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4 ño 1887. GACETA DE PUERTO - RICO Número 90. Comandancia Principal ele Marina DE LA PROVINCIA DE PUERTO-RICO. PLIEGO DE CONDICIONES. para el remate de un corral de pesca del sitio que á continuación se expresa con sujeción á lo preveni do en la Ueal orden de 11 de Abril de 1870. 1? Se saca á pública licitación el usufructo de la pesca en dicho paraje por medio de corrales y por termino de cuatro años. 2;.1 Tendrá lugar el remate el lia que cumpla diez á partir del siguiente a aquél en que salga en la Gace ta oficial de esta Isla por primera vez este anuncio, á la una de la tarde ante la Junta competente en la Oficina de esta Comandancia Principal. 3? Los precios que se fijan como mínimun para optar al usufructo de la pesca por medio de corrales durante dicho período de tiempo, son los expresados á continuación ; entendiéndose (pie han de ser satisfechos en moneda oíicial y por semestres adelantados : DISTINTO DE LA CAPITAL. Pesos Boca de Cangrejos 4? No se admitirá como licitador á ninguna per sona que carezca de aptitud legal, y sin que acredite haber entregado en la Tesorería general de Hacienda la cantidad de pesos equivalentes al 3 por lüü did tipo señalado para el cuatrenio. 5 Constituida la Junta para el remate se dará lec tura al pliego de condiciones, y las personas que deseen tomar parte podrán exponer al Presidente las dudas que se les ocurran ó solicitar las explicaciones que crean convenientes, para lo cual se les concederán treinta minutos, después de los cuales empezará el acto de la subasta y no se admitirá explicación que lo inte rrumpa; durante los treinta minutos siguientes los licitadores entregarán al Presidente los diegos de proposiciones cerrados y rubricados, se enumerarán por el orden en que se reciban y después de entregados uo podrán retirarse por ningún concepto. o Transcurridos los indicados treinta minutos, se procederá á la apertura do los pliegos por su orden de numeración, se leerán por el Secretario en alta voz y se adjudicará el remate al que mejores proposiciones haga por el usufructo del corral de referencia. 11 Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales so procederá en el acto y durante quiuce miuutos im prorrogables á nueva licitación oral entre los int rasa dos cuyas proposiciones sean idénticas ; entendién dose que en este caso la míuima puja será de dos pesos. Transcurrido dicho plazo dará el Presidente por termi nada la subasta, avisándolo antes por tres veces. 8? El mismo Presidente devolverá en el acto las cartas de pago de los individuos, cuyas proposiciones 8'an idénticas y no hubiesen sido aceptadas, reteniendo la perteneciente á quien se adjudique el remate. Del resultado de la subasta de cada corral se levantará un acia que servirá para el otorgamiento do la escritura definitiva para lo cual se le concede al iuteiesado uu plazo de diez dias 9? El plazo de cuatro afios empezará á contarse dekdo el dia en que se firme dicha escritura. ÍO. El depósito definitivo (pie deberán prestar los rematistas sera el doblo de la suma señalada para tomar parte en la licitación, 11. Si el rematista dejare de satisfacer un plazo en la época debida incurrirá en la multa de Un íer ció de su importe: si no pagase y además dejare de sa tisfacer el plazo siguiente incurrirá en la pena de cadu cidad de la concesión del usufructo. En la misma pena incurrirá si dejase de cumplir las condiciones de la subasta. 12. La caducidad de la concesión envuelve la le la lianza y la indemnización de perjuicios, pago de multas impuestas y abono do gastos que pudieran originarse. .13. El paraje en que deba establecerse cada corral, las compuertas que ha de haber en é!, los sitios en (pie se podrá pescar, y los pasos (pie se hayan de dejar expeditos para la navegación so marcarán en uu plano que estará de manifiesto en la Oficina citada, mientras la subasta esté anunciada. A dicho plano se atendrá en todas sus operaciones el rematista, quien podrá sacar copia de él que firmará la Autoridad de Marina. 11. El rematista está obliga lo á tener en la com puerta ó compuertas, encargados do maniobrarlas para el paso de las embarcaciones ; en la inteligencia de que si éstas sufrieren retardo por falta de aquél, incu rriiá en la multa de 4 á 10 pesos sm que teuga derecho á hacer reclamación por las averías (pie en esto caso pueda sufrir el corral. 15. La explotación del corral se hará por cuenta y riesgo del rematista quien no tendrá derecho á reela inaeióu ni indemnización alguna por las averías que les ocasionen los temporales, avenidas ó cualquier otro suceso natiual. De las que fueieu causadas por tercero jodian acudir en queja por la vía judicial. 