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Número 139. GACETA DE PUERTO - RICO. Año 1886. 3. Dado en Ponce á oiho de Noviembre de mil ocho cientos ochenta y seis. Dimas de Jlamery El Es cribano, Tomás Monsanto. (20 ID) J.lt.W SU lililí 1 M.V1Itl, Juez municipal del pin de VinmUa. Por el presente edicto que se insertará en la Gace ta oficial de la provincia hago saber : que balláudose vacante la Secretaría ele este Juzgado municipal por , renuncia del que la servía en propiedad, se anuncia dicha vacante para que. los aspirantes á ella presenten sus solicitudes en este citado Juzgado en el término de veinte dies contados desíe aquel en que aparezca inser to este edicto en la expresada Gaceta. Dado en Utuado á nueve de Noviembre de mil ochocientos ochenta y seis. Jaime Sureda. Por su mandado, Juan A' Ballester. 1030J 32 y otros por sorprenderles en juego prohibido ; aperci bido de lo que hubiere lugar si no concurre. Patillas, Noviembre trece de mil ochocientos ochenta y seis. V? B?, Ahniroty. Por su mandado, M. Vtrgue. 101)6 DOJT UXM.lIJÍro .UIJ.1MI, Ktrribau de artnacionr$ del Jusca-de- de 1 Intianein del Uiutrito de San JFrancitco. á Balbina Loten por el. delito á dos meses y un dia de arresto mayor con las accesorias del artículo sesenta y mitad de costas y por la falta á once días de arresto menor á cada uno; y á Juan Cárlos Gustavo tres días de ai resto, con la otra mitad de rostas de oficio debien do idemnizar Baloina Loten á Gerónimo dos v media esetas por cada uno de los dias que estuvo impedido de dedicarse al trabajo y á Francisco Rosa los gastos de curación sufriendo en su defecto un dia mas de detención DOJY DIONISIO tTtXJD1.nPMJb.ETwt pueblo de Mlermiguereu. Al público hago saber ; que en poder del vecino Don Juan Rey, se encuentra depositado un caballo que fué remitido ai depósito de animales vagabundos de este pueblo, y cuyas señas son las siguientes : colorado oscuro, de seis y media cuarta alzada, como de doce años de edad, paso devanado y crin y cola abultadas. Y se hace público á ti ti de que el que se considere dueño del referido caballo haira su reclamación en la - Certifico: que en los autos declarativos de mayor cuantía seguidos por la sociedad sucesores de J. Sala por cada doce y media pesetas que deje de satisfacer, & Co. representada por el Procurador Don Tomas Ca- por lo que respecto á lo correspondiente al delito, sin ballero contra Don José E. O'Kelly sobre cumplimiento que dicha detención exceda de la tercera Darte de la pena de uu contrato de venta, se ha dictado sentencia cuyo principal y oiro dia por cada quince pesetas en cuanto encabeamiento y parte dispositiva dicen asi : a la de íalta; indemnizando Gerónimo y Francisco " En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto- Rosa á Balbina Loten los gastos de curación, sufriendo Rico á veinte y cinco d Octubre de mil ochocientos caso do insolvencia un dia mas do detención por cada ochenta y. seis. El Sr. Don José García de Lara Juez quince pesetas que deje de satisfacer, siendo comperables de 1? Instancia del Distrito de San Francisco; visto basta donde alcance las respectivas indemnizaciones ; jue municipal del este íuieio declarativo oe mayor cuantía seguido en- ausoivemos & r aulina liustave v anronamos el sobre- tre partes de la una la sociedad mercantil le esta seimiento dictado en el incidente de embargo eutendién- Plaza sucesores de J. Sala & Oo. demandante y á dose definitivo con excepción de Balbina Loten, ble." su nombre el Procurador Don Tomás Caballero di- Y considerando : que en atención al delito pena rigiuo por ei JjCoo. uou juau'ju. üiaruuez y ue la impuesta a ios