?! íííPípíM 51 Year 1902 Qífíce, 21, Alien St Official subscriptions Prívate Singlo copy (date of issue). (oíd date).... Advertisement: ? 1.75 per nonth 1,25 10 , 20 10 per line Published daiíy except Mondays Afio 1902. Oficinas, calle Alien, 21 Subscripción oficial por un mes Subscripción particular por un Número suelto del día Número atrasado Anuncios la línea . mes. .o 1.25 '.10 .20 M0 Se publica diariamente menos los Lunes Entere d at tlie 1?. O. at San Juan 3?. JEt. ás Secofid class matter. Year 1902 -r r . San Juan Puerto-Rico Sundajr Septembér 7th No. 207 o i 71 O . Ponemos en conocimiento de todas. aquellas per sonas que utilicen la " Gaceta " para la publicación de edictos qne no se insertarán si antes no se satisface el Importe. Sucesores de J. J. Acostó La Ley sobre mnnicipalidades votada por la última legislatura y aprobada por el Gobernador, se encuentra de venta en esta Imprenta en un folleto, á 25 ctvs. ejemplar. Oííice of tlie Treasurer OF POETO RIOO. r. Pmsuant to Ssction 8,of 'An Act to regálate the possesslon of Tire Arma and Ooncealed Weopons" approved March 1, 1902 The following licenses to bear flre arms have been isaued by this Department, dnring the month of August, 1902. Applicants. Eesidence, Eafael López Guayanilla Mariano Atbnrna - Añasco Francisco Vega Huma cao Esteban Arrese San Juan Manuel García Marrero Vega-baja José Cuacar 9ayeX Benito Fores San Germán Federico E. Virella Arroyo Antonio S. Alcaide.. José Sabater y Eivera Guayama Carlos Eovira - José J. Benitf z Vieques Deogracias Qur! Cidra Emilio García Cueva San Juan Javier Diaz - Viequea José E. Benltez - Carlos Benitez y Castaño. Zoilo Castaño - Joaquín Gaita G a-y ama Antonio Carao Antonio Gar ía... . ........... Francisco J. Castillo.. . ..... - Sebastian Bornán... .......... Gumersindo Vázquez García Kicolás Lorenzo Jaime Foster Miguel Sabater - - Miguel A lemtiñy - Bamlro Bodriguez Ozores Vieques Jcsé Fernandez - Juan Dávila Gurabo Domingo M untan tr San Jnan Bob. James Easlwjod Lares H Goggenbuhl . Meyagüez Tomás E. Nido Arroyo libertad Torres Grao ?uc Angel Figueroa Velez ---- ütuado E Velez y Gutiérrez Lares E." Ohevalier Ponce Iia P. Valdivieso ?.. TT JoEéTirado nESL P. Pavón - ja Emilio Calimano ArrTn íriK?r.r.rT.::::n éST ' m-a . . i Applicants. Eduardo A cha , Jocé Penédo y Benitez V. Duteil Leoncio Pierre Carlos Manuel San Pierre ... Luis Otero José F. Aponte Domingo Palmieri Virgilio Eamos Casellas Plácido Polanco luán Guzmán. Benitez ....... José A- Pesante . .... E Vidal y Eios .. José A. Diaz .... Gustavo Bermudea Pedro Jaunarena.... Pedro Pérez Méndez Justo E Eivera ............ Baitolomé Alzamora G. Monrraille...H.... E. L Stratton Mario Mercado Antonio Martíeí Flor Hernández... Juan Bertrán.. Narciso Basso José S. Janer. , José Limerer Mariano Mier. .................. D. Sepulveda Alejo Eamirez ............. . A. Ed Dixon Miguel Arrieta Heriberto Ocasio José Arena llamón Suarez Pico.............. Félix Navarro .. uiio N. Ohardon.... G. Schuck Eduardo Conde. Ramón Méndez de Cardona..... Anselmo M. Fantauzzi .... Cruz Morales. . ............ P. Diaz Gregorio Eivera ..... Mateo Encabado...... Sa'vador Picornell Sabás Castro. .. ivelino Márquez.... Dr. J. M.Bird Roberto Penzort Genaro Moringlanis..... S. Antonio Eivem Francisco Guiliani... Manuel Lago Várela. M V. Hustó Antonio López. ..... ....... Joó Guzmán...... Esteban Santana . . Francisco Picón Oantalicio Morales..... Juan Martínez Márquez Eesidence. Vieques Isabela . San Lorenzo Juana Diaz Manatí Eincon San Jnan Añasco Ponce Vieques San Sebastian San Juan Pouce Utuado Vieques San Juan Ponce Humacao Ljas San Juan Ponee Yabucoa Vieques Camny Moro7 is Yauco Ponce s . . . . I . Vieques Fajardo Patillas Gurabo Gurabo Caguas Le res Hamacao Fajardo Vieques Salinas San Juan Humacao Bayamón Arroyo Patíüa Caguas Humacao William F. Willoughly, Treasurer of Porto Eico. Junta Superior de Sanidad de Puerto-Rico PARA G0B1EKK0 DE LAS AUTORIDADES SANITABIAS. EL OFICIAL DE SANIDAD. I El Oficial de ganidad cumplirá todos los regla mentos de la Junta, y cuidará de que so ejecuten las órdenes del Director. 