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BCTTOZUMA LODOS Na. 10 Ul léatele thtt falr.lt Motil day, "SI. John tbt Impla, ea ta S7tb lift, from Ib 1111 lo ti Oourtlxmee, where, M 11 o'clock, there will 1 u appropriate addrw Miran for tho ooaaloa. AU Mejooe la good taodliic ta Un Territory art rtoptetfatl Invited lo attend ; and cltltent lo central. J. M. KINOSBOKY,) CHAS. BMIMNKOAOOTmllmorimuMMtt. OKU. B. BU, j Santa ft, N. M, Dm, 11, IMS. tU I, THE Firm of John & Wild t Co. Muo iMi nwthnd of Infera Inn tlw public that thl buiIqmi of Mid lira ll rluMd u Uio" putnonfain diMoired. JOHN & WATTS t O. 8BUFsD.10, ISM. M ia Tint putmnhlp of Jokn 8. WituS Co. luring bu diamine by uiutunl conicut, thi ondrnliued will continuo the buiioow. In nil own nimo,u horatofimi rondoctrd by Mid Arm. All cUlnu Ngtilnit tha Uorer norm of tin United titotri fur Bounty Und, Imllm Drprrdotloni, Holdlenr IVmloni, Horn cUlmo and In brltfiill or any lefrftliratoclalnMaicalnittlMUovirBniont will be pronocnted fur too olalminu with tho uttnoit pronta!, nmand fidelity. Harlnn a-enred rill amrlcMofrtliabto and ooergwtic legal itftntflat WmIiIdkIuu for thil pnrpoie, In bolierto hlt adraatagei and facllitioi are oooqualed by any other clata agent. " OrnCS at Mi raldeixw near the tirreyor Oeoeral'i OAce and the Protectant church. o. r. iioviy. Santa V, Dec 11, ISM. tMf OAZETA SEMANARIA SE SANTA 7B ''.wiruuuRTii rolo: mltiul mm hada,' SAMUEL M. TOST, EDUOR. SANTA FÍ, SABIDO, 11 DI DIC1ZMBRS Dl 185$ TIMISOS DE U GIZETle FAOABLt ISTÁRlÁUUmRXT ADMUXTiDO, se scrTcios. for naAo Site- Tur Mil meeei 1-10 For trelnieoee 1.0 for manopla tola ' la ídvertTncias. ' Cada 10 Uneu primen Ituercloo II .OC Cada 10 Unen cada otra inierclon 40 t&. El Scfior Jean Bautista Vigil y Alarid, uno do loi Xoevomexicanos mas bien tadosporel Hon. Juez Superior Benedict. xrlWkie ve. vw ...it.. v v w .. ... w v Saata Ti, Diciembre 10 de 1811. JOAN 8. WATTS j C. \n\n gigtrtrw . 1 . i- 5 X MEÑSAGE pEL GOBERNADORA mru dd Coiutji y de U CaiMra h Rtfrtmtaniií . - ' Mí u grito encontrar 4 It reí i loi Representantes do pueblo, convocado! como ha. neis lido vosotros de todas partes del Territorio i consaltar sobre el bien público. ' En las pocas observaciones que voy i someter i vosotros, me sujetaré i tales medidas de legisla ción que, i mi parecer, sean más necesarias y propias. Más, sin duda, vuestro conocimi ento mas intimo del páis y de sus necesidades os harán capaces de suplir muchas otras igualmente necesarias é importantes. ' 1 '.' ,á ''',.. .,. ' l . '. Hay muchos asuntos sobre los cuales vosotros no tenéis ningún poder pan legislar, pero los cuales, sin embargo, son de la major importancia al Territorio. Estos asuntos pertene. con exclusivamente i los poderes y deberes del Qobierno Federal, y 41 cual tenemos que apelar para el alivio y reparación de agrávios, Tales asuntos han sido puestos en la, manos de Vuestro Delegado en el Congreso: más sea quien fuere, y no obstante lo capas .y seloso que sea, será muy apoyado por resoluciones y memoriales de la Asamblea Legisla tira. A estos asuntos pues llagará en primer lugar vuestra tención. ' El asunto de las depredaciones de los Indios es uno de la primera importancia al pueblo ' del Territorio. Los perjuicios que han sufrido por las manos de los Indios desde que ha sido Territorio ha sido suficiente para agotar las enérjias y la paoiencie de cualesquiera pueblo sobro elglóbo. Ellos han sufrido este largo padecimiento como una Indulgencia sin precedencia. Ellos han confiado en las fraternales protestaciones del Gobierno Federal, 'que orno han sido prohibidos por la ley do vindicar sus própiosagrávios, los Estados Uni. 