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VOL. 1. IÍ CRONICA, •• public» toétm km KAbadoa pot I» mAm*. OFICINA, Temple Block, Cuarto 16. F. O, Box m. **-' 1 1 1 nm nl l L-j u . ’^■g- TEOBOU j Cu, KDITOÏIES PROTET ET ARIO»'. Frpaàm 4* la SuerleUa. UN anticipado, (por el ronco) •a oro de loe Estado* Unidos. . . $5 00 REIS MEHEK “3 00 TRES MESES “1 50 Por un mes llevado 6 domicilio. . . 5^ [EI porto de correo queda & cargo de loa suseriUwcs. ] No w reclblrdn las cartas 6 comunica-1 atonas no franqueadas. En ningún caso se devolverán los | manuscritos, ni se aceptnrfln escritos I anónimos. , Corte de Distrito. R. NL Widney, Juez de Distrito, del 17 ° Distrito Judicial del Estado de California, que se compone del Condado de LÓs Angeles. La Corte de Distrito dá principio a sus sesiones en Los Angeles ci pri mer Lunes de Febrero, Mayo, Agos to, y Noviembre, j. James H. Lander, Comisionado. H. C. Rolfe, Juez del 18° Dis trict© Judicial, compuesta de los Condados de Ban Bernardino y Ban Diego. Córte del Condado. Ignacio Sepulveda, Juez de 'Condado. Lm Cortes de Condado y de Pro bate dan principio á sus sesiones or dinarias el Primer Lunes de Enero, Mano, Mayo, Julio, Setiembre y Noviembre. Junta de Supervisores. Presidente — Hugh Foksman; B. B. Caswell, A. L. Bush, F. Paloma res y Francisco Machado. La Junta de Supervisores se reúne cada mes, y de tiempo en tiempo según lo exije el interés público. El Condado de Los Angeles estft dividido en cuatro (4) Distritos de Supervisores, designados de la ma nera siguiente: 1 ° El primer Distrito se compone de la ciudad de Los Angeles y de los Precinctos de La Ballena, Ban F or nando y Soledad, cuyo Distrito tiene derecho íi nombrar dos Super visores, de entre sus ciudadanos resi dentes permanentes, cada dos.años. 2® El segundo Distrito se com pone de los Precinctos de San Pedro, silver Precinct, y Half-way House. Tiene derecho ft nombrar uu Super visor cu cada elección general. 3® El tercer Distrito se compone de loa Precinctos de El Monte, San José, Azusa, Misión de San Gabriel, y Misión Vieja. Tiene derecho ft nombrar, cada dos aflos, uu Super visor. 4 ® El cuarto Distrito se compone de los Precinctos de San Juan Capis trano, Santa Ana, Anaheim, y Los Nietos, Tiene derecho ft nombrar uu Supervisor en cada elección gene ral. Empleado» del Condado, A. 'NV. Potts, Escribano del Con dado; 8. H. Mott. Diputado; J. AA’. «Jlllette, Diputado; C. AA’. Gould, Diputado. Wm. B. Rowland, Sheriff, All>ert J. Johnston, Diputado; J. M. Bald win, Suplente. C. E. Thom, Procurador de Dis trito; E. M. Ros», Ayudante del Procurador. T. E. Rowan, Tesorero del Con dado. , . . AV. 31. McFadden, hup. del las Escuelas Públicas. Geo. Carson, Administrador Pû blico. F. Découvreur, Agrimensor del Condado. Dionisio Botiller, Avaluador del Condado. Joseph Kurtz, Coroner. Geo. J. Clarke, Director del f Correo. M uníqit i>k Los Angeles. Cbiktob*& Aguilar, Mayor. H. K. 8. O’MELVENY, Presidente del Concilio Càftîün; Miembros del 'Concilio: >v. F. Sabichi, i <Y-var MneVj T. P. Camp *■ dr>S• Jujean Vahiez, LA CRONICA. % - *r ¡ ■ REPRESENTANTES D-EL CONRADO ES VA LmiSIATVKA. Benadok — Ignito D, Wilson, Tlkih. D. Mott, Diputado Àla As amblea; A«i Ellis, Diputado il la Anemblea. Bociedad Francesa m: BENEFI CENCIA MUTtAf DE Lo» ANGELES. Eue, Meyer. Presídeme; Awg, Boueîle, Vlrc-Prewkiente. Jean Marie Vigne*. Tesorero* L, Loeb, Secretarlo; P. N, lïoth, Víre- Secretario. MIEMBROS