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2 Año 1888.. GACETA DE PUERTO -RICO. Número 37. Intendencia general de Hacienda pública OE LA PROVINCIA DE PUERTO - RICO. Por el Ministerio de Ultramar se ha comunicado al Excmo. Sr. Gobernador General con los números y fe chas que se dirán, las disposiciones siguientes : " Número 24. Excmo. Sr. Pasado á informe del Consejo de Estado en pleno el expe liento sobre el Reglamento de Registros y Amillaramientos de la ri queza territorial de esa Isla, el mismo lo há emitido en la forma siguiente : Excmo. Sr. : Con Real orden de 18 de Julio último, comunicada por el Minis terio leí digno cargo de V. E. se remitió á informe del Consejo el expediente sobre Reglamento de Registros y Amillaramientos de la riqueza territorial en la Isla de Puerto-Rico. Con Real órden de 11 de Noviembre se remitieron los antecedentes pedidos al Miuisterio rela tivos á la creación de las Juntas de Estadística Eu cumplimiento de Real orden ee 14 de Noviembre de 18S5. rh formo el nrovecto míe remitió al Gobernador General eu 7 de Junio del corriente año. La Comisión provincial en su informe llama la atención acerca del artículo 192 y es de parecer que se faculte á todo espa ñol para denunciar ocultaciones garantizando la denuu cia a satisfacción de la Hacienda. El Consejo Conteu cioso es del mismo parecer. L i Iutendencia manifestó su opinión favorable al Reglamento, basado sobre las ' disposiciones dadas para Ja Península en 1878 y 1885. l'La Junta de Agricultura expresó que no se hacía de nuncia alguna si se exigían garantías á los denunciado res y añadió que gran parte de la propiedad territorial . carece de titulación y no se halla registrada. Esel único punto en que difieren unos de otros los iufor : mes de las Corporaciones consultadas. El Negociado correspondiente en ese Ministerio se fijó especialmente en éi diciendo que no puede admitirle la obligación de garantizarlas denuncias por que los abusos que tal vez conmetierau los denunciadores, se evitau ya por las leyes y Reglamentos, sin que al contribuyente se per judique cuando la denuncia es infundada ó inspirada por la mala fé. El Negociado opinó que para poner término al defectuoso sistema que hoy rije, deberá aprobarse el proyecto de Reglamento en concepto únicamente de provisional, formulado por Don Angel Vasconi, Ingeniero de Minas y encargado de la Sección de Fomento do la Provincia. Del mismo parecer fué la Dirección dé Hacienda de ese Ministerio. El Con sejo al emitir su opitíión acerca de este proyecto de Reglamento, comenzará diciendo que su base está en el de 10 de Diciembre de 1878, dictado para la Penín sula, sin perjuicio de que se "hayan tenido eu cuenta 'las especiales coudieiones de la Isla de Puerto-Rico, donde no existe Juuta estadística. Siendo necesar.o que para practicar las mencionadas operaciones se eren refiereu á la Comisión de Estadística y evaluación que debe existir en cada distrito muuicipal. El nombre de Comisión en vez del de Juntas que llevan se esplica teniendo en cuenta que por virtud de la Ley municipal se crean Juntas en todos los distritos y es necesario no confundir con igual denominación. Corporaciones de distinta naturaleza. La representación del Síndico dei Ayuntamiento y el nombramiento de Vocales suplen tes, son disnosiciones oue merecen anrobarse. así como la facultad de nombrarlos que se reconoce á los Mu nicipios, y que el Consejo de Estado encuentra jus tiflcada por el mayor conocimiento que pueden te ner de las condicionas de los vecinos en cada Distrito. En el proyecto que examina el Consejo se han suprimi dos las Juntas regionales, por que esta organización resultaría demasiado complicada para Puerto-Rico. En el artículo 9? se hace capaz de instrucción el cargo de Vocal de las Oomisiodes para conciliar en lo posible el buen servicio público con las conveniencias particu lares, teniendo presente que se admiten por el Regla mento de 1885, y eu sentir del Oousejo este permiso no resultará perjudicial al servicio público, pues que se exigen al sustituto, las mismas condiciones que ha de reunir aquél á quien represente. La facultad de nombrar Comisiones de comprobación sobre el terreno, cuando ésto se crea necesario, consiguada en el artícu lo 14 nombrando á los comisionados la Intervención general de Hacienda, y