'dos proveerían por su indemnización. Más hasta ahora las promesas han sido conservadas '"para el oído únicamente." Por el Decreto del Congreso, aprobado Júnio 80 de 185Í, garantirán "los Estados Unidos á las pártes perjudicadas una indemnización eventual Entendido que tales partes perjudicadas no violen ninguno de los provistos de aquol acto, procurando i intentando procurar tatúamono' venganza particular." El pueblo del Terri torio ha sido prohibido de reparar sus própiosagrávios, y de consiguiente le ha sido prome tida km indemnización atnluai. Han sido, en muchas ocasiones, evitados de seguir legalmente y recobrar u propia propiedad cuando ha sido llevada por los Indios, temiendo incurrir en el disgusto del Gobierno Federal, y perdiendo el reclamo contra 1 Gobierno. Más el rocobrar la propiedad do uno, cuando esta ha sido llevada por los Indios, so es procurando ni intentando procurar satisfacción 6 venganza particular. IJo solo es el derecho saás el deber que pertenece a todo hombre, y uno que noes prohibido por las leyes de los Estados Unidos. Recomiendo pues que la Asambléa Legislativa memorialize al Congreso de la manera mas soléame de constituir una Junta de Comisionados para adjudi car los reelámos de las depredaciones de los Indios en vista de aquella indemnización eventual que ha ido prometida di tanto tiempo há por los Estados Unidos, pero niñea la han cumplido. 1 ; De igual importancia al Territorio es il asunto de reelámos á terrenos particulares Mientras que hay tanta incertidumbre en los títulos i terrinos en el Territorio, sin ningún tribunal própio para investigar y decidir sobre ellos, precisamente tanto los poblaciones cerno la mejora del páis ban de paralizarse. Según está la ley ahora el Agrimensor Gene, ral está dirijidode presentar al Congreso los hechos junto con su opinion sobre ellos. Pero un Agrimensor General no es nombrado en su empleo con respecto á su conocimiento en la ley, y no se supone quo tenga la instrucción legal tan necesaria para investigar y deci dir sobre titnlos de terrenos dificultólos. De consiguiente el Congreso no recibirá la opi nion del Agrimensor General sobre cuestiones de ley, ni tampoco serian gobernados por bu representación de hechos, la cual cu la ausencia de nn lioenciado por parte de los Esta dos Unidos, necesariamente seria txparlt. La consecuencia seria que las más de las cues tiones quedarían por sfios como los negocios pendientes en el Congreso, y finalmente seria necesario devolverlos i acá para la investigación y decisión de una Junta de Comisiona dos. Reconociendo, pues, que memorializeig al Congreso para el establecimiento de una Junta prontamente, compuesta de abogados de capacidad y ezperiéncia, teniendo tiempo y habilidad para iuvestigar y decidir sobre los títulos de terrino. Una Júnta compuesta de otra manera serla más que inútil por cierto peor que el presente sistema. . Si se ore yera conveniente por via de la economía dicha Júnta podia ser encargada con el deber adicional de decidir sobre reelámos do las depredaciones de les Indios. La Júnta podia eon facilidad desempeñar ambos deberes. El Secretorio del Interior, en su último Informe anual recomendó un examen geológico de este Territorio. Ninguna apropiación pequeña podria ser de más provecho á nosotros, gastada en descubrir los vastos mínenles del Territorio hombres de capital y emprende dores crian atraídos al Territorio. Es de esperarse, pues, que el hábil Secretario urgirá otra vea el asunto sobre la atención del Congreso. ' " ' La gran mejora hecha en algunos de nuestros caminos bajo el hábil y eficaz direccien del Capitán McCcmib ha ido el asunto de general admiración de todos los que han tenido ocasitn ie pasar sobra ellos. Algunos de los pasos de la sierra mas dificultosos han sido hechas comparativamente segúros y fáciles. La apropiación era pequeña y los benfiecio, limitados ; pero la mejora hecha ya es una pruába de lo'que se puedo hacer por el Terri torio mediante una apropiación más liberal, gastada bajo la supervision de tan digno ofi cial. Batas mejoras, aunque han sido hechas ostensiblemente para uses militare, en gran manera facilitan las relaciones y comercio entre los varias pártes del páis, y asi promoten en cierto grado, todos los ekuicntpr de la, prosperidad navional. XI asunto, pues, es reco mendado á la favorable consideración de la Asambléa Legislativa. Advirtieado asi á lo que ha sido hecho, y á lo que otros Dcpartamcntas del Gobierno Federal se propone á hacer, haría injusticia á