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No. 207 2 Year 1902 Gaceta de Puerto -Eico . i, . i.tp.iiiiwiniiimmimmrmTrTixiiTTiTTTiTniiiiiiniiiiiiT z " tado en que se encuentran, una vez cada sesenta (60) diaS También informará á la Junta Superior de Sani dad cada treinta (30) dias, en las formas en blanco que al efecto se le suministrarán, acerca del número y clase üe todos los animales beneficiados en su jurisdicción, con todos los informes relativos al estado de los mis mos y el número de animales rechazados, si los hu biere 9. El Oficial de Sanidad asimismo dará instruc ciones referentes á la completa ventilación, limpieza del cuarto del enfermo, rápida y eficaz desinfección de los excretas, desinfección de los avíos de cama, ropa y demás objetos del cuarto del enfermo, antes de su remoción ; y después del restablecimiento ó muerte del enfermo, dispondrá la desinfección de la ropa, cama, casa, sumidero, ete. del mismo. 10. Kn caso de muerte, al empresario de pompas fúnebres ó persona encargada del entierro deberá ins truírsele respecto á la manera conveniente de efectuar lo, á fin de que la enfermedad no se propague. Todos los entierros motivados por enfermedades infecciosas y contagiosas serán estrictamente privados, y los res pectivos cadáveres no deberán conducirse á la iglesia 6 capilla, sino enterrarse inmediatamente. Las exe quias ó servicios religiosos, podrán celebrarse más tarde. - mn 11. Siempre que se le notificase alguna muerte debida á enfermedad tuberculosa, visitará la casa, y dará instrucciones sobre la debida desinfección y los medios de prevenir la propagación de la entermedad. 12 Inspeccionará, cada mes, todas las casas escuelas, asilos, hospitales, cárceles, salas de justicia, cuarteles, teatros y demás edificios públicos que desig nare la Junta, presentando a crito. á fin üe cada mes, sobre las conüicioues higié nicas de los misinos, y todas las condiciones que des cubriere, tendentes á perjudicar la salud de los inqui linos Asimismo propondrá á la Junta Superior de Sanidad los medios que estimare oportunos para re mediar los males existentes 13 Siembre que ocurriere alguna enfermedad contagiosa ó infecciosa en una familia, alguno de cutos miembros estuviere asistiendo á la escuela, e Oficial de Sanidad lo notificará en el acto al principal de las escuelas (dominicales ó laicas) á que asistiere el nfño ó niños de la familia. Al restablecerse éste, exnedirá un certificado permitiendo su retorno á la escuela También indicará cuándo los demás niños de la familia podrán volver á las clases sin peligro Los siguientes períodos después de la convalecencia son lóf más seguros para expedir dichas certificadones: .. c.manasaesDués del completo y absoluto resta blecimiento de un ataque de escarlatina, habiendo pado todo desprendimiento de la piel ; dos semanas después del completo restablecimiento de un ataque de difteria, cuando ha cesado todo flujo, en la nariz ó earo-anta ; y dos semanas después de las viruelas. 14 - Siempre que en una casa ocurriere algún caso de cólera ó que se sospechare ser cólera, ú otra enfer medad infecciosa, deberán mantenerse bajo observa ción á los inquilinos, por lo menos durante cinco días después do trasladado el enfermo al hospital munici nal ó después de su muerte. P ' 15 -Siempre que un caso de fiebre amarilla fuere notificado, en alguna ciudad ó pueblo, el Oficial do SanS lo avisad inmediatamente por telégralo s. Fuere éste accesible, y si no, por correo, al Director de Anidad en San Juan, y estudiará cuidadosamente e Smento prescrito' para esta enfermedad, e cual deberá cumpUr al pié de la letra. Si así se hiciere, Jodrá dominarse esta terrible enfermedad, y disminuir bus estragos. e vstará j a establecí mientos industriales