2 Eecibirá las denuncias de estorbos ó inmundi cias y practicará las investigaciones del caso, dando cuenta al Director, de lo que hubliera resuelto. 3. Llevará en un libro adecuado la lita do todas las licencias y permisos concedidos por la Junta Su perior de Sanidad, y de todas las multas satisfechas, así como una relación de los plomeros, empresarios de pompas fúnebres, panaderos y limpiadores de le trinas con licencia, 4. Ejercerá la inspección y dirección en los caso 4 de enfermedades contagiosas ó infecciosas. Anotará en un libro adecuado todos los casos do enfermedades contagiosas é infecciosas que le fueren notificados, con la fecha de la notificación ó informe, el lugar en que se encuentra el enfermo y la enfermedad do que padece, el nombre del médico que le asiste, la termi nación del caso, y los demás informes que completen el asiento. 5 Cuando recibiere en su oficina noticia do al guna enfermedad contagiosa ó infecciosa, notificará, en lo posible, á todos los inquilinos adultos de la casa en que ocurriese la enfermedad, dentro do las veinte y cuatro (24) horas de recibido el informe. So reauioro que . el médico de cabecera ó el jefe de la casa dé parte inmediatamente al Oficial de Sanidad, do todos los casos de enfermedades infecciosas ó contagiosas. (Véase "Enfermedades contagiosas"). 6. Visitará en persona, ó por medio do sus ayu dantes, todas las casas en que se denuncien enferme dades contagiosas é infecciosas, y dará á los inquilinos los informes necesarios para que puedan impedir la propagación de la enfermedad. En los. casos do enfer medades contagiosas ó infecciosas, las circulares im presas de la Junta, dando instrucciones para el trata miento de cada enfermedad especial, deberán dejarse en la casa y explicarse minuciosamente. Repetidas visitas serán á menudo de necesidad para saber si las instrucciones y reglamentos de la Junta han sido cumplidos. Las visitas, sin embargo, deberán hacerse con mucha discreción á fin de no provocar oposición á las saludables medidas de la Junta Superisr do Sa nidad. Insistirá en la aplicación do todas las necesa rias medidas sanitarias y profilácticas y en los casos en que fuere imposible impedir la propagación do la enfermedad, si el enfermo quedare en su propia casa, podrá si fuere oportuno, disponer su traslación á un hospital. En algunos casos podrá convenir sacar do una casa y las personas de una familia quo se hallen en buen estado de salud. Al jefe de la familia no so le permftitirá comunicarse con los enfermoj, si salo diariamente á sus quehaceres. El Oficial de Sanidad de toda municipalidad, cui dará particularmente, por todos los medios á su alcan ce, deque se tomen las debidas precauciones antes de trasladar un enfermo á algún hospital, á fin de quo en modo alguno peligre la salud pública. 7. Fijará carteles en todas las casas ó habitacio, nes en que existiese cualquier caso do cólera asiático fiebre de recaídas il) (relapsing fever) fiebre amarilla, escarlatina, tifo ó fiebre de los buques, meningitis cerebro espinal epidémica ó tabardillo pintado, viruela ó varioloide. El cartel consistirá en un pedazo de cartón de por lo menos 18 pulgadas de largo por 8 do ancho, conteniendo el nombre de la enfermedad en gruesos caractéres. Este cartel no podrá ser removido sino por el oficial que lo haya fijado. Podrá omitirse el cartel cuando las casas están vigiladas por un guardia de cuarentena 6 policía, (Sección 1. Eeglamento XV. Enfermedades contagiosas.) 8. El Oficial de Sanidad inspeccionará ó hará ina peccionar por persona competente, tedas las caballeri zas y caballos en su jurisdicción, dando cuenta del cs (1) No hay que confundir esta fiebre, que no se pade en el país, con la fiebre intermitente ni con remitente palúdica,