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Gazeta de Puerto-Rico. [volume] ([San Juan, P.R.) 1806-19??, September 07, 1902, Image 1

Image and text provided by University of Puerto Rico, Río Piedras Campus, Library System

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íííPípíM
51
Year 1902 Qífíce, 21, Alien St
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Prívate
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(oíd date)....
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? 1.75 per nonth
1,25
10
, 20
10 per line
Published daiíy except Mondays
Afio 1902. Oficinas, calle Alien, 21
Subscripción oficial por un mes
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Se publica diariamente menos los Lunes
Entere d at tlie 1?. O. at San Juan 3?. JEt. ás Secofid class matter.
Year 1902
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San Juan Puerto-Rico Sundajr Septembér 7th
No. 207
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i 71 O .
Ponemos en conocimiento de todas. aquellas per
sonas que utilicen la " Gaceta " para la publicación de
edictos qne no se insertarán si antes no se satisface el
Importe.
Sucesores de J. J. Acostó
La Ley sobre mnnicipalidades votada por la última
legislatura y aprobada por el Gobernador, se encuentra
de venta en esta Imprenta en un folleto, á 25 ctvs.
ejemplar.
Oííice of tlie Treasurer
OF POETO RIOO.
r. Pmsuant to Ssction 8,of 'An Act to regálate the
possesslon of Tire Arma and Ooncealed Weopons"
approved March 1, 1902
The following licenses to bear flre arms have been
isaued by this Department, dnring the month of
August, 1902.
Applicants. Eesidence,
Eafael López Guayanilla
Mariano Atbnrna - Añasco
Francisco Vega Huma cao
Esteban Arrese San Juan
Manuel García Marrero Vega-baja
José Cuacar 9ayeX
Benito Fores San Germán
Federico E. Virella Arroyo
Antonio S. Alcaide..
José Sabater y Eivera Guayama
Carlos Eovira -
José J. Benitf z Vieques
Deogracias Qur! Cidra
Emilio García Cueva San Juan
Javier Diaz - Viequea
José E. Benltez -
Carlos Benitez y Castaño.
Zoilo Castaño -
Joaquín Gaita G a-y ama
Antonio Carao
Antonio Gar ía... . ...........
Francisco J. Castillo.. . ..... -
Sebastian Bornán... ..........
Gumersindo Vázquez García
Kicolás Lorenzo
Jaime Foster
Miguel Sabater - -
Miguel A lemtiñy -
Bamlro Bodriguez Ozores Vieques
Jcsé Fernandez -
Juan Dávila Gurabo
Domingo M untan tr San Jnan
Bob. James Easlwjod Lares
H Goggenbuhl . Meyagüez
Tomás E. Nido Arroyo
libertad Torres Grao ?uc
Angel Figueroa Velez ---- ütuado
E Velez y Gutiérrez Lares
E." Ohevalier Ponce
Iia P. Valdivieso ?.. TT
JoEéTirado nESL
P. Pavón - ja
Emilio Calimano ArrTn
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Applicants.
Eduardo A cha ,
Jocé Penédo y Benitez
V. Duteil
Leoncio Pierre
Carlos Manuel San Pierre ...
Luis Otero
José F. Aponte
Domingo Palmieri
Virgilio Eamos Casellas
Plácido Polanco
luán Guzmán. Benitez .......
José A- Pesante . ....
E Vidal y Eios ..
José A. Diaz ....
Gustavo Bermudea
Pedro Jaunarena....
Pedro Pérez Méndez
Justo E Eivera ............
Baitolomé Alzamora
G. Monrraille...H....
E. L Stratton
Mario Mercado
Antonio Martíeí
Flor Hernández...
Juan Bertrán..
Narciso Basso
José S. Janer. ,
José Limerer
Mariano Mier. ..................
D. Sepulveda
Alejo Eamirez ............. .
A. Ed Dixon
Miguel Arrieta
Heriberto Ocasio
José Arena
llamón Suarez Pico..............
Félix Navarro ..
uiio N. Ohardon....
G. Schuck
Eduardo Conde.
Ramón Méndez de Cardona.....
Anselmo M. Fantauzzi ....
Cruz Morales. . ............
P. Diaz
Gregorio Eivera .....
Mateo Encabado......
Sa'vador Picornell
Sabás Castro. ..
ivelino Márquez....
Dr. J. M.Bird
Roberto Penzort
Genaro Moringlanis.....
S. Antonio Eivem
Francisco Guiliani...
Manuel Lago Várela. M
V. Hustó
Antonio López. ..... .......
Joó Guzmán......
Esteban Santana . .
Francisco Picón
Oantalicio Morales.....
Juan Martínez Márquez
Eesidence.
Vieques
Isabela .
San Lorenzo
Juana Diaz
Manatí
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San Jnan
Añasco
Ponce
Vieques
San Sebastian
San Juan
Pouce
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Vieques
San Juan
Ponce
Humacao
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San Juan
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Yabucoa
Vieques
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Vieques
