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AAirnwa onviviiiTi TT? o i rrm i vn \n\n nniDAii aaia aja oauia xa. 1 ' " ' '' ' - . - a-- . - "HfDifmum'i o Iodo : mtcnut iadj," SAMUEL M. YOST, EDITOR. SANTA FÉ, ABADO, ENERO 9 DE 1858. El Juez S. M. Baiid y el Hon. M. A- Otero. El "Missouri Republican," con fecha 6, de Noviembre último, publica una carta del Juez 5. M. Baird, de Nuevo Méjico, fecha 15 de Septiembre, 185T, á un Señor en Bloomington Illinois, relativo d este Territorio. La carta está indudablemente publicada con el consen timiento del Juez Baird, siendo su publicación al pedimento del Señor Eugenio Leitcndorfer, de Alburqnerqne, quien, como parece, recivió una copia del Señor Baird. El Correspondiente del Juez Baird propone 4. questiones, de las cuales investigaremos so lamente uua en este articulo; y esta es como sigue : 4a. Son los otros habitantes (los Mexica nos) bien dispuestos hacia a los America nos? A esta cuestión el Juez Baird responde : " Diré que los habitantes son bien dispues tos para con los Americanos, Yo alómenos no tengo motivo de quejarme. Sin embargo nuestro Delegado, un nativo, ha dicho en un discurso en la Cnv-.: "quo por muchos años pasudos ha habido dos paridos, el uno ilaiuuudose el partido Mejicano, y uwaifestan do mucha hostilidad contraías instituciones de los Estados Unidos" etc. Pero una residencia de U años en este Territorio we ha s.i'isficho que el Señor esta equivocado, y que hace uní gran injnst'cia á sus constituyentes en favore cer este yerro." No (leseamos recurrir a la última contienda Congresioiml en este Territorio, en la cual el Juez B. salió tan desalnsadamciiti; derrotado, y d;?Sj.ui8 de la cual la dicha carta fue escrita. Poro como al Juez B. le pareció bien de alu dir al Sr. Otero y al sentido de su discurso en el Congreso no es mas que propid que la ver d 'd sea conocida. Aunque, inmediatamente despubs de la elección liemoi discuttdo en algo en las columnas de la Gazeta la misma cues tiou que, según parece por la dicha carta, el Juet Baird, desea discutir. Es bien subido aquí que siempre desde la organización de te Territorio, había un par tido opuesto a las instituciones Americanas cuyos cabecillas son las tiusuiug personas (pie fueron scftaludui eomo los principales de los nutivii en el partido cuyo candidato para Delegado fue el Juez Baird. ' Eu el principio el partido fuá formidable, pero cuando el pue blo emp zo a alcanzar mejor nuestras institu ciones, en la misma proporción se consumió. Llegó la necesidad bajo la administración del Coronel Wellington expedir una procla ma cuyo iihjcto era de suprimir una rebelión anticipada requiriendo que el pueblo declara rá su ciudadanía de los Estados Unidos, ó su adhereucia a Méjico como proveído en el tratado de Guadalupe Hidalgo. Loa meroK hombres que fueron las guias en el movlmien. to que exigía esta proclamación son también los principales en el partido que rostuvoal Juez' Baird para el' Co 'groó.'' Muchos de estos son todavia extranjeros linda nuestro Gobierno porque nunca hicieron pleito home naje como uhora so requiere, duplies de haber se rehusado de acceptar las provisiones del Tratado de Guadalupe Hidalgo, confiriendo la ciuendauia. Solamente cuatro años pasa dos, dos oficiales Americanos dirigieron un populacho enfurecido que marchaba por nues tras calles gritando " que mueran los Ame ricanos 1" Estos oficiales fueron colgados en efigie tn la pl za pública el día después por los otros Americanos que residían aquí. El mismo partido del cual eslo populacho, y es tos oficiales formaron uua parte se o,juso al Sr. Otero para el Congreso en 1855 y 1857, por que él recibió su educación en los Estados Unidos y fue sostenido por casi todos los Ame ricanos residentes, y voto á favor del Sr. Ga llegos en 1855 y del Juez Baird en 1857. Y de Tcras, si no hubiera existido en algo nn espirita hostil en medio do una cierta clase de nuestro pueblo contra la instituciones de nuestro pais porque entonces se esforzaba tanto el Juez Baird en estimular la opinion del pueblo en contra del Sr. Otero por la ra zón de haberse casado cou una Señorita Ame ricana ? Estamos