la formación de las cartillas de evaluación, que no existieudo Juntas regionales se encomienda á la Junta provincial en el artículo 17 reservando al Iutendente la aprobación de los amilla ramientos y al Gobierno las resoluciones definitivas, salvo el caso en que proceda la vía contenciosa, están perfectamente justificadas por las coudieiones especia les de la Isla. La división del territorio de la misma en diferentes zonas, y la de las Comisiones eu seccío nes para la realización de sus trabajos tiene por objeto la mayor facilidad de exigir las responsabilidades en que pudiera incurrirse. Como el servicio que se trata de organizal tiene dos partes, una la formación déla estadística y otra la exacción de contribuciones, parece acertado al Consejo que se obligue á los Alcaldes á prestar declaración por los servicios de aprovechamien to común á las Jefes de las depeudeucias civiles y militares por las tincas que administren y á la Diputa niAn twnt? i imin I iiftt inci vfiia 1 a- fnniiinirnr)iAii mías reunieudo todos estos datos, será mas perfecta la esta dística aunque no tenga por objeto la tribulación, por hallarse exentos de ella algunas de las indicadas fiucas. En el artículo 43 se definen y clasifican los bohíos en rústicos y nrbauos, según sus condiciones particulares y las del propierario ó colonos que los habita. Son rústicos u los ranchos y ranchones inhabitables y des tinados á usos exclusivamente agrícolas cualquiera que sea el material de que estén construido!. n El proyecto de Reglamento divide las fincas en dos clases ; de re gadío y de secano, por que los nombres usados en el país de haciendas, estancias, montes, etc., no dan idea suficientemente clara de su naturaleza, y el proposito principal de las nueve disposiciones es averiguar no solo la clase de cultivo predominante en cada finca, sinó todos los que ed ella se' ejercitan. Se prescribe que se usen las medidas propias del sistema métrico decimal, vigente en Puerto-Rico, pero al mismo tiempo se pennite expresar su equivalencia -en "cuerdas" única medida agraria de la Isla. Eu el artículo 50 se prescribe respecto á las flecas urbanas que al inscribir ías se consigne si son de fábrica, de fábrica y madera ó de este último material cou exclusión de otros. El Consejo uáda tiene que oponer á estas prescripciones y sí aprobar las del artículo 53, según el cual, cuando no sepan escribir los que han de llenar las cédulas, se imponga esta obligación que se desempeñará gratuita mente, al Secretarid de la Comisión municipal, ante el intererado y dos testigos que puedan en todo tiempo prestar su testimonio acerca de las circunstancias de la inscripción. El artíeúio b'S prescribe que los ganados pertenecientes al Ejército, tigureu eu las inscripciones por la lu iiua razón ya indicada deque conviene formar una estadística lo mas perfecta quw sea posible y no existieuda en Puerio-Rieo ganados trashumantes ni transterrninautes se imprime sta clasificación que consta eu los Reglamentos dictados para la Peuin sula. Como tampoco se deja eu barbecho terreno alguno eu la Isla, la prescripción del artículo 94, se ha formulado con arreglo á esta circunstancia. Eu el 95 solo se mencionan los cauales de riego, por no existir los de navegación. Acerca del artículo 106, conviene dar algunas esplicacioues. Se refiere á los bohíos, construcciones propias de las Antillas, que se gún las Juntas de Agricultura sirven de uabitacióu á mas de medio millón de persouas y que están disemina dos por los campos. Los citados bohíos son de varias clases, unos de mejor construcción que otros ; pro todos de poca comodidad para los que eu ellos viven í algunos como los llamados de vara en tierra, no son permanentes y solo sirveu de albergué temporal, siendo abandonados muchas veces al poco tiempo de construi dos. Dadas estas condiciones, la Junta de Agricultura pensó que podríau exceptuarse de la inscripción y exi mirse de la contribución territorial ; poro bieu medita do esto punto, creyó que procedía la inscripción, por que siu esta no sería exacta la estadística de la riqueza provincial y por que la declaración de exeuciones uo es propia del Reglamento que ahora so examina. El Con sejo está completamente de acuerdo cou este parecer y entiendo no soto que uo procede declarar por ahora respecto á los