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4 Año 1890 GACETA DE PUERTO - RICO. N limero 67 exz: CASA DE BENEFICENCIA DE LA ISLA DE PUERTO-RICO Estado demostrativo del movimiento del personal de-la Casa durante el mes próximo pasado. Clases. Empleados Acogidos Acogidas Locos .. .. ... . Idem sujetos á la Autoridad . . . Locas Acogidas adultas. - Idem sujetas á la Autoridad. ... Totales .. Existencia Existencia en en fin del mes En- Muer- fin del mes pró anterior. tradas. Salidas, toa. ximo pasado. 46 46 146 1 147 126 3 1-- 128 74 4 .- 3 75 3 1 .. .. 4 65 .. .. .. 65 6 1 .. 7 .... .. . . . ... . .. .- - - 466 10 1 3 472 .. Puerto-Rico, 28 de Mayo de 1890. El Vice-pre-sideute, übarri. PROVIDENCIAS JUDICIALES. Don Cecilio Ayllón y Villuendas, Marqués de Villalba, Juez de 1? Instancia de la Ciudad de Mayagüez y su partido. Al público hago saber : que en los autos ejecuti vos que sigue en , este Juzgado el Procurador Don Tomás Grau á nombre de Don Guillermo Santos contra Don Estéfano Gregory, vecino de San Germán, en cobro de. pesos, se ha dispuesto en providencia de veiute del corriente, sacar á pública subasta por téc miuo de veinte días los bienes embargados en dicho ejecutivo; consistentes en una estaucia ó cuerpo de terreno á canas y pastos, sito en el barrio de Oain -bajo, del término municipal de San Germán, de una cabida de treinta y dos cuerdas equivalentes á doce hectáreas, diez y siete áreas y ochenta y una centiáreas, lindantes por el Esté con terrenos de Don Pedro María Rossy, los de Don José María Gregory y el camino real que conduce á la altura, al Oeste terrenos de Dou José Sánchez y los de Dou Andrés Oisini, por el Sur con terrenos de Doña Aurora Ramírez y las aguas del rio Grande y por el Norte con terrenos de Don Pedro María Róssy, los del citado Orsini y las aguas de la quebrada. Curadora y otro cuerpo de terreno de cin cuenta cuerdas, equivalentes á diez y nueve áreas, sesenta y cinco centiáreas á pastos, sitos en el barrio de Oain -alto, del término municipal de San Germán, que colindan por el Norte con las aguas del rio de Oain-alto, al Sur terrenos de la sucesión de Don Benig no Gregory y al Oeste y Saliente con unos terrenos de Don Estéfanp Gregory, valorado el primer cuerpo en tres mis pesos y el segundo ó sea el de Oain - alto, en cuatrocientos pesos. Ouyo remate tendrá lugar en esto Juzgado, Méndez Vigo 146 y simultáneamente en el de San Germán, el dia trece del entrante Junio á las tres de la tarde, haciéndose presente que aún cuando no se han presen 'tado". los., títulos'., dé., propiedad de dichos bienes, se hallan inserí tos en el Regís tro de la propiedad de Sau Germán-; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del justiprecio y que para tomar parto en la subasta deberán-los licitadores consignar previamente en la mesa del Juzgado el diez por ciento del valor de los bienes, sin cuyo requisito no serán admitidos. Dado en Mayagüez . á 23 de Mayo de 1890. EL Marqués de Vibaiba. El Escribano, José S. Vázquez. 3 2 Don - José Merino Lojpez, Juez de Instrucción de Humacao y su partido judicial. Hago saber : que en el juicio declarativo de menor cuantía seguido por los Sres. Rodríguez hermanos y Beítran contra Don-Francisco Rivera Beruiereu cobro de pesos he dispuesto en providencia de esta fecha se saqué á pública subasta los terrenos .siguientes : un predio compuesto de cuarenta cuerdas mas ó menos, equivalentes á quince hectáreas, setenta y dos áreas quince centiáreab, denominado Robles, colindante por el Saliente con el camino real que conduce al pueblo de Yabucoa; por ei Poniente con terrenos de Patricio López, por el Norte con los de Don Pedro Regalado López y por el Sur con los dé Don Juan Campos, de clase qoebrado y destinado al cultivo