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6 Nota uruguaya del Canci ller. Dr. Eduardo Rodríguez Larreta que contiene la Doc trina que lleva su nombre, y que fue enviar-a en Noviem bre de 1945 a las Cancillerías de América: Ministerio de Relaciones Ex teriores Montevideo, noviembre 21 de 1945 A' Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exte riores de... Señor Ministro: En la nota de este Minis ter o, de fecha 19 de Octubre ppdo., expresé que “debe constituir una norma indecli nable de acción, en la política interamericana, la del parale lismo entre la democracia y la paz”. Y agregué que el más acendrado respeto al princi pio de no intervención de un Estado en los asuntos de otro, conquista alcanzada durante la última década, no ampara ilimitadamente "la notoria y reiterada .viciación por algu na república de los derechos elementales del hombre y del ciudadano y el cumplimiento de los compromisos libremen te contraídos acerca de los deberes externos e internos de un Estado que lo acredi tan para actuar en la convi vencia intern- anal”. I Siente este Ministerio la necesidad de de - rrolLr hoy esos conceptos y de plantear, a las cancillerías americanas, un cambio de opiniones. en procura de fórmulas y solu eiones que traduzcan, en ac titudes concrete. esa para nosotros indeclinable posición del derecho y de la concien cia americanos. Si antes de la guerra, la realidad del pa ralelismo entre la democra cia y la paz era valor enten dido en las relaciones inter americanas. ese concepto ha adquirido, después de I a Ue menda experiencia de la gue rra. la fuerza de una verdad absoluta. En la Conferencia de Con solidación de la Paz efectua da en Buenos Aires, en 1936, el Presidente Roosevelt ex presó: “En primer lugar, es nuestro deber evitar por to do medio honorable una gue rra futura entre nosotros. Pa ra ello lo mejor es fortalecer los procedimientos del go bierno democrático y cons titucional, a fin de que armo nicen con la actual necesidad de unidad y eficiencia y, al mismo tiempo, preserven las libertades individuales de nuestros ciudadanos. Al 1o grar esto, nuestros pueblos, contrariamente a lo que ocu rre en otros pueblos que vi ven bajo diferentes formas de gobierno, pueden insistir c insistirán en su intención de vivir en paz. Quedará así justificado el gobierno demo crático en todo el mundo”. Como consecuencia de esas normas sustanciales, compar tidas por toda la asamblea, se proclamó “la existencia de «na democracia solidaria en América.” En cada reunión america na de las que se han venido «ucediendo con frecuencia, se ■ reiteraron idénticos concep ’ tos. En Panamá, en 1939. se di je que “más de una vez las repúblicas americanas han «firmado #u adhesión al ideal democrático que prevalece en este hemisferio; que este ideal pudiera encontrarse en peli gro por la acción de las ideo logías extranjeras inspiradas por principios diametralmen • .te opuestos y que es oportu no, en consecuencia, vigilar •u intangibilidad mediante la adopción de medidas apro piadas. En La Habana, en 1940. la Resolución VII se refiere a la “propagación de doctrinas tendientes a poner en peligro ' el común ideal democrático interamerieano. o a compro meter la seguridad y neutra • lidad de las repúblicas ameri canas “adoptando una serie de medidas contra la propa ganda proveniente del extran , jero o realizada por extran jeros en el interior de las re públicas del Continente. En Rio de Janeiro, en 1942, oe confirman y extreman -las medidas destinadas a “preve nir o reprimir penalmente ac tos contra las institucione» ■ democráticas.” n Es en México, en marzo de » 1945, viva la experiencia de tina guerra atroz, que dura ya eineo años, donde esos con “ eeptos adquieren una fuerza y una vigencia palpitantes a través de numerosos conside * randos y resoluciones: “las repúblicas americ. nas. se ex . presa en la Resolución Vil. * «firman su adhesión al ideal democrático” y agrega que * “conviene velar