satisfechos que estos sentimientos, ya no existen en tal grado como antes, ni tampoco en nn grado tan formidable como se figuraban el 'Juez Baird y sus, amigos n la última coutienda. Pero como la carta del Juez fue escrita después de uua manifestación la mas eufutica de nn sent miento Americano puede que entonces las bendas se cayeran de sus ojos. No hemos escrito estos párrafos con el ob jeto de censurar al Juez Baird, no tenemos ningún motivo de nn carácter personal 6 poli tico que efectuar excepto, de vindicar nuestro Delegado do la aspersion Injusta que es con tenida en la carta arriba referida. ' Después del norte del Juez Baird j de sus amigos en la última contienda es muy impropio, y ma-1 uifiesta muy poca consistencia de su parte de acusar ahora al Sr. Otero en la manera como lo hizo es la carta publica Ja en el "Republi can.'' No le consideramos necesario de refe rir á hechos ya antes cuidadosamente discu tidos eu estas columnas para probar la justi cia de le declaración del Sr. Otero ante el Congreso y la incompatibilidad de la critica del Juez Baird. Hemos citado hechos sufi cientes pura justificar á lo menos las observa ciones que nuestro Delegado hizo dos años pasudos. Al mismo tiempo es con gusto que decimos que el resultado de la última elección es sumamente indicatibo de que el sentimien to del cual una porción del pueblo de este Territorio esta atusado, es declinándose rápi damente, pero cierto es que ni al Juez Baird ni á sus compañeros en la última campaña debemos esta revolución favorable en la opi nion púbblica. la Junta del Miércoles. Se vera por los procedimientos de una junta pública que hubo cu la sala de representantes el dia 30 del pasado, que son publicados en otra columna, que nuestro pueblo cou la mis ma prontitud que distingio inacción liberal de la admínistrnceion federal hacia él, ha mani festado su aprecio de la algo cstrnfia conside ración de nuestro gobierno hacia nuestros de rechos é intereses. La conducta de la admi nistración eu la materia que causo esta de mostración popular contrastada tan notable mente de la conducta observada por la admi nistración anterior que nos parece una nove dad grumle y mucho mas tomo otras aduiuu; traeiones habían sido por repectidas veces p' ticionadn8 para suplirnos con estas :ic.c- des, pero lo rehusaron, mientras ip" 1 miuislMcon las concedió pruiito, t.-;::,-. i' fueron mas que sinpknicnte y con poti: k r niulidud solicitadas de ella. Para que nue 'tro pueblo sepa In diferencia que hay entre la Democracia Aucioual y una administración Whig. Solo es necesar.o di r f.rir al contraste inter la adniinistrncioi Whig del Presidente Filmore y la administra cion democrática del Presidente Bnci.unnn. Cuaudp los habitantes de este Territorio soli citaron del Honorable Sr. Conrad Ministro de Guerra bajo el Sr. Filmore mas protección por medio de establecimientos militan b en .Nuevo Méjico el bondosamente recomendó entorn es una idea poco mus ó menos asi ; Que el Territorio sea entregado a los Indios; y que )s ciudadanos cou sus propiedades sean aban donados á la liberalidad y generosidad de los salhajes, dejando nuestro pueblo a la meiced de indios vengativos ó á la alternativa de ven derse á los colonos de Mississippi 6 de la Ca rolina del Sur para cultivar algodón. La administración del Sr. Buchanan es algo diferente. Nuestras circunstancias y necesi dades apenas espuestas ante el Honorable i . V. Bsown Director General do correos é in luedíiitumetite orden fno dada para que un servicio semi-mcnsuul sea establecido entre los Estados Unidos y este Territorio tamo en la linea del Oriente como en la del Sur, en don de antes el servicio fue perlbrinudo mensual mente; y el Honorable Jnau B. Floyd, Minis tro de üueri a, ordenó el establecimiento de tres fuertes militares, donde ahora no hay nin gano para la protección de nuestro comercio y trasportaciones por los vastos llanos de 800 millas de largo que de continuo son estorba dos por los indios hostiles. La administración del Señor Buchanan es muy diferente de aquella del Señor Fillmore asi manifestando un i observancia de las estipu la iones, y obligaciones