procésanos y iecua ue la superior scu- otra Don José E. O'Keliy demandado y á su nombre teucia estos se hallan comprendidos en el artículo se- y represeutaciou los estrados del Juzgado por no haber gundo y uúmero segundo del artículo tercero del Real comparecido sobre cumplimiento de un contrato : Decreto sobre indulto de veinte y ocho de Juuio último Fallo: (pie debo declarar y declaro con lugar la Se declaran indultados á Balbina Loten, Gerónimo y demanda establecida por la sociedad sucesores de J. Francisco Rosas del. total de la peua que se les impuso Sala & Co. representada por Don Tomás Caballero á excepción de las indemnizaciones y uotifíqueseles desde la nublicaoiou del presente en Ja Gaceta " " i . , T . t.., i t.,, : . . s..,i..i i tar oficial ; pues de lo coutrario se proceaera a lo demás que corresponda. Dado en Hormiguevos á nueve de Noviembre de mil ochocientos ocheuta y seis. Dionisio UrdampiHeta. Andrés Irizarry. (106t5) 32 Por providencia del dia de hoy se ha dispuesto la venta en pública subasta de una cabra zaina oscura, con las dos patas traseras blancas, que ha sido tasada en setenta y cinco centavos moneda corriente; de .... . j j i .i i j Certitico : que en la causa criminal que se siguió uei oía vemie y uus uei hcluui u ius es i ranos ut. ttr contra Uoüa Aüa chinea sobre lesiones al Artillero En juagado calle del b 1 numero 4, y no se admitirán pro- riquo Kios 8e ha dictado la sentencia Superior, cuya posiciones que no cubran las dos terceras partes oe la parte dispositiva es como sigue: tasación. "Fallamos: que confirmando la sentencia consul- Dado en Ponce á seis de Noviembre le mil ocho- tada debemos declarar y declaramos: cientos ochenta v seis ' -4. E. Molina. El Secre Primero, que los hechos constituyen un delito de tri, .TnaCím num lesiones menos graves ; ' U -J I S.J (t II 1 1 1 1 íllltt oo unntii ital intomA lo aninlnlOiln I ln. contrato de venta y coudeno al demandado á que pague quedará siu efecto la Real gracia sobre indulto que le a la sociedad demandante la cantidad de dos mil sete- ñau comprendido si reincidiesen en el delito motivo do cientos cuarenta v cinco pesos moneda corriente intere- estas diligencias, etc.,, ses legales de esa suma vencidos desde doce de Mayo Y para publicarse en la Gaceta ofiíjial por tér- últirao y que vence hasta su completo pago y al pago mino de nueve dias para que sirva de notificación á también de las costas. Que pr esta su seuteueia así Francisco y Gerónimo liosas cuyos paraderos se íguo- lo proveyó, mandó y firma dicho Sr. Juez de que doy te : ran. libro el presente que nrmo en José García de Lara. Maximino Aybar? Gnayama á ocbo de Noviembre de mil ochocientos Y en cumplimiento ne lo mandado para la notifica- ochenta y seis. meólas S. Arana. luüJ eion de Don José B. O'Keily libro la presente en Puerto iiico á cinco de Noviembre de mil ocho cientos ochenta y seis. Maximino .Atibar. 33 Por esto mi únito edicto cito y llamo á José Aqui lino Feliciano, para que cou sus pruebas comparezca á este Juzgado municipal á las tres de la tarde del veinte y seis del actual, para que tenga lugar el juicio de faltas que se le sigue por maltrato de obra ; aperci bido de seguírsele el juicio en rebeldía si no comparece. Dado en Ponce á 15 le Noviembre de mil oeho o entos ochenta y seis. Manuel Becerra. El Secre tarlo, Josh Grad. 2004 1 JV'S.G.tUO .UV.TICIS'.JL UE WEQVES. Yo el infrancrii Etcribano de acluacionei del Jttsgmd de l lHm lauda de la Vilta de Hnuuacao. Certifico : que en el rollo número dos mil quinien tos diez y ocho de la causa criminal uúmero treinta y uno que se siguió contra Francisco Pérez (a) Calderón, por hurto de