por su inte I gridad y que la propaganda de doctrinas totalitarias pon J drían en peligro el ideal de ss Biocrático americano.” « Afirmando esos conceptos y persiguiendo acordarles vigor , y eficiencia en toda la exten * sión del Continente se pro Z clama en la Declaración de México (Resolución XI): “El fin del Estado es la felicidad del hombre d'otro de la So ciedad. Deben armonizarse DIARIO LAS AMERICAS DOMINGO, 7 DE MAYO DE 1961 w La No Intervención no Puede Transformarse en el Derecho de Invocar un Principio Para Violar Impunemente Todos los Otros ■■ Rodríguez Larreta n Lo Intervención Colectiva que Tengo por Objeto el Cumplimiento de los Acuerdos Interomericanos y de los Compromisos Adquiridos al Tenor de la Carta de la ONU es Intervención Lícito y Consecuencia Lógica de Dichos Acuerdos y de Dicha Carta". - Ricardo J. Alfaro los intereses de la colectivi dad con los derechos del in dividuo. El hombre america no no concibe vivir sin justi cia. Tampoco concibe vivir sin libertad.” Y en la Resolución XL so bre Protección Internacional de los Derechos del Hombre se resuelve, én el numeral 1?: ‘‘Proclamar la adhesión- de las repúblicas americanas a los principios consagrados en el Derecho Internacional pava la salvaguardia de los dere chos esenciales del hombre y Dr. E. RODRIGUEZ larreta pronunciarse en favor de un sistema de protección inter nacional de los mismos.” Obsérvese que el concepto se extiende hasta cubrir al hombre, en su calidad de tal, en sus derechos esenciales, proclamando la necesidad de un sistema' de protección in ternacional ‘de esos derechos. III En las dos Conferencias efectuadas en' este final de guerra, la de México en mar zo y la de San Francisco a mediados de 1945 se comprue ba la aparición de nociones más firmes y claras destina das a hacer efectiva, hasta donde sea necesaria, la defen sa del ideal democrático y. la del hombre, como objeto esencial de él. Surge así para los Estados la existencia, no sólo de deberes internaciona cionales, sino de deberes in ternos de repercusión inter nacional. La violación persis tente y reiterada de los dere chos esenciales del hombre y del ciudadano afecta la con ciencia americana y la con ciencia internacional. (Proe mios artículos 19. 2 9 , 13, 55, 62. 68. etc., de la Carta de las Naciones Unidas). Y como sanción contra la violación de tales principios establece en su artículo 60: “Todo miembro de las Nacio nes Unidas que haya violado repetidamente los principios consagrados por esta Carta podrá ser expulsado de la Organización por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad.” IV La violación reiterada de tales normas no sólo es de sastrosa. en si misma, como decimos, sino que apareja, tarde o temprano, graves re percusiones internacionales. Un régimen nazi-fascista, ac tuando con sus peculiares procedimientos, atenta contra derechos esenciales, desarro lla la ideología de la fuerza, crea falsas nociones de supe rioridad y es el fermento fa tal de futuros conflictos ex ternos. Es un régimen que, por propio instinto de con servación. en ún medio que le es hostil, necesita difundir se. para subsistir. Su afán de perduración lo arrastra, en los mementos de crisis, ha cia el conflicto internacional, con la esperanza de agregar, a sus legiones mermadas, una ole. da patriótica. Es. ádemás, un régimen que busca el con tagio y que tiende a él por la propia potencia de los “virus” que infiltra en -el organismo social. He ahí por qué. en Mexico y en San Francisco, se ha en carado de frente el peligro, surgiendo asi nuevos concep tos internacionales, cuya pre valencia es considerada indis pensable, si los planes ende rezados al mantenimiento de la paz y la seguridad han de resultar eficaces. V El principio de no inter vención de un Estado en los asuntos de otro, en las rela ciones interamericanas, cons tiuye una gran, conquista al: caruada en la última ★ ★ ★ ★ ★ ★ La Acción Colectiva Interamericana Ante la Conciencia