bohíos lá eXeueióu de tributo, sino tam bién que antes de adoptar resolueióu alguna sobre ésta materia, es preciso hacer clasificación de los mismos después de la cual podía decidirse con mas equidad cuales deberían ser objeto de tributo y cua es excep tuarse, consideradas las condiciones respectivas. Res pecto a los artículos 135 y 136, observa el Consejo de Estado, que se dispone la formación de tres copias de las cartillas valuatorias, destinadas á la Comisión local respectiva, á la Administracíó Central y á la Gaceta para su publicación, añadiéndose que el original debe quedar en el archivo de la Gaobta. Esta última dis posición que no existe en el Reglamento de la Penínsu la, se ha tornado de una Circular de la Dirección gene ral de contribuciones expedida en 10 le Diciembre de 1878 y debe recomendarse su inserción en el proyecto de Reglamouto para Puerto - Rico. Reíiertsa el artí culo L39 á la importaute materia de ios recursos de alzada contra los acuerdos de la Junta provincial que son definitivos y se prescribe que tengau lugar ante el Gobernador General de la Isla y que pueden swr inter puestos por la Intendencia general, por las Comisiones locales y por los porticulares. En la Península se inter ponen ante el Ministerio de Hacienda ; peroeu Puerto Rico no hay dificultad en que sustituya al Miuistro la primera Autoridad de la Isla, que si bien no está cons tituida' en tan alta gerarquía administrativa puede eu cambio conocer de mas cerca que aquel todos los por menores del aauuto. La- resolución .del Gobernador General deberá recaer después de informado por el mismo Consejo de Administración de la provincia, y ésto es lo que so dispone en los artículos 144 y 145 del proyecto de UegSameuto. El último recurso de alza la ante el Ministerio era necesario y se ha consiguadó también en el mismo. Respecto al artículo 192 acerca del que existía verdadera diversidad de epímones, cree el Consejo que el estado de perturbación moral eu que se encuentra la Isla do Puerto- Rico, y lo mucho que allí excitau las pasiones la cuestión política, pudiera contribuir en momentos dados, la exención de garanda en las denuncias á que se abusara de ésta facultad por los denunciadores en perjuicio de los propietarios en cuyo caso, ul mal que se trata de corregir, revestiría nuevas formas y teudría peores couseeueneias para la tranquilidad de la Isla. So puede temerse tampoco que se prive á la líacieuda de los beneficios que recibie ra de las denuncias con tal amplitud, por que por las cau sas antedichas tas denuucias maliciosas podrían abundar extraviando mas bien que ayudando á la Administración en la tarea de reunir datos exactos para la formación de la estadística.-Por consiguiente, cree el Consejo que ape Barde los inconveniente que exponen ciertas Autorida des, debe conservarse en el proyecto para Puerto-Rico, la disposición del Reglamento de la Península que obliga á los denunciadores á prestar fianza á - satisfacción de la Hacienda El artículo 207 y último del proyecto, dice así : Sin perjuicio de las disposiciones que adopte t el Ministerio de Ultramar nara llevar á efecto eK servi cio de arail!araraiento, el GoOernador General de acuer ; do con la Intendencia de Hacienda quedará encargado j de dictar las medidas de preparación y de inspección y vigilancia para la ejecución del presente Regleraento. n Responde esta redacción á la íudole del proyecto que se refiere á á un ramo todavía no organizado en Ja Isla, y que por ahora uo pue le organizarse mas que do una manera provisioua!. Trataudo de la desamortización en Puerto-Rico ha expuesto á V. E. este Consejo en otros expedientes que no podía darse un solo paso en la misma, siu formar el iuveutario de la que debía ser riqueza y propiedad del Estado en la Isla y que estos datos no se teuían reunidos por la falta completa de Estadística. Eu la Memoria justificativa del proyecto se dice que las visiei udes y crisis económicas por las que ha pasado y pasa la proviucia, la existencia de graudes ocultaciones en la propiedad territorial y la mala fé do los que debieran descubrirlas no monos que la falta de personal idóneo para form ar las Oomisioues locales, se opon Irán á la formación de la Estadística y la observancia del uuovo Reglamento aoesar de que sus disposiciones producían grandes ventajas, lo