DEL COMITÉ. Joseph Rognes, Charles Sarraute. P. E. Clos y H. PônClon. DOCTOR DE LA SOCIEDAD, G. du Pv. Couwules Extra ngerow Residente» en San Francisco. Isaac Rivas, Mexico. Camilo Martin, España. Francisco Begunao ('usanueva, Cónsul General de Chile para los Estados de California, Nevada y Oregon. Y. 8. De la Fuente, Perd. F. Herrera, Costa Rica, Nicara gua y Estados Unidos de Colombia. Juan Urruela, Guatemala. B, J. Dorsey, Ban Salvador. Charles Baùm, República Argen tina. Daniel Wolf, Ecuador. Edmond Breull, Francia. C. A. C. Dulsenbenr, Alemania. W. Lane Booker, Gran Bretaña. G. B. Cerutti, Italia. F. Berton, Suiza y Portugal. G. Muecke, Austria y Hungría. Vice-Cónsul de Francia en Los Angeles—J. A. Moerenhout. HALMCCB* \VM. WORKMAN. F. P. F. TEMPLE. TEMPLE Y WORKMAN. BANQUEROS. Reciben depósitos y expiden sus certifi cados, y atienden ft todo lo que concierne * los NEOOCKp GENERALES DE UN BANCO. Giran sobre el Banco de Londres y San Francisco (Limitado), San Francisco. Se venden letras de cambio sobre NUEVA YORK, LONDRES, PARIS, HAMBURGO, FRANKFORT, y BERLIN. Compran y venden Papel Moneda,Oro en Polvo, Metales Precioso», Bonos del Go bierno, del Estado, del Condado y de la Ciudad. Se reciben alhojas y otros objetos de valor, y se encargan de su cuidado. C. IL JOHNSON. E. T. HE CELIS. JQHNSQN Y CIA., AGENTES do COMPRA Y VENTA HE TERRENOS Y MERCANCIAS, Temple Block. - Los Angeles. I*ara Informes dlrljlne & Geo. H. Howard, H. F. Te»chcmacher, Alfred Robinson, A. W. Bowman, San Francisco, Oit. A. «. HAYWARD, Habiendo cambiado ml oficina ahora por la segunda ve* en die* y seis aftos de prActica en este cumiado, seguiró dedi cando mi tiem|K> al cuidado de los enfer mos. llores-de oficina, desde las 2 hasta las 11 de la maflana, y desde las 2 hasta las <1 de la tarde. OFICINA NO. 8 EDIFICIO DE lIEINCII. Nueva calle Comercial. Residencia No. 52 calle de Aliso. Los Anecies. G. H. BUSH, JOYERO Y RELOJERO PRACTICO. Diamantes, Joyas de Oro Macizo, Vajilla de Plata, Relojes de Bolsillo, Relojes de Mesa, Compone Relojes y los Garantiza. Casa de Duwncy, Calle Principal, Los Angeles. OHK AH DE MARMOL, NUM. 126 CALLE PRINCIPAL, (Antigua residencia del Cónsul Frances. ) TUMBAS, MESAS. MONUMENTOS, CHIMENEAS, LAVAMANOS, ETC. Los órdenes que se envíen de otros con dados serón atendidas con prontitud. JACOB MILLER. ile Balcones de Hierro abajo» para la construcción •los, artefactos, etc :3 carte de la Primavera, ANONES. «ne lot. LOS ANGELES, CALIFORNIA, 4 I>R MAYO DK 1872, Tienda de California. JITAK J. CARRILLO, — COMERCIANTE EN— COMESTIBLES ESCOJIDOK FARA F MUIAS, VLMOH T LICORES, PROVISIONES, LOZA, PINTURAS Y ACEITES, PRODUCTOS DEL PAIS, .. Nu- I Arcadia Block, Los Angele*. MODISTA. El l>«go de renta muy baja facilita & la Señora IC. Goode vender un surtido escogido de efectos de MODISTERIA, (acabados de rscibir,) precios mas reducidos que en cualesquiera otro lugar en la ciudad. También MAQUINAS DE COSER de pri mera clase (por $45.) Se encarga de liacer Costuras, y vestidos, A precios razonables. Calle Primavera, pocas puertas al oeste tie la Casa de la Corte. WALL V MCLENNAN, COMERCIANTES EN LANAS Y COMISIONISTAS. Enquiña Sud-ocstc dr la» callee iS'aneóme y Jackeon; SAN FRANCISCO. Se reciben cargamentos de Lana, Pioles de Carneros, Cueros de Ros, &e,, <te. Se hacen adelantos 1 literales ft los consignatarios. Tienen gran