Continental En estos momentos de extraordinaria crisis para el sistema interamerieano. que colinda con el caos, DIARIO LAS AMERICAS, como un servicio a la no ble causa del panamericanismo funcional, publica en esta página dos documentos de altísima calidad ideo lógica, relacionados con la suerte de “la democracia solidaria de América”, solemnemente proclamada en la histórica Conferencia de Buenos Aires en 1936. El ilustre Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, Dr. Eduardo Rodríguez Larreta. la preocupa do por la dignidad del ser humano y por vigencia de las instituciones democráticas en nuestro continen te, y considerando que la violación de esa dignidad y de esas instituciones eran incompatibles con lo que él ha llamado el “paralelismo entre la paz y la demo cracia”, sometió a la consideración de las Cancillerías de América en 1945, en nombre del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, una tesis de acción multilateral interamericana, para defender colectiva mente en nuestro Hemisferio los valores esenciales de la democracia y de los derechos humanos. Sin dejar de expresar su respeto por el Princi pio de la No Intervención, en lo que él tiene de no ble, el eminente estadista uruguayo, actual Director del diario “El País”, de Montevideo, dijo: “La No In tervención no puede transformarse en el derecho de invocar un principio para violar impunemente todos los otros”. Desafortunadamente, en esa ocasión los Gobier nos de América no supieron ponerse a la altura de las circunstancias, y unos por defender sus prácritas arbitrarias o despóticas, Ño y otros por aferrarse ciega mente al Principio de la Intervención, sin armoni zarlo con otros Principios igualmente meritorios, eons- ★ ★ ★ e inspirada en nobilísimos y justos reclamos. Debemos mantenerlo y afianzarlo cada vez que la situación se repita. Pero también armonizarlo con otros cuya vigencia adquiere importancia fundamental pa ra la conservación de la paz y la seguridad internacionales. En primer término, el que he mos denominado “paralelis mo de la paz y la democra cia”. En segundo término, la convicción adquirida, después de trágicas experiencias, de que “la paz es indivisible”. Esto es, que los conflictos no pueden ser aislados, ni pue den subsistir indefinidamen te sin grave riesgo —focos de perturbación en un mundo entregado al trabajo y a la persecución del bienestar, Esa perturbación será, a la larga, fatal para él'murdo pacífico que queremos. Por último, la defensa de las libertades hu manas elementales, las cua tro libertades de Roosevelt, esos derechos mínimos del hombre dentro de un conti nente civilizado, allí donde son notoria y persistentemen te vulneradas o desconocidas. No es difícil lograr la ar monía de tales principios. La “no intervención” no puede transformarse en el derecho de invocar un principio para violar impunemente todos los otros. No debe conside rarse, entonces, que una ac ción colectiva multilateral ejercida, con total desinterés, por las demás repúblicas del Continente, acción que pro cure con fraterna prudencia el simple restablecimiento de lo que es esencial y de lo que. a la vez. importa el cumpli miento de obligaciones jurí dicas libremente contraídas, hiera al gobierno afectado, sino que. por el contrario, han de reconocer que se ejerce un beneficio de todos, incluso de aquel pais que tan duro régi men soportaría. Es oportuno recordar que en los momentos en que con más firmeza se defendió ' el principio de no intervención, lográndose su pleno reconoci miento, fue excluida la hipó tesis de una acción multila teral ejercida en las condi ciones y con los propósitos enunciados. Esa fue la tesis uruguaya en La Habana, en 1928. En Montevideo, en 1933, y en Buenos Aires, en 1936. se señaló claramente que lo repudiable es la acción de un Estado sobre otro, de una parte contra otra, pudiendo destacarse en el texto de las dos Conferencias el carácter individual y. por tanto, pre sumiblemente