de frutos menores radicado en el barrio de Candeiero-arriba de este tér mino municipal, justipreciado á razón de diez y ocho pesos cuerda.; , Otro predio radicado en el mismo barrio de igual destino y clase constante de ouce cuerdas ó sean 4 hectáreas, 32 áreas, treinta y tres centiáreas colin dante por el Saliendo cqu el camino real que conduce al pueblo de Yabucoa ; por el Norte con terrenos de Don José Morales y por el Poniente y Sur con los de Don Julián Surillo, tasados á diez y ocho pesos cada cuerda. Otro predio radicado en el barrio de Oandele-ro-abajo de esta jurisdicción, de veinte y nueve cuerdas ó sean once hectáreas, treinta y nueve áreas, ochenta centiáreas de la misma clas y destino colindante por el Norte con el camino que conduce de Yabucoa á Hu macao ; por el Sur terrenos de Don Manuel F. Oarras quillo y de Don Julián Surillo ; por el Este los de Don Pedro Regalado López y Don Juan Cuadra, y por el Oeste otros de Don Francisco Rivera, justipreciados á diez y ocho pesos cada cuerda : Y otro predio de treinta y tres cuerdas terreno alto, ó sean doce hectá reas, noventa y siete áreas, dos centiáreas, en el barrio de Candelero-abajo de esta jurisdicción colindante por el Norte con terrenos de Don Francisco Rivera, antes de Víctor de la Cruz, por el Sur con los de Don Ramón Pou y sucesión del Excnio. Sr. Don Antonio Soler ; por el Este con los de Doña Teresa Herrero y por el Oeste con el camino que conduce de Humacao á Yabu coa, justipreciado á doce pesos cada cuerda; cuyos pre dios han sido embargados al demandado Sr. Rivera. Para la celebración del remate se ha señalado el dia veiute y tres del entrante mes de Junio, cuyo acto tendrá lugar simultáneamente en la Sala audiencia de este Juzgado y del municipal de Yabucoa, haciéndose saber : que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo aunque sí se aceptarán parciales por cada uno de los lotes : Que para tomar parte en la subasta deberá consignarse previamente en la mesa del Juzgado el diez por ciento de la tasación pericial expresada, sin cuyo requisito no serán admitidos los licitadores ; y que practicada la subasta se observa rá lo prevenido en la regla 5 del artículo 139 del Re glamento de la Ley Hipotecaria en cuanto á los títulos de propiedad de los terrenos subastados. Dado en Humacao á 28 de Mayo de 1890. José Merino. El Escribano, José Boneta. 3 2 A los Jueces de Instrucción Ie la Isla y á las Autoridades y Agentes de Policía judicial del partido, hace saber : que pudiendo encontrarse en este terri torio Tomás Castro Oarrasquillo, conocido por Juan Carrasquillo, natural de Loiza, vecino de Yabu coa, soltero, de diez y seis á diez y siete años de edad, jornalero, sin instrucción, hijo legítimo de 'Ma nuel y de Eusebia, de sus apellidos, es de condición blanco, cuyo individuo se haya procesado en unión de otros por hurto, he dispuesto expedir ia presente pora la solicitud, captura, prisión y remisión á esta Cárcel en concepto de preso, así como que se le cite por medio de la Gaceta oficial y se fijen los edictos que deter mina el artículo 512 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, á fin de que en el término de veiute dias que al efecto se señalan se presente en este Juzgado ó en dicha Cárcel ; bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio que haya lugar con arreglo á Ley. Y por esta requisitoria pido y encargo á los Sres. Jueces citados, así como á otra Autoridad que conozca el paradero del referido procesado Castro, proceda á su detención y remisión en clase de preso á esta Cárcel. Dado en Humacao á 15 de Mayo de 1890. José Merino. El Secretario, José Boneta. 