de tratado y su dispo sición de protejer aquellos que deben lealtad á la bandera de nuestro pais. Tratados se de ben considerar sagrados como la Constitución misma; y una administración qne se hace cul pable de uua violación palpable y gruesa de nn solemne contrato nacional, ignorando y despreciando los sujetos que deberían ser los beneficiados de tales tratados, no vacilará tampoco de poner sns manos sacrilegas á la carta constitucional de nuestras libertades. Solamente las consideraciones de nn adulador bajo la opinion pública y no el noblo impulso de patriotismo lo impiden de no hacerlo. Es te es el dictamen con que la posteridad con denara la recomendación del Secretario de guerra del Señor Filmore. La acciou de la administración del Señor Buchanan Lacia Nuevo Méjico hasta la fecha es nna verdadera indicación de lo que en lo futuro debemos esperar y con una firme con fianza en su ilustrado talento estadístico y no Lie patriotismo, encargamos Nuevo Méjico ri su cuidado intcruul. tg Debemos las gracias al Sr. P. A. Vol dez, de Taos, Agente de la Gazeta, por haber procurado una lista de 7 subscriptores segu guros. Si todos nuestros Agentes hicieran lo mismo, tuviéramos pronto una respetable lista de sostenedores. El Señor Valdez se sirvirá aeptur uuestro agradecimiento por esta prueba de amistad para nuestra empresa. BE1SUE KPESIll. " ' Departamento ml Ejecvmo, ) L'üuo 1 ele 1858. j - Señora del Covsejo y de la Cámara de Represéntales ; Pido la venia para llamar la atención de la Asamblea Legislativa, á algunos errores que anteriormente han existido relativo a los po deres del Gobernador de esto Territorio, Por la Ley Orgánica, el Gobernudor está constituido como una parte del poder legis lativo: pero la Ley Orgánica declara, en tér minos espresos, la parte que le es conferida : "aprobará todas las Leyes pasadas por la Asamblea Legislativa antes que tomen efecto," ó en otras palabras, el Gobernador posee el poder absoluto para aprobar ó desaprobar todas las leyes pasadas por la Asamblea Le gislativa. Parece de esto haber sido inferido, que el Gobernador tenia el mismo poder so bre todos los demás Actos de la s imblea Legislativa, y que tenia el poder para apro bar ó desaprobar Resoluciones, Memoriales, ó peticiones, Ins cuales no son Leyes, ni son tenidas como tales, sino la mera espresion de una opinion por la Asamblea Legislotiva, ó de un deseo elevado por ellos al Congreso de los Estados Unidos, quien tínicamente tiene el poder de juzgar, y para aprobar ó desaprobar. Mas sobre este asuntóse veri refiriéndose a la Ley Orginieu, que el Gobernador no tiene ningún poder para gobernar la acción de la Asamblea Legislativa. El Congreso no lehn conferido tal poder, nunca en la intención concederlo, y uan no podía haberlo inferido. El derecho de meinoralízar ni gobierno para remediar agravios," es un derecho asegurado por la Constitución de los Estados Unidos, a todo individuo no obstante cuan humilde sea. Decir, pues, que la Asamblea Legislativa, re presentando el pueblo del Territorio, no pue de menioralizar al Congreso para remediar agiav.os, si u el ermiso ó probación del Go iien ador, no solamente seria inconsistente con la Constitución de los Estados Unidos, sino también cou la ley orgánica del Territo rio. Kn nuestro gobierno, el poder del veto es nn puder lucí le, y fuá cousedido únicamente nirn protejer al pueblo, contra leyes hechos v.olemuuieiite é irreflecsivas, y no puedo ni d.be ser aplicable á ninguna otra cosa. En todas las resoluciones, cuando no es la inten ción de dar la fuerza a uua ley, y en todos los memoriales ilir.jidos al Congreso suplicando alivio ó remedio de agravios so acostumbra ser el Gobernador el órgano de comunicación pura transmitirlos; y eu hacerlo, espresa su propio parecer en favor del objeto pretendido por la Asamblea Legislativa. Esta es la practica que prevalece eu otros cuerpos legis lativos, y la cual siempre desempeñaré con placer cuando quiera que sea suplicado de ha cerlo por la Asamblea Legislativa. Otra practica ha prevalecido en el .Depar tamento Ejeeutiro, la cual, en mi opiuion, es igualmente sin autoridad do ley. Es