surtido de sacos para lana, Hilo, Cftñamo, y otros tulles. OELLEPIANE & C0„ NEGOCIANTES POR MAYOR Y MENOR, Importadores de toda clase de Abarrotes, EFECTOS DE MEXICO Y CHILE. Carne «eca, Chiles de todas clases, Cama rones, Chía, Orégano, Cominos, Dulces de pltaya y de naranja, Queso, Chocolate y Panocha. Metates, Molcajetes, y gran surtido de otros efectos de México y del pais. T También importan directamente de Italia la famosa medicina Jambe Pngliano. Las órdenes del Interior serftn prontamente atendidas. Precios moderados. CALLE do BATTERY. No. 424, Esquina de Washington. PAINTER V CIA» FUNDICION DE TIPOS Y ALMACEN de UTILES DE IMPRENTA 510 & 512 CALLE da CLAY, San Francisco. Esta fundición establecida antiguamente es bien conocida j>or todos los impresores de México, Centro y Sud América, y esté, preparada con un vasto surtido de útiles de su clase y facilidades sin Igual para ejecu tar prontamente todas las órdenes con que tengan ft bien favorecerla. ACENTOS , TIPO , PRENSAS, y materiales de imprenta de todas clases so encuentran en este establecimiento. TIENDA DE LA MARIPOSA, BAJO LA DIRECCION DE .X. MOIüSO Y CA„ Num. 112 Calle Principal, Los Angeles, l Frente A la Casa de la Coito.) Comerciantes por Mayor y Menor cu PROVISIONES, FERRETERIA. QUINCALLERIA, PRODUCTOS CHILENOS y MEXICANOS i Toda clase de Productos del Pals, baratos por dinero al contado. Se llevan los efectos ft domicilio, A cual quiera ¡«arte do la Ciudad, Libres de Gasto. A. W. SCHUBERT, —FABRICANTE RE SILLAS Y GUARNICIONES, ADORNOS PARA CARRUAOES, Calle del Aliso, cerca del Estnclou del Ferro-Carril, Lo» Angeles, Cal. B**Toda clase de artículos en este esta blecimiento se vcndciftn ft los precios mas bajos. Limpieza y prontitud en la ejecu ción de trabajos de eomiiostu ra que se le encarguen. Aviso. T-os infra seritoa invitan Atenlas las personas que tengan Lanas de buena calidad para vender, A presentarse eu la casa de los Se flores Heilman, Unas y Cia., oQciua de J. Wolfoon, en Los Angeles, callo de Los An geles, donde prometen pagar los precios mas elevados del mercado. G ARMER HERMANOS s Avl». . ní .slnvlÍ^ín w ' ,toí,lC9 P crst,n * ela Laine de bonne qualité presenter d»P» I* maison de liman, Haas A^ le -> office de qfoon.ft Lo4Angelc», rue ,ou Us prometty 1 de, payer lus élcvésßlu mpc 4AKNir.il ly^iirs. A ; Te acuerdas de aquel Oía Que e» la pradera, Hosó tu Nanea mano- Por vex primera t Tu «arta frente. Refleja los colore» Del Mol naciente. La rosa nacarada Ufe Alejandría Copio el «mw crtti» De tu mejilla La» dientas ñores. Envidian la frescura De tus colores. Son de <x/lor (V* (icio 1 Tus 1 tollos ojw r Sun de coral bruftkk* Tus labios rojos, Y tus caladlos tïuardan el alma mía ITondida en olios. Robaron ft tu acento Los ruiseñores, El cariñoso canto Ite sus amores ; Y el aura pura, I.a grata melodía Con que murmura. Cada vez que me mira®, ¡ Oh! nina hermosa ! Dentro del pecho mío Brota una rosa : Con esas flores, Se forma la cadena De mis amores. Angel de blanca frente Y azules ojos, Do dorados cabellos, Y labios rojos. Yo el alma diera, Por oir do tu boca, • •Ama y espera.” LEY RELATIVA A CERCOS. Ley para proteger la Agricultura é impedir que los animales de cuales quiera clase perjudiquen las pro piedades de particulares en los con dados de 1-os Angeles, Ban Diego, y ciertas porciones del condado de Monterey. El Pueblo del Estado de Califor nia, representado en el