mismo al Estado que á los particulares. El Oousejo de Estado participa del mismo temor, ñero también está conven cido de que la Administración por esto recelo no debe abandonar la empresa para que el impuesto territorial sea igual y equitativamente repartido eutre los contri buyentes . El artículo 5? del proyecto reconoce las dificultades indicadas en cuanto al persoual diciendo que se escojerán 44 aquellos contribuyentes que por sus antecedentes, ilustrac ón y conocimientos especiales lo merezcan, ó que por lo menos sepau leer y escribir. " La cualidad de provisioua que se atribuye á este Re glamento es la que puede salvar los inconvenientes que tal vez ofrezcan en la práctica el artí ju'o 9-' al h leer obligatorio, salvas muy pocas y determinadas - excusas, el cargo de Vocal le las Comisiones locales, gratuito y honorífico y, sin embargo, sujeto á responsabilidad. Las ventajas de los Registros á que se refiere el artícu lo 15, son indudables, uno comprenderá las fincas rús ticas y otro las. urbanas y el movimiento de la propiedad de las mismas, otro los gauados de todas clases sujetos á recuento, en ciertasó pocas, y la cartilla en quese consig na los tipos medios para evaluar la unidad de las varias especies de riqueza en cada Distrito municipal. Desde el artículo 29 ai 33, se comprenden varias disposiciones que facilitarán el conocimiento exacto de los bienes del Estado en la provincia, operación ya muy recomendada por el Consejo en Ins. varios- expedientes que ha informado relativos al plantearaveuto de la lesatnor tizacióu en Puerto-Rico, y legislación por que debe regirse. Eu varios artículos del proyecto y esspe cia! mente eu el 52, se dice que algunos Distritos mu nicipales tieuen sus términos por deslindar ; el Oonse- j ) llama la atención acerca de esta circunstancia pre viendo que ha de producir entorpecimientos en la ob servancia del Reglamento y aconsejando que cese cuanto ántes semejante estado de cosas, á lo que contribuirá ciertamente la adopción de las disposiciones que se trata de plantear. El deslinde de los términos munici pales no se rige por las disposiciones de Hacienda, sino por la Ley muuicipal ; poro no puede meuos de iufluir en el bueno ó mal resulsa lo de los amillaramientos, y el Reglamento en cuestión se ajusta á las ouenas prác ticas administrativas al declarar que las resoluciones de la Junta provincial sobre la situación de determi? nadas fincas, no puede prejuzgar en manera alguna las cuestiones de jurisdicción y límites délos pueblos en que radiquen. Otra disposición que á juicio del Oou sejo contribuirá mucho á formar la Estadística de Puerto-Rico y á interesar á los mismos pcopietarLs en su formación, es la-consigna lamí el artículo 181, según la cual en todos los contratos é instrumentos públicos que se otorguen después de trascurrir quince dus desde el en que se anuncie en la Gauuta ofijial la aproba ción de los registros, isí como en todo acto de juicio sobre las mismas lincas se hará mención expresa de hallarse estas inscritas ó uo eu el Registro del Distrito municipal en que estuvieseu situadas para lo cual el Kotario exigirá á las partes la exhibicióu del docu mento correspondiente, como es natural y previene el artículo 182. El Notario no dejará de autorizar el instrumento público aunque no cumplan los otorgantes con aquella formalidad ; pero lo hará constar asi en el mismo instrumento y pasará una comunicación á la Administración Central de Contribuciones, . facilitando así otro medio de comprobar las vicisitudes de la propiedad. Nada se h ibla en el proyecto de los per dores de contribución por calamidad pública ;' materia en que tanto se extieude el Reglamento do 30 do Setiembre de 1885, dado para la Peuíusula ; poro esta omisión; se debe siu duda á.que dicha materia se ha creído mas propia de un Reglamento sobre contribución territorial como es ei irtiimunente citado. En resú men. El Cousejo entiende como resultado del prece dente exámen, que V. E. puede servirse aprobar, si lo cree conveniente, el Proyecto de Reglamento que ese Ministerio se ha servido remitirá su informe -con la modificación del artículo 192, eoufonuo á lo que se ha indicado en el dictátue..,, Y -conformándose 3 M. el R"y ( Q: D. o.) y en su nombro la Reina Regeute del Kciuo cou el preinserto dictámen, 8e ha cérvido