la ocasión en no reconocer la justa" liberal política observada por el Administrador General de Correos hacia este remóto Territorio, en el grande auménto do facilidades do Correos duránte suadministracioadelDopartamonto de Correos. Estas facilidades de correos no son solamente una dicha para los civilizados, más son las que civilizan al lalvágc; y ninguna cosa contribuye mas para'' domesticar y subyugar al Indio errante, y afiadir seguridad al tránsito sobre las Ilanúras que la frcouen to y cierta transmisión de la diligencia del correo. Más no pedemos felicitar á estas facili dades de Correos no solo como an bien presente, sino como un' precursor de una mejora futúre todavía mas grande : confiado en que el sonido del Zurriago de la diligencia ha de ser seguido, en un dia no muy remóto, por el agudo y animado silbado dl ferro-carril. Observareis por las paredes incompletas y expuestas del nuevo Capitólio y Penitenoiária que ninguna apropiación ha sido hecha en la última sesión dol Congrébo para su conclu sion. ; Espero, pues, qua tendremos mejor éxito en la presente. Presupuestos han sido transmitidos al Secretario de la Tesorería con tales arguméntos á favor de una apropiación adicional que me han parecido justos y propíos. La dilación en concluir estos edificios es de sentirse por muchas razones. Son muy expuestos, y en sil presente condición están decayendo de dia en dia. La Penitenciaria especialmente es muy necesária, i eáusa de la condición insegura de la mayor parte de las cárceles de los condados. Por cierto machas do nuoatraa hijea criminales, en fijar an termino largo do' encarzalamicnto para el castigo de criminales, fuá un duda puesto con referencia á la exieténoia de tal institución, De iun término largo-de -aprieonamiento en nuestras cárceles de condado, donde todos están puestos juntos en la indigencia y vicio, no haoe ningún provecho al convicto ni a la comu isidad. . Generalmente ámbos están perjudicados por ello. Si es la buena voluntad del .convicto de quedarse en la cárcel hasta la eonclueion de termine de su encarcelamiento, generalmente sale mas perverso, y la comunidad es castigada eo tener que pagar crecidos xostos de prisión. Hasta la conclusion, pues, de la Pcnteneáriaes bien digno de consi deración, que si no fuera mejor sustituir, en muchos cosos un mode más sumárío y oierto de castigo, en lugar del largo término de prisión ahora impuesto por la léy.i Estoy in for avado que al castigo corporal, impuesto por. lo que es conocido como ofensas infames, por la reciente ley estableciendo las Córtes de Condado, ha tenido un efecto saludable en donde quiera que ha tenida operación, y no dudo que su extension á convicciones per semeján. tes ofensas en las Cortes Superiores, serla igualmente saludable. ' . 1 A mi llegada anuí encontré el Paláeio vicio inhabitable, y mucho de la casa en ruinas, Sobre la representación de estos hechos al Secretario de la Tesorería, suplicándole que me permitiera aplicar 2,600 pesos de los fóndoi legislativos para su reparación, confórme á la léy de 1153, prontamente did érden al eféeto: y que he hecho los reparos que espéro se ra satisfactorios. La Cámara de Represéntate! ul tresferida á cite parte del Paláeio, porque es mas própio para la legislación ; y para la razón además, que según el plan del nuevo Capitólio euando sea concluido, este punto del palacio viejt hade ser removido eon el fin de abrir un calle que corra por acá. Este cambio entonces no producirá ningún In conveniente i la Cámara de Representantes por, la razón que la Cámara será entonces mejor acomodada en el Capitólio nueve. La aúma pedida no fué suficiente para completar los repáros, pero no dudoque el hábil Secretario sobre otra aplicación autorizará una súma suficiente para nn fin tan jústo y própio. Habiendo asi dispuesto ea nuestras relaciones federales, llame vuestra atención i asuntos mas inmediatos, los cuales caen exclusivamente bajo vuestra jurisdicción, y entre estos el más importante es la condición de las rentas del Territorio. Adjunto someto el Informo del Tesorero y él del Intendente de