497J EDICTO. JUZGADO DE 1? INSTANCIA DE AGUADILLA. Escribanía de Don José L. Padilla. Por providencia del Sr. Pon Diego Espinosa de los Monteros, Juez de 1? Instancia de esta Villa y hu par tido, dictada cou fecha diez y seis de Mayo corriente, en los autos ejecutivos que por la Escribanía del infras crito, sigue el Procurador Don Ernesto Echavarría á nombre de Don Juan García López, contra la Sociedad quebrada Amell Juliá y Compañía, sobre cobro de cua renta y-nueve mil ciento noventa y seis pesos, diez y seis centavos, ee sacan á pública subasta por término de veinte dias, los bienes siguientes, cuyos títulos obran en la Escribanía de mi cargo, y son á saber : La ha cienda Milagros, que comprenden doce hectáreas, diez y ocho áreas, cincuenta y tres centiáreas de terreno en el barrio de Palmar y Victoria de esta jurisdicción' y los lindes son : por el Oeste con terrouosde la suce sión de Don Cárlos Rosa ; por el Norte la misma suce sión, la ciénaga denominada Encantada que divide la hacienda Milagros de la Viñet de la sucesión de Don Juan Amell y Milá ; por el Este, la misma hacienda Viñet y por el Sur el rio Culebrinas, tasadas en tres mil ochocientos setenta y cinco pesos : setenta y ocho hec táreas, sesenta áreas, setenta y nueve centiáreas de te rrenos de las ciento setenta hectáreas, noventa y siete áreas, veinte y cuatro centiáreas, en la jurisdicción de Aguada, barrio de Guanábana, colindantes por el Norte con el camino vecinal del Mamey y el cause del rio Culebrinas i por el Este, con terrenos do la hacienda Monserrate, de la sucesión de Don Juan Amell y Milá y lo de Santiago Tellería, el rio Cañas y el cerro do Cagigas ; por el Sur con tierras de a misma hacienda Milagros, y por el Oeste, con terrenos de la hacienda Coloso, de la hacienda Concepción y el callejón de entra da a las primeras de estas haciendas, todas á razón deciento treinta pesos cuerda, en veinte y seis mil pesos; once hectáreas, setenta y nueve áreas, once cen tiáreas mas de terreno, linde utes con el rio Cañas, tasadas en tres mil novecientos pesos ; treinta y nueve hectáreas, treinta áreas, treiuta y nuve centiáreas de terreno lindante cou la hacienda Coloso, tasados en diez mil pesos; cuarenta y una hectáreas, veinte y seis áreas, noventa centiáreas de terreno que radicau al Este de estas últimas y al Norte del cerro denominado Oagigas, tasadas en ocho mil cuatrocientos pesos. El canal de agua que lleva 'desde la represa las aguas del rio Culebrinas, ai molino y las devuelve al rio, de qui nientos metros de laio, tasado en quinientos pesos. El malecón situado de Norte á Sur, de cuatrocientos cincuenta metros de largo, tasado en cuatrocientos po sos Otro malecón do setecientos cincuenta metros, que llega á la represa, tasado en setecientos pesos. Una rueda hidráulica en seiscientos pesos. Tres masas de molino montadas y demás hierros que ie sou anexos y sus accesorios en setecientos pesos. Un ferro-carril tijo y portátil de cinco kilómetros de laigo y sus acce sorios con cuarenta wagones y sus accesorios y cuanto le es anexo, en cuatro mil pesos. Cuatro básculas per tenecientes al ferro-carril y tres mas para vagazo y cuanto le es anexo en treiuta pesos. Dos cajones do hierro y otro de madera y hierro para vaciar las tem plas en cinco pesos. Un monteyú en un peso. Dos tanques de hierro para depósito de mieles en diez pesos. Tres buques para guarapo, con sus accesorios, en vein te pesos. La máquina de vapor y cuanto le es anexo y sus accesorios, en doscientos pesos. Un canal por donde vá el guarapo á los buques en sesenta pesos. Cuatro evaporadoras y cuanto le es anexo y sus acce sorios en cuatrocientos pesos. Uu alambique en el estado en que se encuentra y sus accesorios en doscien tos pesos Tres bocas de fuego con treinta y nueve linguetes en diez pesos. Dos cadenas de hierro en doce pesos. Cuatro bombas, tres de