Senado y la Asamblea , decretan como sigue : Sección 1. —Todo dueño ñ ocu pante de terreno, sea que esté cer cado ó no, que encontrare en su terre no caballos, yeguas, burros, muías, potrillos, cabras, carneros, cerdos, 6 ganado vacuno, causando perjuicio 6 habiéndolo causado, podré apode rarse de dicho animal ó animales, y tenerlos en su poder, por espacio de diez días, á expensas de sus dueños. Sec. 2. —Los gastos de dichos ani males se computaran como sigue : Para caballos, yeguas, burros, muías, 6 potrillos, veinte centavos diarios por cabeza. 20. Para carne ros y cabras, cinco centavos diarios por cabeza, para cerdos diez centa vos por cabeza. 30. Para ganado vacuno, é razón de veinte centa vos por cabeza. Bec. 3.—Bi el dueño do un animal en dichas circunstancias es conoci do, y reside en el mismo cabildo, se le notificaré personalmente en el acto, pero si residiere é mayor dis tancia del lugar donde han sido de tenidos los animales, en este caso el aviso de dicha detención, y razones porque se ha hecho, se comunicarán franco-de-porte por el correo ponién dolas en la oficina mas inmediata, dirigidas al dueño ó dueños, en la oficina tie correos que este mas cerca de su residencia 6 residencias, si fue ren varios. Cuando se ignorare el dueño (i dueños, deben inmediata mente fijarse, en los tres lugares mas pdblicos del cabildo y de modo que puedan ser vistos y leidos por todos, avisos por escrito que contengan una descripción de los animales deteni dos, sus marcas y fierros, y expre sando el motivo de su detención, y asi mismo se entregaré una copia de este aviso al Juez de Paz de dicho cabildo. y EC# 4,—Al cumplirse los diez días si el animal ó animales no han sido reclamados, O antes si lo son y si ambas partes no pueden convenirse en cuanto é lacautidadde perjuicios y compensación por medio de tres personas desinteresadas escogidas por las jtartos como jueces árbitros, la persona que tenga los animales detenidos, cuando la compensación y perjuicios que reclama sean menos de trescientos pesos, presentaré su queja juramentada y por escrito ante el juez do paz del cabildo, ex poniendo los hechos, el lugar, clase de los perjuicios que reclama, y la cantidad que reclama contradicho animal 6 animales, y que efectiva mente ha sufrido lo? daños que pro fonde reclamar. Sec. s,— Cuando el ducñesca cono cido, y esté dentro» de la jurisdicción do la corte, la demanda se hará con tra el dueño y esta será servida y devuelta como en demanda» ordina rias: cuando se ignorare el dueño, se hará la demanda contra la pro piedad, y toda demanda comenzada de este modo ínclniril todos los ani males que se encuentren de ese modo causando daños, sean de una ó mas señales y fierros, y no se fallará bajo esta ley por ausencia dol de denmndado ft de otro modo, respecto de los perjuicios causados, sino en el caso de dar su testimonio al efecto dos testigos que serán do» personas acreditada», cuyos nombres se inscri birán en el Libro del juez de paz. Bec. 6.—Cuando la demanda sea contra la propiedad, so servirá la misma fijando una copia en lugar vi sible al exterior de la puerta del Juzgado, y en otros tres lugares pú blicos del cabildo, y será devuelta dentro de diez dia» á lo menos de la fecha en que so ponga al público. El certificado del empleado de que tal aviso se ha puesto óla declara ción por escrito de una persona, que tenga derecho á ser juramentada, que lo ha puesto, serán suficiente evidencia, de que la demanda ha sido notificada 6 servida á los inter esados. Heí\ 7.