con el fin de descubrir inmundi- ctaSsadas p0r los procedimientos de fabricación. Se observará el estado en que se hallan las faltes y sitios públicos ; notará los defectos de que adolecen los desagües superficiales, y todas las infrac- cnes do las leye? y reglamentos referentes á higiene, s nuo para elfo medien quejas concretas, ó investí- Zá odas " las condiciones, ya naturales y ficticias, nue tiendan á perjudicar la salud del pueblo. que titnuan i afios gu bllcaclóll . i, intii ii estado demostrativo de todos los naci mTen matrimonios y muertes ocurridos en su distrito me hayan sido avisados á la Junta, y remitirá dicho litado á ta Junta Superior de Sanidad en San Juau. (Continuará; TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE PUERTO- RICO. RFNTENOIA. En la Oiudad de San Juan de Puerfo BÍco el dia seis de Mayo de mil novecientos ds en el recurso du casación por infracción de ey, dos, en ei t i interpuesto por José Sánchez adra coítra ,nencid?ctada or el Tribuna! de Distrito de Poiice, el dia 12 de Abril de 1901, en causa fluida á dicho p oecsado por asesinato frustrado, .eguida A üu ft fiente diclada por e) Tribunal de Distrito de Ponce en 12 de Abril de 1901, tSchiihren les siguientes resultandos: jfuulifcLdo pt bado que el acusado José Sancha Cuadra, que había vivido en concubinato durante seis meses con Marcelina Rendón y Concepción, como esta se negara á seguir viviendo en su compañía por que ia había maltratado de obra una vez, la amenizó de muerte, introduciéndose un dia en el cuarto que aquella ocupaba en la calle del Comercio, contra su voluntad pasando allí la noche. . Resultando probado que en la mañana del veinte y seis de Diciembre de mil novecientos, al salir de su habitación la Marcelina Eendón, para dirigirse a la casa en que servía, como observara que dicho acusado la estaba acechando en la esquina inmediata, temerosa de que éste la atrocellara, se presentó á la Jefatura de Policía, ptniendo el hecho en conocimiento del Guardia TUDioipa1, Arturo Vázquez Lagaardia, quien la ofreció prestarla auxilio cuando á la tarde tuviera que retirarse le la casa en qse estaba sirviendo, para irse á la suya. Eesultando probado que en la tarde del mismo dia citado, y como entre dos y media y trea de Ja misma, encontrándose en el patio de una casa de la calle del Oomercio, habitada por Conrado Ooló, la Marcelina Rendón, conversando con una amiga suy3, se presentó al acusado Sánchez Onadra, y la agredió de improviso con un cuchillo de mesa que portaba, afilado por los costados y terminado en punta, el que fué ocupado, infiriéndole una herida en el lado derecho del pecho, jee interesó el pulmón, situada en el tarcer espacio mtercoUa!, á dos traveses de dedo del externón, y do cuatro centímetros de longitud, la que ocasionó una igera hemotisis, siendo calificada de gravísima y de uui mente peligro de muerte. Resultando probado que realizado. óto como la Harcelina echara á correr por el patio y se refugiara -n la habitación de Alfomo Colón, dicho acusado se fué tras de aquella, persiguiéndola, cuchillo en mano, fausta la habitación referí i a, donde penetró y encon trando á la víctima dctrá3 de una cama, arrinconada an un áagu'o del cuarto, ya herida, hallándose además inerme ó indefensa, la asestó con el mismo cuchill. varios golpes en el cuerpo, infiriéndole una herida penetrante en el epigástrio, de cuatro centímetros de l ngitud ; otra en el tercio medio dol brazo izquierdo, de trece centímetros, que interesó los tendones de los xtensores de los dedos ; otras dos más en el tercio íuperior del brazo derecho ambas de dos centímetros, que interesaron la piel y el tejido celular; una en la comisura nasal derecha, de centímetro y medio, que no iutt resó más que la piel ; otra en