1(. El rematista no podrá aderar el fondo del rio ni sus riberas, siendo responsable de todo deterioro que cause en el a s. 17. YA rematista 4rá puesto en posesión del iiti( de su corral, por la Autoridad de Marina del Distr to, extendiéndose acta (pie se firmará por ambos de ha berlo así verificado, sin que encontrase incouvenie ite alguno paia establecer dicho corral. 18. El rematista p.alrá emplear en todas las faenas y operaciones de su explotación las personas (pie tenga por conveniente, ateniéndose en todos los casos á las prescripciones legales. K YA mismo rematista estará obligado á cumplir exactamente todas las prescripciones generales del Reglamento de pesca y navegación. Puerto - Kico, 14 de Julio de 15S7. Mariano Balbiani. MODELO DE PROPOSICIONES. " Don N N , vecino de , enterado del anuncio y condiciones de la subasta publicado en la Gaceta oficial de esta Isla, del dia (dirá el (pie sea ), se obliga á tomar á su cargo el usufructo del co rral de pesca de. . . . ( dirá el que sea ) por la catidad de ( expresará lisa y llanamente la cautidad de la proposición, aumentando el tipo señalado ó aceptándo lo como se halla anunciado )" ( Fecha y firma del proponente. ) Nota : Cuando algún individuo haya de efectuar el remate en representación, de otra persona debe pre sentar el correspondiente poder. f.j"4 U 2 Escuela profesional ele Puerto-Rico. En cumplimiento de lo que previene el artículo 154 del Reglamento se anuncia la convocatoria para la admisión le alumnos en la misma, en la inteligencia de que los aspirantes tendrán (pie sujetarse á las con diciones que marca el citado Reglamento en los artí culos que á continuación se copian : Art. 1? La Escuela profesional de Puerto-Rico, comprenderá las enseñanzas necesarias para las si guientes profesiones : Agrimensores. Aparejadores. Maestros de obras. Peritos de comercio. Maquinistas de vapor. Peritos industríales. Art. 2? También se crean en, el mismo estableci miento los estudios preparatorios para poder ingresar en las distintas enseñanzas de las diversas carreras expresadas en el artículo anterior. Art. ÍV2. Para ingresar en los estudios prepara torios debeváu los aspirantes someterse previamente á examen de las materias de la Instrucción primaria Superior y ser aprobados en ellas. Art. 135. Para ser admitido como alumno en los estudios preparatorios de la Escuela profesional se requiere : IV Presentar una solicitud al Director Jefe del Establecimiento en quo conste su nombre y apellido, igualmente el de sus padres, el lugar de su naturaleza, la edad y domicilio, con expresión de la cabrera á que asp'ra. 5? Ser aprobado en nn examen de las materias de la primera- ens ñauz i Superior. o? Abonar lo derechos de matrícula correspon dientes. Art. 1 1 1. En los primeros quince lias de Setiem bre se presentar ui los alumnos a matricularse en ía Secretaría. Art. 14o, Ninguno podrá matricularse en un cur so sin presentar certificación que acredite haber ganado el curso anterior ó haber sufrido el exátueu de admi sión. Art. 147. La matrícula es de siete pesos cincuenta centavos anuales, Art. WA. El examen de admisión será requisito indispensable para ingresar eu los estudios preparato rios como alumno. Por disposición del Excmo. Sr. Gobernador Gene ral quedan exceptuados de este requisito los aspirantes que presenten título de Bachiller. Art. 150. Este examen versará sobre las mate rias de la Instrucción primaria Superior. Art. 1.3 1. El examen se verificará por asignaturas preguntando los ex.umuadores dos horas por cala ocho alumnos. Art. loo. Los exámenes de admisión han de veri ficarse precisamente eu la prim-ra quincena de Setiem bre ; pero las solicitudes comenzarán á admitirse desvie 1? do Agosto. Art. 17)5. Los aspirantes abonarán por derecho de examen dos pesos cincuenta centavos. Y io llago púoíico para conocimiento general ; haciendo presente que la Secretan' i de la Escuela se hallará abierta, á ios riñes de este anuncio, to los los dias ioborables desde ias oche á las once de la mañana y de una á tres de la tarde. Puerto - Rico, ? de- Julio de 15S7 El Secretirio, Federico Aseiijo. Vv B ' Ei Director, Aurehano Jiménez y Sauz. oú'J'iJ V 6 PROVIDENCIAS JUDICIALES. L.4t. f.V ft IfH.tKSl'S f'f.V' Jtrx de i la tifiad de San tierman y ta partido. i tutanda de lingo saber : (pie en las diligencias por los Sres. Peneln, Damiaui y Compañía contra Doña Concepción Orti, sobre cumplimiento de lo convenido en juicio conciliatorio, he dispuesto se saque á pública sunast i por te? mino de veinte dias la tinca rustica embargada á la ejecutada, sita aquella en ei barrio de Guama, de esta jurisdicción, compuesta