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G A CETA D ÉV P UE RTO -RÍ CO. Número 70. E 3S 3SZ 2 Año 1888: ti I Mi Mi i I í ! i 1 ' -i ,1 'i I lii í 1 r 1 J 1 diez días, exceptuando la carne que lo hará diariamente y en los pueblos más inmediatos á I03 puntos en'que es tén situadas las:Brigadas ó Secciones, los pertenecientes á las mismas, córi excepción del pan y la carne que lo efectuará también cada dia, siendo por cueuta de Obras públicas el trasporte de todo á los puntos en que traba jen los confinados, desde los en que sean entregados por el contratista, como lo dispone el Reglamento de apli cación de los presidiarios á las Obras, aprobado por Real Decreto de 6 dé Agosto de 1876. 3? La fianza definitiva para responder al cumpli miento del contrato, será de dos mil pesos moneda ofi cial, y se depositará en la Tesorería de Real Hacienda, no devolviéndose al interesado bástala terminación y cumplimiento del contrato.- 4? El contratista se, compromete á suministrar los alimentos en las cantidades que en está misma condición se demuestran, dividido el mes eneres turnos, al precio de doce centavos de peso moneda oficial, por cada plaza en rancho diariamente á la fuerza residente en esta Ca pital, á la cual no facilitará la libra de pan diaria, por tener horno el Establecimiento, y á áz y ocho centavos también moneda oficial, para la que se halle situada fuera de esta Ciudad, toda vez que ha de facilitar la li bra' rj& parí por plaza. Cada ración diaria se dividirá en dos ranchos, por mañana y tarde, según los turnos que se demuestran, y no pedrán variarse sin orden del 1er Jefe del Presidio. También será obligación del con tratista facilitar patatas cuando el Jefe del Estableci miento ló exija, siempre que el precio de este artículo en él niércadomo sea excesivo, en la proporción de no vecientos veinte gramos de estas, por cada cuatrocientos sesenta de cualquiera de las otras semillas ó-pastas, que se expresan á coutinuacióu, y en este caso se ex ciuiráu. Todos los artículos han de ser de buena calidad, frescos (lel dia el pau y la carne, serán pesados y reco nocidos por los encargados del Presidio á presencia del Contratista, ó su representante, incurriendo en falta, que sé castigará con sujecóri á lo que preceptúa el pánafo, siguiente, si al ser rechazado algúu artículo por no reuuir condiciones ue reciño, retrasa mas üe üos horas su reemplazo. Cuándo el coutratista faltare á algunas de las con diciones ó casos estipulados, se hará el suministro por administración á su cuenta, sufriendo además la multa de quince peños por cada omisión en que incurra en el suministro, que satisfará eu papel de pagos al Estado, y á las tres faltas qué cometa, bien sea por la mala ' Vi i í.i i ' ... i. - X 1 - I .. caiiuau oe ios víveres que proseóte, por iana-ue peso, ú otra cualquiera de las que como Jales se reputen en el fiel cumplimiento de lo estipulado por la precitada con ti ata. podrá el Exorno, or. Gobernador Generai res eludirla con sujeción á lo preceptuado por el artículo 5? del Real Decreto de 27 de Febrero de 1852, y el 17 1 dé las Instrucciones ue i ue setiembre üci mismo afio, oido el Consejo Contencioso Administrativo de esta Provincia, como lo dispone el articulo 4v üe aquel : siendo también en este caso üe cuenta del Contratista, el mayor costo que ocasioue la compra de comestibles por Administración, desde la techa de la rescisión del contrato, hasta que se celebre nueva licitación y adjudicación, que como consecuencia deberá verificarse ler. turno rancho de diez dias. 460 gramos O'Oá miligramos de pan por plaza fuera de la Capital. 230 gramos 040' miligramos de carne por plaza. 345 ídem 070 idem de garbanzos ó habichuela por idem. k 115 idem ü'25 idem de arroz püí5 idefil. 