el borde útero supo rior de la óxi'a derecha, de centímetro y medio superfi cial ; otra sobre el deltóide derecho, de un centímetro superficial también ; y otra entre los dedos medio y mular de la mano izquierda, de seis centímetros de longitud, interesando la piel y los niúscu'os correspon dientes, cuyas heridas fueron calificadas de menos graves, excepto la primera que Je fué de gravísima, Riendo ocasionar la muerta de la lesionada ; y la jegunda que lo fué de grave; y en tal estí-dj ;a üe;ó i annnnHo. trTndñlfl va m lerta. Resultando aiimiso probado que la lesionada Marcelina tttndóa, tardó en curar de sus heridas veinte dos dias, duraDto los que necesitó da asistencia mé lica, y estuvo impedida de dicarse á sus o.upasionea habituales; habiéndole quedado, como defecto físico permanente, la imposibilidad de poder abrir !a mano izquierda, y como consecuencia de dichas heridas una anemia proferir. 2? Resultando que el Tribunal sentenciador con denó al acusado Jo6 Sánchez OaXlra, coma autor de iicho delito de ae sinato frustrado, con la concurrencia le una circunstancia atenuante y ninguna agravante, a la eaa ;e dbz años y ui dia de pr'sión mayor c n trabajos forzados, accesorias de inhabilitación absoluta temporal en toda fu extensión, y sujeción á la vigílan ia de la Autoridad por igual tiempo de la condena principil ; y á una indemnización de doscientos dollars a la perjudicada, y il pago de las costas. 3? Resultando que contra e3ta sentencia, el pro cesado ha interpuesto, tn'e este Tribunal Supremo recurso de casación por ÍLfrjcción de ley; y qae el abogado defeusor, Don Manuel F. Rossy, ha presentado ante este Tribunal un escrito de recurso, fundado en el meiso 3? del artícu o c49 de la Lay de Enjuiciamiento Urimioa1 ; citando como infringidos la doctrina susten tada tu la sentencia del Tribunal Supremo de España le 13 de Julio de 1&82 ; el artículo 414, el inciso 3? del riícu o 4ltí y el inciso 2? del 488 d4 Código penal. 4? Resultando que en el acto de la vista, el Fiscal de este Tribunal Sopteuio impugnó el recurso. Visto, siendo Ponente Don James H MacLeary, Juez Asoc ado de este Tribunal Supremo. IV Considerando que los hechos declarados pro batios por el Tribunal sentenciador, constituyen el ieiito de asesinato frustrado previsto y definido en el íücUo i? del artículo 414 del Código penal, en relación jun el párrafo 1? del artículo 3? del mismo Oúdigo; y jue uicho Tribuna', al declarar culpable al procesado, jo ha incurrido en error alguno, y que la sentencia iictada por el mismo, debe declararse firme. Fallamos : que debemos declarar y declaramos no Uaber lugar al recurso de casación interpuesto por José óanchez Cuadra, á quien condenamos en las costa? de -8te recurso; y con devolución de la causa, común í luese esta resolución al Tribunal de Distrito de Ponce, jara su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, que se publicara m la " Gaceta oficial lo pronunciamos, mandamoa y filmamos. José S. Quiñones. José O. Hernández. Joé María Figueraa. J. H. MacLeary Publicación, Leída y publicada fué la anterior sen'cncia por Don James H. MacLeary, Juez Asociado del Tribunal Su premo, celebrando audiencia pública dicho Tribunal en el dia de hoy de que como Secretario certifico en Paerto-Rico á 6 de Mayo de 1902. Antonio F. Castro. Colecturía de Rentas Internas dd San Juan. Por decreto de esta fecha, dictado on el expediente de apremio que se instruye contra Don José García Cazuela Geigel, en cobro de doscientos sesenta y cua tro dollars que adeuda á El Pueblo do Puerto-Rico, importe de plazos vencidos é intereses do demora por compra de fincas al Estado, y más los gastos y costas que ocaciono el procedimiento de apremio, so pone en pública subasta para su venta. Una finca