aquella de aprobar proyectos di spues de la prorroga déla Asamblea Legislativa, Esto error si acaso lo es, es mucho mas serio y es mas per judicial que el otro. Ninguna ley asi firmada puede tener validez alguna, á menos que sea re-decretat. a después. Consiste laLcgislatura de tres ramos el Consejo, la C .uñara de Re presentantes, y el Gobernador. Los cuales precisamente han do concurrir en lu formación de una ley, y aquella concurrencia ha de ser durante la sesión de la Legislatura. Si uno ó dos de los ramos se prorrogaren antes de la concurrencia del otro, el acto do este es nulo. Estos principios son demuciudo claros para ser dudados ó discutidos. I'ero se dice, que la firma del Grbtrnador, di spucs de la pror roga de los otios dos ramos está autorizada por una Ley de la Legislatura Territorial, la cual di al Gobernador el poder para firmar duspucs do lu prorroga de la Asamblea Legis ativn, y nsí sana el defecto. Puede ser asi, ton tal qua el Gobernador apruebe el pro yecto, durante el tiempo señalado por el Con greso de la duración de la sesión, mas aun ef to es dudoso. Por la Ley Orgánica del Territorio, "ni guna sesión esctdera el termino de sesenta días." Ninguna ley posada después de la aspiración de aquel tiempo puede tener validez alguna, aunque sea firmada por todos los ramos de la Legislatura. Después de la espiración de los sesenta días la Legislatura es difunta. Es envano, pues, intentar por ley alguna de la Legislatura Territorial, capacitar al Goberna dor íe hacer lo que toda la Legislatura no puede hacer y es hacer iñia ley después do la espiración del termino limitado por el Congreso. Lo he considerado como mi deber llamar la atemvon de la Asamblea Legislativa á este importante asunto, ron el fin de que puedan disponfr de los negocios ante la misma, en tiempo de dar lugar al Gobernador de ecsami nar y aprobar los proyectos posados por am bas Cámaras antes de la espiración de la se sión; la cual en toda probabilidad continuará hasta el fin de los sesenta días limitados por la Ley Orgánica. Ó ni contrario no tendré facultad para aprobarlos, y si fuesen aproba dos no tendrían ninguna vnlidézpor la ley. firmado A. RENCnER, Traducion. Gobernador. i. tfju Las dificultades durante algún tiempo entre los Nabajocs y, los Yutas serán bien pronto arregladas. Tenemos noticias del Co ronel Ilarley, algente de los Kabnjoes, y del S'r. Archuleta, Agente de una parte de los Yutas, quo ambas tribus desean las paces. Tres Nabajocs han venido á la Superinten dencia, pocos dias ha, con el fin de arreglar lo.-) términos de la paz cou sus hostiles veci nos. Los Agentes de las tribns beligerantes se reunirán algunos dias en Santa Fé para ar reglar las diferencias entre ellos. , ' La recidencia de Washington. ; " ' ' David V. Whiting, Esq., de esta ciudad, ha sido nombrado agente por la asociación de Mount Vernon, para recivir subscriciones pa ra comprar la residencia de Washington. La asociación originó por las Matronas del 'ur, y los principales oficiales son Señores de los Estados del Sur. El objeto es do comprar la recidencia do Washington, consistiendo de su habitación privada y 200 seres do tierra, situada en el Rio Potomac, y conocida al mundo por Mount Vemot, ó el Monto Ver non; y de adormirla y inejor.uk de nna ma nera para tener el amor y la veneración pro funda de la presento generación vivo en la memoria de la posteridad, para aquel que era "primero en la guc;rn, primero en la paz, y primero eu los corazones se sus conciudada nos." Parece que hay una ocasión muy propia y siguiGcante pora el Nuevo México, el hijo adoptivo de la tierra de Washington, para probar, su adoración á el padre do su pa;s, en dar una contribución adeeuvda al objeto de la asociación ; y por lo consiguiente espe ramos que no habrá laxitud eu la liberal dad proverbial de nuestro pueblo, en la presente ocasión. Nacido en el Sur, y Virginiero en todos mis sentimientos, deseo el mejor suceso á lu empresa. Los servicios del Sr. Whiting para la aso ciación son enteramente gratis, y esperamos que él podra remitir una contribución consi di rabie de Nuevo México á los oficiales de la