28 idém 7'55 idem de manteca por idem 14 idem íf 77 idem de cafó por idem. 14 idem 3'77 idem de azúcar por idem. 2? tumo rancho do diez dias. 460 gramos 0'92 miligramos de pan por plaza fuera de la Capital, 201 idem 2'9G idem de tocinera ó tocino por idem. 230 idem 0?40 idem de garbanzos ó habichuelas por idem. . 230 idem 0'46 ídem de arroz por ídem. 14 idem 3'7? i le m de manteca por ideal. 14 idem 3'77 ídem de café por idem. 14 idem 3'77 idem de azúcar por idem. 3er. turno rancho de diez ú once dias. 400 gramos 01i)2 miligramos do pan por plaza fuera de la Capital. 345 idem 0'70 idem de bacalao por idem. 287 idem 5'53 idem de garbanzos ó habichuelas por v ídem. '115 idem Ó'25 idem de patatas por idem. 115 idem 0'25 ídem de arroz por idem. 28 idem Vüü idem de manteca por idem. 14 idem 3'77 idem de cafó por idem. 14 idem 377 idem de azúcar por idem. Para los tres ranchos variados. 2 kilos 700 gramos 558 miligramos de sal para cada 100 plazas. . v 920 gramos 186 miligramos de cebollas y ajos por ca da 100 idem. 2o0 idem 0M6 miligramos de pimentón para cada 100 dazas. 5? Son de cuenta del contratista los gastos de la escritura que ha de otorgar bu te Notario público, á las enarenta y ocho horas después que se le notifique de oficio la aprobación del remate á fiu de legalizarlo, así como el importe de la fianza definitiva, debiendo entre gar un testimonio de aquel documento al Comandante del Presidio ; todo con arreglo al artículo 2? de las ins trucciones de 15 de Setiembre de 1852. 6? El importe de las raciones que suministra el contratista, se le abonará puntualmente por la Admi nistración del Presidio en los diez primeros dias del mes siguiente al del vencimiento, á cuyo fin del prime ro al cuarto presentará al 2- Jefe ó á quien ejerza sus funciones en el Detall del Establecimiento, si fuese en la Capital y si en cualquiera de los pueblos fuera de la misma, al Jefe ó encargado del Presidio que allí se hallare, una relación del suministro practicado eu el mes anterior, documentada . con las papeletas délos pedidos hechos por los encargados al efecto, á fin de que pueda ser comprobada su exactitud con los datos de la Oficina del Detall, y después de llenar este requi to indispensable, disponer el pago ei primer Jefe, den tro del plazo señalado. 7 Si resultasen dos ó mas proposiciones iguales, se abrirá entre sus autores solamente, una puja oral por espacio de un cuarto de hora, con sujeción á lo que previene el artículo 2? del Keal Decreto de 27 de Fe brero de 1852 ; 8? La adjudicación del remate, recaerá sobre la proposición mas ventajosa para el Establecimiento, ó sea á precio mas módico que el señalado para cada ración i 9? No tendrá efecto ni validez ei remate, sin que recaiga antes la . Superior aprobación del . Excmo. Sr. Gobernador General y se comunique al Jefe del Presi dio, quien lo hará de oficio al contratista. Modelo d que deben adaptarse las proposiciones, " Don N..r . N...., vecino de...., según cédula personal que acompaña, enterado del aunado y pliego de condiciones publicado eu la Gaceta oficial ( aquí la focha y número ) y de todas las obUgacioues que han de regir en la contrata del suministro de víveres para Jos ranchos coi destino á los confinados del Presi dio de esta provincia, nan, cafó v azúcar, durante el año económico de 1888 á 89, se cómpremete á tomar por su cueuta dicho suministro, por la cantidad de tantos centavos de peso moneda oficial (en letra ) por ración ó plaza diaria, á cuyo efjoto acompaña el docu meuto que justifica haber hecho el depósito preveuido en la Administración del Presidio." (Feciia y firma.) Cerradas las proposiciones so dirigirán con esto sobie: " Proposición oara el remato del suministro de víveres con destino á los confinados del Presidio pro vincial, durante el año económico de 1538 á 89 V Puerto'- Rico, 2(i de Mayo de 1SS8. El ler. Jefe, Manutl Palacio, Puerto-Uiíjo, 29 de Mayo de 1S88. Aprobado, RUIZ DANA. Lo que do orden S E se publica en este pekiódi- co OFICIAL! para general conocimiento y concurrencia de Imitadores. Pnerto-liieo. 