Cuentas Públicas. Parece de estos lnfórmes que la süma de bonos girados contra la Tesorería durante el año fiscal que ooncluyó el 19 de Noviembre de 1858, fué en resumidas cuentas $5,TI5, mientras que la suma de dinero recibida durante el mismo ano fné $8,767, escediendo loe recibos sobre los gastos por el mismo año $3,054. . La deuda pública al principio del ano era $9,872, y ahora deduciendo $3,054 de esta súma, la súma recibida además de los gastos del afio, queda la súma de $8,418, cantidad qne debe el Territorio hastael dia 15 de Noviembre de 1858. La súma de dinero recibido durante el afio fiscal qae concluyó el dia 15 do Noviembre de 1857, fué $7,664, más una parte dé las réntas de aquel afio no fué pagada por la razón que ciertos recaudadores de rentas no rindieron sus cuentas pero fué pagada durante el pasado afio fiscal, y parece en la súma de reoibos de aquel afio, y asi es en verdad, no ha habido aumento en las rentas durante el último afio fiscal, y de consiguiente no ha habido ningún aumento de rentas baje la reciente léy de licéncias. Parece que los gastos fueron diminuidos durante el afio pasado en la súma de $3,064. La razón ha resultado en párto de la abrogación de la léy relativa i la Prisión Territorial, y en pártc de la falta de tener CórtM de justicia en algunas partee del Territorio, y por no haber podido yo obtener Pro motores Fiscales própio en razón del poco crédito de loa Bonos Territoriales, líe hallo precisado, pues, 4 llamar vuestra atención etra ves á la necesidad do levai una renta adici onal en algún rámo. La sociedad no puede existir sin gobierno, y la máquina del gobierno no se puede mantener en moción sin gastos. No nos vienen buenos gobiernos como los roclos del ciélo sin dinero y sin precio. Si deseamos la protección de nuestras vidas y propiedades nos es preciso pagar nn tanto para sostener el gobierno que nos protejo. La pension asi levada para sostener el gobierno debe ser lo más léve posible y pagada igual mente por todos, según la cantidad de propiedad que pertenece i cada uno. El hacer llevar á unos pocos toda la cárga de pension para el beneficio común de todos serla injúito y anti-rcpublioáno. Recomiendo, pues, sobre el asunto, el Infórme del Intendente i le favorable consideración de la Asamblea Legislativa. La deuda pública del Territorio es muy pequeña. No Iguala en cantidad la renta de nn solo afio. Mas sucede que los más de loe tenedores de bónos Territoriales tienen que perder la mitad del bono para conseguir la otra mitad en dinero. Hace sfios que muchos de estos bónos fueron girados, y no han sido pagados por la razón que no ha parecido bien i los tenedores de ellos hacer tal sacrificio, y oon la esperanza que el Territorio prónto los pagarla en buena fé. Si la Asambléa Legislativá, pues, no el capaz de proveer médios para pagar toda la deuda al ser presentados los bónós, recomiendo que provisiones sean hechas para pagar todos los bonos tanto Territoriales como tos de condado cuando sean pre sentados á las reepeotlvas tesorerías, según la fécha de ellos. Esto será tan jústo come própio. Entonces no fuera neoesario que los acreedores de buena fé sacrificaos n sus bonos. Si ne podéis pagarle este afio estaré seguro de su págo el afio siguiente, y en tal cáso espe rarla con paciencia. Más según las actuales circunstancias pueden espararso la mitad do su vida y aun entonces tendrán que sacrificar sus bonos, aun cuando la deúda total del Terri torio no ignale en cantidad las rentas dé un afio. Esta injusticia hecha al acreedor público requiere de vuestras manos un prónto remédio. Si no podéis hacerlo toda la justicl, en nómbre de Dios hacedlo lo más próximo que esté i vosotros. Si no podéis pagarle este afio aseguradle que le será pagado el afio siguiente. El empleo del Promotor General y los de los Promotores Fiscales se hallan vacantes. No he podido conseguir ningún licenciado ni abogado competente para llenar estos empleos, por la razón sin duda del poco págo i ellos asignado. Los salarios, aun nominalmcnte suficientes, han sido hechos Inadecuados por el gran menosprecio de