vapor y la otra de agua y otra movida por la rueda hidráulica en doscientos pe sos. Diez fondos montados en doscientos cincuenta pesos. Dos fondos para depósito en ocho pesos. Tres bál bulas de hierro en seis pesos. Tres clasificadores al vapor para cachaza en diez pesos. Un cajón para descargar el azúcar a las templas con su tubo para meiao en cuatro pesos. Seis buquillos de hierro en tres pesos. Un tanque depósito con su tubería en cua renta pesos. Seis faroles eu seis pesos. Una caldera inuititubuiar y cuanto le es anexo en ciento cincuenta pesos. El maderaje en que se huya montado el molino en trescientos pesos. La casa habitación de manipos tería y madera con su colgadizo cobijado de teja de barro y éste de zinc, io mismo que su cocina en mil ocho cientos pesos. El rancho de guardar vagazo de cin cuenta y un metros de largo y ocho metros, treinta centímetros de ancho, cobijado de zinc en ciento veinte pesos. Un rancho de guardar carretas, de treinta y seis metros, ochenta centímetros de largo y diez do ancho, cobijado de teja de barro en ciento veinte pesos. Catorce pipotes en seis peses. Doce altezas ó enfriade ras de azúcar en cieu pesos. Cinco vigas que se hallan sobre el rio Culebrinas en veinte pesos. La casa pul guerocobijada de hierro gavaluizado de ochenta y ocho metros, noventa y seis centímetros de largo v trece me tros, noventa y dos centímentros de ancho y cobijado también de teja de barro en novecientos pesos. Vein te y un tablones de la represa en seis pesos. Las vigas que se hallan en el pulguero en cien pesos. La casa en que se halla la rueda hidiáuiiea, el molino y demás accesorios de mampostería en ochocientos pesos. Los tres estribos de mampostería que so hallan sobre el rio Culebrinas pertenecientes á la hacienda Milagros en trescientos pesos. La represa, sus dos muros y cuanto le es anexo en quinieutoa pesos Dos baterías y sus monturas de diez tondos en cuatrocientos pesos. El frente que da ai Sur, Poniente y Norte de la casa pul guero y el muro que tiene dicha casa, por el Saliente en seiscieutos pesos. La chimenea de diez y nuevo metros de alta en quinientos pesos. La casa destinada á romería y del alambique de iuarnportería do diez y nueve metros, treinta centímetros de largo, cou nueve metros de ancho, cobijada de tejas de barro en cuatro cientos pesos. La montura de mampostería del alam bique y el tanque, los ocho pilares, chimeneas de once metros de alto y cuanto le es anexo en trescientos pesos Tres puentes üe mampostería que so hallan sobro el cauce que conuuce el agua al molino y el del camino eu trescientos pesos. Diez alcantarillas que so hayan en diferentes sitios de la hacienda en doscientos pesos y los muros en que están montadas las vigas que ae hallan en el pulguero en cincuenta pesos. Los licitadores podrán acudir á la Escribanía á examinar los títulos de propiedad de estos bienes ; pero se les previene que habrán üo conformarse con ellos y no tendrán detecho á exigir ningunos otros á tenor do lo que establece el artículo 1494 de la Ley de Enjuicia miento civil. Dichos bienes han sido embargados como do la propiedad del deudor xVmeli Juliá y Compañía y se ven den para pagar á Don Juau García López, la cantidad antes expresada y las costas ; debiendo celebrarse uu remate el dia 27 de Junio próximo venidero á las ocho y media de la mañana en la Sala de audiencia de esto Juzgado, sita en la calle del Progreso número 77. Lo que se hace saber al público, para conocimiento de los que quieran interesarse en la subasta, advirtién dose, que no se admitirá postura que no cubran las dos terceras partes del justiprecio, y que para tomar parto en la subasta, deberán los licitadores, consignar previa mente, en la mesa del Juzgado, ó en la Administración