rústica compuesta do cien cuerdas de terreno, radicada en el barrio do "Guzman -arriba" mu nicipalidad de Rio-grande, colindante por el Norte, con Df Ana María García ; por el Sur, con terrenos ba dios que posee y cultiva Don Genaro Encarnación ; al Esto con Don Domingo García y al Oeste con terrenos que también posee Don Genaro Encarnación, habiendo sido tasada en quinientos dollars ( $500 ). La subasta deberá tener efecto simultáneamente en las Oficinas de esta Colecturía y de la tíub Colecturía de Rentas Internas de Rio-grande, ante el Colector y Sub-Colector respectivo, el lunes 22 del corriente mes d Saptiembre á las dos de la tarde, pudiéndose pro sentar proposiciones hasta un cuarto do hora después de la señalada para el remate, siendo admisibles aque llas que cubran las dos terceras partes de la tasación ; á reserva de ser aprobada la venta do dicha finca si el producto de su venta no fuese suficiento para cubrir lo que resultase deber el ejecutado por los plazos recia mado?, intereses de demora, gastos y costas del apre mio. Ef Sub Colector de Río-grande admitirá las pro posiciones legales que puedan presentárselo, consig nándolas en acta y dando cuoDta á esta Colecturía para lo demf s que proceJa ; advirtióndoao que el ox podiente de apremio y el do mensura y deslinde do la finca quedan de manifislo en esta Colecturía á diapo sición de las personas que deseen examinarlos para in teresarse en la subasta que habrá de a;ustarse en un todo á las disposiciones contenidas en la instrucción de 3 de Diciembre de 1880. San Juan Puerto Rico 5 do Sept'embre do 1902. S. Done, Colector. Antonio Porrata, Oficial del Ne gociado. 32 Sub-Colecturía de Rentas internas de Barros En el expeliente de apremio seguido contra la su cesión de Agustín García por contribuciones al Tesoro Insular, cjrrcsp ndientes á afios anteriores, so ha dictaj do por el Sr. Sub-Oolector la venta en publica subasta de los bienes raices que le han sido embarga ios en el barrio de Damián de este término municipal, cuya des cripción y tasación constan en el Joportuno expediento que se halla de manifiesto en esta oficina. Y no habiendo tenido lugar dicha subasta anun ciada para el día de hoy por falta de licitadore, se anunoia una segunda para el lunes ocho del corriento mes y hora de las diez de su mañana en el salón do esta oficina, sirviendo de base para ella la do las dos terceras partes dol valor de la primera, admitiéndose posturas por otras dos terceras partes do contado. Y se hace público por medio del presenta para concurrencia de licltadores. Barros Septiembre 2 de 1902 R. Morales, Dapu ty Oollector. José D. Bargos, Comisionado. ' 32 Habiendo qu3dado descierta, po: falta do liclt ido res, la primera subasta anunciada con witerioridad en la "Gaceta de Puerto-Rico", para el día de hoy, de las diez cnerdas de terreno y dos casa9 e mbargadas en el barrio de Damián, de esta jurisdicción, a Domingo Cruz, se ha dictado en el expediente qus al efecto se tramita contra el referido doulor, y eu auto do la fecha del Sr. Sub-Ooleotor, una segunda subasta para el martes nueve del corriente mes, y hora de la una de su tarde, en el salón de esta Oficina, sirviendo do base para ella, la de tas dos terceras partes del valor de la primera, admitiéndose proposiciones por otras dos ter ceras partes de contado. La descripción de dichos bienes, consta en el opor tuno expediente que se halla de man5fiejto en esta Sub Colecturía. Y se hace público para conocimiento y concurren cia de licitadores. Barros, Septiembre 3 do 1902.-R. Mora'ea, Depu ty Oollector. José D. Borgos, Comisionado. - 32 Sub-Colecturía de Rentas Internas DE NARANJITO. No habiendo concurrido lidiadores ni acto del pri- ' mer remate para la venta en pública a je fluiace