de veinte y seis a treinta enemas de terreno a cate y pastos, con cusa de h iluta ción de madera, cubierta de tejas de barro, lindante por el Norte con terrenos de Cayetano Moraies, ios de Marcelo Delgado y los de Don Alejo Laracuenta, por el Snd con terrenos de Don Eduardo O.tiZ, por el EMe con terrenos de Marcelo Delgado y una quemada s u nombre y por el Oeste con terrenos de Doña Uita Torres y los de Don Antonio Ortiz, apreciada pericial mente eu la suma de seiscientos pesos de moneda corriente, y señalándose para el remate el dia trece de Agosto próximo á las diez de su mañana en la Sala de audiencia de este Juzgado. Lo que se hace saber al público para conocimiento de los que quierau interesarse eu la subasta ; advier tiéndose (pie no se admitirán posturas (pie no cutirán las dos terceras partes del justiprecio, y (pie no se han exhibido Jos títulos de propiedad de la mencionada tinca. Dado eu San Germán á diez y ocho de Julio de mil ochocientos ochenta y siete. José de Jesús Font. Ei Escribano, José 11. Nazario de F'ujueroa. 3 3 DO.V S.M.VT t.iííO lí.t it ÍHHiT.I I SVUli I UV.Íti IÍL,, Jne de I i nutancia de la Via Jad de Punce y ti partido. Por providencia de esta fecha dictada eu la ejecu ción que Don Jaime O iver y Mayol sigue contra doña Isabei Delgado, legítima representante de la sucesión de Don Lorenzo Costa y Aramia, eu cobro de pesos, se tía dispuesto vender en pública subasta la tinca si guiente : Eústica sita en el lugar de dlaj í, barrio de Sal tillo, lenn no municipal de Adjuntas, compuesta de treinta cuerdas mas ó menos, dividida en do trozos ; uno de veinte y dos cuerdas mas ó menos dedicadas á cate y plátanos, liudaudo al Sud con tierras do Don Julián García, al Ueste con los de Doña María Rodri gue, al Xoiteeon las de Don Ignacio Mercado y al Ete con ei otro trozo de terrouo, compuesto do ocho cuerdas en el mismo lugar, barrio y término, lindando por ei Oeste cou el trozo descrito y tierras de Don José Z ivas, al Su 1 cou otras de Don Jaime O.iver y al Nor te con la de Uou Juiiau García, habiéndose señ da lo para el remate, el día í) de Agosto próvimo venidero dd nueve á diez de su mañau i en la Sala au ieucia de este Juzgado y se advieiteque uo se a luntiran posturas pie no cubran las dos terceras parces de la tasación, (pie monta á mil ocüocientos treinta pesos le moneda co rricuto comercia', de contado: que los títulos de pro piedad se hadan corrientes y (pie ios (pie deseen tomar paite en dieua suoasia deberán consignar previamente en ía mesa del Juzgado una c mu ta i igual por o tu nos al diez por ciento efectivo leí valor tipo de aquella, sin cuyo requisito no eran a imitidos. Dado eu Poace á nueve de Judo de mil ochocientos ochenta y siete. Santiago Bar roela. Ei Escribano, R. Upiano Colon. ;JL cijfui tupiente del Uitrito de San '. ancitco de rita t in tad. A público hago saber: qu en los autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado municipal por Don Juan Molit'uileda contia Don Juan Vega en cobro de ciento veinte y cinco pesos moneda olida; procedente de réditos de uu capital de 557 pesos (pie grava una estancia con hipoteca á censo, perteneciente al Hospi tal de Caridad de esta Ciudad, se ha dispuesto saar á pública subasta la referida estancia denominada Los Cocos, sita eu el barrio do Cairaiso, jurisdicción de T u-pllo-aiío, á ía cual al ser embarga. la se le s halaron las siguientes coliud lucias : por ei Este ó Saliente cou el Un, por el Norte con Don Jo-e Aivarez, por el Su l con J nana Otero y Narciso iufaut; y por el Oistoó Poniente con dicho Narciso 1 d'aut ; y después á peti ción del actor se hicieron las siguientes aclaraciones eu las eoiindaucia-5 trente al rio nueve cuerdas de una nu ca á una piedra la m lia, rio arriba; p r Poniente de un palo de Guarní cou Emito D nes y Jo6 Navarro, del Guama colóralo sigue linea recia á una pie lr blanca donde derrama el agua; y de aquí sigui hácia la quebrada del Süto del ILgituito agu- abajo: signo Iueo la líuea del m licado Saito, agua abajo ; dos cuer das de Lente a una guarabala, y después sigue Sa líuea buscando el Sadute con Duñ i Concepción Alganu v Francisca Va.qleZ, frente al N n te a 11 i.i lom i de uu guaiaguo que uoapaieció ; y de ahí sigu í la iíu a a un palo tie aguacate por encuna de la io n i a un tojóa de moca, con D m José Alvarcz, y de e-de to:ón i un gua ma qne e.sta frente a uu tam u iu do y de esto gu aul i cou ueiiaaotro guamá, y de aquí línea recia á uu aig.u robo, y de e:to sigue eu linea rejta a la m jca del no conue principia. L.i estancia a. u Uda m le, seuo declaración peri cia!, ciento sel ciicida-j pió viuiauijute, y ü.i sido valora da cu quintemos treinta pesos.