los bonos Territori ales. Un provisto de ley, semejante i aquel arriba recomendado muy prónto los pondrá en todo su valor, 6 muy aproximadamente, y los nombramientos serian entonces mas accep. tables- reto noes necesario poner estosnombramientos en manos diferentes, y será mejor ponerlos en una persóna, . II salário entonces será descable y capacitará al Gobernador de nombrar al empleo de Promotor General un señor de talénto é integridad, capas de de sempefiar los responsables é importantes deberes. En mi último menságe anual lo senti como ml deber aun desagradable, haocr algunas observaciones sobro la condición mutilaba de vuestro sistema judicial. Bajo una interpre tación dada a una léf del Congreso, Cortea de Justicia eran tenidas únicamente en tres pártes de este Territorio, y dos terceras pártes de los condados carecian enteramente de Córtcs. La injusticia y las privaciones de tal sistema eran demasiado insufribles, y sobre una representación del caso al Congréso Córtes han sido autorizadas para ser tenidos como anteriormente, en todos los condados. 1 El Territorio ha sufrido por algunos sfios en este desarreglo en su sistema Judicial. Por los dos ó tros alios pasados hemos estado compara, tivamentesin córtcs ; y durante el último afio si no hubiera sido por el instruido é infati gáble Jucs Superior hubiéramos estado enteramente sin jueces. En muohas partes del Territorio el pueblo ha sido dejado á sf mismo, y es uno ovidenoia placentera de su obedi. encia i la léy y carácter bien ordenado que no ha habjdo más violencias y desórdenes. Me es gráto pues anunciaros lamejóra que ha sido hecha en nuestro sistema judicial. Córtcs han sido extendidas á todos los condados y Jueces nombrados para tonerlas, Sujicrc, por lo tanto, si fuese considerado necesario, que sea proveído por ley, que todas las causas hora pendientes en las Córtes de Distrftosean remitidas á los condados á los cuales propia mente pertenecen, con 1 fin de que lean listas para ser juzgadas en el próximo término de la Córte. - En consecuencia de la léy estableciendo las Córtcs de Circuito en tedos los condados del Territorio, puede ser creído necesario reformar la léy estableciendo Córtesde Condado. En un gobierno Ubre como el nuestro considero Córtes de Condado como una institución provechosa ; pero en la condición financiera del Territorio y de la mayor pártc de los con dados, el gasto de dos Córtes con jurados puede ser considerado demasiado gravoso, y si asi es, recomiendo que el jurado séa dispensado, y la Córte qnede como una Córte de Prue bas y de régistro, .teniendo y ejerciendo todos loe poderes anteriormente tenidos y ejercidos por los Jaeces df Pruebas. , Sin afiadir á loa gastos de la Córte de Pruebas añadirá mucho este cambio á su valor y cíeáoia. Los poderes ejeroidos por los Jueces de Friólas son do los' más sagrados t importantes que nos pertenecen como una comunidad. Efectúan tanto los interéses del vivo cerne deificado, y el órden, mejora y carácter del condado, y las villas de los condados dependen en mucho grado sobre la manera en la cual ejeroe la Córte de Pruébas sus vários é importantes deberes. ' Concluiré únicamente eon una sujestion más t Lai mejores leyes se hacen con poco provecho, si no hay virtud é integridad suficiente en la comunidad para ver por su ejecu eion. Ltyti tint moribut sun! cam era el sentir de nn gran hombre de estado de antigüe dad. En verdad, las léyes, no obstante cuan buenas séan por si mísmaj, si se permito que séan continua y abiertamente violadas impunemente, vienen i ser mu que inútiles, por la razón que frecuentemente causan la violación de otras léyes, bajo la esperanza y croénoia que también son hechas para ser quebrantadas 81 entonces encontráis en loe libros de estatútos, léyes que, creáis son buenas, pero las cuales ssbéis qnc son continua, mente quebrantadas, dobéis agregar talca pér.as por la violación de la léy, i imponer tales castigos sobre infieles oficiales públicos, para asegurar, si posible fuere, la ejecución de la léy.' Pero si dospucs de todo, la s'ooicdad está tan demoralizada y oficiales