egoísta, de la acción condenada. “Declaran inadmisible, expresa, la acción de cualquiera de ellas en los a'untos de otra” (Artículo 19 del Protocolo Adicional de 1936). “Ningún Estado tiene derecho de intervenir en los asuntos internos ni en los ex ternos de otro”. (Convención sobre Derechos y Deberes de tituveron mayoría que dejó en el vacío institucional, pero no en vacío ideológico, la tesis del Canciller uruguayo, conocida como Doctrina Rodríguez Larreta Hubo algunos Gobiernos de gran sensibilidad democrática que respaldaron la célebre nota urugua- Canci ya, entre ellos el Gobierno de Panamá, cuyo ller. el Dr. Ricardo J. Alfaro, intemacionalista de fa ma mundial, desarrolló de manera magnífica la tesis de su ilustre colega Rodríguez Larreta, y sugirió el procedimiento jurídico para la aplicación de la Acción Colectiva para defender la democracia y la dignidad humana en América. El insigne autor de la respuesta panameña a la proposición uruguaya, én es un prestigio so ex Presidente de su Patria y la actualidad es Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Las preocupaciones que en 1945 gravitaban nazi- en torno a la experiencia trágica del totalitarismo facista, tienen plena vigencia con respecto al totalita rismo comunista, iguales ambos en la crueldad de sus métodos, en el desconocimiento de la dignidad huma na y en la violación absoluta de los principios de la democracia representativa. Aun euando la Nota uruguaya es anterior a la Car ta de la Organización de los Estados Americanos, sus crita en Bogotá en 1948, cabe advertir que todo lo que esta Carta contiene acerca del Principio de la No Intervención, es lo mismo que contienen las Con venciones invocadas por Rodríguez Larreta y Alfaro sobre la materia. El estudio de estos dos documentos, de alto sen^ tido técnico y de densidad doctrinaria y moral, es muy oportuno en estos graves momentos que está viviendo América. ★ ★ ★ , los Estados, Montevideo, di ciembre 1933). Aquellos principios a los cuales la guerra ha devuelto toda su actualidad y cuya vi gencia es estimada indispen sable en la persecución de un mundo mejor, no chocan, pues, con esa norma y ésta, en ningún caso, resultaría al terada. Debe regularse el juego li bre y armónico de todos, so bre la base de que la “no in tervención” no es el escudo atrás del cual se perpetra el atentado, se viola el derecho, se ampara a los agentes y ^fuerzas del Eje, y se burlan los compromisos contraídos. De otra manera, estaríamos creando desde México y des de San Francisco, una nueva concepción intemacionalis ta y humanitaria, mientras dejábamos en pie el recurso suficiente para burlarla y destruirla. VI Las consideraciones que preceden están lejos de cons tituir una novedad. Repiten el clamor de los pueblos, las plataformas de los partidos, el juicio de los organismos y las entidades entregadas al estudio de los problemas ju rídicos y políticos. Recogen los ecos de la prensa libre, y la protesta de las jóvenes ge neraciones que no quieren ser, otra vez, defraudadas. Su única novedad consiste en ser estampadas en un do cumento diplomático, que mu chos quieren insensible, y en señ lar la necesidad de que principios y normas, tantas veces repetidos y proclama dos, se transformen, cuando las circunstancias lo exigen, en realidades. Esos conceptos, cuya vigen cia. después de la guerra, han adquirido el carácter de una especie de "estado de necesi dad” en la conciencia del hombre civilizado, no han sur gido. según se comprueba, al azar ni en vano. La comuni dad americana tiene, a su res pecto. una misión de vanguar dia. ya que tal ha sido y debe seguir siendo su puesto en la tarea enderezada a forjar un mundo libre y pacífico. Nues tro Continente es hoy la es peranza de las multitudes en una humanidad mejor. La pu silanimidad. o un egoísmo mal entendido podrán aconsejar nos una actitud pasiva, pero resultaría entonces que aque lla misión de América se ha bría transformado en esta • otra: la de convertirnos en el refugio de doctrinas, de prácticas y de intereses exe crables y en el campo propi cio a su futuro renacimien to. Este Ministerio abriga la eerteza de que ningún pueblo ni ningún gobierno del Con tinente quiere para América ★ ★ ★ tan triste destino. Y es. fun dado en esa certeza, que se permite dirigirse a esa Can cillería confrontándola con la necesidad de lograr, ante sucesos notorios, un pronun ciamiento colectivo multilate ral, empleando para ello al gunos de los medios ya acon sejados: sea por medio de una Comisión dictaminante, Nota del Canciller Panameño Doctor Ricardo J. Alfaro Ministerio de Relaciones Ex teriores Departamento Diplomático No. 2114 Panamá. 30 de noviembre de 1945. Señor Ministro: N Con la debida atención me he impuesto, de la importan te nota de Vuestra Excelen cia fechada el 21 de noviem bre en curso, que transmitida por la Legación de la Repú blica en Montevideo, llegó a mis manos el día de ayer. Para interpretar correcta mente el principio de la no intervención en nuestro con tinente hay dos cuestiones que considerar. La primera es si un,a posi ble intervención colectiva de las repúblicas americanas con referencia a la situación que exista en una de ellas puede justificarse a la luz del ar ticulo 89 de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados, que dice asi: "Ningún Estado tiene dere cho de intervenir en los asun tos internos ni en los exter nos de otro.” 1 La segunda es la cuestión concreta de cómo, cuándo, dónde y por quién puede lle varse a cabo una intervención colectiva por las naciones americanas para asegurar los propósitos de democracia y de respeto a los derechos huma nos y libertades fundamen tales que han sido consigna dos tanto en acuerdos y reso luciones de la Conferencia de México sobre Problemas de la Paz y de la Guerra como en la Carta de las Naciones Uni das. firmada recientemente en San Francisco. 1 Con respecto a la primera cuestión, esta Cancillería con sidera lo siguiente: Cuando se discutía el pro blema de la intervención en la Conferencia de jurisconsul tos de Río de Janeiro de 1927, con el objeto de incor porar el principio de la no in tervención en el proyecto de convención que se tituló Es tados; su existencia, igualdad, reconocimiento, el Delegado de Argentina doctor Podesti Co*U expuso lo siguiente: El Delegado de Bolivia, se ñor Jaime Freyre. enlocaba la cuestión desde el punto de vista de las intervenciones co lectivas y decía lo siguiente: “Parece que el ambiente que domina en la comisión es decididamente contrario a toda intervención de un Es tado o de un grupo de Esta dos en otro. Pero no podemos convenir en que esto sea siempre perjudicial o peligro so. La tendencia de solidari dad que existe en el mundo entre ios Estados civilizados I «Ü: Dr. R. J. ALFARO con la toga de Magistrado de la Corte Internacional de Justicia no debe ser objeto de la hos tilidad que demuestran los Delegados. He aceptado por eso la explicación del Dele gado de Haití: es la interven ción arbitraria de la que se trata, la violenta, la imposi ción de la voluntad de un Es tado en otro”. Comentando las conclusio nes de la Comisión de Juris consultos de Río de Janeiro, el ilustre intemacionalista peruano y miembro de aque lla Comisión, doctor Maúr tua. en estudio que publicó en 1931 con el título “Un grave capítulo de la codifica ción americana”, decía lo si guiente: “En cierto momento, bajo la impresión, sin duda, de la exaltación de sentimiento ju rídico que dominaba en la asamblea de juristas de Río de Janeiro, los delegados americanos concibieron la idea de proponer un convenio destinado a crear una orga nización internacional que so metiera a su jurisdicción to das las situaciones de con flicto para liquidarlas por ac ción regular extraña a los mo vimientos individuales de los Estados. «Esta idea era exclu yen,te de las intervenciones. Su sanción, si hubiera podido obtenerse, habría concordado con la'disposición