asociación. . Eostilicades con los Yutas. Sabemos por el Hon. Lafayette Head, Se nador de Taos, que él ha recibido, poco ha, noticias de los Conejos, que los Yulos Tube munlehcs y Muatches dau señas ciertas de hostilidades, y que declarau publicamente su enemistad contra los Mcxicauos y America riconos. Dicen ellos que el Mruum"TATA" vale mas quo todos los demos "TATAS;" porque él les da barriles do polbora y cajas de fusiles; y que puede vencer á todo el mun do. No hay duda que Brigham Yung esta inci tando á estos ludios á hostilidades contra nuestro gobierno, y que muy probablemente nos molestaran Es solamente un viajo de pocos dias de los Conejos á los Milrinones, y los Tabamuachcs viven tanto en Yuta como cu Nnevo México. Los hubita lites de los Conejos temen dificultades con estos Indios tan pronto que desnparesca la nieve y el za cate empiezo á crecer. Junta Publica- En una junta, reunida para espresorlos sen timientos del pueblo do Nuevo Méjico, relati vo á la reciente acción de la presente admi nistración federal, en relación á Nuevo Méji co, sobre propuesta, Dn. Enrique Connelly fue electo Presidente, los Señores Juan Cris tobal ylrmijo y Miguel Sena y Romero, Vice presidentes, y los Señores S. M. Yost y Au gustus de Murle Secretarios. El Presidente esplico clocncntcmcnte el ob jeto de la junta, á una audiencia numerosa, cuando el Sr. Carlos P. Clever propuso de nombrar una comisión de cuatro personas pa ra redactar y relacionar resoluciones espresi vas de la mira y opinion de la junta en el a sunto bajo consideración, El Presidente nombró á los Scrs. C. P. Clever y Don Juan nongliton de Santa Fé; Don Miguel Antonio Lovato de Bernalillo y Don Fraile sco Salazar del Rio Arriba, para dicha comisión. Durante la ausencia de la comisión el Sr. Arhurst, Don Guadalupe Gallegos, Tomas R. M'Catchen y el Sr. Presidente hablaron á la junta, aludiendo en un modo cumplimentarlo al espiritu de justicia y liberalidad, queparece animara ia presente administración. La comisión volvió, y por su Presidente C. P. Clever, relató los siguientes preombulos y resoluciones :' POR CUANTO, hemos Fabido por una conducta que no admite duda, que el Hon. John B. Floyd, Secretario de Guerra, ha dado ordenes, para establecer un fuerte cerca del arroyo de Panana otro cerca del Cimarron, y también para el restablecimien to del fuerte viejo de St. Vrain, cerca del Rio Napestc; y que esta orden ha sido da da en mira de la condición espuesta del trafico sobre los llanos, desde la frontera de Misseuri hasta Nuevo Méjico; y de las re petidos depredaciones de los ludios en di chos llanos, sobre los emigrantes j otras condutss, y POR CUANTO, esta necesidad ha sido sentida profundamente por el pueblo de este Territorio, y el remedio ton generoso en este tiempo, .es muy sinceramente apre ciado POR LO TANTO: Resuélvase, que las gracias de los habitantes de Nuevo Méjico 6on debidos y por esta muy cordiulmentc dados al Hon. John B. Floyd, Secretario de Guerra, por el espiri tu pronto y liberal one caracteriza su res puesta á las necesidades y suplicaciones de estepseblo. y que ellos siempre tendrán gratamente de memoria, esta demostración ' palpable de respeto, á sus derechos é b ' tereses. : , J, , 1 ., , Vi ; T , X resuelva tiernas, qne el establecimiento de ' correos scml-mensuales, desde Santa Fé á Independencia Mo y de Suuta Fé El Puso, Texas, autorize la espresion de nues tras gracias al Hon. A. V. Brown Adtnl-" nistrudor General de Cerreos, y el asegu rarle de nuestra gratitud siucera, por su provision generosa para el beneficio, tanto al comercio como a los individuos de Nuevo Méjico. Y resuélvase ademas, qne la manifestación de una disposición justa y liberal por parte de la presente administración federal, en ga rantizarnos lo que después de repetidas su plicaciones nos ha sido hegadq por admi nistraciones anteriores, nos inspira con con- , fianza, en la sobiduria, prudencia y abilidad de aquellos encargados con el poder supre mo, ejecutivo y adniinistrativo-del pais, y anima la esperunza, que en doudc la ban dera de la Union tremolea, el brazo protec tive de nuestro gobierno se estenderá sobro los