—Si el fallo fuere cu favor del demandante, se cobrará de la propiedad vendiéndola lo misino que en cualquier otro caso de em bargo. Si el fallo fuere en favor del demandado el demandante paga rá las costas y daños que se ordenen por el juez ó jurado. Sec. 8. —El empleado encargadodo la venta dará al comprador un papel de venta describiendo el animal ó animales vendidos, el precio que se haya pagado por ellos, y expresando que ha sido vendido conforme á esta ley. Bi después de satisfa cer el reclamo y gastos sobrare algo, será entregado por el juez al dueño ó dueños si estos lo reclamaren dentro de tres meses depucs do la fecha en que aquella se efectúe, de otro modo al expirar ese término, se entregará al Tesorero del condado para bene ficio del fondo do Escuelas del mismo. Bec. 9. Cualquier dueño ó dueños de animales así embargados según las prevenciones de esta ley, puede en cualquier tiempo antes que sean vendidos, reclamar,y tendrá derecho á obtener posesión de ellos, si dá pruebas satisfactorias de que le per tenecen y paga su proporción de honorarios, gastos ó perjuicios, y después de la venta puede en cual quier tiempo dentro de tres meses, rescatarlos presentando pruebas de que le pertenecen y pagando al com prador la cantidad por que le fueron vendidos con Interes A razón de u pr et. al mes, y ademas una compensa ción de un peso seminal por cabeza por el cuidado de ellos mientras el comprador los haya tenido. Bec, 10.—El Juez ile Paz ante quien se presente una demanda se gún este ley, llevará un libra, que estará abierto á la inspección del público, en el cual se anotarán to das las ventas hechas por su ftrden de conformidad con esta ley—una descripción del animal vendido, el precio que por él se obtuvo, nombre del comprador, cantidad de honora rios y gastos, y sobrante, si lo hubie re, de cada venta; y si dicho so brante se entregare al dueño del animal, dicho dueño dará su recibo al márgen de la correspondiente anotación; y el Juez, sin cobrar jnir esto ningún honorario entregará á su sucesor dicho libro, así como cualquier cantidad que provenga de ventas hechas en virtud de esta ley, y el recibo que su sucesor le dé constituirá un descargo legal para dicho Juez, de toda suma así pa gada. Sec. 11. —Los honorarios de Jueces y Alguaciles (Constables) por sor-, vicios hccho's en cumplimiento de cata ley serón los mismos quo los que señala la Ley General do Hono rarios en su» condados respectivos por equivalente» servicios cu otras demandes civiles. Bec. 12. —Niogunaclaasula do esta ley deberá interpretarse como que prohíbe á persona alguna el paso por terrenos incultos y no cercados eou ganado do cualquiera clase, ni ó los que necesiten pasar do un condado ó otro, ni tampoco dar agua á sus ganados en los abrevadoras ni tu rulos dé dicho.' íc~r •• o . : NUM. I. Sec. 10. —Cualq-ui«u persona que ; ahuyentare panado* dr otro* ter renos que lew suyo* propios, 6 bâcla otro* terreno* 0 lotee en posesión para obtener las ventajas que cate ley concede será culpable de mal proceder y »i fuere convicta será cas tigada de conformidad. Sec. 14. —El dueño (i uonpuafe de terrenos, sean estos cercados 0> no, que hayan sufrido daños, por cual-j quier animal de las clases mencio* nados en la Sec. 1 de esta ley," puede en lugar de obtener compensación conforme aquí se previene, entablar demanda jx>r daños y patuletos contra el dueño 0 dueños, en, eu»U quiera Corto de jurisdicción, compc tente. Seo. Tó.