maderas pertenecientes á la quiebra de Don Marcelino Muuoz, se ha dictado por la superiori dad sentencia cuya parte dispositiva en la necesaria dice así : " Y en su consecuencia debemos condenar y con denamos á Francisco Pérez, á dos meses y un dia do arresto mayor, accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, al pago de costas e indemnización a Gregorio Aviles en cantidad de tres reales y de un peso trece centavos á la quiebra de Don Marcelino MuDoz, déjese á la libre dis posición de la misma, las maderas recuperadas, sin per ña Ana Chinea" en quien concurre la circunstancia es cimente de haber obrado en defensa propia con todos los requisitos necesarios para estar excen ta de responsa bilidad criminal y en tal virtud debemos absolver y ab solvemos a Doña Ana Chiuea por hallarse excenta de icoiiuuMyiuuwi uuuiiuti vuu ias cusías uuüiü y apio- . in . H ni An.firitft fl: SH tiPflsnr.Ar ó f.iftro hAhiíln. bamoscon carácter deüuitivo el sobreseimiento del 1 i . Brti.aa! a i n 1 . 1 , -11 i T I nUtUUUUJVi J UVUÍV4VIUIUIVUVV UV J4VyM Vi W WIU j'k f. I lliii WJ í- a a. I---.4. I 1..m I A C wu,7 r WT y ü -:B 4 mandamos y firmarnos. José rfe Amro. - Ricardo uicoid uucaixo. 8B,.jCüc. ,u H'uumu , Maya. José Bamon Becerra. José M Figueras. .mandamoa y tañamos - Joró de Almagro - Bwardo PaíliCaion. - Leída y publicada fué la anterior sen- naya. o-aoinojjecerrfl. oc:nr higueras. ran,.m 14Ar ftl ftr priíÍMnt ,iH fl-ia noH.lmital Hnn a y ; Icada. tU,éJa n'teMVr " José de Almagro eu la audiencia .le boy veinte y dos e Sr. 3iag.s ra.lo Ponente Don E.cardo Ma- d Setieulbrebae mil ochocientos ocüenta y aeis. -idienca de boy tres de setiembre de mil Eimrúo Kode!,ro. liara aoueyro. Y con el üu de que llegue á conocimiento del tefe- (ACETA OFICIAL a Un 06 ,1 nmnaaaAn Piuui n.w. u. oi.nnat.too orAriiirn I ü que llegue á conocimiento del oíeudido Enrique RiosJ tírmn ' u roí Humacao á primero de Noviembre de mil ochocien tos ocheuta y seis. Francisco Ramos. V? B?, Tías, 10Ü1) O O. Y PE DJtO JMtE.YEZ SÍC.maO, BUr-lbaUé cionei del Juzgad de Cágumt y $h partldé de attti- En los autos de juicio verbal seguidos por Don Lúeas B. B irges contra Don Juan Leonel Deurieux Publicación. Leída y en cobro de oesos. se ha disuueslo la venta en pública teucia por -nhiutu Aa un nrrlin rñatirn dpnnminñdn VÍMniiplnilf " Vft eU a au .. , , T . , o f.. ochocientos ochenta y seis. Eduardo Rodeyr o." radicado en el -barrio de Puerto Ferro compueto de y fiu iu8er0u eQ ,a Gaceta á fln de ciento cincuenta y siete hectáreas, veinte y cinco áreas, nn xm k mnof,ilnflntn n,uli(ln Rnrin.iA RinR. Aesenta centiáreas, propiedad del demandado, cuyo hlül0 ja presente en predio es de clase alto, de monte y malezas, terreno de Puerto-Bico á catorce de Koviembre de mil ocho- inferior calidad, y ha sido tasado en ochocientos peso?; cientos ochenta y seis. t Maximino Aybar. 2001 1 señalándose Dará el remate el día treinta del actual: ... . ; r . i .amnn. i 4 ' dojt .Yicozts s. .iiiAsr. v GrfEitnETtn, E$cnban Pa- BC Uu ici ic 4 B,l,u ,r'lc,u,,u 01 ucuiouuouu o .uo- tlieo y del Jmzgade de ti Inulatuia de la Villa de Gnayama y tancia del actor, de la presentación de los títulos de u partido. propieoao y que uu ra uumuirau pusiurua muc uu nn,tn J,, fA . infl 11! ,4 n..f;f5o... in H;nni o cubran las dos terceras partes del total del terreno pmieüto de m Superior sentencia recaída en el rollo en este Juzgado contra Luis Martines por hurto, sa emnargauo. i jwra t,ouotimienio uei puuucu uju ci íJe la causa criminal que se siguió contra Francisco y dictó sentencia Superior cuya parte diapositiva es como presente en Gerónimo Rosas y otros por lesiones ha recaido la Su- sigue i Vieques á cinco de Noviembre de mil ochocientos perior sentencia cuya parte dispositiva se iuserta y un " Fallamos: que confirmando la sentencia consub ochenta v seis. El Secretario, Esteban de Rivera, auto cuya parte necesaria se copia i tada debemos declarar y declaramos : Vo B? Eladio de Alvarez. 