públicos jura mentados tan,fáltos de integridad que la ley no puede nr tjecutada y el vicio suprimido, seria mejor abrogar la léy enteramente y no permitir que seamos culpables de la dóble vergüenza de tolerar el vicio y la desearais violación de la léy, la cual fui sabiamente, pero hecha en váno para suprimir el vicio- ' ' '' En conclusion, invoquémos la dirección dé aquel Ser Suprimo que tiene en sus mános el destino de las naciones, que guie todos nuestros trabajo para el bion público i nn felii y próspero ternimQ,-j .,,5 or ?, u .oTT !; ' ABRAN BENCHES, umversalmente conocidos en el Nuevo Mexico, ahora se halla en nuestra ciudad Este señor tenia bajo su mando esta capital para durante la ansencia del uovernaaur Aruiijo cuando salió este i encontrar loa Americanos y darles batalla al acercarse á Santa Fe en Agosto de 1846. Pero ti va liente Armijo se hayo, y de consiguiente los invasores entraren sin oposición, cuando el Gobierno fue formalmente entregado al Ge neral Kearney por el Scfior Tigil y Alarid en persona El Señor Vigil y Alarid noe ha puesto bajo obligaciones á él pot unos perió dicos y folletos, que contienen muchos artícu los interesantes, de los cuales intentamos sa car extractos para nuestros lcctorei tiempo en tiempo. la Ctgialatnta. Conforme á las provisiones do la ley det ' Territorio los miembros de las dos cámaras déla Legislatura so reunieron en luí respec tivos salas á las 11 del dia 6 del corriente, y ' luego procedieron á su organización. So halla nna lista de los oficiales etcetei en otra parte de la Gaze ta de hoy. En el consejo los miembros fueron Juramen El Sfflor Head al tomar su asiento como nrr- sidento dirigió un corto pero' bien espresado- discurso ál consejo por el honor qne se le ha bla conferido. Ka la organización de la cámara de Repre sentantes, el Jlon. Pedro V aider de Taos fue llamado al asiento del presidente pro impart. El General José Guadalupe Gallegos fue uná nimemente electo Prriidento de la Cámara. Loa miembros fueron calificados por el. mismo Jnu qne ofició en el consejo. El mensure anual de su Escclcncia el Go bernador (ue leído ante las dos cámaras reuni das para el objeto de recibirlo, el miorcoles, y estamos ocupados en la imprenta do la Ga rita en Imprimirlo, para distribución éntre el pueblo. 8erá Imprimido el Lúnei ó el Martes. Las dos cámaras se han ptorogado para el Lunes. Todavía no se ha entrado en legislación Importante, pero opinamos que el Lunci co menzarán bien los miembros con sus negocios do legislación. fífttii X tria fTMuinl?a rt In ÓTumnrft rS Bcprcotntantce. Presidente, José Guadalupe Gallegos. Secretario Principal, Jcbus M. Sena y Baca. Escribiente Assistcnte, Gabriel Lucero. " 8o. Maximo Abréu. 4. FaustinBacay Ortii. Sargento de Ordenes, Lorenzo Martin. ' Portero, Pedro Durán. , ' . Interpreto, Luis Felscnthal. , tietíbs lot fidolw bflConerjo. Lafayette Head, Presidente. . Nicolás Quintana, Secretario. Juan B. Lerour, 1 Escribano. Antonio Lucero, 2 " , José Trnjillo, 8 Jesus Sandoval, Sargento. Manuel S. Salasar, Puertero. Agustín DeMarle, Interprete. . LA rima de Juan". Welle y Cierna rete modo do Infer tier al publico que el negocio de la nenclonada eoaipaAla qaed Mrrajln la enmraAl dlauella. errado y la componía dlnalta, nABIINnOildodhneltala Firma do J.í. WaluyO'.oor mutual coaeenllmlent, el lifraecnto enntlnniri ea al ailen Roclo ea iu propio ndmbre. Todo rerlemo contra el Oobeera de loe Retedne Unldoe, ee decir nclámoi por tierral do pronto, por dpredeolonea do Indlot, por oaballol nerdlon ea aluoaa1 (iierra contra loe Indloe, por peoelonee 4a ootdadno, y ea erero todo rocltmne logíttaioe de cuetecuuler Mtoralita quo afa, at ria pnoeguldoa para loe redaman lee cao la nayor prontitud j Odrlked. Debiendo (uceando coa cote Sn Ira eerrlrioo it' agónica lefalei de cooSanta y energía eo Waehtngtoa, ee aera quo ona ventaje y acllldata ooaat agoatt no toa Ifiialadai por itagnn otro aconte do Reeliiaoa. 4Tu oScina ottl on la oiea de ta roatdearli cerca i la ci4 aa del afrlueneor Onon! I i la Igleok protaetanra. o. r. Hover, Saietri,eioleareUéelM4, taif