Fajardo
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Gurabo
Gurabo
Caguas
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Hamacao
Fajardo
Vieques
Salinas
San Juan
Humacao
Bayamón
Arroyo
Patíüa
Caguas
Humacao
William F. Willoughly,
Treasurer of Porto Eico.
Junta Superior de Sanidad de Puerto-Rico
PARA G0B1EKK0 DE LAS AUTORIDADES SANITABIAS.
EL OFICIAL DE SANIDAD.
I El Oficial de ganidad cumplirá todos los regla
mentos de la Junta, y cuidará de que so ejecuten las
órdenes del Director.
2 Eecibirá las denuncias de estorbos ó inmundi
cias y practicará las investigaciones del caso, dando
cuenta al Director, de lo que hubliera resuelto.
3. Llevará en un libro adecuado la lita do todas
las licencias y permisos concedidos por la Junta Su
perior de Sanidad, y de todas las multas satisfechas,
así como una relación de los plomeros, empresarios
de pompas fúnebres, panaderos y limpiadores de le
trinas con licencia,
4. Ejercerá la inspección y dirección en los caso 4
de enfermedades contagiosas ó infecciosas. Anotará
en un libro adecuado todos los casos do enfermedades
contagiosas é infecciosas que le fueren notificados,
con la fecha de la notificación ó informe, el lugar en
que se encuentra el enfermo y la enfermedad do que
padece, el nombre del médico que le asiste, la termi
nación del caso, y los demás informes que completen
el asiento.
5 Cuando recibiere en su oficina noticia do al
guna enfermedad contagiosa ó infecciosa, notificará,
en lo posible, á todos los inquilinos adultos de la casa
en que ocurriese la enfermedad, dentro do las veinte
y cuatro (24) horas de recibido el informe. So reauioro
que . el médico de cabecera ó el jefe de la casa dé
parte inmediatamente al Oficial de Sanidad, do todos
los casos de enfermedades infecciosas ó contagiosas.
(Véase "Enfermedades contagiosas").
6. Visitará en persona, ó por medio do sus ayu
dantes, todas las casas en que se denuncien enferme
dades contagiosas é infecciosas, y dará á los inquilinos
los informes necesarios para que puedan impedir la
propagación de la enfermedad. En los. casos do enfer
medades contagiosas ó infecciosas, las circulares im
presas de la Junta, dando instrucciones para el trata
miento de cada enfermedad especial, deberán dejarse
en la casa y explicarse minuciosamente. Repetidas
visitas serán á menudo de necesidad para saber si las
instrucciones y reglamentos de la Junta han sido
cumplidos. Las visitas, sin embargo, deberán hacerse
con mucha discreción á fin de no provocar oposición
á las saludables medidas de la Junta Superisr do Sa
nidad. Insistirá en la aplicación do todas las necesa
rias medidas sanitarias y profilácticas y en los casos
en que fuere imposible impedir la propagación do la
enfermedad, si el enfermo quedare en su propia casa,
podrá si fuere oportuno, disponer su traslación á un
hospital. En algunos casos podrá convenir sacar do
una casa y las personas de una familia quo se hallen
en buen estado de salud. Al jefe de la familia no so
le permftitirá comunicarse con los enfermoj, si salo
diariamente á sus quehaceres.
El Oficial de Sanidad de toda municipalidad, cui
dará particularmente, por todos los medios á su alcan
ce, deque se tomen las debidas precauciones antes
de trasladar un enfermo á algún hospital, á fin de quo
en modo alguno peligre la salud pública.
7. Fijará carteles en todas las casas ó habitacio,
nes en que existiese cualquier caso do cólera asiático
fiebre de recaídas il) (relapsing fever) fiebre amarilla,
escarlatina, tifo ó fiebre de los buques, meningitis
cerebro espinal epidémica ó tabardillo pintado, viruela
ó varioloide. El cartel consistirá en un pedazo de cartón
de por lo menos 18 pulgadas de largo por 8 do ancho,
conteniendo el nombre de la enfermedad en gruesos
caractéres. Este cartel no podrá ser removido sino por
el oficial que lo haya fijado. Podrá omitirse el cartel
cuando las casas están vigiladas por un guardia de
cuarentena 6 policía, (Sección 1. Eeglamento XV.
Enfermedades contagiosas.)
8. El Oficial de Sanidad inspeccionará ó hará ina
peccionar por persona competente, tedas las caballeri
zas y caballos en su jurisdicción, dando cuenta del cs
(1) No hay que confundir esta fiebre, que no se pade
en el país, con la fiebre intermitente ni con remitente
palúdica,

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