prohibitiva de toda intervención unilate ral. Ella habría determinado tina perfecta armonía entre el derecho escrito y los fenó menos de la vida política in ternacional. Desgraciadamen te. por razones que no debe mos ni juzgar ni exponer, la iniciativa no se llevó adelan te.” ' Abundando en la misma idea de la intervención colec ' tiva. aludía Maúrtua a las ex cepciones de Reeves en estos términos: 'La propia defen sa no había sido definida: ¿Qué clase de acciones unila terales se comprenderían en su concepción? Además. ¿En el término de intervención se incluiría la acción unilateral de los Estados para ejercer en el territorio de otro Esta do er. casos de emergencia funciones de protección de la vida y los intereses de sus na cionales? Es evidente que en el concepto absoluto de los juristas de Río de Janeiro no cabía esa interpretación. To da acción coercitiva, diplomá tica o militar, por cualquier causa o pretexto, tiene que ser eliminada como interven ción ilícita. Otra opirtión sin embargo, se inclinaría más tarde a completar la posibili dad de esas acciones policia les internacionales sin esti marlas violatorias del princi pío común de no interven ción. La Comisión de Rio de Janeiro había contemplado un problema de naturaleza jurí dica. Lo había aislado en lo posible de toda conexión con los hechos de la política in ternacional. •* El barón Descampa, en su obra Droit International Nou veau. estampa acerca del principio de la no interven ción los siguientes conceptos que eita Maúrtua: “Toda la cuestión está en saber si eet* principio pro- ★ ★ sea por una consulta expresa, sea ¡incorporando el tema a la proyectada Conferencia de Río de Janeiro. Salud a Vuestra Excelen cia con mi más alta conside ración. (Fdo.) Eduardo 'Rodri gues Larreta. “Llamamos intervención a la ingerencia de carácter co ercitivo que se opera median te una presión diplomática o militar sin el consentimiento del Estado que es objeto de la medida o contra su volun tad. • • El señor Léger, Delegado de Haití, por su parte, dijo: “Constituye intervención toda acción ejercida por un Estado, sea por representa ciones diplomáticas conmina torias, sea por la fuerza ar mada. para hacer prevalecer su voluntad sobre la voluntad de otro Estado”. > El señor Troncoso de lá Concha, Delegado de la Re pública Dominicana, exponía su criterio an los siguientes términos: “Hay intervención cuando un gobierno quiere proceder como dueño para con otro, cuando impone o pretende imponer su voluntad, sea por procesos conminatorios. sea por la fuerza armada He ahí la intervención que yo pido que se condene. He ahí la in tervención que no puede -de jar de condenarse,” Por otra parte, manifesta ban otros delegados concep tos opuestos al criterio de que toda intervención, sea cual fuere su naturaleza, es ilícita, y así el señor Reeves, Dele gado de los Estados Unidos, sostenía que la intervención podia ser licita: 19 por moti vos de humanidad: 29 en de fensa propia; y como ejemplo de motivo de humanidad, ci taba el señor Reeves el de 1* intervención de los Estados Unidos en Cuba, que dió por resultado la liberación de esa República. A esto contestó el Delegado dominicano, que las excepcio nes del señor Reeves no eran pertinentes, porque los do* casos a que éste se refería no serían de intervención sino de guerra. “La guerra no me la explico, decía, sino cuando hay motivos muy serios o muy graves para que un Estado ponga en movimiento sus fuerzas y las lance contra otro. Cuando un caso seme jante ocurriere, probablemen te sería justificado el acto d* ese Estado si tuviera la razón de su parte." senta la rigidez abeoiuta que alguno» entienden conferir le...Ahora, es manifiesto que ai es cierto que el principie de no intervención se apoyl", con razón, aobre el principio de la justa independencia df los Estados, también lo es que su reconocimiento absoluto, sin límites, daría a la inde pendencia internacional on alcance que no puede reivin dicar