3 3 u aliamos: que connrmauuo en 10 coniorme y en rrimero, que ios uecnos prouauos constituyen nn lo que no revocando la sentencia consultada debemos delito de nuito en cantidad que no excede de veinte y Primero, que los hechos probados objeto de esta becrundo, que sil autor por prueba ue indicios gra Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Ra- causa, constituyen un delito de lesiones menos graves, ves y coucluyeutes lo es el procesado Luis Martínez: mon Fernandez García. Guardia de Orden público que tres faltas de esta clase y otra por sacar arma en riña ; Tercero, que ha incurrido en la pena de arresto fué de Maunabo, para que en el término de nueve dias Segundo, que son autores por prueba de testigos mayor en sus giados mínimo y medio aplicable con sns á coutar desde la publicación del presente en la Gaceta fidedignos corroborados por la confesión de los eucau- accesorias en el medio; oficial coucurra á este Juzgado municipal con el fin sados Balbina Loten del delito de lesioues raeuos gra- Cuarto, que no ha contraído responsabilidad civil ; y de la celebración del inicio de faltas á que ha sido re- ves y de una falta de lesiones leves y Juan Garlos Gus- Quinto, que no aparece que el mismo procesado duclda la causa criminal seguida contra el mismo por iu- tave, de otra falta prevista en el numero segundo del hurtara las ropas que le fueron ocupadas : y en su con. fidelidad en la conducción de un preso; apercibido de lo artículo seiscientos doce del Código penal sin circuus- secuencia debemos condenar 3 condenamos á Luis Mar que hubiere lugar si deja de comparecer. ' tancias apreciables, sin que esié probada la participa- tinez por el hurto de la ave á dos meses y uu dia de Patillas, Koviembre trece de mil ochocientos ciou de Paulina Gustavo en los hechos: arresto mayor, con suspensiou dü todo cargo y derecüo ochenta y seis. Vv B?. Almiroty. - Por su mandado, Tercero, que Balbina Loten ha incurrido por el de de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago M, Vcrgue. 11096 lito en la pena de arresto mayor aplicable con sus acce- de la mitad de costas; y le absolvemos respecto ai otro sonas eu su grado medio y por la íalta eu la de arresto nurto ue las ropas por rana de prueoas de ios uecnos, sobreseyendo provisioualmeute en cuanto al delito con la otra mitad do costas de oficio, alzándose el depósito de la.i uves que quedarán á la libre disposición de su Por el presente edicto cito, llamo y emplazo á Ra-1 menor, Gerónimo y Francisco Rosas, por la falta en la mon Laó. de profesión sastre, veciuó de Arroyo, para que eu el término de nueve dias á coutar desde la pu blicación del presente en la (i aceta oficial compa de arresto menor y Juau Carlos Gustave en la de uno á cinco dias de arreato á multa de quince á cieuto veinte y cinco pesetas aplicable las penas por las faltas en el ! dueüo ai 11 perjuicio de oír al auaeuto si se presentare ó r7Pii nato pt Juztrado municiual tiara la celebración i írrado que se estime conveniente í y fuere habido." del correspondiente juicio de faltas á que ha sido redn-; Cuarto, que hau incurrido losponsabilidad civil y j Y cou el fin de que llegue á conocimiento tftíl ptQ vlda la cansa cnmiuaí seguida contra dicho individuo y en bu consecuencia debemos condenar y condenamos cesado firmo la presente en.