4 de Junio de 1888. El Secretario accidenta del Gobierno General. Angel Yasconi. El Excmo. Sr. Gobernador General ha tenido á bien señalar el dia 4 de Julio nróximo uara llevar á efecto la subasta de ron á los confinados del Presidio provincial durante el año económico de 1888 á S9, cuyo PLIE&O DB CONDICIONES con sujeción á las que se saca á pública subasta el suministro de ron, para los conuoauos del expresa do Establecimiento, durante el ejercicio del. año ecouóraico de 1888 á 89. 1? La subasta tendrá lugar el dia 4 de Julio próximo, de diez á once de la mañana, en la Secretaría del Gobierno General ante la Juuta Económica de) expresado Establecimiento, y bajo la Presidencia dei Excmo. Sr. Gobernador General ó persona eu quien delegue sus facultades, con arreglo al artículo 83 de las Ordenanzas del ramo, siendo regido el contrato con sujeción al Real Decreto de 27 de Febrero de 1852 y demás disposiciones vigentes sobre ia materia El contratista renunciará á todo fuero, quedando sometido á la jurisdicción gubernativa eu lo relativo al cumpli miento de su compromiso, y si faltare á él, le serán impuestas y exigidas gubernativa y ejecutivamente, las .multas, indemnizaciones y responsabilidades del caso, á tenor de lo que se determinará éu la condjón 5?, quedándole el derecho de gestión á que se considere con justicia, por la vía contenciosaadministraüva. 2? Las proposiciones que no podrán exceder del precio límite quo se señalará en la condición 3", so presentarán arregladas al modelo que al final se inserta, y cerrada se entregaráu,, abierta que sea la subasta á la hora y dia expresado, ai Excmo. Sr. Presidente de la mis ma, y deberán ir acompañadas del recibo que justitíque haber depositado en la Administración del Presidio. ' una hora por lo menos antes de empezarse la subasta, j Ja cantidad de setenta y cinco irnos moneda oficial como fianza provisional para poder tomar parte en aquella, cuya suma será devuelta el mismo dia de la subasta á los no agraciados, y al que lo fuere se lo retendrá hasta que constituya la fianza definitiva que so fijará en la siguiente con ilición. Si resukasen dos ó mas proposiciones iguales, tendrá efecto una nuji oral entre sus autores solamente que no excederá de diez miuuto3. Al tenor de lo queda ludiendo, las proposiciones comprenderán el total suministro de ron para todos los confiñallos de este Presidió, que se hallan hoyen esta Capital, Rfo-piedras, Ciudad de Pónce ó Islote Carraona, quedando obligado á suministrar además á cualquiera otras Brigadas ó Secciones que ocupare el Cuerpo de Ingenieros de, , Obras públicas durante dicho año económico, en otros puntos de la Isla, así como á entregar en el Establecimiento con veinte y cinco dias de anticipación, prévio aviso que se le dará, el ron uecesasio para un mes, perfectamente envasado en bocoyes, pipas, medias pipas ó cuarterolas, cuyos envases podrá retirar cuando queden desocupados, verificándolo en los pueblos en que estén situadas las Brigadas ó Secciones, ó en los mas inmediatos en ei caso de hallarse en despoblado, del ron necesario para la fuerza y por quincenas anticipadas, siendo por cuen ta de Obras públicas el trasporte del mismo á los puntos en que trabajan ios confinados separados desdichos pueblos en que sea entregado por ei coutratista, según está así mandado. 