legítimamente. Esta rei vindicación conduciría a con sagrar un sistema de puro in dividualismo que no responde a la realidad de las relaciones sociales en la vida interna cional... La regla de no inter vención tiene, pues, limitas, ¿Cuáles son ellos? A los des bordes indefinidos del prin cipio de intervención, desna turalizando su propio fin, los Estados pueden oponer jurí dicamente la inviolabilidad, #1 respeto, la afirmación no ac lámente del principio de con servación de ellos mismos, que es la legítima defensa, sino el principio de conserva ción del orden internacional en una sociedad organizada sobre la base del bien común, de la justicia y de la paz”. En 1931 el,ilustre interna cionalista chileno, doctor Ale jandro Alvarez, formuló #1 proyecto que tituló Declara ción Acerca de las Bases Fun damentales y los Grandes Prin cipios del Derecho Interna cional del Porvenir. Este pro yecto del doctor Alvarez fuá presentado al Instituto de Derecho Internacional de Gante, a la Asociación Jurídi ca Internacional, a la Unión Jurídica Internacional y a la Academia Diplomática proyecto Inter nacional. En el del doctor Alvarez el artículo. 36 ' expresaba lo siguiente: “Ningún Estado tiene él derecho de intervenir en los asuntos internos o externos de otro Estado sin su con sentimiento, aun en el caso de'que la persona o los bie nes de sus nacionales se en cuentren amenazados, Una intervención colecti va de todos los Estados o de un grupo de ello* será per mitida conforme a las dispo siciones de los pactos de or ganización mundial, continen tal o regional que están vigencia”. Pues bien, aquel convenio de organización internacional que Maúrtua aseveraba filé sugerido en 1927 en la junta de jurisconsultos de Río de Janeiro; aquella sociedad de Estados constituida sobre la base del bien común, de la justicia y de la paz, de que hablaba antaño el Barón Dea camps; aquellos pactos de or ganización mundial, continen tal o regional que según Al varez hacían lícita la inter vención colectiva, son preci samente los anhelos de ayer que constituyen la realidad internacional de hoy. Por la Carta firmada én San Francisco el 26 de junio de 1945, las Naciones Unidas han constituido una comuni dad jurídica que se asienta ¿obre la base de la solidari dad mundial y de la acción colectiva. Mantiene el princi pio de la no intervención uni lateral. que es corolario lógi co de los grandes principio* de la independencia y la igualdad, pero se ha erigido un sistema universal que tie ne por base la intervención colectiva, con el objeto de mantener la paz, la seguridad y los derechos y libertades fundamentales del homhre. No otra cosa que interven ción colectiva es la acción que está facultado para ejercer el Consejo de Seguridad Naciones a nom bre de las cincuenta Unidas, con el objeto de pre venir y repeler toda mani festación de fuerza en las re laciones internacionales, y de suprimir todo posible foco de perturbación de la paz y del orden juridical entre las na eiones. Cabe recordar lo que como parte importantísima del or den jurídico internacional es tatuye la Carta de San Fran cisco. i .» En el Preámbulo se consig na que los pueblos de las Na ciones Unidas están resuellos “a reafirmar la fe en los de rechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres mujeres. " y En el artículo 19, parágra fo 49. se declara como propó sito de la Organización el de "realizar la cooperación in ternacional...en el desarrollo y estimulo del respeto a loi derechos humanos y a las li bertades fundamentales de todos...” El articulo 13. inciso b, es 1 tipula que la Asamblea Ge neral podrá hacer recomen^ daciones para el fin de “ayu dar a hacer efectivos los dere chos humanos y las liberta des fundamentales de todos..” El artículo 55, inciso c, ex presa que la Organización d las Naciones Unidas como de! de ce' ' parte programa peración internacional, prql moverá “el respeto univer. sal a los derechos humano* y (Continua en la Pag. 7 Coi U