personas y propiedades i sus ciuda danos." El Sr. Ashurst propuso de adoptar el In forme de la comisión. Pendiente esta moción, el Sr. Facundo Ti no habló a la junta bastante tiempo, urgiendo la propiedad de nosolamcnte ofrecer nuestras gracias por lo que teníamos recibido, siuo tani b en al mismo tiempo pedir mos, y en conclu sion hizo moción, que el informe fuese devuel to á la comisión cou instrucciones de relacio nar por la mañana. Esta mociou causó una discusión animada entro los Srs. Ashurst y Diego Archuleta en favor del relato de la co misión, y el Sr. Pino, en favor de su moción; pero después el señor Pino retiro su moción, j el informe de la comisión fue unnuimemcute adoptado, Sobre moción fue resuelto, que copias de estos procedimientos serian despachadas, al Presidente de los Estados Unidos, el Secreta rio de la Guerra, y al Administrador de Cor reos; tu mbicn una copia a la Union do Wash ington, y otra á la Gazeta e Santa Fé para su publicación. HENRY CONNELLY, Presidente. JUAXC. ARMIJO, ). .. , MIGUEL S. ROMERO, We 1 rcsldcntcí' S. M. Yost, I Secretarios. A, Dk Masi.s, I C Para la Gatetn.) ReSor EniToa Entre tantos proyectos de ley qne fueron ofrecidos por los miembros de la Cámara de Representantes, nuestra atención fue llamada por un acto de anas 2 ó S secciones que ofre ció el Sr. Ortega del Rio Arriba, requiriendo el previo consentimiento de los padres 6 guar dianes de aquellos menores que quieren contra tur matrimonio.- La necesidad de una tal ley es á la vista, si nuestro objeto es evitar abu sos de un carácter mny fatal y sostener en al go la autoridad de los padres. Nos parece estrufio que semejantes provisiones no estén en nuestro código. Nuestras leyes, tal Como ahora son y que dau tanta libertad, no prescriben ninguna ce remonia ó formalidad que debe observarse pa ra contratar nn matrimonio, cualquiera for malidad ó ceremonia es bastante para que el matrimonie sea legal cou tal que los contra tantes poseen las cualifiraeioi.es necesarias : Sacerdotes de toda denominación, cualquier alcaldito ó cualquier otro personaje puede per formar las ceremonias y el matrimonio no será por esto nada menos obligatorio y legal. So lo la predilección rolig'oa de los contratante decido el modo pa-a celebrar fu matrimonio; ni siquiera la automación de nlpnn mngistra dito, como pora un contrato entre ano y plon es necesario, para que el matrimonio sea con siderado como legnl por las cortes aunque uo lo seria jamas por la Iglesia que considera un matrimonio no solamente romo un contrato sino también como nn sacramento; pero para las cortes nn simple doenmento, como ejecutan los comerciantes cuende entran ef nna compa ñía es tul vez suficiente. Reflejando sobre todo esto no seria entonces prudente de po ner algunas restricciones de manera que á lo menos la autoridad de les padres de hijos de menor edad, no sea por este rumbo mas era neorudo? Hemos vifto qne hijos de menor edad se han casado contra la voluntad de sus 1 padres y fueron sostenidos en su desobediencia tanto por Ins autoridades eclesiásticas como civiles que se Interesaban mos bien i algunoi pesos que al honor y bicnsestnr de toda nna familia. Creemos que el Señor Ortega pro puso el verdadero remedio; á lo menos no co nocemos otro mas eficaz. Verdad es, qne to dos los contratos de personas de menor edad, sin la aprobación de sus padres 6 gnardianei, no son obligatorios; pero con anular nn con troto de matrimonio, no anulamos sus conse cuencias. Un matrimonio es una clase de contrato de una naturaleza mny particular; nna vez consumido, legal 6 (legalmente, es imposible evitar las consecuencias qne muchas veces resultan en lamina de una familia entera. Después del golpe dado, no hay quien lo quite los padres atropellados se conten tan si quie ren, y si no también. No vale en este caso mucho mas nna onza de precaución que una arroba de remedios ? He tenido gusto en vir que el Señor Orto ga presceto el proyecto y le doy Ira g'acias de ' mi parte. A tinque el proyecto fue derrotado sin embargo los principa Its miembros votaroi á favor de el. ' , ' 1 UN PADRE DE FAMILIA ' Enero í de 1851. i - J 1 ' ---' , .,1.