3? El contratista se compromete á suministrar el ron que se necesite para la3 plazas dé confinados á respecto de una copa de las que trece componen qui nientos cuatro mililitros, medíante el precio do veinte centavos de peso moneda oficial cada litro y ocho mililitros que componen dos cuartillos del denominado propiamente ron de caña, de veinte y un grados, prueba inglesa, clase buena sin mezcla' alguna y su im'borte uoí meses vencidos, se le facilitará puntualmente antea del dia 10 del siguiente mes por la Administración del Presidio, mediante presentación del correspondiente recibí.i autorizado por los Jefes del mismo 4? La fianza definitiva para responder al cumpli miento del contrato será do ciento cuarenta pesos ino ueda oficial que es aproxima lamento el importe de un mes de suministro, se depositará eu la Tesorería general le Hacienda pública y no sedevolverá al interesado hasta la terminación y cumplimiento del contrato. 5? Si el contralista fas tire á algunas de las condiciones que quedan estipuladas se hará por cuenta del mismo el suministro por administración, y sufrirá además la multa de diez pesos porcada omisión en que incurra en dicho servicio satisfechos en papel de pagos al Estado y á las tres faltas que cometa, bien sea por la mala calidad del rou que presente ú otra cualquiera que como tales se reputen eu el finí cumplimiento de lo consignado en este pliego, po irá el Excmo. Sr. Gober nador General rescindir el contrato, siendo también en este caso de cuenta del contratista el mayor costo que ocasione la compra dei ron. por administración, desde la fecha de la rescisión hasta que se ceieore nueva licita ción y adjudicacióu que como consecuencia deberá verificarse. (i Son de cuenta del contratista todos los gastos de la esentura que otorgará á las cuarenta y ocho horas después que se le notifique la aprooación del retinto, así como el constituir la expresada fianza definitiva, debiendo entregar un testimonio de aquel documento al Comandante del Presidio. 7? La- adjudicación del remate recierá: sobre la proposición mas ventajosa para el establecimiento ó sea al precio mas mó Üco que el señalado para cada litro y los ocho mililitros de rou. 8? Dicho remate no tendrá efecto ni validez hasta quo merezca la Superior aprobación del Excmo. Sr. Gobernador Geueral y se comunique al Jefe del Presi dio, quien lo hará de oficio al contratista, . ' Modelo á QUe deben adaptarse las proposiciones', " Don N ... N..., vecino de según célula personal que exhibe, euterado del anuncio y pliego de condiciones publicado en la Gaceta oficeil (aquí la fecha) y de todas Jas obligados que bao de regir en; la contrata del suministro del ron á los confinados del Presidio de esta provincia, durante el año económico de 1888 á 89, s6 compromete tomar por su cuenta dicho suministro por la cantidad de. ... tanto? centavos de peso (en letra precisamente) por cala litro y ocho mililitros quo han de componer veinte y seis copas que dan dos cuartillos ó sean trece á cada 504 mililitros ; á cuyo fin acompaña el documento justificativo de haoer hecho el depósito preveuido en la Administración del Presidio." L Fecha y firma. Cerrados los pliegos, so dirigirán con este sobro: " Proposición para el remate del suministro del ron para los confinados leí Presidio provincial 'durante el año económico de 1S83 á 89." , Puerto - Jtico, 28 do layo do 1S89. El ler. Jefe, Manuel Palacio. .. . .. . , , . . r. Purrto Itico, 4 do Junio de 1683. Aprobado. liüIZ DANA. i; f : L (pie de orden de S. E. se publica en esto riínió luco oficial para general conocimiento y concurrencia de bcitadoié8. '-. , s Pueito-Uico, Junio S do 1333. El Secretario acci dental del Gobierno General, Angel Vasconi. (lóSü) 3 1 l : l