponda según su clase. 15. A los pasajeros de 1 se les servirá á las siete de la mañana café con leche, pan tostado con mantequilla y galletas ; á las diez de la mañana el al muerzo que consistirá en seis principios fuertes y varia dos, vino tinto de buena calidad, postres variados v de vecindad al pliego de proposiciones. café; y á las cuatro y media de la tarde la comida ? Las proposiciones se presentarán' en pliegos compuesta de sopa, cocido, cuatro principios fuertes y cerrados media hora ántes de principiar el acto ; pasa- variados, con postres también variados, vino y café, da &ta, se jnocederá inmediatamente á celebrarlo, En ambas comidas se servirá hielo, 16. A los pasajeros de 2? se les servirá el café á la hora indicada á los de primera con supresión de la mantequilla ; á las once el almuerzo compuesto de cuatro principios variados, vino tinto bueno, postres va riados y café y á las cinco de la tarde la comida con sistente en sopa, cocido, tres principios variados, vino postres variados y café. 17. A la una de la tarde se servirá un refresco con hielo á los pasajeros de primera y segtinda ciase. 18. A los pasajeros de 3? se les servirá á las sie te de la mañana café con galletas ó pan ; a las;onee el almuerzo compuesto de tres platos, y la comida á las cinco y media de la tarde consistente en sopa, cocido y un principio abundante. 19. A los pasajeros comprendidos en la 4 cate goría se les servirá á las siete de la mañana cafó con galletas, á las once y media de la mañana un rancho abundante y otro á las seis de la tarde, el que se com pondrá por plaza de una cuarta de garbanzos ó habi chuelas, otra de patatas, tres onzas de tocino, una cuar ta de carne, una onza de manteca y demás ingredien tes sustanciosos en la debida proporción que requiera su condimento. El Director del Establecimiento in dicará al rematista los individuos que correspondan á dicha clase. 20. Para el cobro de las cantidades que adeuda ren los pasajeros por gastos de manutención, el rema tista al finalizar la cuarentena, rendirá á la Comisión Permanente de Sanidad una cuenta demostrativa, la que una vez examinada y censurada, se remitirá al Excmo, Sr, Gobernador General, el cual, en su caso, la aprobará y dará las órdenes correspondientes á la Hacienda para su pago. 21. En cuanto á lo que adeudaren los empleados del Lazareto por este concepto, el rematista se enten derá con el Habilitado de la Comisión Permanente, para lo cual este, al abonar lo haberes que aquellos ha yan devengado, verificará el descuento correspondiente con arreglo á la relación y recibos que le entregue el rematista con antelación. 22. Será obligación del rematista que el bote que conduzca las provisiones, lleve y traiga la corres pondencia oficial y parricular, tantas veces como viajas verifique, quedando en el deber de recibirla y entregar la á 1 a Administración general de Comunicaciones. 23. Al rematista le serán facilitados los objetos que tenga el Lazareto penecientes al servicio, bien en tendido que los que no hubieren, el contratista procu rará adquirirlos por su propia cuenta. El primer Conserje del establecimiento entregará al rematista lo., objetos, prévio inventario, cuidando en cada cuarentena de exigir la devolución en forma. Caso de que faltare alguno, inquirirá ls causas de su extravío, dando cuen ta á la Comisión Permanente de Sanidad para lo que proceda, 24. Al comenzar toda cuarentena el rematista proveerá de víveres al Lazareto y cumplirá las condi ciones de esta contrata, y las instrucciones que le co municará la Comisión Permanente, en cuantoal núme ro de cuarentenarios y demás que fuere oportuno, Puerto-Rico, 26 de Junio de 1886 El Secre tario, Miguel Cañellas Vergara. Y? B? El Pre sidente Juan Hernández López. Puerto - Kico, 10 de Julio do 1886. - Aprobado, DABAN. Y por órden de S. E. se inserta 'en el pekiódico oficial para la concurrencia de licitadores. Puerto-Rico, 2 de Agosto de 1886. El Secretario del Gobierno General, José Pastor y Magán. 0143 31 Código de comercio de 22 de Agosto de 1885 vigente eu la Península, mandado regir en esta Isla con las modificaciones que establece el Keal Decreto de 28 do Enero último. CÓDIGO DE COMERCIO. MBItO PíiMIEJÍO. DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EX GENERAL, TITULO I. De los comerciantes y de los actos de comercio. Artículo 1? Son comerciantes para los efectos do este Código : 1? Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican á ól babitualmente. 2? Las Compañías mercantiles ó industriales que se constituyesen con arreglo á esto Código. Art. 2 Los actos de comercio, sean ó no comer ciantes los que los ejecuten, y estén ó uoespecitícados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en óí ; en su defecto, por los usos del comercio obser viidos generalmente en cada plaza, y á falta do ambas reglas, por la3 del derecbo común. Serán reputados actos de comercio los comprendi dos en esto Código, y cualesquiera otro do naturaleza análoga, ' '