—Sl el dueño A ocupan t de terreno quiere entablar procedi mientos conforme á la Sección pre cedente del>e primeramente,, dentro do diez dias después de hnbcrsufHdo el daño, hacer que este sea visto- y avaluado por escrito por dos rcaíden tes del condado, que sean» compe tentes para testificar al verse la causa ante la Corte, y segundo, debe entablar dicha demanda dentro de un mes después de avaluados los perjuicios. Seo. 16.—Esta ley solo, se aplica A los condados de Los Angeles y San Diego, y toda la parte del de Monterey situada al Norte y Esto del Rio Salinas; Previniéndose, sin embargo, que en el condado de San Diego no se podrán recobrar las sumas que contorneo á esta ley so reclamen sino aparece que oí deman dante ha ocupado de buena fé el ter reno, y que antes do entablar la de manda ú al tiempode entablarla, esté cultivando 61 mismo y ha sufrido 6 es probable que sufra daños por la transgresión cometida en su ter reno. Sec. 17.—Esta ley tendrá efecto y estará cu vigor en los condados do Los Angeles y Monterey immedia tamentc después de ser aprobada y solamente desde el 15 do Mayo de 1872 en el condado do San Diego. Aprobada Febrero 14, 1872. Cediendo á las Instancias de muchos ilc nuestros amigos, y seguros de cumplir así los dosoos de la gran mayoría de cuántos no hablan el Ingles, comenzamos hoy con nuestro primer mlmero la publi cación de las Ordenanzas de la ciudad de Los Angeles. Sentimos no poder ]K>r hoy publicar mas que el primer artículo, por falta de espacio, mas no por ser tan corto debe entenderse que es cl ménoa importante: ORDENANZAS de la Ciudad de Los Asueles. El Mayor y CotuMio Común de la Ciudad de Los Angeles ordenan como sigue : ARTICULO L Del Concillo Común ilu la Ciudad d« Los Angeles y de la publicación de sus Ordenanzas. Sección I.—La* sesiones ordinarias dei Concilio Común do ia ciudad de los An geles teudrdn lugar oí Jueves de cada semana & las siete y media de la noche. Sec. 2,—Todas las ordenanzas y regla, meatos de la ciudad se publicarla cu Ingles y Español, insertándolas una vez en un periódico impreso en Español en esta ciudad; y si ni» se publicare ningún pe riódleo Español en esta ciudad, entonce* se insertaran en Ingles y Español en algún IHiriódico publicado en esta ciudad; 6 ss lijaran copias cu tres lugares públicos do lu ciudad, uuo de los cuales sera la puerta de la oflcinu del Mayor, durante c! tOruxlno de una semana, r San Diego posee un salan público de lectura—Los Angeles no, ¡«rq en cambio abundan cantinas y taber nas. lo cuál indica un grado moa alto de civilización. Los Angeles ha contribuida MO pesos pan* favorecer á los quo sufrie ron con el terremoto cu Cerro Qordu. Peor es nada. Moni orey desea un ferro-carril que lo enlace con el Valle de las Salinas. I/xs Angeles, San Diego y Santa Barl>ara también necesitan ferro carrlles y los desean pera...,,, pero bajo qué condiciones*.* Recientemente las San Francia quefioe quemaron cu efigie aquello* miembros de la Asamblea - qng favorecieron 6 ayudaron el robo do Goat Island- Por muy 1)wco g* enojau en San Francisco. Debían venir aquí à emprender S t:q»... r ui. l>oco de paciencia, £1 directorio <lc Sun Fruncí *. O po; Langley al a C*, l 572 hace iiibir & ,j. c tdad á iV'.-ït» almusJ* #, .f MmÉ